Categoría: Ciberderechos

  • Avenencia en SHS-POLAR SISTEMAS INFORMATICOS

    El Acuerdo tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio Colectivo y regula derechos sindicales incluido el uso del correo electrónico

    EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO
    SEGUN ESCRITO INTRODUCTORIO PRESENTADO POR COMFIA CC.OO. DE MADRID :

    ABIERTO EL ACTO,
    Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

    La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

    Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

    Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

    CON AVENENCIA
    en los siguientes términos:

    1. La Dirección de la Empresa pone a disposición del Comité una sala para realizar los trabajos propios de su actividad sindical, y que se encuentra ubicada en la planta sótano 2.
    2. La ubicación de la sala descrita en el apartado 1 se realiza de forma provisional, ya que en la misma se deben acometer trabajos de acondicionamiento, por lo que su ubicación definitiva queda a expensas de la finalización de los trabajos que se detallan a continuación:

      a) Aumentar la luminosidad
      b) Instalar tomas de corriente
      c) Eliminar olores desagradables
      d) Instalar aparato de climatización para que la sala mantenga una temperatura
      e) Colocación de un interfono para la comunicación con la recepción. adecuada en cualquier época del año.

    3. La Dirección de la empresa dotará de los medios necesarios al Comité para que éste pueda desarrollar su labor y mantener informada a la plantilla de los asuntos que considere de interés.
    4. Cuando la sala habiltiada para el Comité de Empresa tenga que ser utilizada por alguno de sus miembros, al inicio de su utilización comunicarán a recepción-seguridad el nombre de las personas del Comité de Empresa que ocupan la sala. Del mismo modo comunicarán a Seguridad el momento que abandonan la sala. Esta comunicación se realizará a los únicos efectos de prevenir cualquier situación de riesgo que pudiera producirse.

      Asimismo, el Comité tendrá una relación interna de las personas que visiten esta sala a los efectos de cualquier situación de riesgo.

    5. No obstante lo anterior el Comité de Empresa cuando tenga previsto celebrar una reunión ordinaria o extraordinaria, solicitará una sala de reuniones a la Dirección de la empresa con al menos 72 horas de antelación. La Dirección de la Empresa reservará una sala en la fecha solicitada por el Comité de Empresa que será utilizada por el mismo si el número de asistentes a la citada reunión fuera superior a diez miembros, si el número de asistentes fuera inferior o igual a diez, la reunión se llevará a cabo en la sala designada habitualmente para el Comité, definida en el apartado anterior.
    6. El Comité de Empresa podrá utilizar el correo electrónico de la empresa como medio de comunicación con sus representados, así como utilizar el PC personal de trabajo para funciones del Comité de Empresa. Del mismo modo, los miembros del Comité de Empresa podrán utilizar los medios de la Empresa (fax, impresoras, fotocopiadora,. ..) para tareas propias de su actividad.

    El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

    El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituária.

    Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 12 horas y 45 minutos del día de hoy.

  • ACUERDO COMPLEMENTARIO AL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

    El presente Acuerdo es expresión de la voluntad de las Organizaciones Sindicales firmantes y ADECCO TT de lograr un desarrollo de las relaciones laborales basado en el diálogo y la negociación colectiva en el ámbito
    de la empresa… (Incluye regulación de ciberderechos)

    Ver texto completo del Convenio

  • Protocolo de utilización del correo electrónico

    El correo electrónico o e-mail constituye una herramienta de trabajo facilitada por la dirección de la empresa a los empleados de Unedisa con el fin de desempeñar más eficientemente sus funciones laborales

    Texto del Acuerdo PDF 650 Kb.

  • ACUERDO PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS)

    Acuerdo para el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en el ámbito de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. «IBERCAJA». Incluye regulación de Ciberderechos.

    En Zaragoza a 21 de marzo de 2003

    REUNIDOS:

    De una parte, y en representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), D. José Luis Rodrigo Molla.

    De otra y en representación de las Secciones y Asociaciones Sindicales presentes en la misma que se relacionan:

    Asociación de Cuadros de Ibercaja (ACI): D. José Maria Sancho Sánchez
    Asociación de Trabajadores de Ibercaja (ATIC): Joaquín Salo Sorolla
    Comisiones Obreras (CCOO): D. José Luis Delatas Pellejero
    Confederación General del Trabajo (CGT): D. Francisco Javier Del Cerro López
    Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros (CSICA): D. José Manuel De Francia Villalba
    Unión General de Trabajadores (UGT): D. Rafael Abad Bernal

    Con el objeto de renovar, en los términos que a continuación se establecen, el Acuerdo, firmado el 1 de agosto de 2000, para el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en el ámbito de la Caja de Ahorros de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja

    A C U E R D A N:

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    El presente Acuerdo será de aplicación a las Secciones Sindicales de la Caja constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), cuyo ámbito de implantación geográfica coincida, como mínimo, con el mismo en el que esté establecida la Entidad y que, teniendo representación en alguno de los Comités de Empresa de la misma, hayan suscrito el mismo.

    Para posteriores adhesiones al presente Acuerdo, por parte de Secciones Sindicales de la Entidad que cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior, no incluidas en el mismo en el momento de su establecimiento, será suficiente con una declaración de adhesión suscrita por el representante legal de la Sección Sindical interesada dirigida a la Dirección de Recursos Humanos.

    2. INFORMACIÓN
    Con independencia de los derechos de información que la normativa laboral vigente reconozca en cada momento a las Secciones Sindicales y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, la Caja incorporará en la Normativa de Ibercaja, en el apartado referido a Recursos Humanos, de su sistema informático, el escalafón de la plantilla al cual podrán acceder en todo momento, para su consulta, tanto las Secciones Sindicales como los empleados de la Entidad y que se actualizará a fechas 1 de enero y 1 de julio de cada año.

    De dicho escalafón se entregará copia en formato EXCEL a las secciones sindicales.
    Con ello se considera cumplido el trámite de información previsto en el artículo 32 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros en materia de publicidad de censos y plantillas.

    Al margen de lo indicado, la Caja, facilitará semestralmente (en los meses de abril y octubre) a las Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, en soporte informático, un censo general de los empleados fijos y eventuales actualizado y ordenado alfabéticamente.

    De la información facilitada por Ibercaja, las Secciones Sindicales garantizarán en todo momento el sigilo profesional exigido, conforme a lo previsto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. EL CRÉDITO HORARIO

    3.1. ASPECTOS GENERALES
    Cada uno de los miembros de los distintos Comités de Empresa, Delegados de Personal o Delegados LOLS, se reservará del crédito horario que legalmente le corresponda para su actividad de representación, un mínimo de 7 horas mensuales en el caso de los delegados de personal y de 14 horas mensuales en los otros dos supuestos.

    El resto del crédito horario al que legalmente tenga derecho cada uno de los representantes anteriormente indicados, podrá cederlo a la Sección Sindical a la que pertenezca al objeto de que la misma disponga de un Banco de Horas, de acuerdo con los siguientes criterios y condiciones:

    a) La cesión del crédito horario por parte de cada representante en favor de su Sección Sindical se realizará mediante escrito dirigido a la misma. De este escrito, la Sección Sindical correspondiente trasladará una copia a Recursos Humanos.

    La cesión deberá realizarse por un periodo mínimo de 6 meses y la designación de los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal o Delegados LOLS en favor de quienes la sección sindical decida acumular las horas cedidas previamente, se hará por el mismo período mínimo de 6 meses, renovable a su finalización.

    Durante el citado plazo semestral, no cabe la posibilidad de sustituir a los representantes designados, salvo por causas de fuerza mayor u obtención de liberación por otro mecanismo y salvo que alguno de ellos pierda la condición de representante de los empleados.

    Asimismo, se acuerda la imposibilidad de acumular horas de un semestre a otro, o dentro del semestre, de un mes a otro, salvo causa excepcional en este último supuesto y previa solicitud a Recursos Humanos que estudiará y decidirá en cada caso.

    b) La Sección Sindical correspondiente comunicará a Recursos Humanos, con una antelación mínima de 15 días al inicio de cada semestre, los representantes designados para acumular el crédito horario durante dicho plazo.

    c) Si durante el plazo de 6 meses el representante cedente de horas perdiese su condición representativa, su Sección Sindical deberá recabar la aceptación del nuevo representante que sustituya a aquel. En caso de no obtenerla en el plazo de 10 días desde la toma de posesión del cargo, la Sección Sindical perderá las horas que hubiese podido cederle el representante sustituido, hasta la finalización del plazo de los 6 meses en curso.

    d) La acumulación y utilización del Banco de horas que corresponda a cada Sección Sindical en función del crédito horario cedido por sus representantes, se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

    Cada Sección Sindical con cargo a su Banco de horas, podrá liberar a tiempo completo o a tiempo parcial, a los representantes que considere oportuno respecto de su actividad laboral, sin perjuicio de su retribución y siempre que no se supere el cómputo total de horas acumuladas.

    En el caso de liberaciones parciales, éstas se realizarán por un tiempo máximo de 100 horas y un mínimo de 40 horas al mes. Se procurará utilizar las horas de liberación parcial en los momentos menos gravosos para el centro de trabajo, todo ello en aras al mejor aprovechamiento, tanto de las horas de actividad laboral, como de la actividad sindical.

    e) A los efectos de considerar la liberación completa señalada anteriormente se tomará como referencia, 140 horas de jornada mensual.

    f) La utilización del crédito horario individual, no comprendido en liberaciones a tiempo total o parcial, se realizará por períodos mínimos de una hora. En este caso, se procurará, siempre que sea posible, utilizarlo en los días que causen menos trastorno a la actividad laboral. Igualmente, para la utilización de este crédito individual, se preavisará al responsable del centro de trabajo en el que esté destinado el representante con al menos 48 horas de antelación, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso se podrán justificar con posterioridad.

    g) Cuando con motivo de cualquier negociación que pudiera desarrollarse a nivel de la Entidad, Sectorial, o cualquier otro, alguno de los representantes de los empleados tuviera derecho a un especifico crédito horario diferente del que corresponda a su concreta condición de miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado LOLS, las horas que pudieran corresponderle por tal condición representativa no podrán ser cedidas ni total ni parcialmente a su Sección Sindical. Esta cesión, tampoco cabrá en el supuesto de que el representante de los empleados sea designado miembro de alguna de las comisiones que puedan crearse en desarrollo del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

    3.2 SECRETARIO GENERAL DE SECCIÓN SINDICAL
    El Secretario General o figura equivalente de cada Sección Sindical que, como mínimo, haya alcanzado el 10% de la suma total de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal elegidos en el conjunto de la Caja podrá quedar liberado, a criterio de la Sección correspondiente, sin cargo al banco horario de ésta y sin perjuicio de su salario.

    El Secretario General o figura equivalente de cada Sección Sindical que, habiendo obtenido representación en algún Comité de Empresa , no alcance el porcentaje del 10% previsto en el párrafo anterior, tendrá derecho a un crédito horario de hasta 28 horas mensuales sin cargo al Banco de Horas de su sección sindical y sin perjuicio de su salario. Tampoco correrá a cargo del Banco de Horas de estas secciones sindicales el tiempo destinado a reuniones convocadas por la Entidad.

    3.3 DELEGADOS SINDICALES
    El número total de delegados sindicales a designar por las Secciones Sindicales y de acuerdo siempre con la normativa vigente, será como sigue:

    a) 3 delegados sindicales cada una de las Secciones Sindicales que haya alcanzado el 10% como mínimo de la suma total de la representación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal elegidos en el conjunto de la Caja.

    b) 1 delegado sindical cada una de las Secciones Sindicales de las que el cómputo de votos en las elecciones a representantes de los trabajadores, en el ámbito de la Entidad, haya sido inferior al 10%, siempre que hayan participado en la elección y hubieran obtenido representación.

    Los Delegados Sindicales designados por cada Sección Sindical conforme a lo establecido anteriormente dispondrán de 40 horas mensuales en concepto de crédito horario para sus funciones de representación.

    En orden a favorecer la actividad de las secciones sindicales, cada uno de los delegados sindicales de las mismas podrán ceder hasta 21 horas de su crédito horario en favor de un empleado que no tenga la condición de representante unitario o sindical. Tal cesión se realizará por periodos mínimos de 6 meses y los empleados así designados no tendrán en ningún caso los derechos o garantías que la normativa vigente contempla a favor los representantes de los trabajadores, a salvo del concreto uso del crédito horario que se le ceda y de la posibilidad de acceder, en ejercicio del mismo, a los centros de trabajo de la Entidad para participar en actividades propias del sindicato que les haya designado, previa comunicación a los responsables de los mismos y sin que ello interrumpa el normal proceso productivo.

    4. MEDIOS MATERIALES

    4.1 LOCALES, ÚTILES, Y SU MANTENIMIENTO
    Ibercaja pondrá a disposición de cada Sección Sindical prevista en el ámbito de aplicación, los medios necesarios para su funcionamiento, así como el mantenimiento de los mismos, por lo que cada una de las firmantes del presente Acuerdo dispondrá, a cargo de la Caja de:

    a) Local adecuado en Central Paraíso, en el que puedan desarrollarse sus actividades y que contará en todo momento con las condiciones de habitabilidad normales para cualquier oficina o departamento.

    b) Ordenador personal e impresora láser de características similares a los de las oficinas.

    c) Teléfono y Fax.- Cada uno de los locales cedidos a las secciones sindicales contará con una línea telefónica conmutable a datos y aparato de Fax. La utilización de las líneas telefónicas asignadas deberán realizarse con criterios de racionalidad, de modo que el consumo generado quede dentro de los límites considerados como normales, no dando lugar a situaciones abusivas. La Entidad instrumentará los medios oportunos para que el acceso a Internet sea compatible con el uso simultaneo de la línea telefónica.

    d) Mobiliario adecuado y suficiente para el local cedido.

    e) Material de oficina.- Las Secciones Sindicales solicitarán a Recursos Humanos el material de oficina que precisen y que, en todo momento, se ajustará a los criterios normales de utilización que se vienen manteniendo hasta la fecha.

    f) Fotocopiadora.- En un lugar de común acceso a todas las Secciones Sindicales estará ubicada una fotocopiadora para uso indistinto de cada una de ellas.

    La misma no podrá destinarse a la reproducción de circulares informativas y escritos que por su tirada requiera otros mecanismos. Su uso conlleva el compromiso sindical de no utilizar el resto de fotocopiadoras instaladas en el Edificio Central, salvo caso excepcional que se comunicará previamente a Recursos Humanos.

    g) Acceso a Internet y conexión a la ofimática de la Institución en el ámbito informativo.

    h) Limpieza y conservación de los locales.

    i) Mantenimiento de los equipos de oficina.

    Sin perjuicio de todo lo anterior, Ibercaja con el ánimo de contribuir al normal desarrollo y funcionamiento de cada uno de los Comités de Empresa legalmente constituidos en el ámbito de la Caja, previo aviso de los mismos, pondrá a su disposición un local para la celebración de los plenarios, así mismo facilitará el material de oficina necesario (folios, sellos de caucho, libros de actas, archivadores y armario) para su normal funcionamiento.

    4.2.- DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES Y COMITÉS DE EMPRESA

    Las Secciones Sindicales, los Comités de Empresa en el ámbito concreto de su representación y el Comité Intercentros, si existiese, dispondrán para difundir su información entre los empleados de los mismos medios que la Entidad utiliza para reproducir la normativa e información institucional.

    Sin perjuicio de ello, podrán difundir su información por sus propios medios, utilizando sus propios recursos y sin interferir la normal actividad laboral.

    La utilización de los medios propiedad de la Entidad se hará partiendo del principio de buena fe, de forma que la información que se transmita a través de los mismos no contendrá expresiones que puedan suponer calumnias o injurias contra la Caja, sus empleados, órganos rectores o, en definitiva, otras personas o Entidades.

    En cualquier caso el único y último responsable de la información transmitida a través de los medios propios de la Caja será exclusivamente la sección sindical u órgano representativo que la hubiese emitido, que hará frente a las consecuencias que, en su caso, pudieran derivarse, de actuaciones jurisdiccionales iniciadas respecto a la misma.

    Si la información transmitida a través de los medios propios de la Entidad fuese calificada, por sentencia judicial firme, como calumniosa o injuriosa, el responsable perderá el derecho a la utilización de los medios propios de la Entidad descritos en este punto

    4.2. en cualquiera de sus apartados por un plazo de 6 meses.

    4.2.1.INFORMACION DE CARÁCTER GENERAL

    Para la reproducción de los comunicados de carácter general, los citados órganos de representación disponen del Sistema Informático de la Entidad en el cual está habilitado un icono de acceso directo a «Información Sindical». Para la reproducción de estos comunicados, se cumplimentará la plantilla determinada por la Unidad de Procedimiento y Normativa, de acuerdo con las características y precisiones técnicas que en cada momento se requieren para poder incorporar los comunicados al Sistema Informático de la Entidad, y que se pondrá a disposición de cada órgano de representación. La información, respetando la indicada plantilla, se enviará a Recursos Humanos, para su posterior traslado a la Unidad de Procedimiento y Normativa, y su publicación.

    Los Comités de Empresa, podrán utilizar los medios indicados anteriormente para difundir en su ámbito de actuación, los acuerdos que puedan alcanzar en sus reuniones ordinarias o extraordinarias.

    4.2.2. INFORMACIÓN DE CARÁCTER NO GENERAL
    Con independencia de lo indicado en el punto anterior , las asociaciones y secciones sindicales podrán utilizar, mientras la Caja la siga manteniendo como medio habitual de comunicación interna y en tanto se mantenga la vigencia de este Acuerdo, la valija de la Entidad, para enviar información siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    La Información sea dirigida a afiliados de las asociaciones o secciones sindicales firmantes del Acuerdo,

    La información sea dirigida a colectivos de empleados muy concretos y que, por tanto, no tenga interés especifico para la totalidad de la plantilla,
    Se utilicen sobres identificables con la asociación o sección sindical que haga el envío. Para ello la Entidad facilitará a las asociaciones y secciones sindicales sobres con el membrete de cada una de ellas,

    Este medio no se utilizará en ningún caso para sustituir la emisión de comunicados de carácter general a través del Sistema Informático en la forma pactada en el punto 4.2.1.

    La utilización de dicho medio se llevará a cabo con criterios de racionalidad en cuanto a la cantidad y el volumen de los envíos de forma que no se sobrepasará en ningún caso el número máximo de sobres que se pondrá a disposición de cada sección sindical, ni los límites a partir de los cuales pueda entenderse que se interfiere en la normal actividad laboral, criterio este que deberá verse con más flexibilidad en periodos de elecciones a representantes del personal.

    En razón de ello, el número de sobres que se pondrá a disposición de cada sección o asociación sindical cada año (12 meses) será el siguiente:

    a)5.000 para cada una de las secciones o asociaciones sindicales

    b)Otros 60.000 a repartir entre todas ellas en 2 veces al año y en razón de la representatividad que tenga cada una, a 1 de enero y 1 de julio de cada año, según lo previsto en el punto 10 de este Acuerdo. Para el año 2003 esta cantidad se fija en 30.000 sobres que se pondrán a disposición de las secciones sindicales en una sola vez, en función de su representatividad a 1 de julio de 2003, a partir de esa fecha.

    En las cantidades indicadas anteriormente no se incluirán las que se puedan facilitar para las campañas de elecciones a representantes de los empleados, en función de los acuerdos que se puedan alcanzar respecto al desarrollo de las mismas.

    Toda la información que se reparta a través de la valija de la Entidad se depositará exclusivamente en la Unidad de Correspondencia.

    5. MEDIOS ECONÓMICOS
    Con la finalidad de cubrir la necesaria compensación económica de los gastos de desplazamiento, manutención y otros ocasionados por la actividad de los representantes de las secciones sindicales de la Entidad, se acuerda la concesión de la ayuda económica que a continuación se detalla:

    1. Las Secciones Sindicales comparecientes en el presente acuerdo, percibirán, la cantidad de 600,- € anuales. El desembolso del importe que corresponda a cada Sección Sindical se realizará semestralmente (enero y julio).

    2. Las indicadas Secciones Sindicales, se distribuirán la cantidad de 30.400 € al año, desembolsados semestralmente en enero y julio y proporcionalmente a los porcentajes de representatividad a día 1 de cada uno de los citados meses.

    3. Cuando la Dirección de la Institución convoque a los miembros de los Comités de Empresa o a los Delegados Sindicales, éstos tendrán derecho a percibir el importe de los gastos correspondientes a los desplazamientos y manutención originados con este motivo.

    4. Ibercaja compensará a los miembros de los Comités de Empresa de cada provincia que precisen desplazarse a la capital correspondiente, los gastos de desplazamiento y de manutención, con un máximo de 18 € en este último caso, necesarios para asistir a los plenarios, debidamente justificados.

    5. Las cantidades citadas en los puntos anteriores, serán actualizadas a partir del año 2004, en función del IPC, previsto para cada año y teniendo en cuenta la desviación real, en su caso, del IPC del año anterior.

    6. CLÁUSULA DE BUENA FE
    Las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo se comprometen a presentar a la representación de la Entidad, al objeto de tratar de subsanarlo, cualquier tema que pueda afectar al interés general de los empleados, antes de formular cualquier denuncia o demanda ante la administración o jurisdicción laboral referente al mismo.

    7. VIGENCIA, DURACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO
    El presente acuerdo tendrá vigencia y efecto desde la fecha de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2005. No obstante podrá prorrogarse por periodos de dos años de no existir denuncia con 15 días de antelación a su vencimiento, por cualquiera de las partes firmantes. Para que la denuncia que lleve a cabo la representación sindical sea válida, quien o quienes la realicen deberán ostentar una representatividad de, al menos, 2/3 partes en el ámbito total de la Entidad.
    En lo no regulado expresamente se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada momento.
    En el caso de que el Acuerdo fuera denunciado y mientras se negocie uno nuevo y por un plazo máximo de 6 meses, seguirán vigentes, exclusivamente las cláusulas 3 y 4 del mismo.

    8. GARANTÍA
    Las partes firmantes califican el presente Acuerdo como un todo en su conjunto, manifestando expresamente su compatibilidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical a la cual el mismo mejora y respeta, por lo que le otorgan eficacia general, de tal suerte que si se declarase nula alguna cláusula del mismo, todo el acuerdo devendría ineficaz.

    9. DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES ANTERIORES
    El presente acuerdo deroga y sustituye en todos sus términos a cualquier otro existente en la actualidad en relación con las materias reguladas en el mismo.

    10. REPRESENTATIVIDAD
    La representatividad de cada una de las Secciones Sindicales de Empresa con implantación en Ibercaja, en función de los resultados de las últimas Elecciones Sindicales y al día de la firma de este Acuerdo es la siguiente:

    CSICA 30,15%
    UGT 29,41%
    CCOO 23,53%
    ACI 14,70%
    ATIC 1,47%
    CGT 0,74%

    Dicha representatividad se acomodará a las variaciones que, por cualquier causa puedan producirse durante el periodo de vigencia del acuerdo. Para ello, los días 1 de julio y 1 de enero de cada año se recalculará la misma.

    Todo lo cual firman las partes en señal de conformidad, en la fecha y lugar indicados al inicio del presente documento.

  • CCOO y los internautas piden a las empresas que se movilicen contra las patentes de software

    Comisiones Obreras remitirá y tramitará físicamente esta petición en nombre de las entidades firmantes a la Confederación Europea de Sindicatos, CES a los partidos políticos españoles con representación en el Parlamento Europeo y a las empresas

    El próximo 20 de septiembre, tras su aplazamiento el pasado día 1 se va a debatir en el plenario del Parlamento Europeo la propuesta de directiva sobre patentabilidad del software. De aprobarse (tal y como fue propuesta, o con las modificaciones fundamentalmente cosméticas que se introdujeron en la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo, esta directiva supondrá que se introduzcan en Europa patentes de software (de programación) en condiciones muy similares a las que ya sufren los EE.UU., y que afectarán negativamente a la innovación, al desarrollo armónico del comercio electrónico, a la industria europea de software, a la comunidad del software libre, y en última instancia a los ciudadanos europeos, muy especialmente en sus facetas como consumidores y como potenciales innovadores.

    Esta propuesta de directiva está encontrando una gran oposición a su trámite, incluyendo la firma de más de 190.000 ciudadanos a la Petición por una Europa libre de patentes de software, la oposición de muchas
    organizaciones europeas (por ejemplo, en España, pueden citarse, entre otras, Proinnova, la Asociación de Técnicos en Informática, Hispalinux, Softcatala, CCOO y la Asociación de Internautas), una oposición de más del 94% de los que contestaron a una consulta pública realizada por la Comisión Europea y los informes negativos de las comisiones de Cultura y de Industria del Parlamento Europeo. y que dio como resultado que el pasado 27 de agosto más de tres mil sitios web cerraron para protestar contra la patentabilidad de software en Europa.

    Como primera medida informativa hasta el 20 de septiembre, las entidades abajo firmantes preocupadas por los efectos de las patentes de software sobre todo en los programas libres. Se dirigirán los responsables de informática de miles de empresas españolas porque creemos importante que todas las empresas y los profesionales de la informática se movilicen contra una directiva que no solamente eliminaría las empresas que trabajan con programas libres sino que obligaría al resto de empresas de software a cerrar o convertirse en pseudo bufetes de abogados.

    Por eso les pedimos que se informen del peligro que supone la directiva y se movilicen en contra.

    Creemos que es importante que

    · Lean la explicación que les enviamos (incluimos un resumen) y comprueben los hechos.

    · Firmen la petición contra las patentes de software (pueden enviar el logotipo) y pongan un enlace hacia:
    http://swpat.ffii.org/papers/eubsa-swpat0202/demands/index.es.html en su web.

    · Hagan llegar su posición a los eurodiputados y al Ministerio de Economía, así como a los partidos, asociaciones empresariales y otras personas u organismos influyentes.

    · Procuren denunciar la maniobra de la Comisión a los medios de comunicación y a otras empresas de informática con quien tengan relación.

    · Se pongan en contacto con nosotros, si pueden dedicar más esfuerzos, para coordinar la campaña.

    Esta campaña de información contará con la colaboración del sindicato Comisiones Obreras que remitirá y tramitará físicamente esta petición en nombre de las entidades firmantes a la Confederación Europea de Sindicatos, CES a los partidos políticos españoles con representación en el Parlamento Europeo y a las empresas.

    Proinnova, http://proinnova.hispalinux.es
    Asociación de Internautas: http://www.internautas.org
    Hispalinux: http://www.hispalinux.es
    SoftCatalá, http://www.softcatala.org
    Comfia-CCOO http://www.comfia.net
    Comisiones Obreras, http://www.ccoo.es

    Página donde se centraliza la movilización contra las patentes de software en España:

    http://proinnova.hispalinux.es/apoyos/nopatentes-sw/index.html

    Página de las movilizaciones del 27 de agosto:

    http://proinnova.hispalinux.es/campanyas/movi-27ago/index.html

    Listado de websites a nivel internacional que han cerrado a modo de protesta contra la directiva sobre patentabilidad del software en la UE:

    http://proinnova.hispalinux.es/campanyas/movi-27ago/listado.html

    Carta que se dirigirá a las empresas:

    A la atención del Director de Informática.
    Distinguido Señor:

    Las asociaciones abajo firmantes llevamos a cabo una campaña contra las patentes de software que introduciría la propuesta de directiva COM(2002)92 2002/0047 y queremos pedir a las empresas de informática de la Unión Europea que se opongan a esta maniobra de la Comisión Europea. Actualmente los programas de ordenador no se pueden patentar (art. 52 del Convenio Europeo de Patentes) y están protegidos por los derechos de autor. Asimismo la Oficina Europea de Patentes no hace caso al citado convenio y ha concedido unas 30.000 patentes de software, que actualmente son de dudosa utilidad ante un tribunal.

    Pero si la directiva se aprobara cualquiera de las multinacionales (los EUA y el Japón mayoritariamente) que han obtenido estas patentes podría exigir el pago de licencias, o denunciaros por programas que hayáis desarrollado por vuestra cuenta, aunque ignoréis que alguna de las técnicas utilizadas (por ejemplo un carrito de la compra en una web, un cgi) estuviese patentada. Está claro que podríais pedir patentes, pero a un precio estándar de unos 30.000 euros y un término de concesión de cinco años. No hay muchas
    posibilidades de poderlas hacer servir contra grandes corporaciones, que pueden contraatacar con potentes carteras de patentes, especialmente contra las que ya tienen patentes antes de legalizarlas y comienzan pues, la carrera con ventaja.

    La materia prima de la creatividad informática, los métodos y técnicas utilizables, se vería dividida y monopolizada por unas pocas grandes empresas extranjeras. Muchas de las patentes bloquean áreas enteras de la informática y a menudo se monopolizan problemas más que soluciones, de manera que no se puede desarrollar una solución alternativa. Y cuando se puede, no vale la pena. Nadie puede reinventar toda la informática desde cero y tirar adelante una empresa.

    Además de los gastos de desarrollo para evitar patentes, o las licencias de estas, la directiva aumentaría los gastos legales para asegurarse que no se infringen patentes y defenderse. Incluso los desarrolladores de IBM, una de las empresas que más presiona a favor de las patentes de software, lamentan que las trabas legales les impiden avanzar. Mal síntoma cuando en una compañía tecnológica el departamento legal pesa más que el técnico.

    Los economistas han demostrado el daño asociado con las patentes de software, y han criticado la directiva, el informe del comité jurídico del Parlamento Europeo que se votará próximamente en pleno. Incluso expertos independientes contratados por el propio comité jurídico han advertido de la
    inoperancia de la directiva.

    La propia Comisión pidió la opinión del público y más del 90% de las respuestas se opusieron (más del 95% de los profesionales y pymes informáticas). Tanto los estudiosos del MIT, como los ejecutivos del ILOG (y centenares de otras empresas y asociaciones), como algunos políticos, sindicatos e instituciones se oponen a las patentes de software.

    Igualmente 30 de los más prestigiosos investigadores en informática de la UE y 13 economistas se han dirigido al Parlamento advirtiendo severamente de los problemas con el texto de la Comisión y del comité JURI.

    Hay gente que cree que si las pequeñas empresas pueden pedir patentes estarán en una mejor situación, para obtener capital riesgo o anunciarse a los clientes, que los que no les piden y que las podrán explotar.

    En realidad aunque se pudiesen permitir el enorme gasto que supone obtener patentes, no las pueden explotar contra sus principales competidores, las empresas grandes con muchas patentes, porque seguro que infringirán más que las que puedan obtener, y por tanto tendrán las de perder si se entablan querellas.

    Esta indefensión quita valor a las patentes, y es improbable que un inversor responsable tenga en cuenta las patentes de una pequeña empresa.

    Además el cliente sabe o acabará sabiendo que obtener una patente no demuestra inteligencia o aptitud técnica, sino paciencia burocrática, dinero y retórica. Por lo tanto no debería ser un gran reclamo publicitario.

    El efecto de la directiva sería la desaparición del tejido productivo informático Europeo, hundido por los gastos legales, y el refuerzo de los oligopolios de los EUA y el Japón. Las empresas usuarias de informática (todas) también se verían perjudicadas por los monopolios reforzados, y tendrían más gastos por menos progreso informático. Las únicas compañías autóctonas beneficiadas serían las agencias de propiedad industrial (suponiendo que no fuesen desplazadas por compañías extranjeras con más años
    de experiencia en estas selvas legales).

    La Unión Europea decidió en Lisboa que quería liderar el mundo el 2010 gracias a la economía basada en el conocimiento. Difícilmente lo conseguiremos si comenzamos poniendo en bandeja a nuestros competidores de los EUA y el Japón la destrucción de nuestros recursos intelectuales mediante la importación de los errores jurídicos y económicos de los países que queremos superar. Las empresas europeas tienen capacidad para competir con las del resto del mundo, excepto si estas consiguen cambiar la ley para prohibir la libre competencia en informática.

    Las entidades abajo firmantes, estamos preocupadas por los efectos de las patentes de software sobre todo en los programas libres. Pero creemos que es importante que todas las empresas y los profesionales de la informática se movilicen contra una directiva que no solamente eliminaría las empresas que trabajan con programas libres sino que obligaría al resto de empresas de software a cerrar o convertirse en seudo bufetes de abogados. Por eso les pedimos que se informen del peligro que supone la directiva y se movilicen en contra. Creemos que es importante que:

    · Lean la explicación que les enviamos (incluimos un resumen) y comprueben los hechos.

    · Firmen la petición contra las patentes de software (pueden enviar el logotipo) y pongan un enlace hacia:
    http://swpat.ffii.org/papers/eubsa-swpat0202/demands/index.es.html en su web.

    · Hagan llegar su posición a los eurodiputados y al Ministerio de Economía, así como a los partidos, asociaciones empresariales y otras personas u organismos influyentes.

    · Procuren denunciar la maniobra de la Comisión a los medios de comunicación y a otras empresas de informática con quien tengan relación.

    · Se pongan en contacto con nosotros, si pueden dedicar más esfuerzos, para coordinar la campaña.

    Les agradecemos la atención y les animamos a proteger su empresa y todo el sector reaccionando a tiempo a los abusos de las oficinas de patentes, los intermediarios de patentes y alguna gran corporación con la complicidad de la Comisión Europea.