Categoría: Ciberderechos

  • 27-A: Por una Europa libre de patentes de software

    Comunicado conjunto de Softcatala, Proinnova, Comfia-CCOO, Hispalinux y Asociación de Internautas en apoyo a las movilizaciones del 27-A en contra de los planes de la UE de implantar patentes de software.

    Las organizaciones abajo firmantes asumen la siguiente declaración:

    «Consideramos que la legalización de las patentes de programación en Europa causaría grandes perjuicios a la sociedad de la información europea en general, y a la capacidad de innovación y desarrollo de los profesionales y las empresas del sector en particular. Por otro lado, creemos que esta legalización no fomenta de ninguna manera la investigación y el desarrollo en el campo de los programas de ordenador, ni la producción de programas que satisfagan mejor (cualitativa y cuantitativamente) las necesidades de los ciudadanos y las empresas europeas.

    Por ello solicitamos a las instituciones con competencia en este asunto que tomen las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación sobre patentabilidad no afecta a los programas de ordenador, que quedarán por lo tanto sujetos de forma exclusiva a la legislación sobre derechos de autor (copyright), que hasta el momento se ha mostrado como la más adecuada para ellos. Así mismo, instamos a estas instituciones a clarificar la situación legal en este sentido en los aspectos y términos que sea necesario.

    Los programas de ordenador están sujetos en todo el mundo a la legislación sobre derechos de autor, de forma similar a como están sujetas, por ejemplo, las obras literarias. Esta legislación permite que el autor (o quien detente los derechos) mantenga ciertos derechos, como prohibir la redistribución del programa o la realización de trabajos derivados de él. Sin embargo, no propone ninguna restricción para el desarrollo de obras independientes e innovadoras por cualquier otra parte.

    En algunos estados los programas están sujetos también a la legislación sobre patentes, que permiten obtener monopolios de comercialización de tecnologías durante periodos de 20 años, y que impiden la comercialización de las tecnologías patentadas por terceras partes, incluso aunque hayan sido descubiertas de forma totalmente independiente. Consideramos que esta forma de protección no es adecuada para los programas de ordenador, que su impacto económico y sobre la innovación es negativo, y que el sector informático puede desarrollarse perfectamente sin ella, como ha sucedido hasta muy recientemente incluso en los países donde se ha introducido últimamente».

    Esta iniciativa de la UE tendría los siguientes efectos negativos:

    * Reduciría la innovación y reforzaría los monopolios en un recurso tan básico como el software, perjudicaría así la posibilidad de elección de los consumidores y la relación calidad-precio disponible y privaría a los ciudadanos de una sociedad de la información sana.

    * Perjudicaria el comercio electrónico con extorsión legalizada por parte de poseedores de patentes.

    * Comprometería las libertades de creación y publicación (un poseedor de una patente podria censurar la publicación por el propio autor de un programa original).

    * Causaría incertidumbre legal a los poseedores de derechos de autor por culpa de la inflación de patentes, porque no sabrían si están infringiendo una patente de algún tercero hasta que les llegue la amenaza o la citación judicial.

    * Pondría en peligro a los profesionales y PYMEs que no tienen los recursos para acumular patentes o ir a juicio, y representan la mayoria de la ocupación y la innovación en tecnologías de la información en la UE.

    * Introducirían una contradicción legal fundamental en usar patentes para monopolizar información (los programas son simplemente información) en lugar de su propósito original de difundir información sobre invenciones.

    Por estos motivos:

    La Federación de Servicios Financieros Comfia-CCOO ,

    la Asociación de Usuarios Linux de España , Hispalinux,

    Proinnova y Softcatala

    – Apoyan las movilizaciones que dentro y fuera de la Red han sido convocadas el próximo 27 de agosto,

    – Hacen un llamamiento a los eurodiputados españoles para que tomen las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación sobre patentabilidad no afecta a los programas de ordenador ,

    – Invitan a los webmasters para que el día 27 de agosto exhiban en sus sitios web adhesiones de protesta.

    Cuándo, Donde, Què

    Representación

    12:00 – 14:00 Plaza de Luxemburgo de Bruselas

    Conferencia

    14:00 – 16:00 Parlamento Europeo en Bruselas

    Toda la información sobre:

    Movilizaciones del 27 de agosto de 2003; manifiesto, adhesiones, documentación

    Las patentes de programación: Un peligro para la innovación en tecnologías de la información.

    http://proinnova.hispalinux.es/presentaciones/patsw-senado-2002.pdf

    Madrid, Barcelona, 21 de agosto de 2003

  • Abrir el correo electrónico de los trabajadores vulnera los derechos fundamentales

    CCOO valora como muy positiva la sentencia del TSJC que ratifica la inviolabilidad del correo electrónico de los trabajadores en la empresa.

    En la sentencia dictada el 11 de junio pasado, el TSJC ha confirmado la tesis de otra sentencia anterior del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona que declaraba improcedente el despido de una trabajadora al no admitir como pruebas los contenidos de los correos personales presentados por la empresa que había monitorizado el ordenador de esta.

    Comfia-CCOO cree que esta sentencia viene a aclarar la confrontación existente entre los derechos empresariales y los derechos fundamentales e individuales de los trabajadores en el seno de las empresas. El Tribunal deja claro que la titularidad de los medios de comunicación puestos a disposición de los trabajadores no le da derecho al empresario para abrir el correo electrónico de estos, y negando la posibilidad de aplicar el artículo 20.3 del E.T., que hace referencia al registro de las taquillas, a este supuesto.

    Destacamos la nueva línea argumental que se introduce con esta sentencia, por cuanto se aclara que sólo se puede acceder al correo electrónico de un trabajador cuando recurran «unas determinadas garantías: la necesidad o propósito especificado y explícito y legítimo, que la supervisión sea una respuesta legítima y proporcionada sobre un patrón de riesgo, y que tenga mínimas repercusiones en los derechos a la intimidad de los trabajadores» como se recoge en la Directiva Comunitaria 95/46 y sus documentos de desarrollo.

    Entendemos que después de este pronunciamiento judicial ya no existen más excusas para la patronal a la hora de sentarse a negociar la regulación del uso de las nuevas tecnologías en las empresas como manifiesta el sentir de úna gran parte de la sociedad y como les instamos desde CCOO en las negociaciones de los convenios en curso, donde este tema ocupa un lugar preferente en la plataforma que hemos presentado tanto a la patronal de banca como a la de ahorro y las ETT.

    Creemos que no tiene sentido el que las patronales sigan haciendo interpretaciones restrictivas y regulen unilateralmente los ciberderechos en las empresas, sin tener en cuenta a los representantes de los trabajadores como garantes del respeto que merecen los derechos fundamentales de los trabajadores en las empresas.

    Ver sentencia

  • Las empresas no pueden inspeccionar el mail de sus trabajadores

    La compañía informática Interbel presentó un demanda de despido disciplinario contra Esther G.G. adjuntando como pruebas el uso personal del correo eléctrónico y las navegaciones realizadas en Internet con fines privados.

    Además, la acusó de haber infectado a través de dos virus informáticos (detectados en mensajes de carácter personal) la base de correos eléctrónicos de la empresa y archivos de carácter general

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia que considera improcedente el despido de una trabajadora cuyo correo electrónico y consultas en Internet fueron inspeccionadas por la empresa que la empleaba, la compañía informática Interbel, del Parc Tecnològic de Vallès en Cerdanyola (Barcelona), para justificar el despido.

    La sentencia, con fecha del pasado 11 de junio, considera que el correo electrónico de los trabajadores está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Además, declara probado que la empleada sufrió acoso moral por parte de la empresa, según explicó hoy en rueda de prensa su abogado, Carlos Sánchez Almeida.

    De esta forma, el TSJC confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, que obliga a Interbel a pagar a la empleada despedida una indemnización de 7.776,30 euros.

    El caso

    El 8 de abril de 2002 la empleada de Interbel despedida, Esther G.G., cogió la baja por depresión a causa del ‘mobbing’ o acoso moral que aseguraba sufrir en su centro de trabajo. Según explicó su abogado, la trabajadora era objeto de «degradaciones laborales continuas», obligándola a desempeñar funciones por debajo de su cualificación, y de permanentes críticas sobre su forma de vestir.

    Por ello, 20 días después la trabajadora presentó una demanda de extinción de contrato por ‘mobbing’. Ese mismo día, explicó el letrado, la compañía Interbel encargó a una firma auditora el peritaje del ordenador que utilizaba Esther G.G. y, en ausencia de la trabajadora, se recogió una serie de correos electrónicos personales y direcciones electrónicas a las que supuestamente se había conectado.

    La compañía presentó entonces un demanda de despido disciplinario contra la trabajadora adjuntando como pruebas el uso personal del correo eléctrónico y las navegaciones realizadas en Internet con fines privados. Además, acusó también a la trabajadora de haber infectado a través de dos virus informáticos (detectados en mensajes de carácter personal) la base de correos eléctrónicos de la empresa y archivos de carácter general, entre otros.

    Sánchez Almeida señaló a este respecto que el ordenador que usaba su representada «era utilizado por otros empleados» que iban rontando de posición en la oficina y es «imposible» demostrar quiénes realizaron tales navegaciones. En cuanto a los viros informáticos, se limitó a recordar que Interbel es una emrpesa informática que se dedica, entre otras cosas, a comercializar sistemas antivirus.

    Necesidad de regulación

    El secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras de Catalunya, Ramon Tudela, considera que la sentencia del TSJC como una muestra de que «se nos da la razón» y que «debe ser tan impensable mirar el correo electrónico de un trabajador como abrirle una carta».

    En la regulación del uso de Internet, señaló, «se produce una confrontación entre el poder de la empresa sobre sus medios de comunicación y el derecho de los trabajadores» sobre la privacidad de sus comunicaciones, así como sobre la posibilidad de enviar y recibir información de los sindicatos.

    Para resolver esta situación, Tudela apostó por regular la utilización de las nuevas tecnologías de forma pactada en los convenios colectivos, ya que «en las empresas en las que ésto se ha hecho, se han reducido muchísimos los conflictos». En este sentido, el portavoz sindical recordó que CC.OO. ha presentado dos iniciativas en el Senado y una en el Congreso de los Diputados para regular los «ciberderechos» de los trabajadores.

    En la actualidad, ha regulado el uso de Internet de forma negociada con los trabajadores firmas como Barclays Bank, Deutsche Bank, Ibercaja, Mapfre, Catalana Occidente, Allianz y Adecco ETT, mientras que lo han hecho de forma unilateral La Caixa y Caixa Catalunya.

    Por otra parte, se ha prohibido el uso de Internet para cualquier otros usos ajenos al profesional, incluida la comunicación sindical, en el BBVA, el SCH, Banesto y Caja Madrid.

    Texto de las Sentencias

  • Acuerdo sobre utilización sindical de medios electrónicos

    El presente acuerdo busca, por un lado, velar por el derecho de la empresa a garantizar el buen uso de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición de sus empleados para el desarrollo de su labor profesional y, por otro, salvaguardar derechos fundamentales como el derecho a la intimidad de las personas

    Ver texto del Acuerdo PDF

  • La aplicación de las tecnologías de la infocomunicación en los actos de empleo de las empresas

    A propósito del Real Decreto 1424/2002, por el que se regula la comunicación de los contratos de trabajo a los servicios públicos de empleo.

    Este trabajo forma parte del contenido que mantiene la Universidad de Huelva, concretamente se trata del Observatorio de Nuevas tecnologias de la información y Relaciones Laborales, incluido dentro de la página WEB del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales: http://www.cedt.junta-
    andalucia.es/oldcarl/carl/index.asp

    Ver texto del Estudio