Categoría: Ciberderechos

  • Acuerdo sobre canales de comunicación electrónica sindical en Barclays Bank SA

    El presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

    En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil dos,

    REUNIDOS

    De una parte, D. Pedro Luis Clemente Mateo, Director de Recursos Humanos de Barclays Bank S.A., y D. Felipe Santorio Ramos, Jefe de Relaciones Laborales de Barclays Bank S.A.

    Y de otra parte, D. Santiago de Ancos de la Fuente y Dª Silvia Gil Bueno, como Secretario General y Secretaria de Organización de la Sección Sindical Estatal CC.OO. de Barclays Bank,

    MANIFIESTAN

    Que el presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

    En consecuencia ambas partes ACUERDAN establecer los siguientes puntos:

    1. La Entidad dotará a la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Barclays Bank (en adelante S.S. de CC.OO.) con una cuenta de correo electrónico a fin de que pueda a través de este medio informar y comunicarse con los empleados.

      Será la S.S. de CC.OO. quien designe a los usuarios de su cuenta de correo electrónico.

      Las comunicaciones emitidas desde la cuenta de correo de la S.S. de CC.OO. podrán llevar el logo de su Federación de CC.OO., si aquella lo decidiese.

      La comunicación vía correo electrónico entre la S.S. de CC.OO. y los empleados se hará necesariamente entre dicha cuenta y la cuenta de correo particular del empleado, puesta a su disposición por la Entidad.

      La S.S. de CC.OO. será responsable del contenido de sus envíos y del buen uso de la mencionada cuenta.

      La S.S. de CC.OO. se compromete a disminuir progresivamente los comunicados y hojas sindicales publicadas por los medios tradicionales en proporción a la implementación de los medios electrónicos.

    2. Las comunicaciones a la plantilla enviadas desde la cuenta de correo electrónico de la S.S. de CC.OO. se llevarán a cabo con los siguientes criterios.
      • 2.1. Su extensión no podrá superar en ningún caso los 100 K. Para comunicaciones de gran extensión (aún no pudiendo superar 100 K) las listas de distribución serán de hasta 50 direcciones de correo, emitiendo los envíos en intervalos de 20 minutos.
      • 2.2. En el caso de comunicaciones o mensajes de hasta 20 K. no operará la restricción de limitar el número de direcciones de las listas de distribución, evitándose en todo caso su envío en horas punta.
    3. Los representantes de los trabajadores adscritos a Comisiones Obreras Barclays podrán utilizar sus cuentas de correo particular para comunicarse entre sí, así como con los trabajadores individualmente, en el ejercicio de su representación sindical, ya que para las comunicaciones colectivas se utilizará la cuenta de la S.S. de CC.OO.
    4. Los empleados podrán hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse con la S.S. de CC.OO. y/o con los representantes sindicales.
    5. La Empresa se compromete a preservar la confidencialidad de las comunicaciones efectuadas mediante el medio objeto del presente acuerdo.
    6. La Empresa dotará a la Sección Sindical de los medios técnicos necesarios para garantizar el uso y acceso a la información generada por la Empresa a través de Intranet. El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de la Empresa.
    7. Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo cuando las condiciones de desarrollo tecnológico en el seno de la Entidad así lo permitan.

    No obstante el contenido del presente acuerdo está supeditado a regulaciones legales posteriores que pudieran introducir modificaciones en las materias aquí tratadas.

  • Algunas indicaciones sobre el uso de Internet y el correo electrónico en el puesto de trabajo

    Las tecnologías de la información y la comunicación
    están modificando la manera en que mantenemos los contactos en
    el trabajo con nuestros amigos, nuestros directores, nuestros clientes
    e incluso nuestros representantes sindicales.

    Introducción:

    Las tecnologías de la información y la comunicación
    están modificando la manera en que mantenemos los contactos en
    el trabajo con nuestros amigos, nuestros directores, nuestros clientes
    e incluso nuestros representantes sindicales. Y más si consideramos
    la creciente proliferación de teletrabajadores, ya sea en casa
    o en telecentros, cuya comunicación depende prácticamente
    en exclusiva de las herramientas informáticas.

    Sin embargo algunos empresarios o gestores, basándose en una supuesta
    ausencia de legislación específica, pueden sentir la tentación
    de vigilar el «comportamiento» electrónico de sus empleados:
    qué mensajes envían y a quién o qué páginas
    web visitan. Existen disposiciones internacionales, (de la Unión
    Europea y la OIT) y la propia Constitución Española que
    protegen la intimidad en las comunicaciones.

    Por otra parte se están empezando a firmar acuerdos en diferentes
    empresas que regulan las comunicaciones personales y sindicales en el
    puesto de trabajo. Caso de que en tu empresa no exista ningún acuerdo
    de este tipo te facilitamos algunas orientaciones para el uso personal
    de las herramientas informáticas que la empresa pone a tu disposición.

    Qué hacer y qué no hacer

    Correo electrónico
    • No envíes nunca información confidencial de la empresa
      a terceros. Podría dar lugar una violación de la buena
      fe contractual y por tanto a una sanción o al despido, exactamente
      igual que ocurría con la información en papel o en cualquier
      otro soporte.
    • Si la empresa ha puesto a tu disposición dos cuentas de correo,
      una para uso personal y otra para asuntos de trabajo, utiliza exclusivamente
      la primera en tus comunicaciones privadas.
    • Utiliza el correo para comunicarte con tus representantes laborales
      o con los sindicatos si lo consideras oportuno.
    • Cuidado con los virus. Desconfía en general de los ficheros
      adjuntos y antes de ejecutarlos asegúrate de quién te
      los envía y de si lo ha hecho voluntariamente (muchos virus se
      auto reenvían sin conocimiento del usuario). Las posibilidades
      de que se extienda la infección por la red interna de la empresa
      deben hacerte ser especialmente cuidadoso. Borra dicho mensaje de tu
      buzón.
    • Aunque el término abuso es algo ambiguo, es importante que,
      para no caer en él, consideres algunas cuestiones de sentido
      común a la hora de utilizar el correo.

      • No envíes mensajes o ficheros adjuntos de gran tamaño
        que puedan ocasionar problemas al servidor.
      • Como norma, no es conveniente que realices envíos generales
        a gran cantidad de usuarios.
      • Respeta los derechos de los receptores de tus correos: los contenidos
        de tus mensajes deben atenerse a la ley y no contener declaraciones
        ofensivas o difamatorias.
      • No utilices el correo para acosar sexualmente a otros miembros
        del personal, ni con fines ofensivos relacionados con la sexualidad,
        la edad, la etnia, los impedimentos o la apariencia de un individuo.
    • Caso de que la empresa pretenda averiguar el contenido de tus mensajes
      amparándose en sospechas de un uso inadecuado, exige siempre
      la presencia de un delegado sindical o miembro del comité de
      empresa, de un representante que tú hayas designado o bien ponte
      en contacto con CCOO.
    • El patrón puede pedir que se incluya una cláusula de
      no responsabilidad cuando los empleados comuniquen de manera interna
      y externa, especificando que los puntos de vista expresados son aquéllos
      del autor y no los de la empresa.

    Navegación por Internet y por Intranets corporativas

    Desde Comfia CCOO siempre hemos abogado por el derecho de los trabajadores
    y trabajadoras al uso no profesional limitado de Internet/intranets. Por
    ello a la hora de navegar debes tener en cuenta algunas consideraciones:

    • Que la navegación no interfiera en el desarrollo de tus funciones
      profesionales.
    • Puedes acceder a aquellos sitios en los que se tratan temas relacionados
      con el empleo, la salud y seguridad, la igualdad de oportunidades y
      otros asuntos relevantes para tus derechos en el trabajo.
    • Puedes acceder a sitios web de sindicatos en busca de información
      o asesoramiento.
    • No debes acceder deliberadamente a sitios web con contenido pornográfico
      o que promuevan el racismo y la intolerancia.

    Existen algunas sentencias que respaldan los usos aquí explicados.
    Caso de que tuvieras algún problema relacionado con el uso de estas
    herramientas, en CCOO tenemos experiencia en su tratamiento y posible
    enfoque jurídico, por lo que puedes ponerte en contacto con nosotros,
    a través de un delegado o delegada, en un local o bien en la página
    web (http://www.comfia.net), y te asesoraremos.

  • Todo está en venta. Globalización, Internet y derechos humanos

    La informática es demasiado importante para dejarla en manos de los informáticos. Por eso es conveniente recuperar los ideales humanistas y se transplanten a una red puramente tecnológica

    Texto del libro

  • Campaña "Derechos en línea para los trabajadores en línea&quot

    Campaña de la UNI (Union Network Internactional), organización sindical de trabajadores del sector servicios sobre los Derechos para los trabajadores on-line.

    Desarrollo de la campaña

    Elaborado por Andrew Bibby

    Enlace a campaña (Inglés)

    INDICE

    Derechos en línea para los trabajadores en línea. Desarrollo de la Campaña.

    Anexo 1: Derechos en línea para trabajadores en línea. Modelo de Acuerdo sobre Medios Electrónicos

    • Acceso al correo electrónico
    • Acceso a Internet

    Anexo 2: Algunos acuerdos colectivos

    1. Acuerdo de Teletrabajo entre DPG (Deutsche Postgewerkschaft y Deutsche Telekom y su subsidiaria móvil T-Mobil, en vigor desde el primero de Enero de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2000. (Resumen en Español)
    2. Acuerdo colectivo entre Digital-Compaq y LBC-NVK (Bélgica). (Resumen en Español)
    3. Acuerdo sobre teletrabajo entre DIGITAL EQUIPMENT S p A (Italia) y FILCAMS/CGIL, FISASCAT/CISL, UILTUCS/UIL, 4 de Junio de 1998.(Resumen en Español)

    Derechos en línea para los trabajadores en línea. Desarrollo de la Campaña.

    UNI lanzó su campaña pionera "Derechos en línea para los trabajadores en línea" en Marzo de 1998. La campaña, tal y como se ha desarrollado desde entonces, tiene un objetivo estratégico clave: asegurar, en un momento en que los medios de comunicación electrónicos están adquiriendo una importancia creciente en el puesto de trabajo, que los trabajadores y sus órganos de representación tengan acceso, como derecho, a estas redes de información y comunicación.

    La emergente sociedad de la información se desarrolla rápido y las cuestiones presentadas por UNI al lanzar esta campaña son, en muchos aspectos, más relevantes ahora que en el momento de su lanzamiento. Este informe resume el trasfondo de la campaña y tiene en cuenta los desarrollos que han tenido lugar desde 1998.

    Resumen de las demandas de la campaña

    1. El derecho al libre acceso por parte de los empleados, los sindicatos y los comités de empresa a los sistemas de correo electrónico corporativo, de manera que los empleados y afiliados puedan recibir información y comunicase con sus representantes.

    2.El derecho al libre acceso a Internet (y a las redes de Intranets corporativas) por parte de los empleados para posibilitarles el acceso a los sitios web de los sindicatos y a otras informaciones relevantes para sus derechos en el trabajo.

    3. No al seguimiento y control electrónico por parte de las empresas del correo electrónico enviado o de las webs visitadas por los empleados.

    Evolución desde el lanzamiento de la campaña

    La UNI agradece el interés en la campaña "Derechos en línea para trabajadores en línea" mostrado por otras organizaciones y por los medios de comunicación. La UNI agradece las adhesiones recibidas de, entre otros, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), la CIOSL (Confederación de Organizaciones Sindicales Libres) y de la Comisión y les insta a que continúen prestando atención al problema.

    -La UNI se complace en poner a disposición de quien lo necesite un Modelo de Acuerdo sobre Medios Electrónicos. Este modelo de acuerdo que cubre el acceso al correo electrónico y a Internet, ha sido sometido a un amplio debate en el que representantes de sindicatos y expertos en la materia de más de doce países han contribuido a su redacción final.

    -A la UNI le complace comprobar la inclusión de derechos en línea para los trabajadores y sus representantes en varios convenios colectivos firmados recientemente.

    -Por otra parte, a la UNI le preocupa que muchos empresarios continúen excluyendo a sus empleados y a los representantes de estos del uso de los medios de comunicación e información en el puesto de trabajo.
    -La UNI quiere destacar que se debe dar mayor prioridad a este asunto en las discusiones internacionales sobre Sociedad de la Información e Internet.

    -La UNI es consciente de que los peligros de la vigilancia electrónica secreta o encubierta de los trabajadores por parte de los empresarios está creciendo con el desarrollo de sofisticados programas de software diseñados para hacer un seguimiento del correo electrónico y el uso de la web.

    -En el contexto particular de los Comités de Empresa Europeos, a la UNI le decepciona en extremo tener que señalar que muy pocos acuerdos de empresa en el ámbito de los Comités de Empresa Europeos reconocen derechos a la información y a la comunicación electrónicas para los representantes de los trabajadores.

    Por estas razones la UNI se compromete a continuar el desarrollo de la campaña "Derechos en línea para trabajadores en línea". y exhorta a sus organizaciones afiliadas, y a otras organizaciones interesadas en unas relaciones laborales normalizadas y en el diálogo social en la emergente sociedad de la información, a prestar su apoyo.

    Trasfondo de la campaña

    Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están cambiando la forma en que nos relacionamos con los demás en el trabajo – nuestros compañeros, nuestros jefes y también nuestros clientes. Usado apropiadamente, el aprovechamiento de recursos como el correo electrónico, la World Wide Web y las intranets corporativas mejoraría la eficiencia en el trabajo y facilitaría nuevas formas de trabajar.

    Estas mismas redes en línea pueden también usarse eficazmente para mejorar la manera en la que la gente en el puesto de trabajo se comunica con los representantes que ha elegido en los sindicatos o en los comités de empresa. En el puesto de trabajo electrónico, la vieja forma en que los sindicatos y los comités de empresa se han comunicado tradicionalmente con los trabajadores ya no será nunca la más adecuada. Por ejemplo el tablón de anuncios en los comedores o áreas de descanso o la hoja informativa funcionará mal con aquellos trabajadores que están utilizando la tecnología para trabajar de una manera nueva, por ejemplo para los teletrabajadores que trabajan desde su propia casa, desde telecentros remotos o mientras se mueven. Contra más se desarrolla la sociedad de la información estas formas de trabajo se irán convirtiendo en más comunes.

    Desdichadamente, sin embargo, en la actualidad no existen garantías de que los trabajadores obtengan ventajas de las nuevas tecnologías de esa manera. Mientras algunas empresas toman disposiciones para que sus empleados puedan usar el correo electrónico y el acceso a Internet/Intranet para comunicarse con sus sindicatos y comités de empresa, otras no lo hacen.

    El derecho de los trabajadores a la organización colectiva ha sido reconocido y suscrito internacionalmente como un derecho humano fundamental. Ello implica no sólo el derecho de los individuos a afiliarse a las organizaciones sindicales sin por ello ser discriminados o perseguidos, sino también el derecho de las organizaciones colectivas a realizar su tarea libremente y a comunicarse con sus miembros sin obstáculos. En un mundo laboral crecientemente digitalizado esto se traduce en el libre acceso a los medios electrónicos de comunicación.

    Cómo han visto otros la campaña

    La UNI se complace por el interés mostrado en todos los problemas que han salido a la luz gracias la campaña Derechos en línea para los trabajadores en línea.

    Jacques Santer, entonces presidente de la Comisión Europea, mando un escrito al Secretario General de la entonces UNI el 8 de Septiembre de 1998. En él decía: "Los problemas que destaca en su carta referente a los derechos sindicales para los trabajadores en línea y los controles sobre el comportamiento personal de los trabajadores en línea, incluyendo el papel de los representantes de los trabajadores y el uso de dispositivos técnicos de seguimiento, son extremadamente importantes y el interés de los sindicatos en dichos problemas está muy justificado. Estoy seguro de que en adelante esta reflexión se dará en ámbitos nacionales. Es más servicios relevantes de la Comisión considerarán cómo incorporar estos asuntos a nuestro futuro trabajo de la mejor manera posible"

    Martin Bangemann, entonces Comisario Europeo con responsabilidad en problemas industriales, también escribió al Secretario General de la entonces UNI el 27 de mayo de 1998. Decía: "Como cuestión de principios, realmente creo que las regulaciones sobre las comunicaciones en línea con los representantes sindicales deberían ser un reflejo de las ya existentes para la comunicación tradicional. Por otra parte la experiencia demuestra que el acceso no restringido a Internet puede ser causa de abusos. Una solución equilibrada podría ser el establecimiento de unas guías para el consenso que garantizasen los derechos básicos en el entorno en línea, al tiempo que salvaguardarían los legítimos intereses de los empresarios. La Comisión ciertamente potenciará iniciativas en esta dirección."

    Lamentablemente, la respuesta del Sr. Bangemann a una pregunta planteada por el miembro del Parlamento Europeo Freddy Blak fue menos alentadora. Mr Blak invitó a la Comisión a mostrar su acuerdo con la proposición que decía "una iniciativa de la UE debería tomarse para asegurar que los asalariados europeos no sufran restricciones en el uso de la tecnología de la información y en el acceso a la información." (Pregunta escrita E-1273/98, 29 de Abril de 1998). La respuesta de Mr Bangemann incluía el comentario, "No se considera apropiado en el momento presente intentar establecer regulaciones en el ámbito europeo sobre cómo deberían las empresas afrontar esta cuestión".

    La UNI instará al nuevo presidente de la Comisión Europea Romano Prodi, a los Comisarios Europeos entrantes y a los miembros del Parlamento Europeo elegidos en Junio de 1999 iniciar a llevar a cabo esta discusión más adelante. Una oportunidad serán los debates sobre el propuesto Estatuto de Internet. Esta iniciativa, como recomendó el Parlamento Europeo en su reunión de Enero de 1999 se podría concretar en el desarrollo de un conjunto de objetivos y principios acordados internacionalmente y legalmente no vinculantes, para Internet, que tocaría, entre otros, problemas de seguridad, garantía, privacidad, jurisdicción, obligaciones, fiscalidad, derechos de autor y protección de datos.

    La UNI también se complace en reconocer el interés de la OCDE en los problemas que la campaña "Derechos en línea para trabajadores en línea" ha sacado a la luz. En una carta fechada el 24 de Abril de 1998 al Secretario General de la UNI, el Director de Educación, Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales de la OCDE, Sr. Thomas Alexander dijo: "Me gustaría empezar diciendo que estoy completamente de acuerdo con su punto de vista de que el pleno uso de los medios electrónicos disponibles puede mejorar las condiciones de trabajo así como la eficiencia de la empresa. El tratamiento que varias publicaciones de la OCDE han dado a este área muestra que el uso de tecnologías de la información avanzadas va de la mano de un cambio hacía puestos de trabajo de "alta capacitación" y "alta fiabilidad" que presentan ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores… Entiendo su preocupación acerca de la vigilancia por parte de los empresarios del uso de las tecnologías de la información, como el correo electrónico, Intra e Internet, por parte de los empleados. Ello afecta tanto a la privacidad como a los abusos potenciales de los recursos y es necesaria una política de equilibrio que tenga en cuenta ambas preocupaciones."

    La UNI también recibe calurosamente la decisión de la CIOSL-ICTFU Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) de adherirse a la Campaña "Derechos en línea para los trabajadores en línea" y de prestar su ayuda para su desarrollo y puesta en marcha allí donde pueda. Como ha dicho Bill Jordan, Secretario General de la CIOSL, "Esperamos que la CIOSL pueda realizar una contribución real al trabajo de la UNI en esta importante iniciativa."

    La UNI naturalmente da la bienvenida al interés de otros sindicatos por este problema

    Finalmente, es importante añadir que la UNI reconoce que, antes del lanzamiento de la Campaña Derechos en línea para los trabajadores en línea, otras organizaciones ya habían prestado atención al problema. Por ejemplo el Grupo Alto nivel de Expertos planteó el problema del acceso de los representantes de los trabajadores a las redes de las TIC en su informe "Construyendo la Sociedad Europea de la Información para Todos: Primeras Reflexiones (Enero de 1996) en el que decían: "Deberían llevarse a cabo investigaciones sobre a las redes corporativas por las organizaciones sindicales y por los representantes de los trabajadores. La legitimidad de este tipo de uso de las redes de las TIC debería establecerse como parte de la nueva cultura de las relaciones laborales de la Sociedad de la Información". Volvieron sobre este tema en su Informe Político Final un año después en el que afirmaban "La comunicación mejorada -central para nuestra visión del cambio organizacional en la Sociedad de la Información- requiere procesos mejorados para mantener a los empleados y a sus representantes informados. Con ese fin, deben ponerse a disposición de los empleados medios de TIC para posibilitar que puedan comunicarse con la dirección y entre ellos".

    El problema también recibió la atención de la Comisión Europea, por ejemplo en la Comunicación sobre la Dimensión del Mercado Social y Laboral de la Sociedad de la Información (En Primer lugar la Gente – Los Pasos Siguientes) (Julio de 1997). Este informe hizo hincapié en la importancia de asegurar el acceso generalizado a las TIC como forma de potenciar la democracia y la justicia social.

    Modelo de Acuerdo sobre Medios Electrónicos

    Inmediatamente después del lanzamiento de la Campaña Derechos en línea para Trabajadores en línea la UNI ha acometido un detallado trabajo práctico centrado en la preparación de un modelo de acuerdo para el acceso a Internet y el correo electrónico. Este modelo de acuerdo, reproducido íntegramente en el Anexo 1 está diseñado para su uso por los comités de empresa individuales y por las organizaciones sindicales, sujeto a las necesarias adaptaciones a las condiciones nacionales o locales.

    Un primer borrador del Modelo de Acuerdo sobre Medios Electrónicos fue motivo de examen y debate en dos talleres llevados a cabo en Octubre de 1998 como parte del Fórum de las TCI (organizado conjuntamente por la FIET y la Internacional de las Comunicaciones, CI) en La Colle-sur-Loup, Francia. Los participantes fueron representantes de sindicatos y expertos de, entre otros, Australia, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza y el Reino Unido. El modelo de acuerdo fue sometido a un posterior examen a través de un fórum de discusión en Internet.

    El MSF (Sindicato de Manufacturas, Ciencia y Finanzas) del Reino Unido ha utilizado el modelo de acuerdo de la UNI como bases de su propio Modelo de Acuerdo sobre Medios Electrónicos recientemente publicado. La MSF organizó una conferencia de un día en Londres en Junio de 1999 sobre el tema "Derechos en línea y privacidad en el trabajo."


    Acceso a las redes de correo electrónico y a Internet

    En la actualidad las prácticas en lo referente al acceso al correo electrónico y a Internet varían en gran medida entre las diferentes empresas y, por supuesto, entre los diferentes países.

    Desde el lanzamiento de la campaña derechos en línea para los trabajadores en línea la UNI ha seguido muy de cerca este área.

    En ocasiones se producen acontecimientos alentadores. Por ejemplo:

    · Los trabajadores del Sector Público en Nueva Gales del Sur, Australia, han asegurado el derecho al uso de Internet y del correo electrónico para actividades relacionadas con el sindicato en un acuerdo entre el Consejo Laboral de la NSW y el sindicato PSA. El acuerdo reconoce el correo electrónico de y hacia los trabajadores relacionado con actividades sindicales como un uso legítimo de la red de comunicaciones, y los delegados del sindicato deberían tener el derecho de usar la infraestructura interna de ordenadores como apoyo a la organización de actividades.

    · En el Reino Unido la Oposición de la Sociedad de Operaciones de Copyright en la Música – Music Copyright Operations Society – al uso de la comunicación entre los miembros del sindicato MSF fue superada mediante la negociación.

    Sin embargo el panorama general sigue estando poco claro.

    Parece claro, a partir de informes presentados por alrededor de alrededor de cincuenta delegados sindicatos afiliados a la UNI en el Fórum de las TIC en La Colle-sur-Loup, Octubre de 1998, que hay muchas diferencias entre los países. Era mucho más probable que fuesen los delegados escandinavos, por ejemplo, quienes presentasen informes en los que el correo electrónico e Internet fuesen automáticamente accesibles a los empleados y sus representantes, que no los delegados de la mayoría de países. Como un delegado sueco de una empresa de TI con 6000 empleados señaló la política de la empresa estaba orientada a potenciar que su plantilla adquiriese y desarrollase las técnicas en correo electrónico e Internet.

    En cualquier otra parte, sin embargo, los empresarios son a veces mecho preclaros. Delegados de una importante empresa de TI en Bélgica, por ejemplo, informaron que las redes internas de comunicación e información estaban fuera del alcance de los sindicatos.

    En algunos casos el correo electrónico estaba al alcance de los comités de empresa pero no de los sindicatos. Esta era la situación, tal y como fue presentada, de los empleados de. Digital-Compaq en Francia y Alemania. En Alemania el uso que del correo electrónico hizo el comité de empresa de Digital fue durante una etapa el motivo de una demanda ante los tribunales laborales interpuesta por la empresa. La situación actual, tal y como se informó, es que los comités de empresa pueden enviar mensajes a los empleados individualmente aunque no pueden enviar un mensaje general a toda la plantilla. Sin embargo esta posibilidad no está reflejada en ningún acuerdo formal. En Francia el comité de Digital tiene el derecho de enviar correo un electrónico y de mantener un tablón de anuncios virtual. En ambos casos los sindicatos están excluidos de esta posibilidad.

    Ligeramente más esperanzador, el acuerdo firmado en 1998 Digital-Compaq y el sindicato belga LBC-NVK incluye la posibilidad de que informaciones del sindicato puedan colgarse en la red de la empresa y de un uso limitado del correo electrónico interno. (Ver texto en Apéndice 2)

    Es importante señalar que la Campaña Derechos en línea para trabajadores en línea de la UNI se ocupa no sólo del acceso a las comunicaciones como el correo electrónico sino también a los recursos de información electrónica, especialmente Internet. En unos pocos años Internet ha devenido un masivo recurso de información mundial en línea. Los sindicatos y las organizaciones de trabajadores, incluyendo a la propia UNI han desarrollado sus propios sitios web y también existen lista de discusión abiertas sobre problemas de interés para los trabajadores y los afiliados a los sindicatos. Información de especialistas (por ejemplo sobre seguridad ocupacional y salud) puede también encontrarse en Internet:

    El derecho de los trabajadores al libre acceso a los sitios Web de sus organizaciones representativas, y a otros sitios que son relevantes para el ejercicio de sus derechos en el trabajo, no debería tener condiciones. (El acceso a Internet no debería, por supuesto, necesariamente extenderse a cada una de las partes de la World Wide Web. Un trabajador que usase los equipos de la empresa para acceder, por ejemplo, a material pornográfico podría estar violando su contrato de trabajo y podría sufrir una acción disciplinaria. Este punto se contempla en el Modelo de Acuerdo sobre Medios Electrónicos elaborado por la UNI e incluido en el Apéndice 1.

    El acceso a formas de comunicación e información electrónicas se convierte todavía en más importante en el caso de los trabajadores que trabajan fuera de sus oficinas, como teletrabajadores. El teletrabajo ha sido definido como el trabajo remoto o a distancia en el que se utilicen tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y ha sido identificado por muchos observadores como un importante elemento del desarrollo de nuevas maneras de trabajo en la sociedad de la información.

    Como ha sido ampliamente reconocido (incluido el propio informe de la UNI -FIET- Teletrabajo y estrategia de los Sindicatos), éste requiere medidas para asegurar que los teletrabajadores están adecuadamente informados de los acontecimientos en su empresa y que puedan participar plenamente en los procesos de negociación colectiva. Las TIC tienen un importante papel a jugar en esto.

    La UNI se complace en señalar que algunos empresarios están reconociendo estos hechos cuando negocian convenios colectivos sobre teletrabajo. El Apéndice 2 incluye extractos del acuerdo alemán de teletrabajo entre Deutsche Telekom/T-Mobil y la DPG, y el acuerdo italiano sobre teletrabajo entre Digital y representantes sindicales. Ambos acuerdos señalan las dificultades que los trabajadores a distancia encuentran en el acceso a las fuentes tradicionales de información sindical (como los tablones de anuncios) y específicamente proporcionan acceso a medios electrónicos de comunicación como sustitutivos.

    Otros acuerdos colectivos sobre teletrabajo han considerado también este área.

    Comités de Empresa Europeos

    El problema del acceso a los medios en línea y a las redes es particularmente vital en relación con los Comités de Empresa Europeos. La directiva de la Unión Europea (94. /45/EC) que estableció que los Comités de Empresa Europeos tienen como finalidad declarada "mejorar el derecho a la información y al asesoramiento de los empleados en el ámbito de las empresas comunitarias o de grupos de empresas comunitarios".

    En Austria, el sindicato GPA ha negociado acceso a las redes de comunicación para todos los comités de empresa en los acuerdos negociados hasta la fecha. Se incluyen Philips Austria, Raiffeisen Rechenzentrum Wien y IBM Austria. Una condición similar se ha incluído en el convenio sectorial negociado con la industria del petróleo.

    Si los Comités de Empresa Europeos han de tener éxito en sus objetivos, los representantes de los trabajadores tienen que poder comunicarse entre sí a través de las fronteras nacionales, y de informar a sus electores de sus deliberaciones y acciones. Las redes corporativas de correo electrónico son herramientas esenciales para este trabajo, y el acceso a ellas debe verse de la misma manera que el correo interno de la empresa y el teléfono.

    Desdichadamente, la experiencia hasta la fecha sugiere que estas facilidades de acceso no siempre están disponibles. La UNI está haciendo un seguimiento de los borradores y los textos aprobados de los acuerdos de Comités de Empresa Europeos y le preocupa la ausencia, en muchos casos, de cualquier referencia a los medios electrónicos. Particularmente alarmante es cuando la empresa implicada está relacionada con el negocio de las TI; actualmente este es el caso, por ejemplo, en EDS, Canon, Hewlett Packard y Apple. El acuerdo de Comités de Empresa Europeos de IBM, firmado en Junio de 1999, incluye tan sólo un acceso muy restrictivo a estos medios.

    Vigilancia y seguimiento electrónicos

    El uso del correo electrónico corporativo, Intranets e Internet por los empleados y sus representantes plantea una importante preocupación sobre la privacidad y la vigilancia. Desde el lanzamiento de la campaña de la UNI Derechos en línea para los trabajadores en línea, que incluía una tercera demanda clave que decía no al seguimiento electrónico del correo electrónico de los trabajadores o de su uso de Internet por parte de sus, las posibilidades del espionaje electrónico han crecido enormemente gracias a nuevos desarrollos de software específico.

    Este problema ha sido tratado, entre otros, por el escrito Josef Haverkamp en la revista alemana Computer Fachwissen:

    "Actualmente el mercado ofrece una amplia variedad de programas para regular y vigilar la actividad en los puestos de trabajo informatizados. No es una sorpresa que la mayoría de dichos productos vengan de los EEUU. Sin embargo, los conceptos subyacentes difieren considerablemente. Van desde una simple lista de páginas web bloqueadas a programas que comprueban todas las páginas web visitadas e incluso filtran los correos electrónicos por palabras clave arbitrarias.

    "Con el propósito de inducir en los usuarios la sensación de que el Gran Hermano se halla vigilante, nada se puede comparar con el software que asegura el control de casi todo lo que sucede en el terminal del usuario. Este tipo de programas – fácilmente asequibles- vigila y graban todas las visitas a páginas web, las descargas de ficheros o textos, grupos de noticias o bases de datos incluso crean ficheros de anotación de la actividad (log) de las pulsaciones del teclado y de los clics del ratón. Herramientas clásicas de estos completos programas de espionaje son las palabras claves, la grabación de la actividad (programas ejecutados, ficheros abiertos, etc.) y capturas de pantalla tomadas a intervalos regulares."

    Como señala Josef Haverkamp, a menudo es extremadamente difícil descubrir si este tipo de software ha sido instalado o si la vigilancia del empleado está llevándose a cabo.

    El desarrollo y uso de software de vigilancia claramente es una amenaza potencial al derecho de los trabajadores a la organización colectiva, sin temor a discriminación o a represalias. También plantea cuestiones más amplias sobre la privacidad del individuo.

    El sindicato MSF (Reino Unido) lo ha expresado de la siguiente manera:

    "La actual retórica de moda de la participación del empleado y su implicación a menudo no cuadra con la realidad empírica de muchos centros de trabajo, caracterizada por formas de vigilancia cuya naturaleza persistente e intrusiva era inimaginable en un pasado reciente…

    "Aunque algunas formas de vigilancia pudieran responder a legítimos intereses de los empresarios como la protección de la salud y seguridad, los clientes y la garantía, también suponen una intrusión invasora en las legítimas actividades de los empleados en su trabajo cotidiano. Más típicamente, las nuevas formas de vigilancia plantean una amenaza a la ‘privacidad y autonomía’ de los trabajadores"

    Aunque que la UNI no desea alentar el abuso individual de Internet durante la jornada laboral, se opone al uso automático de programas de vigilancia electrónica como forma de conseguirlo.

    Los empleados también necesitan estar protegidos contra el riesgo de visitas accidentales a determinados sitios web o de correos electrónicos maliciosos. Simon Davies de la London School of Economics señalado los peligros en su reciente folleto ‘The Wired Workhouse’:

    "La posibilidad de visitas accidentales a determinados sitos web fue puesta de relieve incluso en la fase de investigación previa a la elaboración de este informe. Una búsqueda de la frase "test de drogas" en el buscador Alta Vista dio como resultado, junto a páginas web referidas al tema, el sitio "chicas jóvenes calientes y desnudas". La tecnología de vigilancia, sin embargo, no puede distinguir entre un error inocente y una visita intencionada. Similar peligro se da en la vigilancia del correo electrónico. Un empleado puede recibir un correo malicioso , que no puede ser sencillamente borrado si no que permanece en el sistema, amenazando la relación de confianza entre el empleado y la dirección".

    La metodología utilizada por la UNI en su Modelo de Acuerdo para los Derechos Electrónicos, deja estas cuestiones claras al incluir las siguientes claúsulas:

    b) Se permitirá el uso personal limitado de Internet por parte de los empleados durante las horas de trabajo, siempre que no interfiera con las responsabilidades laborales.

    c) El empresario se compromete a no vigilar rutinariamente las páginas web visitadas por los empleados, y sólo lo hará si existe un motivo razonable para pensar que el empleado ha cometido un delito o una severa falta disciplinaria. En este caso la comprobación de las páginas visitadas o de la actividad en Internet producida con anterioridad sólo será emprendida en presencia de un representante sindical o de un representante elegido por el empleado.

    Para concluir esta sección podría ser interesante recordarnos a nosotros mismos que el uso de software de vigilancia, y la naturaleza de los propios programas, puede ser cuestionada. Josef Haverkamp, en su artículo en Computer Fachwissen, opina sobre este punto:

    "La experiencia de Prisma Express, un distribuidor de Software, nos demuestra que tener una postura clara en cuestiones de vigilancia puede tener, sin duda, alguna incidencia. La compañía estaba promocionando el "Internet Manager", producido por Elron, una casa de software israelí. La vehemente oposición de los comités de empresa a este particularmente "fisgón" programa pronto hizo desechar su promoción hasta el punto de que Prisma Express dejó de venderlo y ahora promociona el mucho menos dañino SmartFilter."

    Se estima que, en la actualidad, un cuarto de las empresas en los EEUU tienen instalados sistemas para seguir la navegación de sus empleados…

    Pero… la gran cantidad de recursos disponibles actualmente en Internet puede igualmente ser tratada como una oportunidad tanto para las plantillas como para los empresarios. Existen argumentos de peso que avalan que las empresas se pueden beneficiar de tener una plantilla familiarizada con las posibilidades de Internet. En el momento en que empiecen a desarrollar su comercio electrónico o sus actividades en Internet, incluso el uso personal de Internet puede ser visto como formación de los empleados.

    Paul Taylor, Financial Times, 19.6.99

    El proyecto de UNI-Europa: Derechos en línea para los trabajadores en línea y la privacidad en el trabajo

    Frente al trasfondo indicado, UNI Europa ha lanzado el proyecto patrocinado por la Comisión de la UE para conocer mejor la actual situación en particular la de las multinacionales de las TI con los Comités de Empresa Europeos. El proyecto está orientado a identificar los mejores ejemplos sobre prácticas en este tema y también a averiguar los puntos de vista de las empresas.

    Se ha creado un sitio web del proyecto con noticias, información y un foro de discusión sobre derechos en línea y privacidad en el trabajo:

    http://www.labourstart.org/onlinerights/

    Un clic más allá se puede encontrar un cuestionario en diferentes idiomas y rellenarlo en línea:

    http://www.labourstart.org/onlinerights/survey.html

    Para lograr el éxito del proyecto "derechos en línea" necesitamos el apoyo de las organizaciones afiliadas. Es necesario que el problema se presente en los diferentes ámbitos nacionales y sea motivo de debate con las autoridades nacionales y los miembros de los parlamentos nacionales. Además agradeceremos toda la información que tengáis sobre las prácticas en vuestros países y en las empresas con las que tratáis. El tema de los derechos en línea para los trabajadores en línea debería figurar en un lugar preferente en los órdenes del día de las negociaciones colectivas. Por favor remitid vuestras observaciones a Gerhard Rohde, responsable de UNI IBITS (gerd.rohde@union-network.org).

    Aunque este proyecto está ante todo centrado en el sector de las TI, las respuestas al cuestionario desde cualquier otro sector serán bien recibidas. En Septiembre de 2000 se efectuará una presentación de las principales conclusiones.

    Conclusión

    Las nuevas formas de trabajo requieren la redefinición de los derechos de los trabajadores. En un mundo en el que la comunicación electrónica gana importancia día a día los derechos en línea de los trabajadores deben ser una característica esencial de cualquier forma de diálogo entre los agentes sociales que tenga éxito.

    La UNI continuará con la campaña Derechos en línea para los trabajadores en línea y llama a otras organizaciones internacionales y nacionales a ocuparse de los problemas identificados en este informe.

    ANexo 1:
    Derechos en línea para trabajadores en línea
    Modelo de Acuerdo sobre Medios Electrónicos

    Acceso al correo electrónico

    a) Los Comités de Empresa/Sindicatos y sus representantes tiene el derecho a usar el sistema de correo electrónico corporativo para la actividad sindical, a enviar y recibir correos interna y externamente.

    Ello incluirá el derecho a enviar correos electrónicos a todos los empleados. Este derecho deberá ser ejercido de manera razonable.

    Existirá adicionalmente el derecho a gestionar un tablón de anuncios electrónico o servicios de listas de discusión dentro del servicio de correo electrónico corporativo, siempre que estos medios sean técnicamente posibles.

    b) Los empleados tienen el derecho a usar el correo electrónico corporativo para comunicarse con su sindicato o comité de empresa y con sus representantes.

    c) Los empleados están autorizados a utilizar el servicio de correo electrónico para asuntos no profesionales durante su horario de trabajo, pare enviar y recibir mensajes interna y externamente, siempre que no vaya en detrimento de sus responsabilidades laborales.

    d) El empresario se compromete a que el correo electrónico no será rutinariamente leído o vigilado. El correo electrónico sólo podrá ser vigilado y recuperado si el empleador es legalmente obligado a ello o existe un motivo razonable para pensar que el empleado ha cometido un delito o una falta disciplinaria grave. En estos casos el correo será vigilado y recuperado solamente en presencia de un representante del sindicato o de un representante escogido por el trabajador.

    e) El derecho de los empleados a enviar y recibir correos electrónicos estará sujeto a las siguientes condiciones:

    i) El correo electrónico enviado debe ser legal y no incluir afirmaciones difamatorias o libelos.

    ii) El correo electrónico no será usado como medio de acoso sexual a otros miembros de la plantilla. El correo electrónico no debe ser usado para enviar comentarios ofensivos basados en el género, edad, sexualidad, raza, discapacidad o apariencia de los inividuos.

    iii) Si es requerido por el empresario, el correo electrónico personal enviado tanto externa como internamente incluirá una claúsula de responsabilidad al efecto de que lo expresado en el mensaje es responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente refleja los puntos de vista de la empresa.

    Acceso a Internet

    a) El comité de empresa/sindicato y sus representantes tienen derecho a acceder a Internet a través del servidor de la empresa.

    El comité de empresa/sindicato tiene el derecho a crear su propio sitio web utilizando los medios o posibilidades del servidor de Intranet/Internet de la empresa, siempre que dichos medios estén técnicamente disponibles. El comité de empresa/sindicato tendrá derecho a colocar el tipo de material que considere adecuado en su sitio web.

    b) Se autorizará el uso no profesional limitado de Internet por los empleados en horas de trabajo, siempre que no interfiera con las responsabilidades laborales.

    c) El empresario se compromete a no efectuar una vigilancia rutinaria de los sitios web visitados por los empleados, y sólo lo hará si existe un motivo razonable para pensar que el empleado ha cometido un delito o una falta disciplinaria grave. En este caso la comprobación de los sitios visitados o de la actividad anteriormente realizada en Internet sólo será emprendida en presencia de un representante sindical o un representante escogido por el empleado.

    d) Los empleados tienen derecho a acceder a sitios Internet/Intranet gestionados por sus sindicatos y a otros sitios en los que se tratan asuntos relacionados con el empleo, la salud y seguridad, igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes para sus derechos en el trabajo. Los empleados tienen derecho a participar en grupos de noticias de Internet (como los grupos de noticias de Usenet) relacionados con los citados asuntos.

    e) No se permite el acceso deliberado a sitios web con contenido pornográfico, o aquellos que promuevan el racismo o la intolerancia.

    Anexo 2
    Algunos Acuerdos Colectivos

    i). Acuerdo de Teletrabajo entre DPG (Deutsche Postgewerkschaft y Deutsche Telekom y su subsidiaria móvil T-Mobil, en vigor desde el primero de Enero de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2000.

    Este acuerdo incluye la siguiente cláusula (resumen posterior en español):

    1. Zum Ausgleich der verminderten Möglichkeiten der Telearbeiter gewerkschaftliche Informationsangebote im Betrieb zu nutzen (z.B. Aushänge), erfolgt eine Kompensation durch ein elektronisches Medium.

    2. Die DPG erhält im Rahmen der technischen Realisierbarkeit die Möglichkeit, in autonomer inhaltlicher Verantwortung gewerkschaftliche Informationen im Intranet der Telekom/T-Mobil zu hinterlegen, auf die die Telearbeiter zugreifen können, soweit entsprechende Kommunikationssysteme vorhanden sind.

    3. Das Leistungsangebot nach Absatz 2 umfasst die Möglichkeit, dass Telearbeiter ihre eMail-Adresse hinterlegen können, um damit spezifische und weitergehende Informationen von der Deutschen Postgewerkschaft zu erhalten.

    4. Die DPG hat das Recht und die Möglichkeit über die Deutsche Telekom AG/T-Mobil eMails an alle angeschlossenen Telearbeiter zu versenden. Der Inhalt der derart versendeten eMails ist beschränkt auf Hinweise auf das inhaltliche elektronische Angebot und die jeweilige Adresse. Die Deutsche Telekom AG/T-Mobil leitet die eMails unverzüglich weiter, ohne auf den Inhalt Einfluss genommen zu haben. Die elektronischen Empfängeradressen werden nicht an den Absender weitergegeben.

    5. Im Falle eine Arbeitskampfes ruhen die in diesem Paragraphen festgelegten Verpflichtungen.

    (Resumen en español)

    Reconociendo las escasas posibilidades que los teletrabajadores tienen de recibir información sindical en el trabajo (por ejemplo vía tablones de anuncios), estará a su disposición un uso compensatorio de medios electrónicos de comunicación. La DPG podrá situar su propia información en una intranet de Telekom/T-Mobil intranet, si existe. Los teletrabajadores tienen la oportunidad de registrar sus direcciones de correo electrónico para poder recibir información de la DGP. La DGP tiene derecho a enviar correos electrónicos colectivamente a los teletrabajadores para comunicarles la existencia de esta posibilidad, las direcciones de los receptores no serán facilitadas al remitente. Estas cláusulas continuarán en vigor en el caso de conflicto laboral.

    ii) Acuerdo colectivo entre Digital-Compaq y LBC-NVK (Bélgica). (Resumen posterior en español)

    En ce qui concerne les moyens accordés au syndicat

    – un nouveau PC connecté au réseau, une imprimante et un software adopté seront mis à la disposition de la délégation syndicale

    – les avis syndicaux pourront être publiés dans un ‘public folder’; l’announce d’un nouvel avis peut intervenir par e-mail; les avis ne peuvent contenir d’incriminations personnellles ni être calomnieux

    (Resumen en español)

    Se facilitará al sindicato un PC conectado a la red, una impresora y software. Los avisos del sindicato podran ser colocados en un espacio público en la red y el correo electrónico puede ser usado para informar de la colocación de los nuevos avisos. Los aviso no pueden contener criticas personales o calumnias.

    iii)Acuerdo sobre teletrabajo entre DIGITAL EQUIPMENT S p A (Italia) y FILCAMS/CGIL, FISASCAT/CISL, UILTUCS/UIL, 4 de Junio de 1998.

    Le Parti convengono sulla necessità di trovare un’intesa riguardante metodi e strumenti di informazione relativi a materie di interesse sindacale e di vita societaria, che possono essere messi a disposizione di tutti gli impiegati e, in particolare, dei ‘telelavoratori’ i quali hanno una oggettiva maggiore difficoltà ad accedere a queste informazioni se rese disponibili solo tramite le bacheche sindacali predisposte nelle sedi aziendali, pertanto si conviene che:

    1. Digital Equipment S.p.A. realizzerà l’applicazione informativa denominata BACHECA SINDACALE, con creazione Account nominativo per l’accesso alla modalità <creazione> di GN EBS

    2. la bacheca sarà messa a disposizione della RSA per las diffusione di comunicazioni di lunghezza non superiore alle 4 facciate formato A4. Analogo mssaggio sarà affisso alle bacheche sindacali ‘tradizionali’

    3. il messaggio verrà spedito per via elettronica almeno due giorni lavorativi prima del giorno definito per l’affissione a <Employee Relation> che è responsabile dell’affissione in bacheca, da parte del Delegato sindacale designato

    4. il presente accordo ha una valenza sperimentale della durata di 6 mesi…

    La bacheca elettronica sarà messa a disposizione delle RSA della DIGITAL EQUIPMENT S.p.A. per comunicazioni esclusivamente inerenti a:

    – comunicazioni su materie sindacali e del lavoro

    – informazioni di carattere generale riguardanti l’attività delle OO.SS. e delle RSA

    – convocazioni di assemblee sindacali nelle singole realtà geografiche…

    Resumen en español

    Laspartes están de acuerdo en la necesidad de encontrar alternativas a los tradicionales tablones de anuncios sindicales situados en los puestos de trabajo y acuerdan montar un tablón de anuncios sindical a prueba durante 6 meses. Podrá ser utilizado para colocar informaciones (no mayores de cuatro caras de un A4) relevante para asuntos del sindicato y del trabajo así como para convocatorias de reuniones del sindicato.

  • Modelo de acuerdo para la implementación de nuevas tecnologías de la comunicación en las empresas

    Modelo elaborado por Comfia para la negociación en las empresas del uso del correo electrónico

    ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA COMUNICACIÓN EN XXXX

    REUNIDOS

    De una parte………………. y de otra……………….

    MANIFIESTAN

    Que la finalidad del presente acuerdo es tratar el impacto de las nuevas tecnologías en nuestro entorno laboral así como adaptar algunos procedimientos de nuestra entidad a las innovaciones tecnológicas. Los nuevos tiempos nos llevan a crear nuevos circuitos de comunicación que permitan mantener unas relaciones más fluidas por la revolución en las tecnologías de la información, esto hace necesario desarrollar e innovar algunos de los procedimientos actuales.

    Que, al mismo tiempo, el presente acuerdo busca, por un lado, velar por el legítimo derecho de XXXX a garantizar el buen uso de las herramientas y los medios técnicos que pone a disposición de sus empleados para el desarrollo de su labor profesional y, por otro, salvaguardar el derecho a la intimidad de los mismos. Otro objetivo también importante que persigue este compromiso es el de actualizar y regular los canales de comunicación sindical existentes en la Entidad y adaptar éstos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

    En consecuencia, ambas partes acuerdan establecer los siguientes puntos en el bien entendido de que su desarrollo y aplicación se llevará a cabo siempre bajo los criterios que se especifican en los apartados respectivos:

    ACUERDAN

    I.- INTRANET, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO CORPORATIVO:

    1.- Intranet, Internet y correo electrónico corporativo:

    Los empleados de XXXX harán uso de Intranet, de Internet y del Correo Electrónico corporativo para el desempeño de las actividades relacionadas con su puesto de trabajo. Definimos estas tecnologías como medios de trabajo puestos a disposición por la entidad y, por tanto, no podrán ser utilizados en ningún caso para fines particulares por parte del empleado.

    Podrán acceder, sin embargo a las páginas sindicales o aquellas que tengan relación con su contrato de trabajo o condiciones laborales.

    Todos los empleados que lo deseen dispondrán de un programa de encriptación y podrán establecer sus comunicaciones a través de la cuenta particular, utilizando esta herramienta.

    Así mismo y con el objeto de que las herramientas electrónicas sean más eficaces y rápidas, el servicio técnico de la empresa se encargará de actualizarlas periódicamente poniéndolas a disposición de los usuarios.

    Acorde con lo anterior, y a fin de garantizar el buen uso de estos medios por parte de los empleados y la seguridad de los medios técnicos e informáticos puestos a su disposición, se prohibe el mal uso de los medios electrónicos por parte del empleado.

    La Cuenta de Correo Corporativo será plenamente accesible por la entidad.

    2.- Cuenta de Correo Particular de los empleados:

    Junto con las herramientas de uso profesional que la Entidad ponga a disposición en cada momento XXXX facilitará a todos sus empleados una Cuenta de Correo Electrónico de uso particular.

    La Cuenta de Correo de uso Particular tendrá una dimensión limitada, ya que se instrumentará a través de un Webmail consultable durante la jornada laboral, tendrá una capacidad limitada por empleado de x MB. Dicha cuenta no será accesible por la entidad salvo por existencia de indicios de mal uso de la misma que así lo justifiquen. En este supuesto esto no podrá hacerse sin un consentimiento expreso del empleado y sin la presencia de un representante sindical o persona designada por el empleado. Este último supuesto conllevará, en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.

    Se entenderá mal uso de los medios electrónicos por parte del empleado:
    – La utilización de la cuenta de correo corporativo para fines ajenos a la actividad profesional.
    – La utilización abusiva del correo electrónico particular sin causas que lo justifiquen.
    – El envío masivo de correos electrónicos a través de la cuenta de correo particular.
    – El envío de archivos de gran tamaño sin comprimir.
    – Las acciones a través de los medios electrónicos que interfieran las comunicaciones del resto de empleados o perturbe el normal funcionamiento de las instalaciones y aplicaciones de la entidad.
    – El envío de cadenas de mensajes electrónicos, la falsificación de estos, el envío de mensajes o imágenes de contenido ofensivo, vejatorio, con contenidos discriminatorios (por razones de género, edad, sexo, discapacidad, raza, etc.), de índole sexual, xenófobo, etc.
    – La utilización de la red (Intranet o Internet) para acceder a dominios o páginas web que no guarden relación con su desempeño profesional ni con sus derechos laborales, para participar en juegos, sorteos, subastas, etc., .

    El incumplimiento de estas disposiciones conllevará, en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.

    Todo lo anterior será de aplicación para todos los tipos de contrato existentes en la empresa.

    3.- Documentación para empleados a través de Intranet/Internet:

    Las partes establecen el compromiso de implantar los medios electrónicos necesarios para el envío de la documentación oficial que la entidad remite a sus empleados en sustitución de los sistemas tradicionales (papel).

    Continuando con el punto anterior, las partes acuerdan expresamente la creación de un recibo de nómina electrónico que sustituirá al actual recibo en papel. Dicho recibo electrónico será susceptible de ser consultado e impreso mediante alguno de los medios tecnológicos de la entidad. Cada empleado podrá acceder únicamente a su recibo de nómina.

    En el caso de los empleados que por alguna circunstancia no puedan acceder a este medio (baja por enfermedad, permisos, etc.,) recibirán el recibo de nómina por los medios hasta ahora habituales.

    II – NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL ÁMBITO SINDICAL:

    4.- Tablón de anuncios virtual:

    Se creará en el entorno de Intranet un tablón de anuncios virtual que permitirá que la publicidad de las hojas informativas de las secciones sindicales se haga a través de dicho tablón, facilitándose así la comunicación de las secciones sindicales con los trabajadores.

    Los sindicatos deberán, en el momento de efectuar cada distribución, a efectos sólo de conocimiento, enviar a la dirección electrónica que establezca la empresa una copia del texto a publicar responsabilizándose del mismo mediante el envío desde una dirección autorizada o mediante la identificación de un miembro de la Sección Sindical. Se creará una lista de personas autorizadas por cada sindicato. Para una mejor gestión, se contratará una cuenta de correo de uso exclusivo para la comunicación de la sección sindical con la entidad y viceversa.

    Cada sección sindical podrá mantener expuestas en el tablón virtual hasta un máximo de x MB en cada momento, cuyo mantenimiento será efectuado por la sección sindical. Con el fin de poner en conocimiento de los empleados cada nueva publicación, se establecerá un sistema de aviso a los empleados en forma de señal o mediante un mensaje en la página principal de la Intranet de la Entidad.

    Cada una de las secciones sindicales será responsable del buen uso del tablón de anuncios virtual en todo momento dentro de las limitaciones que la legalidad vigente establezca en cada momento para la plena garantía de la libertad de expresión.

    Los firmantes del presente acuerdo convienen en que con el mismo se da cumplimiento en la entidad a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

    5.- Acceso sindical a Intranet:

    Se dotará a cada Seccion Sindical que cuente con presencia de los Comités de Empresa de la Entidad de un equipo informático para garantizar el uso y acceso a la información generada por la Empresa a través de Intranet (circulares, normativas, resumen de prensa, etc…)

    A estos efectos XXXX diseñará para cada una de esas secciones sindicales el correspondiente perfil de usuario al objeto de poder conectarse y recibir la información (el acceso al cual se permitirá a un número de personas establecido por cada sección sindical, de acuerdo con la representatividad de cada una).

    Cada una de las secciones sindicales será responsable del buen uso de los mencionados equipos en todo momento. El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de la empresa.

    6.- Cuentas de Correo Sindical:

    La Entidad dotará a cada sección sindical de las centrales reconocidas legalmente como más representativas y a las secciones sindicales reconocidas por la empresa y que cuenten con la presencia en los Comités de Empresa de la Entidad con una cuenta de correo electrónico a fin de que las secciones sindicales puedan comunicarse a través de este medio con los empleados que así lo deseen.

    A este efecto, la dirección de la cuenta de correo figurará en el tablón de anuncios virtual de cada sección sindical para general conocimiento.

    La comunicación vía correo electrónico entre las secciones sindicales y los empleados se hará necesaria y exclusivamente entre dicha cuenta y la Cuenta de Correo Particular del empleado puesta a su disposición por la entidad, siempre que el empleado no haya manifestado su voluntad de no recibirla al remitente. La empresa facilitará la agenda de las direcciones particulares asignadas a los empleados a las secciones sindicales.

    Cada sección sindical será responsable del contenido de sus envíos así como de mantener un registro con los empleados que no hayan manifestado su disconformidad para los envíos.

    Con independencia de lo anterior, XXXX dotará a cada una de las secciones sindicales de la Entidad con una cuenta de correo electrónico de uso exclusivo para sus comunicaciones con el departamento o responsables designados por la entidad.

    Teniendo en cuenta las facilidades contempladas en los párrafos anteriores, y al objeto de no interferir ni causar daños en las comunicaciones y los sistemas informáticos de XXXX, los sindicatos no podrán realizar envíos de comunicaciones masivas a las direcciones de correo de la entidad, pero sí a los particulares. Los archivos de gran tamaño se enviarán comprimidos en algún programa de compresión del que se habrá dotado previamente a los empleados.

    Por otro lado, los sindicatos se comprometen a disminuir progresivamente los comunicados y hojas sindicales publicadas por los medios tradicionales en papel (carteras, fax, etc) en proporción a la implemantación de los medios electrónicos. También se comprometen a que no haya duplicidad en el envío de comunicados por diferentes medios (en este sentido, las partes se comprometen a llevar a cabo un seguimiento anual de estas cuestiones).

    Cada una de las secciones sindicales será responsable del buen uso de las mencionadas cuentas en todo momento.

    8.- Alcance y Entrada en vigor del acuerdo:

    Alcance:

    El contenido del presente acuerdo está supeditado a regulaciones legales posteriores que pudieran introducir modificaciones en las materias aquí tratadas.

    Si bien los medios tecnológicos de los que actualmente dispone la entidad ofrecen en general alta disponibilidad, las dotaciones o implantaciones de medios a las que hace referencia este acuerdo estarán siempre sujetas a las posibles caídas puntuales o temporales de servicio que puedan producirse, así como los tiempos de espera, de actualización o de cambios que los sistemas precisen en cada momento.

    Dicho contenido hace referencia a las secciones sindicales. No obstante ello, es la voluntad de los firmantes hacer posible que se incorporen al uso de las nuevas tecnologías contempladas en el mismo, al resto de las representaciones legales de los trabajadores presentes en XXXX. A este efecto, las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo cuando las condiciones de desarrollo tecnológico en el seno de la Entidad así lo permitan. Hasta ese momento, y en cuanto a los canales de comunicación con los empleados, dichas representaciones se seguirán rigiendo exclusivamente por lo establecido en el pacto de 7 de Agosto de 1990 de desarrollo de L.O.L.S., ateniéndose a los canales y sistemas de comunicación en él contemplados.

    Entrada en vigor:

    El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su firma estableciéndose un periodo transitorio de un año para su implementación.
    Transcurrido dicho periodo las partes se reunirán al efecto de evaluar dicha implementación.

    Se establece un periodo transitorio de coexistencia entre este acuerdo y el de Desarrollo de la L.O.L.S., las partes se
    comprometen a estudiar próximamente aquellos puntos susceptibles de ser dejados sin efecto por la entrada en vigor del presente acuerdo.

    CLAÚSULA ADICIONAL

    Las nuevas tecnologías permiten rediseñar muchos de los procesos actuales como por ejemplo los de elección de los representantes de los trabajadores en diferentes ámbitos de la entidad, por ello, dentro del contexto del presente acuerdo las partes establecen el compromiso de estudiar la realización de futuras votaciones mediante voto electrónico, siempre que se garantice la confidencialidad y seguridad necesarias, lo que permitirá un gran avance en el desarrollo de estos procesos.

    Y para que así conste, los reunidos firman el presente documento en la cuidad y fecha al principio mencionados.