Categoría: Ciberderechos

  • Por fin, una Ley para que todas las empresas informen correctamente de su triple impacto

    Afecta a unas 2.000 empresas españolas (y en tres años, al doble)

    Actualizamos : La nueva Ley 11/2018 ya en el BOE (29/12/2018)  DESCARGA

     

     

     

     

    La nueva ley, publicada ya en el Boletín Oficial del Congreso  – DESCARGA

    (Subsanado el error en una de las enmiendas del Senado*)

    Impacto económico, social y medioambiental. Sostenibilidad y Responsabilidad Social de las Empresas. Públicas y privadas. Las empresas de más de 500 trabajadores (y en 3 años, las de 250) tendrán que informar con indicadores claros, relevantes y comparables (a nivel europeo) sobre:

    – Sus impactos en el empleo

    – Impactos medioambientales

    – Impactos sobre Derechos Humanos

    – Corrupción y soborno

    – Impacto global en la sociedad (protección social)

    Aprobada la Ley de Información No Financiera,  con consenso parlamentario, y a pesar de que en Senado se intentó rebajar el nivel de exigencia y concreción. Ha sido un largo y tortuoso camino, que aun no ha concluido (pendiente reglamento, y el desarrollo a nivel de Unión Europea). España se ha retrasado dos años en la transposición de una directiva en la que comenzamos a incidir en 2011, reclamando una regulación clara sobre una fallida 'RSE' de carácter voluntario,  relacionada con una gran falta de transparencia homogénea.  Ver aquí nuestro historial de incidencia (Seguiremos informando) 

    Nota de Prensa del Congreso : Aprobada la Ley que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoria de Cuentas tras su paso por el Senado – fecha 13/12/2018

     
    El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la inclusión de algunas enmiendas que ha aportado el Senado, el proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. 
    Tras esta votación, queda aprobada la ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.En el preámbulo del texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado se hace referencia a las directivas 2014/95/UE y la 2013/34/UE en las que se exige un informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia facilitando la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate.
    La divulgación de esta información de carácter no financiero contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad y resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.En este contexto, y con la intención de que haya coherencia y comparabilidad de la información divulgada, las empresas obligadas deberán preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como ha de incluirse una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a estas cuestiones.
    En cuanto al apartado relacionado con la información sobre la sociedad, el Senado ha pedido que las empresas obligadas a redactar este informe incluyan apartados dedicados a los sistemas de reclamación por parte de los clientes y sobre las subvenciones públicas recibidas.Otra de las enmiendas incorporadas sobre este artículo pide que sea de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera se presente como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.En el Senado ha incorporado también la obligatoriedad del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas de elaborar un informe anual sobre la información emitida en los estados de información no financiera, que deberá ser presentado en el Senado y se establece también la obligación del Gobierno de contar con un informe del Consejo en cualquier proyecto legislativo relacionado con la responsabilidad social de las empresas.
     

    Más información, en el apartado REGULACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD / RSE de nuestro blog:

    https://blogs.serviciosccoo.es/responsabilidad-social/category/cerse-consejo-estatal-de-rse/
     @jcarlosgonz

  • TEBEX ¿Control de bajas médicas o vulneración del Reglamento General de Protección de Datos?

    Como ya sabeis, recientemente ILUNION ha contratado a una empresa llamada TEBEX para realizar un control de las bajas medicas de la plantilla. Ante las constantes quejas de las trabajadoras y trabajadores que habían tenido contacto con TEBEX y la negativa de la empresa a facilitar información sobre la misma, el pasado 01 de junio de 2018, la Sección Sindical de CCOO presentamos ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid una denuncia contra ILUNION Contact Center y otra contra ILUNION CEE Contact Center.

    A raíz de dicha denuncia, el 12 de junio, la Inspectora de Trabajo se persona en el edificio, solicitando reunión por separado con la empresa y con CCOO. A falta de resolución por parte de la misma, procede a aclararnos una serie de dudas respecto a la sitación con TEBEX:

     

    Legitimidad de la contratación.

    Desde CCOO manifestamos que la mutua, a pesar del supuesto desbordamiento que tiene de trabajo, se encarga de manera muy exhaustiva de vigilar a las personas que están de baja médica y que con la incorporación de ésta nueva empresa, los responsables de Ilunion Contact Center e Ilunion CEE Contact Center no buscan medidas para mejorar la calidad del trabajo sino que únicamente buscan criminalizar a la plantilla y perseguir a quienes se encuentran de baja, en lugar de ir a la raíz del problema y tratar de mejorar la calidad del trabajo asimismo indicamos que, ni la empresa, ni la mutua, tienen la potestad de controlar las bajas médicas y que desde luego, una tercera empresa menos, que en todo caso es la Seguridad Social quien decide si alguien que se encuentra de baja médica está en condiciones de volver al trabajo o no.

    A éste respecto la Inspectora indica que dentro del marco legal vigenmte la contratación de TEBEX es legítima.

     

    Protocolo de Actuación de TEBEX

    Tanto por lo que nos habían trasladado algunas trabajadoras y trabajadores cómo por lo experimentado por uno de nuestros delegados que se encontraba de baja, el procedimiento de TEBEX incluye la grabación de la llamada. En varias ocasiones la persona contactada ha solicitado información sobre la forma en que TEBEX había obtenido sus datos, o se ha negado a dar información de caracter médico en dicha llamada. en esos casos, TEBEX interrupe la grabación de la llamada, indicando a la persona de baja que recibirá un burofax con la cita y que en caso de no cumplir con la misma, se le retirará el complemento salarial abonado por la empresa durante la baja. en estos casos, debido al contacto por burofax, la persona de baja no tiene por que estar disponible, ni ser capaz de desplazarse por si misma.

    Ante ésta información, la Inspectora insta a que se modifique dicho comportamiento por parte de TEBEX

     

    Obligaciones del personal de baja médica.

    Consultamos a la Inspección hasta que punto la persona de baja está obligada a acudir a la cita con TEBEX, a facilitar información sobre su dolencia y a entregar a TEBEX.

    La Inspectora indica que la asistencia a la cita es obligatoria, pero que en ningún caso la persona de baja tiene obligación de informar a TEBEX de los detalles de su situación médica y mucho menos entregar informes de ningún tipo.

     

    Legitimidad de la cesión de datos 

    Ante nuestra preocupación por la cuestión de la cesión de datos de caracter petrsonal, y más aún con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, consultamos la normativa al respecto y el procedimiento por el que ILUNION puede ceder nuestros datos a TEBEX.

    A ésto, la Inspectora responde que, dado que ella desconoce las obligaciones surgidas con la reforma de Ley de Protección de Datos y una vez la empresa nos presente la documentación correspondiente al procedimiento de actuación del Servicio TEBEX deberíamos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos a hacer una consulta.

     

    Trás la visita de la Inspectora de Trabajo, El 16 de junio la empresa nos entrega únicamente un documento titulado ?Procedimiento de Actuación Servicio TEBEX?, faltando, de lo requerido por la Inspección,  el objeto del contrato, protocolo de cesión de datos personales y el protocolo de asunción de los gastos de traslado, en base al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que quedamos pendientes de la entrega del resto de la documentación.

     

    Siguiendo indicaciones de la Inspección de Trabajo, desde CCOO procedimos a realizar consulta a la Agencia Española de Protección  de Datos respecto al procedimiento necesario para la obtención de nuestros datos por parte de TEBEX y la cesión de los mismos por parte de ILUNION. A nuestra consulta la ARPD indica que de acuerdo con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos con entrada en vigor de 25 de mayo, se establece que todo tratamiento de datos necesita apoyarse en una base que lo legitime, de entre las siguientes:

    a) Consentimiento.

    b) Relación contractual.

    c) Intereses vitales del interesado o de otras personas.

    d) Cumplimiento de una obligación legal para el responsable.

    e) Interés público o ejercicio de poderes públicos.

    f) Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos.

     

    Consideramos que el procedimiento empleado por la empresa para ceder los datos del persdonal a TEBEX no cumple ninguna de las anteriores condiciones por lo que el siguiente paso es contactar con el Delegado de Protección de Datos, una nueva figura creada en el RGPD y que incluye entre sus funciones la de informar de todo aquello relacionado con el tratamiento de los datos personales en poder de la empresa. 

     

    Para contactar con el Delegado de Protección de Datos es necesario rellenar y entregar a la empresa un documento modelo en el que se solicita, entre otras cosas, información sobre qué datos personales mantiene la empresa, a quién o quienes se los cede, la forma en la que lo hace y el motivo para cederlos. Éste documento es oficial, tiene que ser respondido en el plazo de un mes.

     

    Desde CCOO ya hemos solicitado ésta información y en el momento en que obtengamos respuesta, os trasladaremos la misma. no obstante y cómo el tratamiento de datos es de caracter individual, os animamos a que paseis por nuestro local a solicitar una copia del modelo que podreis rellenar y entregar a vuestro responsable.

     

    Protégete del tráfico ilícito y lesivo de tus datos

  • La desconexión digital

    El derecho a la desconexión digital: Propuestas de CCOO

     
  • El derecho a la ‘desconexión’

    La desconexión digital es un derecho. Fuera del horario laboral no debemos ser hostigados ni perturbados con consultas o comunicaciones relacionadas con el trabajo. Estas actitudes afectan a la vida personal y familiar, y son prolongaciones de jornada encubiertas.

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    El uso de las nuevas tecnologías de la información supone, al mismo tiempo, un reto y una oportunidad para dinamizar y optimizar nuestro tiempo de trabajo. Sin embargo, toda tecnología empleada por quien no tiene la capacidad para comprenderla y utilizarla de forma apropiada acaba por resultar perjudicial…
    Existen algunos responsables y mandos intermedios, tóxicos y perniciosos, que sólo saben hacer su trabajo a base de presiones y controles desmedidos en la magnitud y en el tiempo, ya sean reuniones, llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de WhatsApp, a deshoras, por las tardes o incluso en fin de semana.
    La jornada laboral está limitada por el Convenio Colectivo y nuestra normativa laboral, y no se puede tolerar que se dilate hasta el infinito. Es un error considerar el presentismo como un símbolo de compromiso con la empresa porque no poder desconectar para ‘recargar pilas’ provoca estrés, insomnio, ansiedad laboral y bajo rendimiento en el trabajo. La desconexión digital ya es un derecho en algunos países como en Francia y ya existen algunas propuestas en nuestro país. 
    Por ello, en CCOO creemos necesario que no se moleste a la plantilla fuera del horario laboral. Se debe regular el uso de los dispositivos electrónicos de manera responsable. La plantilla tiene derecho a no contestar mensajes ni correos electrónicos fuera de la jornada laboral para garantizar el derecho a su tiempo de descanso y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar. 
    Tener el móvil de la empresa disponible para una urgencia, no debe significar que estamos a disposición de la empresa 24 horas para tareas que pueden esperar al día siguiente a las 8 de la mañana.
    Si recibes mensajes de WhatsApp o estás incluido en algún grupo donde algún responsable no respeta la jornada laboral ni tu descanso, háznoslo saber, estamos para ayudarte.
    Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos.

  • Ventas Digitales en BBVA: Realidad o Ficción

    En CCOO, siempre
    hemos mantenido que no se puede hacer uso del móvil corporativo ni del
    ordenador del Banco para realizar operaciones de clientes a través de la
    aplicación web (bbva.es), y así lo hemos trasladado a la plantilla, en las
    visitas de nuestros delegados y delegadas a las Oficinas y en diversas circulares publicadas.

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