Categoría: circulares

  • Facilitar la participació ? o no

    El 4 d’octubre es va iniciar el procés electoral al centre de treball de DB OSI a Mitre amb la constitució de la Mesa Electoral.

    Des de 1994 CCOO, UGT i CGT venim consensuant amb les Meses Electorals un sistema de vot per correu intern que facilita la participació de les companyes i companys que, per diferents motius, no estan presents el dia de la votació. Aquest acord, que requereix del consens de totes les parts, ha facilitat la participació democràtica en la elecció dels delegats que han de representar als treballadors, independentment de la opció escollida.

    En aquesta ocasió, lamentablement, CGT s’ha negat a signar l’acord. La conseqüència es que si algú de vosaltres no està present el dia 6 de novembre, data de la votació, tindrà moltes dificultats per a escollir als seus representants sindicals ja que haurà d’utilitzar el sistema oficial de vot per correu. En l’actual situació, la importància d’aquest fet es crítica.

    Des de CCOO no entenem quina es la por de CGT en escoltar la opinió dels empleats i lamentem que si no esteu el dia de la votació no pugueu exercir el vostre dret amb la facilitat habitual. De fet, a les eleccions de DB OSI a Ganduxer de 2016 les van acceptar sense cap problema. Quina por tenen ara? Qui siguin els vostres representants determinarà, de manera significativa, els acords que es puguin signar. En el vostre vot està escollir la millor opció.

    Des de CCOO us fem a ma les instruccions concretes per a poder exercir el vostre vot per correu en les condicions establertes pel RD 1844/1994 per a fer el vot per correu. Certament son complexes, però es al que ens ha obligat la CGT.

    Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.

    Artículo 10 Votación por correo

    1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.

    Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.

    2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.

    La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.

    3. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.

    4. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.

    Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.

    5. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.

    6. No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.

    En qualsevol cas, des de CCOO estem a la vostra disposició per ajudar-vos. Rebeu una cordial salutació.

  • Teletrabajo y Plus de Idiomas en DBOSI

    El pasado Noviembre, tal como ya adelantamos en la circular que os remitimos, desde CCOO solicitamos a la Empresa la aplicación del convenio respecto al plus de idiomas y la implementación del teletrabajo en DBOSI, en aplicación del artículo 69 del convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya y en línea con los acuerdos de teletrabajo ya existentes para los compañeros de Deutsche Bank SAE.

    TELETRABAJO

    Tras la reunión mantenida en Febrero del presente año, en la que se nos comunicaba que este punto se iba a estudiar y casi un año después de plantear el tema a la Dirección, solo hemos encontrado silencio como respuesta, a pesar de las continuas reclamaciones que hemos efectuado.

    Esta situación, no puede prolongarse eternamente y se ha de abordar. Es de eso de lo que se trata una negociación, de hablar de los temas planteados, no de aparcarlos cuando no interesan, por lo que instamos a retomar el tema de cara a su implementación lo más inmediata posible.

    PLUS DE IDIOMAS

    Desde la entrada en vigor de este concepto tras la firma del convenio de OODD de Cataluña, ha habido diferencias de criterio en su aplicación, desde CCOO hemos realizado una  consulta a nuestra Federación sobre su posible interpretación obteniendo una respuesta clara: “Si se demanda su uso a un trabajador/a se debe pagar el plus, y precisamente lo que se quiere evitar es que haya eximentes o matices. NO se puede considerar excepcional la remuneración de una habilidad cuando se demande, con un coste claro, ésta se remunere. Si la demanda es puntual sólo deberá pagarse el 5% del salario, con un pago mínimo mensual. Eso es lo establecido, lo demás es un incumplimiento del convenio, y tiene consecuencias no aplicarlo.”

    Los delegados de CCOO, estaremos atentos a la correcta aplicación de este plus a todo el personal de DBOSI afecto al convenio de OODD, que le corresponda y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda al respecto.

  • Regularizaciones Económicas: Abono Plus Idiomas, Horas Extras, IPC Y Subida Salariales

    Como continuación a nuestra circular emitida el pasado 30 de octubre, en la que se os informaba de las nuevas tablas salariales, el plus de idiomas y la solicitud efectuada por CCOO a la Dirección de mantener una reunión, para velar por la aplicación de éstas y otras cuestiones que les planteamos en su momento, os comunicamos que con fecha 23 de noviembre se ha llevado a cabo con la presencia de Relaciones Laborales, Dirección y Comité de Empresa de Dbosi
    De las cuestiones tratadas os reseñamos lo más destacable:

    • Actualización de salarios: nos complace comunicaros que la Empresa nos ha confirmado que, la regularización del IPC, se producirá en la nómina de este mes de Noviembre, abonándose con efectos retroactivos desde Enero de este año y sin que se produzca absorción salarial alguna, circunstancia que tendrá lugar de igual modo para los incrementos del año 2018; decisión de la Empresa que agradecemos.
    • Plus de idiomas: Todo el personal afecto al Convenio de Oficinas y Despachos que cumplan con los requisitos para poder cobrar el plus de idiomas, verán a partir de este mes Noviembre y con efecto retroactivo desde Enero de este año, el abono del mismo o la parte proporcional correspondiente en función de la fecha de incorporación, durante este año, a DBOSI.
      Tanto para el mes en curso como para el de diciembre, este plus se reflejará en la nómina bajo el concepto de Regul. Varios. De cara al mes de Enero de 2018, se diferenciará claramente en una partida llamada Plus Idiomas.
      En este punto indicaros que, todo empleado que no perciba el plus y considere que por su labor diaria le correspondería dicha remuneración, rogamos se ponga en contacto con cualquiera de nuestros delegados, a fin de clarificar si procedería o no.
    • Horas extraordinarias: desde CCOO detectamos que las horas extras no se estaban abonando correctamente, por lo que a importe se refiere. Fruto de ello y contrastado con la Empresa, nos han comunicado que, efectivamente teníamos razón, y las personas afectadas verán regularizado el importe a su favor, en la nómina del mes de Diciembre
    • Incrementos salariales: Asimismo nos ha anunciado que a partir del 1 de enero de 2018, todos aquellos empleados englobados en el Grupo 6 (Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3), pasarán al Grupo 5 Nivel 3, siendo el salario base según convenio para este grupo de 17.313,86 euros.
      Celebramos la decisión adoptada por la Empresa, ya que va en la dirección de mitigar las diferencias existentes entre los empleados del mismo colectivo y esperamos que, en un futuro no muy lejano, vuelvan a producirse nuevos incrementos que ayuden a recuperar la pérdida de poder adquisitivo sufrido en estos años.
    • Teletrabajo: Finalmente durante la reunión, CCOO ha solicitado a la Dirección la posibilidad de implantar el Teletrabajo, en aplicación del artículo 69 del Convenio de Oficinas y Despachos. De todos aquellos avances que vayamos realizando sobre esta materia, os iremos informando debidamente.

    En CCOO, trabajamos para toda la plantilla de DB OSI, aprovechando la experiencia de nuestras delegadas y delegados, y velando por una correcta aplicación del convenio, del que somos parte firmante.

  • CCOO firma el convenio de Oficinas y despachos de Catalunya de aplicación a más de 200.000 personas

    El nuevo convenio para el
    sector de Oficinas y despachos que CCOO ha firmado, tendrá vigencia hasta el año
    2018, es el convenio de ámbito de Catalunya de mayor número de afectación, para
    más de 200.000 personas, recupera el poder adquisitivo acordando un 1,5% de incremento
    salarial para los años 2017 y 2018 y de un 1,9% para los niveles 3 de los
    grupos 5,6 y 7, así como el reconocimiento y regulación de dos nuevos pluses
    (idiomas y disponibilidad).

    Es de destacar que estos incrementos anuales están sujetos a una revisión
    salarial en referencia a un hipotético Acuerdo Estatal Negociación Colectiva
    (AENC) tanto para las tablas salariales de 2017 como de 2018. A su vez
    incorpora los mecanismos de flexibilidad y de competencias de la Comisión
    Paritaria y de remisión al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), establecidos en
    el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC).

    En lo
    referente a la inclusión de estos dos nuevos pluses por el uso de idiomas
    extranjeros y el de disponibilidad fuera del horario (guardias), es de destacar
    que responden a características de las funciones laborales del sector que a
    menudo se dan.

    >> CONVENIO OODD TEXTO DEFINITIVO

  • Publicada la revisión salarial del Convenio De Oficinas y Despachos de Madrid

    Este sábado, 15 de julio ha sido publicada la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Madrid
    Tras la reunión celebrada el pasado 19 de mayo, la comisión paritaria del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid acuerdan fijar un incremento económico para el año 2017 consistente en un 1,90 por 100 (uno con 90 por 100) sobre las tablas salariales de 2016, por lo que la tabla salarial a aplicar desde el 1 de enero de 2017 es la recogida en el Anexo I que se adjunta al acta: 

    Si a 31 de diciembre de 2017 el IPC fuese superior al 1,90 por 100, las tablas salariales sobre las que se negociará el incremento salarial de 2018 se calcularán incrementando sobre las tablas de 2016 el porcentaje resultante del IPC definitivo.

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    Descarga el BOCM 2017/07/15 revisión salarial del Convenio De Oficinas y Despachos en PDF