Categoría: circulares

  • Información Sobre Permisos

    Con la finalidad de aclarar las posibles dudas que pudieran existir sobre los diferentes permisos a los que el personal tiene derecho, hemos considerado conveniente publicar lo que especifica el vigente Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya al respecto:

    Artículo 33. Permisos.

    33.1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
    1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
    2. Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores para estos casos. (1)
    3. Dos días por traslado del domicilio habitual.
    4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
    5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
    6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
    33.2. Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.
    33.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, a las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión estable de pareja, de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
    (1) Días de permiso por las causas previstas en la letra b) del artículo 33.1. del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña. En caso de que el desplazamiento allí mencionado sea inferior a los 150 kilómetros, establece que se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores: «Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».
    Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta que, sobre estos u otros temas, pudierais tener.
    Recibid un cordial saludo.
  • Firmades les taules salarials pel 2014 del Conveni d’Oficines y Despatxos de Catalunya

    El 4 de febrer hem acordat les taules salarials del conveni d’oficines i despatxos de Catalunya, 0,6% sobre les taules del 2013, en un any en el que el comportament dels indicadors econòmics ha estat clarament negatiu, i que us adjuntem en aquest comunicat.
    Firma convenioA l’article 21.3.1 del conveni, que regula els augments salarials pel 2014, hi tenim establert que «si l’increment del PIB a preus constants en 2013 és inferior al 1%, l’augment salarial no excedirà el 0,6% respecte de les taules inicials de 2013».
    Efectivament, el comportament del PIB del 2013 entre dintre d’aquest paràmetre, de fet ha estat negatiu, i per tant el debat a la Paritària s’ha centrat en veure fins a quin punt existeix realment la obligació d’establir una pujada del 0,6% sobre les taules de l’any 2013.
      
    La interpretació de la patronal de la expressió «l’augment salarial no excedirà el 0,6%» podría haver conduït a un augment inferior al que enteníem que s’havia d’establir, però finalment ha imperat el sentit comú i no s’ha discutit la xifra final de l’augment.
    Volem aprofitar per recordar que, hores d’ara, els calendaris laborals del 2014 haurien d’estar comunicats i acordats amb els delegats i les delegades del sector, i que amb 1772 hores a distribuir en una jornada a «standard» a temps complet, tenim 28 hores (3,5 dies) d’excès.
    ANEX I

    CONVENI COLECTIU D’OFICINAS Y DESPATXOS DE CATALUNYA

    TAULES SALARIALS ANY 2014
    Taules Salarials 2014
    ANEX II

    DIETES 2014


    Dietes 2014
  • Información de interés para el Personal al que se aplica el Convenio de Oficinas y Despachos.

    Hoy, 25 de Septiembre de 2013, la Dirección de DB OSI ha convocado a los representantes de los dos sindicatos presentes en el Comité de Empresa para informarnos de lo siguiente:
    • La regularización salarial que conlleva la entrada en vigor del Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya no comportará la absorción, en igual cuantía, de la Mejora Voluntaria. Ello significa que el personal que disfrute de dicha Mejora no la verá reducida ni en la nómina de Septiembre ni en las siguientes. Es una medida puntual, ya que afecta a los incrementos salariales de 2012 y 2013. En función de cual sea el incremento de 2014 se decidirá si también se aplica a ese año.
    • Los compañeros de CGT presentaron a la Empresa una propuesta cuya finalidad es incrementar el importe con el que se remuneran las prolongaciones de jornada -las llamadas «horas extras»- del colectivo de Oficinas y Despachos. En este sentido la Empresa estaría dispuesta a incrementar dicho importe, pero a partir de cuando se superen las 60 «horas extras» anuales. Hay que tener en cuenta que la legislación laboral no permite efectuar más de 80 horas extraordinarias al año. Dado que los compañeros de CGT van a estudiar la propuesta de la Empresa, no vamos a dar más detalles de la misma.
    10 años de dbOsiRespecto al primer punto, hemos de recordar que COMFIA-CCOO venimos solicitando la adopción de esta medida en cada regularización salarial, por lo que celebramos que, finalmente, se haya instaurado. Esperamos que no sea una medida excepcional con motivo del décimo aniversario de DB OSI, por ello hemos pedido que sea la norma a seguir en todas las regularizaciones salariales futuras, y de esta forma acabar definitivamente con la congelación salarial que suponía la absorción sistemática de la Mejora Voluntaria. Nuestra disposición a recoger la no absorción en un Acuerdo escrito que la instaure y consolide es total, y así se lo hemos manifestado a la Empresa.
       
    Entendemos que sería aconsejable disponer de dicho Acuerdo para avanzar en la deseable unificación de condiciones laborales en la Compañía, dado que en DB OSI-Madrid los incrementos salariales pactados en Convenio no son compensables ni absorbibles con las mejoras que, por cualquier concepto, ya viniera concediendo la Empresa. Así lo estipula, desde hace años, el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.
    Respecto al segundo punto, nuestra posición es la siguiente: cuando no se trata de superar situaciones coyunturales motivadas por puntas de trabajo concretas, el recurso sistemático de prolongar la jornada laboral puede deberse a la existencia, entre otros, de déficits organizativos o de personal. Las cifras actuales de desempleados aconsejarían reducir las «horas extras» y, en consecuencia, crear empleo. La limitación de las 80 horas anuales persigue, precisamente, dicho objetivo. No obstante, también es cierto que para el personal de DB OSI, principalmente para el que se aplica el Convenio de Oficinas y Despachos, prolongar la jornada -por descontado, siempre voluntariamente- puede suponer un complemento en sus ingresos que, en tiempos de pérdida sistemática de poder adquisitivo de los salarios, mitigue, aunque sea mínimamente, dicha pérdida.
     
    Conciliar la necesidad de crear empleo en general, con el legítimo derecho a incrementar los ingresos de las personas en particular, no es un ejercicio fácil. Lo que sí tenemos claro es que no es justo que la remuneración de las prolongaciones de jornada varíe en función de que se pertenezca al colectivo de Oficinas y Despachos o al de Banca. La medida propuesta sería una mejora positiva, aunque entendemos que se quedaría corta, ya que el colectivo de Oficinas y Despachos debería cobrar lo mismo que el de Banca, y a partir de la primera «hora extra». Igualdad de condiciones que progresivamente debería extenderse a otros ámbitos de la relación laboral, no sólo a las «horas extras», algo que ya manifestamos al Banco hace más de diez años, cuando se estaba gestando DB OSI y decidieron que, por cuestiones de costes, el Convenio de aplicación no sería el de Banca.
    Esas son las medidas adoptadas y propuestas por la Empresa con motivo del décimo aniversario de DB OSI. Desde COMFIA-CCOO seguiremos solicitando la ayuda alimentaria, las mejoras en el mobiliario del comedor, la gratificación extraordinaria,… y todo cuanto contribuya a mejorar las condiciones laborales del personal de esta Empresa, en especial del que tiene las peores.
    Recibid un cordial saludo.
  • db-OSI cumple 10 años de existencia.

    Como sabéis, este mes de Septiembre DB OSI cumple diez años de existencia. En 2003 se puso en marcha la compañía en Barcelona, y en 2008 se extendió territorialmente con el inicio de actividades de DB OSI-Madrid.
    rEVISTA fORUMCOMFIA-CCOO hemos aprovechado esta circunstancia excepcional, unida a la reciente firma y entrada en vigor del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña, para trasladar a la Empresa una serie de peticiones que afectarían tanto al personal de Madrid como al de Barcelona.
    El último número de la edición española de la revista «Forum», dedica un espacio a DB OSI y a sus diez años de existencia. Nos parece correcto, pero no suficiente. Por ello desde COMFIA-CCOO hemos sugerido más formas de celebrar este aniversario reconociendo,al mismo tiempo, la profesionalidad y el buen hacer del personal de DB OSI, en especial del que tiene las condiciones laborales más desfavorables.
       
    Cuando en DB OSI se produce una revisión o un incremento salarial por aplicación de un renovado Convenio colectivo, COMFIA- CCOO siempre solicitamos que dicho incremento no suponga la absorción, en idéntica cuantía, de la Mejora Voluntaria del personal que la tuviera. Esta vez la revisión afecta al Centro de trabajo de Barcelona, pero si se consiguiera la no absorción sentaríamos un excelente precedente que también podría aplicarse en DB OSI – Madrid.
    Tickets SodexhoAdemás de la solicitud de no absorción de los incrementos salariales, pensamos que sería justo que el personal de DB OSI al que se aplica el Convenio de Oficinas y Despachos recibiera una gratificación especial y extraordinaria, de la cuantía que se acordara, abonada en nómina antes de que finalizara este año. Estamos dispuestos a negociar con la Empresa los detalles de esta medida, que afectaría al personal de Barcelona y Madrid.
    Asimismo creemos que este décimo aniversario constituiría una excelente ocasión para extender la ayuda alimentaria a todo el personal de DB OSI afecto al Convenio de Oficinas y Despachos, tanto de Madrid como de Barcelona, que tuviera derecho a percibirla. Por ello hemos vuelto a insistir en esta histórica reivindicación.
     
       
    Esperamos que alguna de nuestras peticiones sea tenida en cuenta.
  • Entrada en Vigor del Convenio de Oficinas y Despachos

    El pasado 5 de Agosto se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el «Conveni col.lectiu de treball del sector d’Oficines i Despatxos de Catalunya», firmado el 27 de Junio de 2013, tras casi un año y medio de negociaciones, por COMFIA-CCOO y Fes-UGT por la parte social y por Foment de Treball Nacional y PIMEC por la parte empresarial.
    Firma de convenioCon la firma y entrada en vigor de este Convenio colectivo se consigue garantizar las condiciones de trabajo para más de 120.000 trabajadoras y trabajadores de miles de empresas y entidades de Cataluña. En su día, COMFIA-CCOO ya valoramos positivamente la firma de este nuevo Convenio, porque supone profundizar en una mayor dignificación y reconocimiento de los derechos básicos del trabajo y, en la medida de lo posible, hace frente a la actual, generalizada e inadmisible tendencia de rebajar condiciones laborales y recortar derechos conseguidos tras muchos años de lucha y sacrificio.
     
    El Convenio tiene una vigencia de tres años (2012, 2013 y 2014). Las Tablas salariales para esos años se calculan según lo establecido en el artículo 21 del mismo:
       
    Se parte de los importes recogidos en las Tablas salariales vigentes para el año 2011 (último año de vigencia del Convenio anterior). Para el año 2012 esos importes se incrementan un 0,7%, con efectos desde el 1 de Enero de 2012.
    Para el año 2013, las Tablas salariales de 2012 se incrementan un 0,6%, con efectos desde el 1 de Enero de 2013. En el tablón de anuncios hemos publicado las Tablas salariales vigentes en 2013, para todos los Grupos y Niveles profesionales.
    Tanto la revisión salarial de 2014 como las cláusulas de actualización salarial para 2013 y 2014 están recogidas en los apartados 21.2 y 21.3. del citado artículo 21. El método de cálculo es complejo, ya que habrá que manejar variables como el PIB, el IPC armonizado de la zona Euro, el IPC general español e, incluso, el precio medio internacional del barril de petróleo. Corresponderá a la Comisión paritaria establecer los incrementos salariales y las actualizaciones, en base a esos complicados cálculos.
    Calculos ComplejosEn DB OSI la entrada en vigor de nuevas tablas salariales tiene, también, su complejidad, porque afecta no sólo al salario base en nómina, sino también a diversos pluses y complementos. Todo ha de actualizarse, abonándose los correspondientes atrasos. Como sabéis, dicha complejidad ha supuesto que en las nóminas de Agosto la revisión y regularización no se haya producido. El problema se ha solucionado, parcialmente, con el abono en cuenta de los pluses y complementos debidos. Según nos han asegurado, en la nómina de Septiembre se realizará la regularización salarial definitiva, incluyendo también el apunte contable realizado a finales de Agosto, con las retenciones correspondientes.
     
    Cuando en DB OSI se produce una revisión o un incremento salarial por aplicación del Convenio colectivo, COMFIA-CCOO siempre solicitamos que dicho incremento no suponga la absorción, en idéntica cuantía, de la Mejora Voluntaria del personal que la tuviera. Esta vez no ha sido la excepción y antes de que se abonara la nómina de Agosto pedimos a la Dirección que la absorción no se produjera. Esperamos que esta vez nuestra petición sea atendida y así se refleje en la nómina de Septiembre. Tal vez el hecho de que DB OSI cumpla 10 años contribuya a ello.
     
    El último número de la edición española de la revista «Forum», dedica un espacio a DB OSI y a sus diez años de existencia. Nos parece correcto, pero no suficiente. Por ello desde COMFIA-CCOO hemos sugerido más formas de celebrar este aniversario reconociendo, al mismo tiempo, la profesionalidad y el buen hacer del personal de DB OSI, en especial del que tiene las condiciones laborales más desfavorables. Además de la ya mencionada solicitud de no absorción de los incrementos salariales, y dado que el personal al que se aplica el Convenio de Oficinas y Despachos no disfruta de complementos por razones de antigüedad, pensamos que sería justo que dicho personal recibiera una gratificación especial y extraordinaria, de la cuantía que se acordara, abonada en nómina antes de que finalizara este año.
    Tickets SodexhoAsimismo creemos que este décimo aniversario constituiría una excelente ocasión para extender la ayuda alimentaria a todo el personal de DB OSI afecto al Convenio de Oficinas y Despachos, tanto de Barcelona como de Madrid, que tuviera derecho a percibirla. Por ello hemos vuelto a insistir en esta histórica reivindicación.
         
    Finalmente, y aunque comparado con lo anterior parezca un asunto de menor importancia, estamos seguros que también sería bien recibida la sustitución de los taburetes del espacio destinado a comedor, por otros que fueran ergonómicos, así como la instalación de colgadores en esa misma sala, a fin de tener más despejada la zona dedicada a comer.
    Todo ello lo hemos trasladado a la Dirección. Esperamos que alguna de nuestras peticiones sea tenida en cuenta.
    Adjuntamos el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya con el texto del Convenio (ver DOGC), que en breve también se podrá consultar en nuestra web.
    Recibid un cordial saludo.