Con la finalidad de aclarar las posibles dudas que pudieran existir sobre los diferentes permisos a los que el personal tiene derecho, hemos considerado conveniente publicar lo que especifica el vigente Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya al respecto:
Artículo 33. Permisos.
33.1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores para estos casos. (1)
- Dos días por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
33.2. Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.
33.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, a las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión estable de pareja, de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(1) Días de permiso por las causas previstas en la letra b) del artículo 33.1. del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña. En caso de que el desplazamiento allí mencionado sea inferior a los 150 kilómetros, establece que se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores: «Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta que, sobre estos u otros temas, pudierais tener.
Recibid un cordial saludo.
A l’article 21.3.1 del conveni, que regula els augments salarials pel 2014, hi tenim establert que «si l’increment del PIB a preus constants en 2013 és inferior al 1%, l’augment salarial no excedirà el 0,6% respecte de les taules inicials de 2013».

Respecto al primer punto, hemos de recordar que COMFIA-CCOO venimos solicitando la adopción de esta medida en cada regularización salarial, por lo que celebramos que, finalmente, se haya instaurado. Esperamos que no sea una medida excepcional con motivo del décimo aniversario de DB OSI, por ello hemos pedido que sea la norma a seguir en todas las regularizaciones salariales futuras, y de esta forma acabar definitivamente con la congelación salarial que suponía la absorción sistemática de la Mejora Voluntaria. Nuestra disposición a recoger la no absorción en un Acuerdo escrito que la instaure y consolide es total, y así se lo hemos manifestado a la Empresa.
COMFIA-CCOO hemos aprovechado esta circunstancia excepcional, unida a la reciente firma y entrada en vigor del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña, para trasladar a la Empresa una serie de peticiones que afectarían tanto al personal de Madrid como al de Barcelona.
Además de la solicitud de no absorción de los incrementos salariales, pensamos que sería justo que el personal de DB OSI al que se aplica el Convenio de Oficinas y Despachos recibiera una gratificación especial y extraordinaria, de la cuantía que se acordara, abonada en nómina antes de que finalizara este año. Estamos dispuestos a negociar con la Empresa los detalles de esta medida, que afectaría al personal de Barcelona y Madrid.
En DB OSI la entrada en vigor de nuevas tablas salariales tiene, también, su complejidad, porque afecta no sólo al salario base en nómina, sino también a diversos pluses y complementos. Todo ha de actualizarse, abonándose los correspondientes atrasos. Como sabéis, dicha complejidad ha supuesto que en las nóminas de Agosto la revisión y regularización no se haya producido. El problema se ha solucionado, parcialmente, con el abono en cuenta de los pluses y complementos debidos. Según nos han asegurado, en la nómina de Septiembre se realizará la regularización salarial definitiva, incluyendo también el apunte contable realizado a finales de Agosto, con las retenciones correspondientes.