Categoría: Circulares ECI

  • Vacaciones en El Corte Inglés

     Ante la llegada de las vacaciones, os recordamos la normativa y los derechos que tenemos a nuestra disposición, así como las medidas específicas que hemos negociado en el Acuerdo por el Mantenimiento  del Empleo en El Corte Inglés.

    VACACIONES EN EL CORTE INGLÉS

    NORMATIVA Y DERECHOS A TU DISPOSICIÓN

    Marco General

    Toda la plantilla tiene derecho a 31 días naturales de vacaciones al año distribuidas en:

    • 21 días ininterrumpidos entre junio y septiembre
    • 10 días ininterrumpidos en el resto de meses excluyendo enero y diciembre

    Los turnos, adscripción y orden de elección por parte del personal se decidirá en los comités de centro garantizando el sistema elegido igualdad de trato entre todo el personal.

    • Bolsa vacacional de 350€ en caso de elección de otro turno de 21 días por pacto entre empresa y trabajador por causas organizativas

     

    Acuerdo por el Mantenimiento del Empleo

    Las vacaciones tienen un apartado específico en el Acuerdo por el Mantenimiento del Empleo para la recuperación total de la actividad en los centros de trabajo:

    • Se dará prioridad al disfrute de las vacaciones pendientes de las personas trabajadoras que hubieran continuado prestando servicios durante la crisis.
    • Como principio general y ante las necesidades organizativas que puedan surgir en el último trimestre del año, se intentará que todas las vacaciones de la plantilla correspondientes al año 2020 se disfruten antes del 31/10/2020, manteniéndose de forma general los turnos ya comunicados a las personas trabajadoras, aunque podrán establecerse acuerdos entre las partes de modificación tanto de días como de periodos establecidos.
    • En el caso de personas trabajadoras afectadas por el ERTE, la minoración de los turnos de vacaciones como consecuencia de las suspensiones de contratos se llevará a cabo en primer lugar con afectación de los turnos de 10 días, si no se hubieran disfrutado y salvo acuerdo en contra.

    • En materia de turnos de vacaciones se intentará favorecer los acuerdos como consecuencia de peticiones para hacer efectivos los derechos de conciliación familiar de las personas trabajadoras. En especial se tendrán en cuenta las medidas que por motivos de conciliación familiar establece el vigente Plan de Igualdad de la Empresa en materia de vacaciones.
    • Posibilidad de acumular todo el periodo vacacional para atender a familiares de primer grado dependientes o en situación de IT prolongada
    • Facilitar el cambio de turno de vacaciones a uno de los cónyuges (si ambos trabajan en la misma empresa) y tienen a su cargo menores con una discapacidad mayor del 65% o un familiar de primer grado dependiente.

    Recuerda consultar la oferta vacacional para afiliados y afiliadas de CCOO

    Vacaciones

     

  • Conciliación en El Corte Inglés

    Todos los permisos, licencias y otras medidas a tu disposición:

    Medidas Generales vinculadas a la conciliación. Medidas Específicas de conciliación laboral y familiar. Permisos Y Licencias Retribuidas de carácter general. Derivados de familiares y parejas de hecho. Permisos no retribuidos

    MEDIDAS GENERALES VINCULADAS A LA CONCILIACIÓN

    En el caso de concreciones de jornada en guarda legal en turno fijo se respetarán las condiciones pactadas, si bien se recomendará la aplicación temporal de turnos rotativos, previo acuerdo con la persona trabajadora, que garanticen la adecuada defensa del derecho a la protección de la salud e integridad de estas personas trabajadoras.

    En el caso de personas trabajadoras con necesidades acreditadas de conciliación familiar, será posible, previa solicitud por su parte, la detracción de todas o algunas de las horas pendientes de recuperación, lo que se hará con cargo a las percepciones salariales de los meses siguientes, sin que esta detracción afecte a las cotizaciones de la persona trabajadora.

    MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR

    Permiso no retribuido de hasta 3 meses de duración, para personas trabajadoras con necesidades acreditadas de conciliación familiar. A estos efectos la referencia a la edad de los hijos/as se entenderá hecha hasta los 15 años. Este permiso no retribuido extenderá su vigencia hasta el 31/12/2020.

    Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo a partir de 3 meses de duración para personas trabajadoras que acrediten necesidades familiares de conciliación, incluido el cuidado de menores hasta 15 años de edad y con una duración máxima, prorrogable por solicitud de la persona trabajadora, hasta el 31/12/2021. En estos casos no será posible la solicitud de reingreso anticipado, debiéndose estar a la duración pactada.

    Las personas trabajadoras que acrediten necesidades de conciliación familiar podrán acordar con la Empresa no recuperar, hasta el 31/03/2021, todo o parte del defecto de jornada que pudiera existir correspondiente al año 2020, con motivo de la reorganización de turnos y horarios, sustituyendo la realización de estas horas por la detracción económica correspondiente en las mensualidades ordinarias.

    Posibilidad de acumular los periodos de 10 y 21 días de vacaciones en un solo periodo de 31 días para poder atender situaciones de necesidad de conciliación, en los términos anteriormente citados.

    PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS DE CARÁCTER GENERAL

    • El tiempo preciso para asistencia a consultorio médico con justificación del facultativo público o privado
    • Dieciséis días naturales en caso de matrimonio
    • Un día para examen por primera vez del permiso de conducir
    • El tiempo preciso para asistir a exámenes oficiales o académicos
    • Un día por traslado del domicilio habitual
    • Un  día por firma de documentos notariales por adquisición de vivienda

    DERIVADOS DE FAMILIARES Y PAREJAS DE HECHO

               Dos días por accidente grave u hospitalización, o cuatro en caso de desplazamiento, de familiares hasta segundo grado.

    • Tres días por enfermedad grave, y hasta cinco en caso de desplazamiento superior a 300km, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
    • Cinco días por nacimiento de hijo siendo de aplicación en los casos de adopción y acogimiento
    • Cinco días por  fallecimiento de hijos, padres, hermanos o afinidad
    • Tres días por fallecimiento de abuelos y hasta 5 en caso de desplazamiento superior a 300km
    • Hasta seis horas para acompañar a hijos menores de quince años a consultas médicas no planificadas
    • Hasta dos días para progenitores o tutores de menores de hasta doce años con enfermedades recogidas en RD 114/2011 o familiares de primer grado con discapacidad del 65% y que requieran un desplazamiento fuera de su localidad
    • Un día por matrimonio de pariente hasta segundo grado o afinidad

    PERMISOS NO RETRIBUIDOS

    • Dos meses para trámites de adopción o acogida
    • Dos meses de suspensión de contrato por fallecimiento, accidente o enfermedad de larga duración de cónyuge o pareja de hecho
    • El tiempo necesario para cuidado de hijos menores de doce años mientras esté hospitalizado
    • Hasta treinta días por causa justificada acreditada previa solicitud y concesión por la Empresa, se podrá ampliar hasta tres meses para atención y cuidado de hijos menores de doce años