Categoría: Comunicacion TIC

  • Conferencia Final del proyecto e-CF Council, retransmitida por Twitter

    Promoción de un  esquema de referencia común para las cualificaciones y certificaciones profesionales. Esta conferencia se centra en presentar los principales resultados del proyecto Erasmus+ e-CF Council y podrá seguirse en directo a través del canal de Twitter de ECF Alliance @eCFAlliance

    Alianzas de competencias sectoriales, financiado por la Unión Europea, cuyo objetivo es crear una estructura estable de e-competencias (competencias de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) para los/as profesionales del sector TIC, de cara a fomentar su movilidad entre los países de la UE.

    Reunirá a los principales actores responsables de la mejora de la profesionalidad TIC en toda Europa.

    11 de Octubre de 2018, de 8:30 a 14 horas

    Lugar

    DIGITALEUROPE

    Rue de la Science, 14, 1040 Bruselas (Bélgica)

    Más información y agenda disponible en:

    www.ecfalliance.org/finalconference

    Página del proyecto en España https://www.ccoo-servicios.es/ecf.html

  • Firmado Plan de Igualdad en NORTHGATE ARINSO Granada

    El Plan abre la puerta a negociaciones sobre Retribución, Promoción o Conciliación, un avance en la lucha contra las discriminaciones de género: brecha salarial o techo de cristal.

    El pasado 21 de septiembre se ha firmado el I Plan de Igualdad de la empresa Northgate Arinso Granada. Desde la Federación de Servicios de Andalucía felicitamos a las delegadas y delegados de CCOO en la empresa por el buen trabajo realizado. Este Plan abre la puerta a varias negociaciones en materias como, la Retribución, la Promoción o la Conciliación que, supondrán un gran avance en la lucha contra las discriminaciones de género, como la brecha salarial o el techo de cristal.

    Se abre ahora el período de seguimiento y evaluación donde se conseguirán grandes avances. Esta negociación ha costado un gran esfuerzo que seguro tendrá su recompensa. Secretaría de la Mujer de la Federación de Servicios de Andalucía.

     
     
     
     
  • Aclarando la ultraactividad en el convenio TIC (Comunicado 75 Convenio TIC)

    Hoy 13 de julio de 2018 se ha reunido las representantes de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CIG) y de las asociaciones empresariales (AEC y ANEIMO), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.

     
     

    Hemos acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica el artículo 5, quedando de la siguiente manera:

    << Artículo 5.  Denuncia y revisión

    El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediará denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.

    Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el convenio colectivo estatal que lo sustituya. >>

    Con este nuevo redactado mejoramos el anterior, queda totalmente aclarado y garantizado que se mantendrá en vigor la ultraactividad en el presente convenio colectivo.

    En CCOO nunca se pensó en eliminar la ultraactividad del convenio sectorial. Se modifica para evitar interpretaciones erróneas y malintencionadas, aún cuando ya se contemplaba la ultraactividad. Desde diversos ámbitos se han inventado historias increíbles, falsas para su beneficio propio.

     

    Síguenos en @ConvenioTIC – @ccooserviciosTIC – ccoo-servicios.es/tic

     

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    2018-07-13_Comunicado_75_TIC_-_Aclarando_la_ultraactividad_en_el_convenio_TIC.pdf

  • Ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas

    El pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, donde está recogida la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, entrando en vigor el jueves 5 de julio de 2018.
     

    De este modo el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/hija a partir del segundo.

    Como ocurría hasta ahora, el trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso tendrá carácter ?volante?, esto es, que podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo o la hija, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

    En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma ?volante?, en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador.

    Del mismo modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento (50%), previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

    Además, existe en la legislación el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para el cuidado de un hijo o hija (art. 46.3 E.T. y art. 33 del Convenio XVII sectorial TIC) y el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    2018-07-06_Comunicado_-_Ampliacion_del_permiso_de_paternidad_a_5_semanas.pdf

  • Raúl de la Torre elegido Secretario General de la S.S.E. de CCOO en Indra y Tecnocom

    "Iniciamos un periodo de 4 años con grandes retos en el que vamos a dar prioridad al mantenimiento del empleo"