Categoría: Comunicados

  • El salarios en especie en la declaración de Renta 2003

    Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.

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    EL
    INGRESO A CUENTA REPERCUTIDO



    El ingreso
    a cuenta repercutido al trabajador
    no origina un mayor ingreso
    salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos
    años, recoge este hecho. Así en el apartado de
    retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla
    Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b)
    y la casilla Ingr a cuenta repercutidos (c), siendo los
    Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.







    LOS
    GASTOS DEDUCIBLES POR SALARIO EN ESPECIE POR LA COMPRA DE VIVIENDA
    HABITUAL



    Con
    la ley del IRPF de 1998, la tributación de la vivienda
    habitual sufrió un cambio importante: Mientras que en la
    anterior ley del IRPF los intereses pagados por préstamos eran
    considerados como gastos deducibles de los rendimientos del capital
    inmobiliario y las amortizaciones del capital afectaban a las
    deducciones de la cuota, con la nueva ley a partir del ejercicio 99,
    tanto las amortizaciones de capital como los intereses devengados
    afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.



    Entrando
    en el terreno práctico, el salario en especie por préstamos
    para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación
    de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del
    salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo
    para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos
    en la adquisición de vivienda,
    a lo que le sumaremos la
    amortización de capital efectuada,
    así como
    todos los gastos que se deriven de esa financiación.
    Sobre
    el resultado obtenido aplicaremos los porcentajes que señala
    la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.



    Si
    el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no
    ha sido repercutido
    al trabajador o trabajadora la Dirección
    General de Tributos, en varias consultas (21-6-02, 11-4-97 y
    13-5-92)*
    ha contestado que se considera como intereses deducibles la suma de
    la valoración de la retribución en especie y el ingreso
    a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye
    rendimiento del trabajo para el perceptor.



    LAS
    PRIMAS DE SEGUROS EN LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL



    Las primas de
    seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación
    ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un
    gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de
    11-5-01)*.







    VIVIENDAS
    COMPRADAS CON UN PRÉSTAMO ANTES DE 04/MAYO/1998



    Las personas
    que compraron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y la
    financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo
    tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y, si el
    anterior sistema les resultara más ventajoso, podrán
    practicar una deducción adicional. El sistema de cálculo,
    denominado compensación por vivienda, está incorporado
    al programa PADRE.



    Para
    efectuar estos cálculos debemos aplicar el criterio indicado
    anteriormente: A los intereses realmente satisfechos hay que
    sumarles la retribución en especie y,
    en su caso, el
    ingreso a cuenta
    si no ha estado repercutido incrementando, de
    esta manera, los rendimientos del



    trabajo. En
    este caso no computan los demás gastos derivados de la
    financiación ajena como las primas de los seguros vinculados
    al préstamo.



    Naturalmente,
    y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta
    en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota
    diferencial
    al final de la declaración.







    LAS
    CUOTAS AL SINDICATO DESGRAVAN



    Es
    necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen
    considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
    Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en
    especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y,
    también, los rendimientos del trabajo.







    Mayo/2004












    *
    Las contestaciones a consultas tributarias tienen un carácter
    meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la
    Administración que podría cambiar de criterio. En todo
    caso, si se actúa conforme a los criterios que expone la
    Administración no se incurrirá en responsabilidad por
    infracción tributaria, según el art.5.2 de Ley de
    Derechos y Garantías del Contribuyente.


    Ver caso práctico

  • Lo que mal empieza mal acaba, la dirección incumple sus compromisos.

    El Preacuerdo alcanzado entre la Empresa y la Representación Social de los trabajadores, estaba pendiente de ser sometido a Referéndum por el conjunto de los trabajadores. Una vez realizado éste, y si era favorable, toda la Mesa Social debía reunirse nuevamente con objeto de proceder a su firma y pautar, en un calendario de actuación las fases del procedimiento de aplicación del mismo, para el control y seguimiento de su buena aplicación.

    La Dirección de Helvetia CVN y Previsión Española-Sur, incumple una vez más y como ha sido tónica general a lo largo de las negociaciones, sus compromisos con los Representantes de los Trabajadores.

    El Preacuerdo alcanzado entre la Empresa y la Representación Social de los trabajadores, estaba pendiente de ser sometido a Referéndum por el conjunto de los trabajadores. Una vez realizado éste, y si era favorable, toda la Mesa Social debía reunirse nuevamente con objeto de proceder a su firma y pautar, en un calendario de actuación las fases del procedimiento de aplicación del mismo, para el control y seguimiento de su buena aplicación.

    Una vez celebrado el Referéndum, el pasado 15 de abril, y siendo su resultado aceptado por el 83,96% de ambas plantillas, recordamos a la Dirección que había que fijar una reunión para dar la validez correspondiente al documento con la firma de toda la Mesa de Negociación, y establecer el calendario de las diferentes fases de su aplicación, y de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como los componentes de la misma.

    A 28 de abril, todavía no se ha producido la firma del documento. Sin embargo, curiosamente, sí se ha iniciado la puesta en práctica de las medidas incluidas en el mismo.

    No nos ha sido facilitada la relación de trabajadoras y trabajadores que voluntariamente han solicitado su baja en ambas entidades, pese a que adquirieron el compromiso de que semanalmente nos la facilitarían, así como la fecha prevista para la efectividad de la baja en cada caso.

    Todavía no nos han facilitado los calendarios laborales de cada centro de trabajo, y por supuesto, tampoco han sido expuestos en los tablones de anuncios. Queremos anotar que ahora deben facilitarnos los del 2004, no los del 2005.

    ¿Es que pretenden obviar a la Representación de los Trabajadores en todo el proceso de aplicación, y consecuentemente a las compañeras y compañeros a los que representamos?.

    Los Representantes de CC.OO. no damos por válido dicho documento en tanto no se haya producido su firma, y por tanto consideramos que los plazos de aplicación tampoco se deben considerar.

    Desde esta Sección Sindical de CC.OO. queremos dejar bien claro que no vamos a consentir que se ignoren nuestros derechos de representación y defensa de los trabajadores que tanta lucha nos han costado conseguir, por lo que no nos vamos a quedar impasibles ante esta forma de actuar, utilizando todos los medios a nuestro alcance para conseguir que cumplan lo que verbal y por escrito han plasmado y que incumplen.

    La Paz Social, fue un compromiso adquirido por esta Sección Sindical, a cambio de que el proceso de fusión, en lo que a los trabajadores se refiere, se realizase de forma constructiva, negociada, ordenada y no traumática agotando todas las posibilidades de diálogo, tal y como se recogió en el protocolo firmado por todas las partes. Fielmente hemos sido cumplidores de nuestro compromiso, pero se puede romper si no rectifican su actitud.

    Por último, y a través de este medio, y como parece que ya no nos necesitan, queremos recordar a la Dirección de ambas empresas que estudiosos de fusiones indican que alrededor del 50% fracasa directamente. Una de las razones, es la de ignorar la comunicación interna, la motivación, la implicación con los trabajadores y la cohesión. Se trata de crear un clima en el que los trabajadores se sientan reconocidos, escuchados y valorados, y que quede muy claro lo que se espera de ellos.

    Como observadores, y teniendo las limitaciones propias de no ser técnicos en estos aspectos, podemos entender que la Dirección ha tomado la opción del discurso unidireccional, en el que tanto los trabajadores como sus representantes no participan, y en el que se comunican únicamente las “buenas noticias”, enmudeciendo ante toda información solicitada.

    Pero … si se ignora el ingrediente humano, nada de lo demás funcionará.

    En estos momentos estamos valorando con la dirección de nuestro Sindicato la situación actual y las posibles actuaciones a llevar a cabo.

    Madrid y Sevilla, 28 de abril de 2004.

  • RECURSO CONTRA EL REGLAMENTO DE CUOTAS PARTICIPATIVAS

    El 20 de febrero pasado, el Gobierno aprobó el Real Decreto 302/2004, que desarrolla el Reglamento de las Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorros. En una primera valoración del mismo, nuestra Federación ya percibió desajustes en relación con la Ley Financiera y anunciamos un posible recurso contra la nueva disposición legal. Después de un análisis pormenorizado, COMFIA-CC.OO. ha decidido presentar el mencionado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, trámite realizado hoy, día 30 de abril.

    El recurso lo suscriben también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores.

    COMFIA-CC.OO. entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartícipes y al sindicato de éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:

    ·El derecho del sindicato de cuotapartícipes a una información separada, distinto y más exigente que el de los grupos de representación presentes en las asambleas generales de las cajas.

    ·La imposición a los consejos de administración de convocar, al menos, una asamblea anual de cuotapartícipes.

    ·La facultad del sindicato de cuotapartícipes para suprimir el derecho de suscripción preferente de cuotas, que sólo corresponde a las asambleas generales.

    ·La facultad, atribuida al sindicato de cuotapartícipes, de aprobar o no la amortización anticipada de las cuotas participativas.

    Además de las discrepancias jurídicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas de ahorros.

    Asimismo, COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no debería producirse en la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán acciones.

    Por ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen ningún derecho político y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurídica de las cajas.

    30 de abril de 2004

  • CCOO Banesto en la nueva página web de Comfia

    Desde enero de 2000, contamos con la presencia en Internet de una página web cuyo propósito ha sido, estableciendo una vía de comunicación adaptada a las nuevas tecnologías, poner a disposición de los trabajadores de Banesto toda la información generada por esta Sección Sindical y dar cuenta de nuestras actuaciones. A partir de ahora, nuestra página se integra en la nueva web de Comfía.

    Los trabajos de desarrollo de la nueva página web de la Federación, responden al mandato del último Congreso Federal celebrado en Valencia. En él se debatió la importancia de la comunicación a todos los niveles, y la necesidad de utilizar de la mejor manera posible todas las tecnologías disponibles, con el objetivo de tener abiertos todos los canales de comunicación con los trabajadores

    Hasta la celebración del Congreso, las distintas estructuras de la Federación disponíamos básicamente de los medios de comunicación tradicionales (circulares, revistas, etc.), y al mismo tiempo, íbamos desarrollando las nuevas posibilidades que ofrece Internet, mediante la confección de páginas web y la utilización del correo electrónico.

    Las páginas de los distintos Territorios, Secciones Sindicales, e incluso de la propia Federación, eran páginas estáticas. Esta situación provocaba un problemas importante: la dispersión y segmentación de la información, ya que la comunicación de contenidos entre las distintas páginas era, por su naturaleza imposible. La consecuencia para nuestros visitantes era la dificultad para localizar una información concreta, y, en muchos casos, la repetición de contenidos. Por ejemplo, si una Sección Sindical producía una información concreta sobre Salud Laboral y la “colgaba” de su página, solo era accesible para los visitantes de dicha página, quedando oculta, a pesar de su posible interés general, al resto de los usuarios. Las páginas estáticas, también tienen el problema de que no facilitan la comunicación en las dos direcciones: es muy sencillo emitir la información que se desea, pero al mismo tiempo, las posibilidades para recoger la información en sentido inverso, muy escasas, limitándose en la mayoría de los casos, a la publicación de una dirección de correo electrónico para que los usuarios pudieran contactar con la organización.

    La nueva página de Confía responde a esos problemas y aporta los mecanismos necesarios para que la circulación de la información sea mucho más ágil y esta pueda ser compartida. Así, los documentos generados por las distintas estructuras del Sindicato están al alcance de toda la organización a través de un sistema de índices y un buscador avanzado que permitirán la localización de cualquier documento con independencia de su origen. Así será posible buscar documentos por el área temática a la que pertenezcan, por territorios, empresas o sectores. También se pueden establecer, en la medida en que sean necesarios, encuestas y foros de debate, que pondrán a disposición de los afiliados un sistema de comunicación y expresión sobre temas concretos cuando sea necesario.

    Sólo nos resta señalar que los contenidos de nuestra antigua página no van a desaparecer. Ya tenemos en marcha los trabajos necesarios para incorporarlos a esta nueva web y esperamos que dentro de poco vuelvan a estar a disposición de quien los necesite.

    Nuestra dirección:

    www.comfia.net/banesto