Categoría: Comunicados

  • Conseguido el Acuerdo de prestación a aportación definida en los Colectivos A, C y E pre-80

    Con fecha 29 de Diciembre hemos alcanzado el Acuerdo para el cambio de sistema en el fondo de pensiones de los colectivos A, C y E-pre80. Se recoge la práctica totalidad de las condiciones que CC.OO. consideramos necesarias para que beneficie a todos los trabajadores y trabajadoras.

    Con este Acuerdo son de aportación definida todos los colectivos, lo que supone un paso más en la homologación de las condiciones de los trabajadores en BBVA. Los derechos consolidados que se convierten en aportación inicial –para 4400 trabajadores- ascienden aprox. a 288 millones €.
    Aprovechando la oportunidad de la homologación hemos incluido algunos aspectos menores –pero importantes- que afectan a otros colectivos, incorporando al Plan todas las contingencias.
    El Acuerdo ha sido suscrito por el 75,7% de la representación sindical –CC.OO., UGT, ConfCds, y FITC- y estamos seguros de que en breve plazo lo suscribirán otros sindicatos.

    En 2003 con efectos 1 enero 2004
    A todos nos hubiera gustado contar con un par de meses más para poder informar y decidir con más tiempo y en fechas más propicias. Sin embargo, la circunstancia de que con efectos 1 de enero se ha aprobado la subida para 2004 de las pensiones de viudedad, del 48% al 52%, ha influido decisivamente en la fecha de la firma. Al subir la prestación de la Seguridad Social baja correlativamente la obligación del Banco por este mismo concepto. Los cálculos de nuestros Actuarios la valoran en una pérdida de 8 millones €, aproximadamente un 2,7% del Fondo.
    Hemos asegurado expresamente en el Acuerdo que los cálculos se harán sobre la base del 48%. Y estando convencidos –como los demás sindicatos- de la bondad del resto de los contenidos, no compensa –por ganar tranquilidad en la explicación- deteriorar nuestra situación de partida y además perder la ventaja del interés del Banco por resolver la cuestión en 2003.
    Las garantías de transparencia e información
    La negociación se ha llevado a cabo con el asesoramiento de expertos de nuestra Federación y de un equipo de Actuarios independientes –pero de nuestra confianza- que han validado y contrastado los cálculos y alternativas, así como los aspectos jurídicos y de procedimiento.
    En el tramo final de la negociación han estado todos los sindicatos, que han podido ver y valorar –cada cual con los conocimientos, medios y respaldo afiliativo a su alcance, claro- todos los aspectos de la cuestión y los avances conseguidos e, incluso, participar en la redacción final.
    También hemos incluido algunas garantías, en el proceso del cambio de sistema, para que cada trabajador tenga el más exacto conocimiento de las condiciones de su fondo.

    El SISTEMA de APORTACIÓN definida
    Al transformar el sistema conseguimos un complemento de pensiones que no está sometido a la evolución de la Seguridad Social. Así, paramos el proceso de deterioro de la prestación definida, como venimos comprobando por la evolución de nuestros derechos consolidados.

    En el nuevo sistema se trata de conseguir la misma prestación, partiendo de los datos actuales, y de acuerdo con las mismas hipótesis de IPC, tipo de interés técnico, incremento salarial de percepciones pensionables y del baremo, incremento de pensiones y bases máximas y mínimas de la Seguridad Social y tablas de mortalidad, que las del resto de colectivos.

    De esta manera, se fija una prestación objetivo, representada por un capital a la primera edad legal de jubilación, que consta básicamente de tres factores:
    a) Los derechos consolidados a 31/12/03, que realmente se consolidan, lo que constituye una de las mejoras más importantes del cambio, y son la Aportación inicial al fondo.
    b) Las Aportaciones futuras, que resultan de un porcentaje individual sobre el salario mensual.
    c) La propia rentabilidad del fondo.

    Al conocerse la prestación objetivo y los derechos consolidados de inicio, la variable es el % para aportaciones futuras. Por tanto, el % de Aportación futura está en relación inversa con la dotación actual del fondo respecto a la prestación objetivo. Cuanto menos haya en la Aportación inicial más deberá haber de Aportaciones futuras, y al contrario. A su vez, influyen a la baja los años que falten para la jubilación, al tener más tiempo para hacer aportaciones.

    Ganamos en derechos, flexibilidad e información:
    a) El fondo es de titularidad de cada trabajador, y las aportaciones del Banco son irrevocables.
    b) El fondo es movilizable por baja en la empresa y transmisible en caso de fallecimiento antes de la jubilación o invalidez, con la posibilidad de establecer diferentes beneficiarios.
    c) El fondo cubre la contingencia de invalidez permanente, siendo disponible el exceso de capital del necesario para financiar el complemento previsto en el Convenio.
    d) El fondo se puede cobrar en diferentes modalidades pudiendo optar entre una renta vitalicia, renta financiera, todo el capital, o mixta, según nuestras preferencias y necesidades.
    e) La información es trimestral, a cargo de la Gestora, y permanente a través de bbvanet o cajeros automáticos. En la nómina consta también la aportación mensual del Banco.

    EL ACUERDO: Mínimos de Aportación inicial y Aportaciones futuras
    Al estar el fondo dotado casi en su totalidad, los porcentajes para aportaciones futuras resultarán pequeños, incluso de 0% para un grupo importante. En el Acuerdo hemos conseguido fijar un mínimo de Aportación inicial de 2.163,64 € (360.000 ptas), y para las Aportaciones futuras un redondeo –siempre al alza- de los porcentajes resultantes al cuartillo (0,25%) superior, y una aportación mínima de 540,91 € (90.000 ptas) anuales. En Diciembre de cada año se aportarán las cantidades que completen la aplicación del mínimo.
    Mejoramos las Aportaciones tanto por vía del redondeo como por el mínimo anual.

    Los prejubilados
    Los prejubilados de 2000 a 2003 se habían quedado sin regular su prestación objetivo al tener el salario congelado hasta la fecha de su jubilación. Esta situación hace que el complemento –y por lo tanto sus derechos consolidados- disminuyan aceleradamente.
    Con este Acuerdo hemos conseguido una mejora sustancial respecto a la situación actual y a lo establecido en el XVII Convenio del BEX. Se establece –para el cálculo de su capitalización- una hipótesis de revalorización de su salario pensionable a la jubilación en dos tramos:
    a) Hasta 31/12/03, como si hubieran estado en activo.
    b) Desde 01/01/04, la hipótesis del Plan: un 2,5% anual sobre todos los conceptos, incluido el Complemento de fusión.

    La jubilación anticipada
    Ganamos en seguridad, al recoger como edad de jubilación la más temprana posible. Que es la de 65 años de edad con carácter general, excepto aquellos partícipes cotizantes a la Seguridad Social antes de 01/01/67, con 35 años de antigüedad en la empresa o 40 en la profesión, que tienen derecho a la jubilación anticipada a los 60 años de edad.
    En consecuencia, para este último grupo, al que hasta ahora se le venían calculando los derechos consolidados con la previsión de jubilación a los 63 años, se le hará una aportación extraordinaria por la diferencia. Se instrumentará mediante una póliza de excesos, con las mismas garantías del derecho consolidado del Plan y que funciona como un plan paralelo al general en cuanto a inversiones, rentabilidad y disponibilidad. El coste es aprox. de 18 millones €.
    Asimismo, hemos incluido una cláusula de garantía por la que se tendría derecho a un capital adicional, para el caso de que próximas modificaciones legislativas o acuerdo de empresa en aplicación de la Ley 35/2002, permitan la jubilación anticipada a los cotizantes después de 01/01/67.

    Colectivos C y E-pre80
    Para estos colectivos se revisará el cálculo de los P.E., con los mismos criterios utilizados para el colectivo I, además de considerar pensionable la antigüedad consolidada, lo que da importes pensionables superiores.
    El colectivo de BGF tiene en una póliza unos derechos consolidados disponibles sólo por jubilación. Se cancelará pasando sus importes a una nueva póliza con las mismas garantías, rentabilidad y disponibilidad del Plan.

    Colectivo L
    Para uno de los grupos procedentes de ASI (Argentaria Sistemas Informáticos) hemos solucionado un acuerdo anterior de CGT con el que algunos compañeros tenían bajas Aportaciones iniciales o nulas Aportaciones futuras, extendiendo la aplicación de los mínimos previstos para A, C y E también a este colectivo.

    Invalidez y fallecimiento de B, D, E, F, G, H, K, M, N y P
    Colectivos que tenían hasta ahora esta prestación fuera del Plan, los tendrán incluidos en el Plan, pero sin el carácter de prestación mínima garantizada. Significa que no se computan, para invalidez o fallecimiento, los derechos consolidados para jubilación, que percibirán los beneficiarios en su totalidad. Igualmente, se les realizará una aportación a cargo del Banco y por una sola vez que sustituya a la prestación de viudedad y orfandad en la situación de jubilado.

    Derechos de los partícipes en excedencia
    Hemos conseguido que se realicen aportaciones al fondo en las situaciones de excedencia forzosa para los colectivos A, C y Epre80.

    La contingencia de fallecimiento en la invalidez
    Creamos un nuevo derecho para todos los colectivos del Plan, incluyendo la viudedad para casos de invalidez –no recogida en el texto del Convenio, aunque aceptada su inclusión por AEB- no sólo a partir del Acuerdo sino también para los actuales pensionistas por invalidez.

    Aportación al Fondo para gastos del Plan
    La Empresa realizará una aportación anual de 150.000 €, importe revisable con los incrementos de Convenio, para gastos de funcionamiento ordinario del Plan. Es una mejora para todos los colectivos, en cuanto rebaja la imputación de costes e incide en el valor de las participaciones.

    Calendario, información, “modus operandi”
    En primer lugar, la Comisión de Control del Plan, convocada para el 14 de Enero, acordará la cancelación de la póliza que asegura los derechos consolidados para su desembolso efectivo a las cuentas del Plan. Hemos incluido en el Acuerdo una cláusula de garantía de convertibilidad de las inversiones de la póliza y de rentabilidad entre el 01/01/04 y la fecha de desembolso real.

    En la segunda quincena de Enero se remitirá a todos los partícipes de los colectivos A, C y Epre80 una comunicación para comprobar, ratificar o rectificar en su caso, los datos de carácter personal, familiar y profesional que determinan para cada cual su derecho consolidado y las aportaciones futuras. También tendrán comunicación, para comprobar datos personales y familiares los partícipes de los colectivos B, D, Epost80, F, G, H, K, M, N y P. Estas cartas deben contestarse con la máxima diligencia.

    A continuación, la Actuaria del Plan calculará los derechos a 31/12/03, que previo contraste por nuestros Actuarios y aprobación por la Comisión de Control, servirán para calcular a su vez los porcentajes individuales para aportaciones futuras.

    Este proceso debe concluir aproximadamente entre Abril o Mayo, en que se comunicará a cada trabajador su Aportación inicial y el % de Aportaciones futuras resultante con el redondeo.

    Una vez el Convenio fije los incrementos salariales definitivos para 2003, y si fuese superior al 2,75%, se recalcularán los porcentajes de aportación futura de cada partícipe.

    La afiliación, una necesidad y una obligación
    Los colectivos A, C y E son los que tienen el mayor índice de afiliación sindical en BBVA, que si es del 58% en general llegan hasta el 66% en este grupo. Aún así, creemos necesario hacer un llamamiento a los no afiliados para que reconsideren su posición, valorando los beneficios que les reporta la actividad sindical y las ventajas de participar a través de la afiliación.
    Aportamos soluciones. Mejoramos tus derechos. Participa en un sindicato útil y eficaz.
    El texto completo del Acuerdo puedes consultarlo en nuestra página web o solicitándolo a cualquiera de nuestros Delegados y Delegadas.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.

    Ver en formato pdf (114 kb).

  • FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS DE AHORRO 2003 – 2006

    Firmada la redacción definitiva del nuevo Convenio Colectivo para los años 2003 a 2006.
    Para ver el texto definitivo, pincha abajo

    Ver Convenio

  • Esta empresa no tiene un comportamiento ético y honesto

    03 01 04 ¡Es indignante! Trabajamos en una entidad incapaz de aplicarse a sí misma las exigencias de comportamiento ético, transparente, honesto… (PDF:Cat. / Cast.)

    ¿Por qué no tiene esta empresa un comportamiento ético y honesto con sus empleados y empleadas?

    Es muy difícil que la plantilla asuma unos valores que los responsables de la gestión de Recursos Humanos no practican¡Es indignante! Trabajamos en una entidad incapaz de aplicarse a sí misma las exigencias de comportamiento «ético, transparente, honesto…» que, en cambio, nos imponen a las personas que trabajamos en el Grupo Sabadell. Además de publicar un Código de Conducta, también deberían empezar por dar ejemplo y cumplir lo que pretenden de sus empleados y empleadas. Porque es muy difícil que las personas asuman unos valores que «los próceres» de esta empresa incumplen, transgreden y no practican ni por error. Nos estamos refiriendo a la negativa persistente de los responsables de la gestión de Recursos Humanos a comunicar a los trabajadores y trabajadoras, por escrito y con la debida antelación (uno de los principios que establecen en la primera página del Código de Conducta, en el que desarrollan el apartado de cómo deben ser nuestras relaciones con los clientes) las situaciones que nos afectan en nuestras condiciones de trabajo. Porque las únicas que comunican por escrito son las sanciones y las pérdidas de derechos, normalmente a través del recurrido art. 41 del E.T. Los gestores de esta empresa, a fin de protegerse jurídicamente, exigen que aceptemos y firmemos documentos, pero ellos no están dispuestos a aceptar ninguna responsabilidad por escrito respecto a la plantillaComo todos sabéis, nunca escriben a título individual los compromisos o promesas de mejora futura que ofrecen a los empleados por su esfuerzo. Pero es que ni siquiera quieren escribir lo que la propia Ley exige respecto a los derechos de información al trabajador, como, por ejemplo, el centro de trabajo al que está asignado. Cada vez que se produce un cambio de puesto de trabajo, la persona afectada recibe una orden verbal y, aunque solicite que se le comunique por escrito, se le niega esa posibilidad e incluso, si es el propio trabajador quien se dirige a la empresa para conseguir un acuse de recibo, tampoco se lo devuelven firmado. Resumiendo: los gestores de esta empresa, a fin de protegerse jurídicamente, exigen que los empleados y empleadas aceptemos y firmemos todo tipo de documentos asumiendo todas las responsabilidades del mundo (bastanteos de escrituras, blanqueo de capitales, faltas de caja, código de conducta, informes en caso de auditoría, objetivos, errores, incremento de tareas, lectura de normativas, uso de las herramientas de trabajo…), pero, por su parte, no están dispuestos a aceptar ninguna responsabilidad por escrito respecto a la plantilla. Se ve que, mientras nosotros tenemos que demostrar continuamente nuestra honestidad y responsabilidad por escrito, a ellos «se les supone»… Ni siguiera quieren comunicar por escrito lo que la ley exigeSobre los traslados, le hemos planteado a la empresa que, dado que se trataba de tranquilizar a la plantilla respecto a posibles usos perversos de estos movimientos de menos de 25 km (de 25 en 25 se puede llegar muy lejos y no precisamente en la carrera profesional), deberían comunicar por escrito estos cambios de puesto de trabajo, en el sentido de que se trata de un cambio en aplicación de la potestad organizativa de la empresa y no un cambio solicitado voluntariamente por el trabajador afectado. La respuesta ha sido negativa, lo que ya nos parece tan absurdo que, sinceramente, nos preocupa esta actitud tan oscurantista que practican.Reproducimos un texto para enviar por correo electónico a los responsables correspondientes y así proteger nuestros intereses y tener más seguridad jurídica delante de decisiones unilaterales y verbales de esta empresa Por ello, a continuación os reproducimos un modelo de escrito que podéis enviar por correo electrónico (guardando copia para que así os quede constancia de las circunstancias del cambio) a los responsables correspondientes cuando se os comunique verbalmente un cambio de puesto de trabajo en un radio de 25 km (superior a este perímetro es un traslado y tiene un tratamiento completamente diferente, tipificado en el Art. 28 del Convenio Colectivo de Banca). El texto es como sigue: «Atendiendo a las instrucciones verbales dictadas por la Empresa en aplicación unilateral, desde el día (a partir del día) ………, me incorporo en la plantilla del centro de trabajo ubicado en ……………………. sin que este cambio se pueda considerar voluntario por mi parte. Así mismo, dado que ustedes no me comunican por escrito el cambio de centro de trabajo, como establece el RD 1659/1998, ni me consta que se hayan publicado las coberturas de vacantes existentes en la plaza y atendido las posibles solicitudes de cambio, tal y como regula el Art. 30 del Convenio Colectivo, entiendo que, a los efectos del radio de 25 km establecido en el citado Art. 30 del Convenio, el centro de referencia para la aplicación de dicho artículo seguirá siendo …………… (en el que se estaba con anterioridad al cambio) Si, además, este cambio de puesto de trabajo se produce fuera del municipio en el que estaba ubicado el anterior centro de trabajo -siempre dentro del radio de 25 km-, al anterior texto se añadirá lo siguiente: Por otra parte, solicito que se me otorgue la ayuda económica que el Art. 30 del Convenio Colectivo establece en su párrafo 3º Atentamente.» (Y escribir nombre, apellidos, fecha y localidad.) Nos parece penoso este marco de relaciones laborales tan desigual y tan poco transparente. Pero como no nos dejan otra salida, todos y todas deberemos aprender a protegernos reclamando la misma seguridad jurídica y practicando el mismo celo en la defensa de nuestros intereses que la empresa exige para sí misma. Aprovechamos para recordaros que aquellas personas que venían percibiendo gastos de desplazamiento y/o que lo tuvieran reconocido por escrito, tienen derecho a reclamar judicialmente las cantidades dejadas de percibir (el plazo es de un año desde el mes en que se han dejado de cobrar). Quedamos a vuestra disposición.

    Sabadell, enero de 2004

  • Asimilación salarial a nivel VIII en marzo

    Desde el uno de enero de 1998, el personal del nivel IX con 24 años de servicio en el Grupo Profesional de Administrativos se asimila salarialmente al nivel VIII, mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos niveles.

    En el próximo mes de marzo, se cumplen veinticuatro años desde que los antiguos Ayudantes de Caja fueron reclasificados en las categorías de Oficiales Administrativos 1º ó 2º, al adquirir las funciones de cobros y pagos en ventanilla (desempeñadas hasta entonces por los mencionados Ayudantes de Caja), carácter obligatorio para todo el personal administrativo que ingresase a partir de la fecha de entrada en vigor de aquel Convenio.

    Por lo tanto, en la nómina del mes de marzo de 2004, quienes hace 24 años eran Ayudantes de Caja, fueron reclasificados, y continúen perteneciendo al Grupo Profesional de Administrativos, verán incrementado su salario hasta su equiparación con el correspondiente al nivel VIII.

    26 de enero de 2004

  • Bastanteo de escrituras

    02 01 04 Reproducimos carta enviada al señor Juan Cruz Alcalde en la que planteamos un sistema diferente al establecido para llevar a cabo el bastanteo de escrituras (PDF:Cat. / Cast.)

    Bastanteo de escrituras

    Reproducimos carta enviada al señor Juan Cruz Alcalde en la que planteamos un sistema diferente al establecido para llevar a cabo el bastanteo de escrituras de autorizados en las aperturas de cuentas.«Juan Cruz Alcalde

    Director de Organización y Recursos

    Señor:

    A raíz del proceso de bastanteo masivo de escrituras que se ha producido en nuestra entidad recientemente, hemos detectado, desde esta sección sindical, una serie de inquietudes en la plantilla que nos llevan a presentarle la presente propuesta que creemos debería merecer su atención, tanto por ser una cuestión que afecta a un gran numero de empleados, como porque, a nuestro parecer, mejoraría los circuitos administrativos, la calidad de nuestros servicios y evitaría posibles responsabilidades como entidad frente a terceros.

    Mas allá de las prolongaciones de jornada o del stress que ha producido este esfuerzo adicional, existe una creciente preocupación por el hecho de tener que efectuar el bastanteo sin tener los conocimientos legales suficientes. Es un proceso que además de ser complejo puede ser excesivamente técnico para aquellas personas que no tenemos una formación especifica en derecho y, para agravar esta inseguridad, se trata de un espectro cambiante: aparición de nuevas formas de personalidad jurídica (CB, SRL, SCCL, SAU, etc.), fiscalización y/o legalización obligatoria de otras que hasta hace unos años operaban como cuentas de particulares (Cdad. de propietarios, clubes deportivos, asociaciones, etc.), además de la diversidad en el ámbito administrativo (admón. Central, autonómica, etc.) en cuanto a normativa y registro de los documentos tanto de constitución, como de nombramiento de cargos, responsabilidades etc. en todo aquello que afecta a las entidades / personas jurídicas.

    CC.OO. decidimos realizar un estudio sobre el proceso de bastanteo en aquellas entidades que por su tamaño e implantación son comparables a nosotros. Fruto de nuestro trabajo, hemos podido comprobar que somos la única entidad de las sondeadas, en que un tema de esta importancia no está previamente controlado por el departamento de asesoría jurídica.

    En esta empresa, habitualmente (y la norma que regula este proceso no es ni clara, ni concisa), el bastanteo lo efectúan o bien los gestores de la cuenta o, mayoritariamente, los empleados de administración de las oficinas, mientras que en las entidades consultadas como Grupo BBVA, Banco Popular, Grupo BSCH o Grupo la Caixa, esta tarea esta encomendada a sus servicios jurídicos y existen, al efecto, unos protocolos normalizados por los cuales las unidades de producción remiten las escrituras o documentos a sus asesorias jurídicas y estas devuelven las escrituras con unas plantillas anexadas, para que las citadas unidades incorporen la idiosincrasia de cada personalidad jurídica en los contratos de cuentas y en la BDD de la entidad. De esta manera, aunque siempre se puede producir un error administrativo al incorporar los datos, queda asegurada la correcta interpretación legal de las escrituras.

    En consecuencia, creemos que se debería establecer un circuito similar al que la mayoría de entidades utilizan, a fin de evitar, por una parte, la inseguridad que produce este proceso en los empleados y empleadas afectados, ya sufren suficiente presión laboral como para añadirles además la angustia de acometer tareas que no dominan en absoluto y, si me permite decirlo así, tampoco tienen por qué puesto que no fueron contratados con la categoría de técnico en derecho, y por otra, salvaguardar a la entidad de posibles responsabilidades civiles, administrativas y/o penales frente a terceros, derivadas de los previsibles errores, perfectamente justificables, que el empleado pudiera cometer. Es evidente que ustedes pueden utilizar el mecanismo de sanción para «incentivar» que los empleados y empleadas realicen a la perfección sus tareas pero, en ocasiones, esas prácticas no son aconsejables ni para la propia empresa ya que en en esta cuestión opinamos que es más importante asegurarse de que el trabajo se hace correctamente y no acudir a la recurrente política de ahorro de costes eliminando recursos y controles y traspasando responsabilidades a la plantilla.

    Sin otro particular, quedamos a la espera de su decisión al respecto, confiando en que valore positivamente nuestra aportación y se pueda solventar la problemática aquí expuesta.

    Atentamente

    Sabadell, 31 de diciembre de 2003.»Os informaremos del resultado de esta propuesta.

    Sabadell, enero de 2004