Categoría: Comunicados

  • ACCAM SE “PICA” CON EL EURO

    Ante
    la información inexacta emitida por ACCAM sobre el acuerdo del Euro, queremos
    aclarar :

    *
    El
    27 de febrero, a las 15,30 horas, todos los sindicatos, excepto ACCAM y
    Alternativa Sindical
    , alcanzamos un preacuerdo con la Dirección para
    compensar el esfuerzo realizado durante la implantación del Euro, entre otras
    cuestiones. Este preacuerdo fue el definitivo, a la postre.

    *
    CC.OO. elaboramos una información para que la plantilla conociera los términos
    del acuerdo al día siguiente, llevándola a Correspondencia con el tiempo justo
    para su distribución en todas las sacas.

    *
    En el momento de elaborar dicha información (15,30 horas), ACCAM no estaba
    en el acuerdo, necesitando un receso de varias horas para pensárselo.
    Sus
    resistencias no han sido publicadas ni recogidas por la prensa, pero eran éstas,
    según ellos mismos manifestaron en la mesa:

    ü      
    ACCAM
    no quería acordar
    en
    ese momento cuestiones como el permiso de lactancia, los préstamos de
    5 anualidades
    y el reconocimiento de las parejas de hecho a ciertos
    efectos.

    ü      
    Querían
    diferenciar las compensaciones a directores y subdirectores
    de
    las de los demás trabajadores, aunque para ello cobráramos menos de lo
    finalmente acordado (su última propuesta para la red era 450 € 
    para comerciales y 525 € para directores y subdirectores
    ). 


    *
    El acuerdo satisface razonablemente el objetivo de lograr unas compensaciones
    que la Caja no estaba dispuesta a asumir
    .

    *
    Por otra parte, los trabajadores no se informan de los acuerdos por la
    prensa, sino a través de sus representantes.
    Efectivamente, en el caso de
    la noticia de EL PAIS sobre el acuerdo alcanzado en la Caja, el tratamiento no
    es acertado, pero el rigor de la prensa no es nuestra responsabilidad. 


    *
    Las que sí son responsabilidad de ACCAM son sus afirmaciones sobre las horas
    extras. Desde el punto de vista jurídico, hay que aclarar que un acuerdo
    laboral no puede impedir que un trabajador
    ejerza su derecho a cobrar las
    horas extras,
    ya que esto está recogido en el Estatuto de los Trabajadores
    y en el Convenio Colectivo. Por eso, cuando ACCAM dice que “no admite, bajo
    ningún concepto, que la compensación suscrita anule un derecho, como es el
    reconocimiento de las horas extras” , se está atribuyendo unos méritos que
    no existen, en un ejercicio de cinismo absoluto.

    *
    No es la primera vez, y es lamentable, que ACCAM recurre a distorsiones para
    ocultar su doble moral
    , la que ejerce al recordar derechos legales que nunca
    reclama, ni promueve que se reclamen.

    *
    Nos gustaría no tener
    que dedicar tiempo y esfuerzo a este tipo de aclaraciones. La acción sindical
    debe caminar por derroteros de construcción, de claridad y de colaboración,
    pero no vamos a ir de quijotes, ni a soportar la basura que otros nos quieren
    cargar.

    Madrid,
    8 de marzo de 2002

     

  • 8 DE MARZO, POR LA IGUALDAD DE GÉNERO

    La
    lucha y conquistas de la mujer han sido, sin duda, una de las revoluciones
    sociales más profundas del siglo XX
    . Sin embargo, aun es mucho el camino
    que tenemos que recorrer hasta poder afirmar que se ha alcanzado una verdadera
    igualdad de género, incluso en las sociedades más desarrolladas. En el ámbito
    familiar y doméstico; en el profesional, el social y político, hay todavía
    impedimentos objetivos; ideas preconcebidas y manifestaciones concretas que
    deben desaparecer y que avalan la necesidad de seguir luchando.

    El
    8 de marzo no es, pues, una celebración rutinaria que se repite todos los años,
    sino algo muy vivo y muy necesario. Desde hace años, CC.OO. venimos
    trabajando en nuestro ámbito laboral mas inmediato para favorecer avances hacia
    dicha igualdad. Estas son algunas de nuestras actuaciones :

    ·        
    Hemos
    participado directamente en la elaboración de la Ley de Conciliación de
    la Vida Familiar y Laboral
    , con importantes resultados.

    ·        
    Hemos presentado
    a la Caja un Protocolo de Igualdad de Oportunidades, con
    propuestas concretas para nuestra empresa.

    ·        
    Estas propuestas
    han tenido ahora una primera concreción, en relación con el permiso de
    lactancia
    : ahora se pueden disfrutar de 10 días naturales acumulables a
    la baja por maternidad y otros 5 laborables durante el primer año de vida del
    bebé.

    ·        
    Hemos realizado
    recientemente un trabajo prospectivo: “Encuesta sobre los factores de
    riesgo en el embarazo en Caja Madrid
    “. Próximamente daremos a conocer
    los resultados y conclusiones de esta interesante muestra.

    ·        
    La Sección
    Sindical de CC.OO. de Caixa Cataluña interpuso una demanda contra la empresa y
    obtuvo una sentencia favorable por discriminación de la mujer en la
    promoción profesional.


    ·        
    Hemos creado el “Índice
    COMFIA
    de Igualdad de Oportunidades” para ir comprobando y comparando
    la evolución de varios aspectos en las empresas del Sector Financiero.

    ·        
    Todas estas
    materias, y muchas más, las puedes consultar en nuestra web : www.comfia.net/cajamadrid

    ¡¡
    AÚN QUEDA MUCHO POR HACER !!

  • Algunas indicaciones sobre el uso de Internet y el correo electrónico en el puesto de trabajo

    Las tecnologías de la información y la comunicación
    están modificando la manera en que mantenemos los contactos en
    el trabajo con nuestros amigos, nuestros directores, nuestros clientes
    e incluso nuestros representantes sindicales.

    Introducción:

    Las tecnologías de la información y la comunicación
    están modificando la manera en que mantenemos los contactos en
    el trabajo con nuestros amigos, nuestros directores, nuestros clientes
    e incluso nuestros representantes sindicales. Y más si consideramos
    la creciente proliferación de teletrabajadores, ya sea en casa
    o en telecentros, cuya comunicación depende prácticamente
    en exclusiva de las herramientas informáticas.

    Sin embargo algunos empresarios o gestores, basándose en una supuesta
    ausencia de legislación específica, pueden sentir la tentación
    de vigilar el «comportamiento» electrónico de sus empleados:
    qué mensajes envían y a quién o qué páginas
    web visitan. Existen disposiciones internacionales, (de la Unión
    Europea y la OIT) y la propia Constitución Española que
    protegen la intimidad en las comunicaciones.

    Por otra parte se están empezando a firmar acuerdos en diferentes
    empresas que regulan las comunicaciones personales y sindicales en el
    puesto de trabajo. Caso de que en tu empresa no exista ningún acuerdo
    de este tipo te facilitamos algunas orientaciones para el uso personal
    de las herramientas informáticas que la empresa pone a tu disposición.

    Qué hacer y qué no hacer

    Correo electrónico
    • No envíes nunca información confidencial de la empresa
      a terceros. Podría dar lugar una violación de la buena
      fe contractual y por tanto a una sanción o al despido, exactamente
      igual que ocurría con la información en papel o en cualquier
      otro soporte.
    • Si la empresa ha puesto a tu disposición dos cuentas de correo,
      una para uso personal y otra para asuntos de trabajo, utiliza exclusivamente
      la primera en tus comunicaciones privadas.
    • Utiliza el correo para comunicarte con tus representantes laborales
      o con los sindicatos si lo consideras oportuno.
    • Cuidado con los virus. Desconfía en general de los ficheros
      adjuntos y antes de ejecutarlos asegúrate de quién te
      los envía y de si lo ha hecho voluntariamente (muchos virus se
      auto reenvían sin conocimiento del usuario). Las posibilidades
      de que se extienda la infección por la red interna de la empresa
      deben hacerte ser especialmente cuidadoso. Borra dicho mensaje de tu
      buzón.
    • Aunque el término abuso es algo ambiguo, es importante que,
      para no caer en él, consideres algunas cuestiones de sentido
      común a la hora de utilizar el correo.

      • No envíes mensajes o ficheros adjuntos de gran tamaño
        que puedan ocasionar problemas al servidor.
      • Como norma, no es conveniente que realices envíos generales
        a gran cantidad de usuarios.
      • Respeta los derechos de los receptores de tus correos: los contenidos
        de tus mensajes deben atenerse a la ley y no contener declaraciones
        ofensivas o difamatorias.
      • No utilices el correo para acosar sexualmente a otros miembros
        del personal, ni con fines ofensivos relacionados con la sexualidad,
        la edad, la etnia, los impedimentos o la apariencia de un individuo.
    • Caso de que la empresa pretenda averiguar el contenido de tus mensajes
      amparándose en sospechas de un uso inadecuado, exige siempre
      la presencia de un delegado sindical o miembro del comité de
      empresa, de un representante que tú hayas designado o bien ponte
      en contacto con CCOO.
    • El patrón puede pedir que se incluya una cláusula de
      no responsabilidad cuando los empleados comuniquen de manera interna
      y externa, especificando que los puntos de vista expresados son aquéllos
      del autor y no los de la empresa.

    Navegación por Internet y por Intranets corporativas

    Desde Comfia CCOO siempre hemos abogado por el derecho de los trabajadores
    y trabajadoras al uso no profesional limitado de Internet/intranets. Por
    ello a la hora de navegar debes tener en cuenta algunas consideraciones:

    • Que la navegación no interfiera en el desarrollo de tus funciones
      profesionales.
    • Puedes acceder a aquellos sitios en los que se tratan temas relacionados
      con el empleo, la salud y seguridad, la igualdad de oportunidades y
      otros asuntos relevantes para tus derechos en el trabajo.
    • Puedes acceder a sitios web de sindicatos en busca de información
      o asesoramiento.
    • No debes acceder deliberadamente a sitios web con contenido pornográfico
      o que promuevan el racismo y la intolerancia.

    Existen algunas sentencias que respaldan los usos aquí explicados.
    Caso de que tuvieras algún problema relacionado con el uso de estas
    herramientas, en CCOO tenemos experiencia en su tratamiento y posible
    enfoque jurídico, por lo que puedes ponerte en contacto con nosotros,
    a través de un delegado o delegada, en un local o bien en la página
    web (http://www.comfia.net), y te asesoraremos.

  • La Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO.presenta el informe»El acoso sexual en el trabajo en España»

    «El acoso sexual es la conducta verbal o física de carácter sexual u otros comportamientos fundamentados en el sexo, que vulneran la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, y que son consideradas ofensivas y no deseadas por quien las padece».

    Sobre el acoso Sexual se tiene, en general, una visión tópica como hecho aislado, propio de empresas atrasadas y pequeñas con trabajadoras en situación de precariedad laboral. Sin embargo, el acoso sexual no es una conducta aislada, ni extraordinaria, ni tampoco afecta a ambos sexos por igual. Según el estudio efectuado por la Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO., un 18,3% de las mujeres trabajadoras españolas ha sufrido alguna vez una situación de acoso sexual.

    También se piensa que el acoso se da entre personas de diferente nivel jerárquico y sus subordinadas, y tampoco es así, puesto que el acoso sexual se produce a menudo entre personas del mismo nivel. Todos los casos son detestables, si bien la diferencia jerárquica o el hecho de que la víctima esté en situación de precariedad laboral (contrato temporal, ETT…) constituye un agravante para el acosador.

    Este estudio también se ocupa del denominado acoso ambiental, que afecta a un gran número de trabajadoras, el 50,4%, que padecen de forma reiterada chistes de contenido sexual, comentarios sobre el cuerpo o la vestimenta, y otras conductas que amparándose bajo un supuesto compañerismo,son vejatorias para las mujeres. Este tipo de acoso aunque se considere inicialmente como leve, contribuye a crear un ambiente hostil que puede desencadenar situaciones de acoso grave.

    En muchas ocasiones, las mujeres que viven esta situación, se encuentran en la disyuntiva de que si se quejan de inmediato, son acusadas de exageradas y si lo hacen al cabo del tiempo, la acusación es de haber consentido. En cualquiera de los casos, hay una culpabilización de la víctima que cesa sólo, cuando se resuelve la situación sin aún mayores perjuicios para quien la ha sufrido.

    Los casos de acoso sexual, se pueden dar tanto entre personas de igual o distinto nivel, en la práctica no se denuncian porque la víctima prefiere pasar inadvertida y suele pensar que es un problema solamente suyo el conseguir que el acosador cese en su empeño. Está demostrado que no es un problema individual y que únicamente cesará si se advierte al agresor desde una instancia superior y, en su caso, se le sanciona.

    El 62% de las mujeres que se ven en esta situación intentan evitar a su acosador, incluso en ocasiones optan por abandonar el trabajo como única forma de acabar con el acoso. En muchos casos, también se llega a una baja laboral por depresión a causa del estrés producido por aguantar la situación. Solamente el 3% de las trabajadoras que han padecido acoso ha puesto una denuncia ante las autoridades judiciales.

    El motivo de que las denuncias escaseen va ligado, esencialmente, a la falta de confianza de las trabajadoras en que ésta prospere y en que además no se convierta en algo que las perjudique todavía más. Si además las trabajadoras están en una situación laboral precaria, es todavía más difícil que se planteen un conflicto en la empresa, todo ello unido, a la opinión social sobre este tipo de conductas. No hay que olvidar, como señala el estudio, que el 36,7% de los trabajadores varones considera que las acusaciones de acoso sexual son un «arma» que utilizan contra ellos las mujeres.

    La realidad demuestra que es muy difícil aportar pruebas de una conducta que frecuentemente sucede sin testigos, y ello desanima a muchas víctimas a emprender las acciones legales oportunas. Por ello, es necesario que en este tipo de situaciones se establezca un procedimiento específico de actuación que sea rápido, confidencial y eficaz y que propicie el cese inmediato de la conducta.

    CC.OO. defiende la necesidad de que estas conductas desaparezcan de nuestra sociedad y de la empresa. Para ello se necesita particularmente la voluntad decidida, tanto de los sindicatos como de las empresas, para impulsar acciones que contribuyan a erradicar el acoso.

    CC.OO. propone que en las empresas del sector se adopte la Resolución de la Unión Europea sobre el respeto a la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo que incluye las actuaciones a realizar en estas situaciones. Y además, queremos negociar en las empresas la elaboración y aplicación de un Protocolo para el establecimiento de un procedimiento interno para tratar con eficacia, confidencialidad y rapidez, los casos de acoso sexual.

    Una persona no puede ni debe soportar ni un día, ni una hora, ni un minuto una situación vejatoria que ha de cesar de inmediato. Sufrir acoso sexual no es ninguna vergüenza para la víctima sino que lo es para quien la realiza.

    Si sufres acoso sexual, ponte en contacto con CCOO, te apoyaremos y te proporcionaremos recursos sindicales, legales y personales para poder afrontar la situación y darle la solución oportuna.

  • SE IMPUSO EL SENTIDO COMÚN

    Hoy se ha producido una nueva reunión negociadora, esta vez con importantes avances, lo que ha permitido a CC.OO., ACCAM, UGT, CSIF-CSI y SABEI suscribir el siguiente acuerdo con la Caja :

    COMPENSACIONES POR EL EURO

    Para
    todos los empleados de la red de Oficinas: 600 Euros y 2 días de permiso en
    2002.

    Para todos los empleados de Departamentos Centrales: 300 Euros y 1 día de permiso en 2002.

    Las compensaciones económicas se percibirán en la nómina de mayo(coincidiendo con el abono del Plus extraordinario para 2002 acordado en el Convenio Colectivo), de la siguiente forma:

    CONCEPTO EN LA NÓMINA

    EMPLEADOS OFICINAS

    EMPLEADOS DEPARTAMENTOS

    Plus 2002 por Convenio Colectivo

    150 Euros

    150 Euros

    Mejora Convenio

    300 Euros

    300 Euros

    Campaña Euro

    300 Euros

    PRÉSTAMOS DE CINCO ANUALIDADES

    En
    el último Convenio Colectivo se mejoró este préstamo, estableciendo el tipo
    de interés de las cuatro primeras anualidades en el 70% del Euribor, y en el
    Euribor para la quinta. Sin embargo, como es sabido, la Caja no aplicaba estas
    condiciones a la cartera viva anterior a la firma del Convenio, de forma que
    compañeros que ya tenían un préstamo de este tipo no se beneficiaban de la mejora
    CC.OO.hemos realizado diversas gestiones y presiones ante la empresa para aplicar
    correctamente el Convenio y rectificar una situación injustificable. Hoy hemos
    acordado:

    Aplicar
    el 76% Euribor a los préstamos de 5 anualidades vigentes a la firma del último
    Convenio

    PERMISO DE LACTANCIA

    Además
    de las opciones actuales, se habilita la siguiente, siempre a elección del /
    la interesad@ :

    10
    días naturales de permiso, acumulables a la baja maternal, y otros 5 días laborables
    más.


    PAREJAS DE HECHO

    Se
    considerarán los ingresos de los dos a efectos de endeudamiento, siendo necesaria
    documentación acreditativa (Registro,empadronamiento…) ; que ambos sean prestatarios;
    y garantía hipotecaria en los préstamos de vivienda.

    Estos contenidos satisfacen razonablemente las aspiraciones de la plantilla y resuelven problemas enquistados. El acuerdo de hoy se suma a otros que venimos suscribiendo con la Caja, a través de los cuales se mejoran aspectos laborales y sociales de l@s emplead@s de esta empresa.

    Madrid, 27 de febrero de 2002