Categoría: Comunicados

  • BOLETÍN INFORMATIVO

    CLASIFICACIÓN DE OFICINAS

    (CONSEGUIDO)

    La clasificación de oficinas se publicará en breve y CCOO y UGT hemos solicitado a la empresa un año más que no se retrocedan los importes de los complementos de aquellas oficinas que hayan bajado de nivel en esta nueva clasificación y no se vean perjudicadas por la demora en la clasificación.

    […]

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  • ACLARACIÓN RESPUESTAS CAP RRHH A CONSULTAS TRABAJADORES/AS CALENDARIO LABORAL 2025

    Apreciados/as compañeros/as,

    Desde la Sección Sindical de CCOO queremos realizar una serie de aclaraciones respecto a la participación / papel de la RLPT en los calendarios laborales del año 2025 y las respuestas que desde el Departamento de Personas se está facilitando a aquellas personas trabajadoras que realizan alguna consulta respecto al calendario laboral que se les ha “subido” a su Portal del Empleado.

    En relación a los calendarios laborales del 2025 tenemos 3 escenarios:

    1) Calendario Ex-Trabajadores/as de EgarsatSP: El calendario colgado ha sido negociado y acordado entre la empresa y la RLPT porque así se establece en el acuerdo de empresa de 2007 y que se mantiene tras la subrogación de los mismos.

    Estas personas trabajadoras disponen de 23 días de vacaciones + 3 días de libre disposición = 26 días anuales de vacaciones.

    2) Calendario Ex-Trabajadores/as de Cualtis: Se establece un calendario por parte de la empresa de carácter general (Festivos Nacionales, y se aprueba por parte de la RLPT el mismo en cada territorio/centro de trabajo añadiendo los festivos autonómicos y locales a dicho calendario, tal como establece en el acuerdo de empresa de 2008.

    Estas personas trabajadoras disponen de 23 días de vacaciones + 6 días de libranza = 29 días anuales de vacaciones.

    3) Calendario trabajadores de Vitaly Health Services que no sean los 2 casos anteriores (1 y 2): Se establece un calendario por parte de la empresa que se facilita a la RLPT para su valoración (este trámite se denomina audiencia previa) y consiste en que la RLPT puede realizar aportaciones y/o sugerencias a la empresa sobre el calendario laboral, distribución de horarios, etc.

    Estos calendarios, NO necesitan de la negociación y acuerdo con la RLPT tal y como establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores y como cada año se encarga la empresa de recodarnos a la RLPT. Por lo tanto, salvo alguna salvedad en algún centro de trabajo o territorio (por ejemplo, Navarra en 2025 tras acuerdo de la empresa con la RLPT de CCOO) los calendarios laborales anuales son implementados unilateralmente por la empresa y NO requieren del acuerdo/consenso con la RLPT.

    Esta forma de proceder con los calendarios laborales ha sido la que ha utilizado la empresa hasta la fecha actual.

    Por lo tanto, desde CCOO queremos aclarar que todas aquellas personas que tengáis dudas sobre vuestro calendario laboral subido en el portal del empleado debéis dirigir las mismas a través de un CAP para preguntar sobre ello al Departamento de Personas de la Empresa (también nos podéis trasladar las mismas a vitaly@servicios.ccoo.es).

    Cuál ha sido la sorpresa, cuando han empezado a llegar consultas por vuestra parte indicando que desde el departamento de personas se está dando una respuesta tipo a las personas que realizan una consulta sobre su calendario laboral del tipo:

    “El calendario laboral subido en el portal del empleado ha sido acordado con la RLPT”  . (FALSO)

    – “Realizar la consulta sobre los días de vacaciones a la RLPT” (FALSO)

    – “Nosotros solo podemos asignar en el portal del empleado los días que nos confirma la RLT” (FALSO)

    Por nuestra parte indicaros que son del todo inadmisibles y falsas, ya que la facultad para realizar los calendarios laborales corresponde a la empresa.

    Así se lo hemos dejado claro a la empresa y esperamos una rectificación inmediata, en lo que entendemos una total agresión a la RLPT por su parte. No solo en la respuesta inapropiada y falta de rigor, sino en la modificación de dichas vacaciones sin información previa a la RLPT como está estipulado legalmente.

    APRECIACIONES IMPORTANTES: Los calendarios laborales subidos en el portal del empleado están calculados para personas que trabajan el 100% de la jornada (ya sean 1618, 1700 o 1705 horas) Y NO son específicos para aquellas personas con reducciones de jornada y contratos a tiempo parcial.

    Por lo tanto, los horarios de los mismos NO se ajustan al horario real de las personas trabajadoras y los días de vacaciones disponibles puede que NO se correspondan tampoco ya que es posible que estén trabajando más horas de las que se han de realizar.

    Por todo ello recomendamos a todo el personal que se encuentre en estos casos que revise las horas que ha de realizar anualmente en función del porcentaje de jornada que realiza y que calcule las horas anuales que debe trabajar y los días de vacaciones que le corresponden.

    Os seguiremos informando,

    COMUNICADO

  • 1ª REUNIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD NACIONAL VÍTALY

    Estimad@s compañer@s

    Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Nacional, la semana pasada tuvimos una primera reunión a la que CCOO propuso llevar los siguientes puntos del orden del día:

    • Estudio psicosocial
    • Pantallas auxiliares en puestos PVD’s. Criterios
    • Mantenimiento unidades móviles
    • Estado centros Eibar y Guarnizo.
    • Seguimiento de comunicaciones personal técnico y carga de trabajo. Actuaciones realizadas por parte de la empresa.
    • Absentismo y siniestralidad primer trimestre 2025.
    • Formación inicial de los nuevos trabajadores. Criterios.
    • Casos de acoso laboral 2025. Estado y seguimiento de procesos.
    • Información Teletrabajo/ TAD actual en Vitaly.
    • Evaluaciones de centros de trabajo tras fusión por absorción y otros informes (plan de emergencia).
    • Seguimiento causas judiciales Personal Vitaly
    • Trabajadores especialmente sensibles Vitaly.
    • Unidades Móviles y riesgo estrés térmico por calor. Medidas Preventivas.

    Además, la empresa abordó los siguientes como primeros puntos:

    • Modalidad preventiva VHS- Servicio de Prevención Mancomunado
    • Organización de Comités de Seguridad y Salud
    • Reagrupación de los CSS locales
    • Actividades SPM
    • Auditorías 2025 (Sistema Integrado)

    Queremos destacar sólo algunos de los puntos para no extendernos demasiado, ya sabéis que, si tenéis alguna duda, podéis escribirnos a vitaly@servicios.ccoo.es.

    Uno de los puntos clave para CCOO es la evaluación de riesgos psicosociales.

    Para ello, nos hemos emplazado a una nueva fecha, el 29 de abril, para dar traslado de las personas que van a constituir el grupo de trabajo y acordar la utilización del método de evaluación de estos riesgos psicosociales. Sobre este punto desde CCOO hemos propuesto el método CoPsoQ-istas21.

    Otro punto clave es el tema de las pantallas (PVD’s) para uso de portátiles. El SPM indica que el criterio de entrega es ser mayor de 50 años, criterio actualizado en 2025 a 45 años, y estar al 100% de jornada en el centro, entre otros.

    Nuestra postura es que, tratándose de una medida preventiva, que debería estar reflejada en la evaluación de riesgos, no se entiende que se haga uso de los criterios descritos que no tienen base legal y pedimos un cambio de estos. Como servicio de prevención debemos dar ejemplo y dotar de pantallas de visualización de datos (PVD’s) acordes a las tareas realizadas y los programas que utilizamos, a todos los puestos de trabajo que hagan uso de portátiles sin ningún condicionante.

    El estado y mantenimiento de las unidades móviles, es algo que desde los comités provinciales de Seguridad y Salud encabezados por CCOO se ha puesto sobre la mesa en varias ocasiones. Vitaly dispone de unidades móviles con antigüedad que supera en muchos casos los 20 años y que se encuentran tal como hemos denunciado ante la empresa en un estado muy deficiente en cuanto a la seguridad y mantenimiento, por no hablar del estado de limpieza de las mismas considerando que se trata de un centro sanitario.

    Se nos trasladó por parte de la empresa que la misma está en proceso de establecer un procedimiento nacional para el mantenimiento de vehículos, pero no se concreta fecha de finalización, ni más detalles.

    Por otra parte, el tema de fenómenos meteorológicos adversos y las altas temperaturas de cara a la época estival es algo que hemos trasladado al SPM. Nos indican que también se está trabajando en otro protocolo respecto de estos temas, pero igualmente sin concretar fechas.

    Se nos informa, además, sin dar más detalles, de la existencia de un plan de reducción del uso progresivo de las Unidades Móviles, de forma que se priorice el centro fijo para la realización de los reconocimientos médicos. A la solicitud por parte de CCOO sobre datos referidos a las inversiones relacionadas con la prevención de riesgos, se nos indica que no se dispone de ellos.

    También se nos ha manifestado que de cara al año 2025 no hay prevista la adquisición ni puesta en funcionamiento de ninguna Unidad Móvil nueva.

    Hubo puntos del orden del día en los que no se ha podido entrar por una cuestión de tiempo, por lo que se nos emplaza a una segunda reunión para el día 29 de abril donde terminaremos de analizar todos los puntos.

    Os seguiremos informando,

    COMUNICADO

  • BOLETÍN INFORMATIVO

    INTERVENCIÓN CCOO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 2025

    CCOO CONTINÚA ABOGANDO POR EL DIÁLOGO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO VÍAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS QUE AÚN SEGUIMOS TENIENDO EN UNICAJA

    […]

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  • La acumulación de lactancia debe ser en días laborables

    CCOO ha presentado una demanda ante la Audiencia Nacional por la incorrecta aplicación del Permiso de Lactancia en el Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas.

    La modificación, en cuanto a este permiso, establecida en el Estatuto de los Trabajadores deja obsoleta la interpretación que se daba en el convenio en el que se sustituía el permiso de una hora diaria por lactancia a dos semanas naturales si se acumulaba, lo que hacía que el permiso fuera menor al que establece actualmente en el ET.

    Por tanto, lo que se pide en la Demanda es:

    • En primer lugar, la acumulación en jornadas completas sin la limitación del máximo de dos semanas ininterrumpidas, ya que entendemos que debe disfrutarse por la totalidad de días que correspondan del cálculo, debiendo realizarse en días laborables y de conformidad con la jornada diaria de cada persona trabajadora.
    • En segundo lugar, que se elimine el deber de disfrutarse inmediatamente tras la finalización de la maternidad ya que el ET solo condiciona el momento del disfrute a que el lactante no haya cumplido aún 9 meses.
    • En tercer lugar, que en caso de extinción del contrato antes de que el lactante cumpla 9 meses, no se deduzca de la liquidación ninguna cuantía relacionada con el disfrute del permiso por lactancia

    El permiso de lactancia es un derecho de las personas trabajadoras progenitoras y la fórmula para calcularlo es la siguiente:

    Sumar una hora por cada día de trabajo efectivo desde la reincorporación tras el permiso de nacimiento y hasta que el bebé cumpla nueve meses.

    Dividir el total de horas obtenidas de la anterior operación entre el número de horas diarias de la jornada laboral para obtener el número de días laborables de permiso.

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