COMISIÓN IGUALDAD: LEGITIMADA PARA NEGOCIAR, DISPUESTA A AVANZAR EN IGUALDAD Y DECEPCIONADA CON LA RESPUESTA DE UNICAJA
COMISIÓN IGUALDAD: LEGITIMADA PARA NEGOCIAR, DISPUESTA A AVANZAR EN IGUALDAD Y DECEPCIONADA CON LA RESPUESTA DE UNICAJA
Llega el final del año y debemos comprobar que la jornada anual que hemos trabajado, no escede el máximo establecido por el Comnvenio. Si la jornada trabajada fuese superior, la emrpesa tiene que devolñverte ese exceso, pero si fuese inferior, no puede obligarte a recuperarla.
Para calcular tu jornada anual tienes que sumar las horas trabajadas cada mes, y una vez hecho eso, sumar cáda mes para tener el cómputo anual, pero el calculo se hace siguiendo unas normas determinadas:
Suman
No Suman
Hay que analizar cada caso concreto de días de vacaciones y días compensatorios que corresponden al 2023 pero que disfrutamos en 2024. Si tienes dudas contáctanos.
La jornada máxima anual durante la vigencia del Convenio está establecida en 1764 horas o su parte proporcional para jornadas parciales. Si al finalizar el año natural hubieses superado el máximo de horas que te correspondan, la empresa te tiene que compensarte ese exceso de jornada con tiempo libre o abonártelo como horas extraordinarias.
| Jornada semanal | Jornada máxima anual |
| 39 horas | 1764 horas |
| 37 horas | 1674 horas |
| 35 horas | 1583 horas |
| 31 horas | 1402 horas |
| 30 horas | 1357 horas |
| 25 horas | 1131 horas |
Herramienta de cálculo para personas afiliadas
Si eres persona afiliada a CCOO, puedes hacernos llegar tu cuadrante mensual de cada uno de los doce meses del año para que, a través de la herramienta que tiene el sindicato para su afiliación, te realicen el cálculo y podamos hacértelo llegar.
Es tu tiempo, que no te lo roben
REUNIONES, DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, BAJAS Y SUSTITUCIONES
UNICAJA DEBE SUSTITUIR LAS AUSENCIAS DE IGUAL MANERA QUE EXIGE CUMPLIMIENTOS
Estamos recibiendo multiples quejas de las oficinas porque:
-No se cubren la mayoría de las bajas
-No se cubren la mayoría de las vacaciones
-Se están denegando días de libre disposición por no llegar al mínimo del acuerdo de vacaciones. Incluso algunos ya autorizados previamente.
Estas situaciones, unidas a la ya habitual falta de personal, están produciendo:
-Más bajas por ansiedad.
-Saturación de la plantilla.
-Mal ambiente y empeoramiento de un clima laboral ya de por sí nefasto.
POR ACLARAR…
Las VACACIONES:
-Son un derecho de la persona trabajadora emanado del ET y del convenio colectivo.
-Están reguladas por un ACUERDO INTERNO que debe respetarse.
Los DÍAS deLIBRE DISPOSICIÓN:
-Están regulado en Convenio Colectivo.
-Es necesario el previo aviso.
UNICAJA DEBE:
-No confundir vacaciones con días de libre disposición.
-Asegurar el merecido descanso de su plantilla.
-Dotar a las oficinas de las sustituciones o ETTs necesarios para el correcto funcionamiento de la oficina, acorde a la presión en cumplimiento de objetivos que se exige a las oficinas.