Categoría: COMUNICADOS 2020

  • Apostamos por la transformación

    Apostamos por la transformación CCOO Altamira y CCOO Adsolum  se transforman en CCOO Altamira doValue Group para adaptarnos a la realidad de nuestra empresa..

    Nuestra web se redomina tamibén a disposición de la plantilla de Altamira Asset Management y de Adsolum.Real Estate.

    Consideramos importante tu afiliación

    a nivel personal y colectivo.

    Puedes realizar tu afiliación:

          Online                                                Delegados Personal

                 

  • Altamira vuelve a la oficina

    ElPaís – El reto para volver a las oficinas: turnos, toma de temperatura y distancia

    A partir del día 1 de septiembre retorna todo el personal a las oficinas, salvo personas calificadas como vulnerables, con la lógica preocupación por el incremento de casos provocados por COVID-19.

    Con la salud no se juega

    La vuelta viene marcada por los turnos de trabajo, presencial en régimen mixto y de teletrabajo, y las medidas de prevención sanitaria implantadas junto a los protocolos adoptados por Bienestar AAM para el seguimiento de incidencias.

    Es fundamental que el personal en su ámbito privado y laboral observe las medidas de protección y se cumpla el sistema de turnos establecido para evitar problemas sanitarios a la plantilla y de impacto económico a la compañía.

    Aprovechamos para dar a conocer el nuevo espacio “Teletrabajo, por una regulación en Altamira” que esperemos pronto se traslade al apartado de acuerdos de empresa firmados. A la espera de la nueva ley del teletrabajo, su ámbito y alcance lo idóneo sería que Altamira disponga de una normativa para esta modalidad laboral .

    Accede al espacio CCOO Altamira Teletrabajo

  • Jornada intensiva de verano – Julio y Agosto 2020

    Os recordamos que durante los meses de Julio y Agosto toda la plantilla de Altamira disfrutaremos de jornada intensiva según Acuerdo de Jornada y Horarios firmado el 19 de Diciembre de 2019 entre la Dirección y la RLT.

    La jornada intensiva es aplicable en igual medida a las diferentes modalidades de trabajo vigentes actualmente en Altamira, presencial y teletrabajo.

    Aprovechamos también para señalar que las solicitudes de extensión horaria de trabajo adicional que excedan a los límites fijados en el Acuerdo de Registro de Jornada vigente en Altamira suponen tiempo compensable.

  • El reto de las vacaciones

    Tenemos nueva recomendación con el tema “vacaciones”. Señalar que es una recomendación no una obligación.

    Ni el Convenio Colectivo ni el Estatuto de los Trabajadores indican ninguna norma específica salvo que se debe proceder al acuerdo entre empresa y trabajador en nuestro caso regulado por el Acuerdo de Jornada y Horarios vigente en Altamira.

    Como ya hemos recibido quejas con respecto al disfrute de las vacaciones, entendemos que no es lógico agradecer y no corresponder al personal que ha disfrutado de período de vacaciones durante la cuarentena con su petición de vacaciones tras el esfuerzo realizado y el confinamiento vivido.

    Por tanto, una vez solicites las vacaciones, si las mismas son denegadas según tu petición en alusión a la “recomendación” te agradecemos contactes con nosotros para denunciar ante Recursos Humanos dicha denegación.

  • Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

    La sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de CCOO Servicios y FeSMC-UGT, sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.

    Tras las dos sentencias publicadas esta semana por el Tribunal Supremo (sentencias 229-257/2020) queda establecido que todos los permisos retribuidos deben iniciarse en día laborable y que deben disfrutarse íntegramente en días laborables (en este caso se exceptúa el de matrimonio).

    La sentencia del TS afirma que: “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

    En esta sentencia el Tribunal Supremo falla sobre una cuestión de calado que viene generando mucha incertidumbre. La Audiencia Nacional distingue entre permisos “cortos” que deben ser disfrutados en días laborables y permisos “largos”, como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. El propio Supremo falló en este mismo sentido en su sentencia del 5 de mayo de 2018.

    Por lo tanto, la importante novedad que aporta esta sentencia 257/2020  del Alto Tribunal es que unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.

    Para CCOO Servicios esta sentencia representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales. 

    Sentencia Tribunal Supremo Permisos retribuidos

    Cinco Días – El Supremo sentencia que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables