Categoría: COMUNICADOS 2023

  • Los nuevos permisos para mejorar la conciliación, en vigor

    • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. 
    • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. 
    • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho,.
    • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
    • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. 

    Mejora del derecho a la conciliación

    El séptimo paquete de medidas anticrisis, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 27/06/2023, incluye nuevos permisos y medidas que mejoran el derecho a la conciliación.

    El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

     Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

     En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

    Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan: 

    5 días (retribuido)

    Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta segundo grado y convivientes.

    4 días al año (retribuido)

    Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá disfrutar por horas.

    8 semanas (no retribuido)

    Hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP, sí será retribuido.

    Parejas de hecho

    Se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparándolo así con los matrimonios.

    Reducción de jornada

    Se amplía para quienes precisen encargarse de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.

    Adaptación de jornada

    Se amplía a trabajadores y trabajadoras con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.

    El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

    Consulta aquí el Real Decreto, publicado hoy en el BOE, que regula dichas medidas

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    Video Presentación

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    Infografia CCOO Servicios – Nuevos permisos conciliación

  • Jornada Intensiva de Verano 2023

    Os recordamos que durante los meses de Julio y Agosto toda la plantilla de doValue disfrutaremos de jornada intensiva según Acuerdo de Jornada y Horarios firmado el 23 de diciembre de 2021 entre la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores.

    El horario durante este período es: La jornada intensiva de verano queda fijada en 7 horas diarias, desde el 1 de julio al 31 de agosto, con entrada flexible entre 7:30 h. y 9:30 horas y salida entre 14:30 h. y 16:30 horas (horario flexible de entrada y salida).

     

  • Sostenibilidad – Teletrabajo en doValue en Agosto 2023

    Acorde a las medidas de sostenibilidad de doValue y Ádsolum se alcanza un acuerdo para teletrabajar en los centros de trabajo durante los días laborales del 31 de julio al 25 de agosto (ambos inclusive). entre la empresa y los representantes laborales de la plantilla. 

    Consideramos esta medida eficaz para fomentar el ahorro energético en la empresa ahorrando consumo energético de sus instalaciones y el consumo en los desplazamientos de su plantilla al centro de trabajo.

     

  • Ley nuevas situaciones incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de la mujer

    CCOO resume en un comunicado información sobre la entrada de nuevas bajas a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

    1. IT por menstruación incapacitante secundaria
    2. IT por interrupción del embarazo
    3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
    1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTES
      La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
      El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
      En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.
       
    2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)
      Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
      El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
      Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
       
    3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
      Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

     

    • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
      En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.
      Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

     

    INFOGRAFÍA:

    Descarga aquí el comunicado

    Ley Orgánica 1/23, de 28/02 de salud sexual y reproductiva

  • Semana de fiestas San Isidro 2023

    Con motivo de la Fiesta de San Isidro Labrador 2023 en Madrid.

    La Sección Sindical CCOO de doValue recuerda a la plantilla el horario especial para la semana de San Isidro del 15 de Mayo (martes 16 a jueves 18)  según acuerdo de jornada y horarios firmado el 23 de Diciembre de 2021 entre la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores.