Categoría: Comunicados convenio

  • Aprobada la revisión salarial 2024 para el Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas

    Con fecha 31 de marzo se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar la revisión salarial prevista en el art. 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

    La Disposición Adicional Décima, fruto del acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo, establece que la tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25% sobre la tabla definitiva de 2023, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el art 45 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% recogido en la tabla salarial inicial de 2024.

    En relación con la revisión salarial de 2024, conforme al art. 45.1, se constata que el PIB correspondiente a 2024, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 3,2% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.

    En segundo lugar, conforme al artículo 45.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 2,8% en 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120% al citado incremento salarial base del 2%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2024 el 2,4%. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2024 fue del 0,8%, procede percibir como revisión salarial un 1,6% que las empresas deberán abonar con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024.

    Conforme al artículo 45.6 del Convenio Colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el trabajo a distancia. Las tablas aprobadas se enviarán para su registro y publicación en el BOE.

    En el Anexo I figura la Tabla salarial definitiva del Año 2024, que incluye las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 3,25 % sobre las tablas de 2023 y que son de aplicación desde el 1 de enero de 2025. En aquellos niveles en los que sumando su salario de Tabla, la compensación general por primas y el CPE no alcanzasen el importe del SMI de 2025 fijado en 16.576 € anuales, las empresas deberán complementar su salario hasta alcanzar el importe del SMI con efectos del 1 de enero de 2025.

    Puedes hacernos llegar tus dudas a contacta@servicios.ccoo.es

     

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  • Aprobada la revisión salarial 2024 para el Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas

    Con fecha 31 de marzo se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar la revisión salarial prevista en el art. 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

    La Disposición Adicional Décima, fruto del acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo, establece que la tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25% sobre la tabla definitiva de 2023, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el art 45 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% recogido en la tabla salarial inicial de 2024.

    En relación con la revisión salarial de 2024, conforme al art. 45.1, se constata que el PIB correspondiente a 2024, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 3,2% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.

    En segundo lugar, conforme al artículo 45.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 2,8% en 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120% al citado incremento salarial base del 2%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2024 el 2,4%. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2024 fue del 0,8%, procede percibir como revisión salarial un 1,6% que las empresas deberán abonar con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024.

    Conforme al artículo 45.6 del Convenio Colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el trabajo a distancia. Las tablas aprobadas se enviarán para su registro y publicación en el BOE.

    En el Anexo I figura la Tabla salarial definitiva del Año 2024, que incluye las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 3,25 % sobre las tablas de 2023 y que son de aplicación desde el 1 de enero de 2025. En aquellos niveles en los que sumando su salario de Tabla, la compensación general por primas y el CPE no alcanzasen el importe del SMI de 2025 fijado en 16.576 € anuales, las empresas deberán complementar su salario hasta alcanzar el importe del SMI con efectos del 1 de enero de 2025.

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  • COMUNICADO 4 NEGOCIACION CONVENIO SECTOR

    PRIMERA REUNIÓN – BLOQUE 1 DE MATERIAS

    En la reunión del Grupo de Trabajo del Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas, celebrada el martes 25.03.2025, se ha tratado el Bloque 1 de materias.

    Desde CCOO, se han hecho propuestas acerca de los planes de formación, desconexión digital, transformación digital, uso de inteligencia artificial, clasificación profesional, ascensos y promociones y trabajo a distancia.

     

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  • Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas, primera reunión del grupo de trabajo

    En la reunión del Grupo de Trabajo del Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas, celebrada hoy, hemos tratado el Bloque 1 de materias. Materias como Organización del Trabajo, productividad, calidad y eficiencia, desconexión y derechos digitales, sistemas de clasificación profesional, Contratación y Formación profesional.

    El primer Bloque de materias comprende:

    Capitulo II, Organización del Trabajo, productividad, calidad y eficiencia, desconexión y derechos digitales. Capítulo III, sistemas de clasificación profesional.

    Capítulo IV, Contratación

    Capítulo V, Formación profesional.

    Desde CCOO, hemos planteado las siguientes propuestas:

    Art 8: Los Planes de formación deben estar vinculados con el desarrollo del puesto de trabajo

    Art 10: Desconexión digital, incidir en el derecho a la desconexión digital. No se cumple en los registros de jornada la desconexión digital fuera de la jornada habitual

    Art 11: Transformación digital: Formación en procesos de transformación digital o competencias digitales. La Formación debe ser en horario laboral o compensación del tiempo si no es posible

    Art 14: Uso de la Inteligencia Artificial (IA): Información expresa a la RLPT sobre el uso de IA en procesos de formación o evaluación de competencias.

    Art 17 y 18: Sistema de Clasificación Profesional:

    • Eliminación del Grupo IV Nivel 9 (G-III N-8 nivel mínimo de acceso)
    • Máximo de 2 años de permanencia en el Grupo III Nivel 8 para acceder al Grupo II.
    • Definición de puestos de trabajo del Grupo III Nivel 7
    • Incluir labores de atención al público en las funciones del Grupo II
    • Inclusión en sistema de clasificación de los puestos de los Servicios de Prevención Propios (SPP),obligatorios en empresas > 500 personas trabajadoras

    En 2022-> Nueva ley de Formación Profesional que hay que adaptar a las nuevas incorporaciones

    Art 21: Ascensos y promociones:

    Para nosotros el concurso oposición es la herramienta más objetiva para la promoción y seguimos apostando por ella. Se deben convocar obligatoriamente cada 2 años plazas del Nivel 4

    Hemos propuesto separar la negociación sobre Clasificación Profesional a una negociación independiente. Creación de una Comisión de Clasificación Profesional, para trabajar paralelamente al convenio. Hay que hacer una definición y ubicación en el sistema de clasificación de puestos tecnológicos de las entidades aseguradoras, así como hacer una revisión total de la clasificación de puestos de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

    Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social:

    • Adaptar definiciones clasificación profesional al Marco Español de Cualificaciones y al catálogo de títulos de Formación Profesional
    • Rectificar Anexo 2 Área sanitaria: Incluir Médico/a residente en Grupo I
    • Adaptar titulación universitaria a RD 822/21: Grado, Máster y Doctorado Carrera Profesional:
    • Obligación de instaurar Sistema negociado de desarrollo profesional para el personal sanitario, dando cumplimiento a la Ley 44/2003.
    • Comité evaluador sectorial para homogeneizar criterios evaluación.

    Art 25: Trabajo a distancia. Consideración del teletrabajo como un derecho de conciliación para las personas trabajadoras. Actualización del importe compensatorio diario.

    Por su parte, las Patronales UNESPA y AMAT, manifestaron que no son partidarias de incluir cosas que ya están reguladas en la ley.

    Respecto a garantizar que se cumple el derecho de desconexión, dijeron que las empresas ya velan por ello. En respuesta a nuestra propuesta sobre formación digital en el horario laboral, dijeron que requiere un esfuerzo de ambas partes, no solo de las empresas.

    En lo que se refiere a Clasificación, comentaron que están elaborando una propuesta para casos de movilidad funcional, pero que aún no la tienen terminada.

    Respecto al concurso-oposición dijeron que es un sistema obsoleto y lo que proponen es eliminarlo. Apuestan por la promoción a partir de la evaluación del desempeño.

    Sí estarían dispuestos a estudiar la eliminación del G IV N9. Estudiarán también nuestra propuesta de clasificación profesional del personal de los Servicios de Prevención Propios.

    Contratación: proponen según art. 15.2ET duración máxima de 12 meses de los contratos temporales por circunstancias de la producción.

    Teletrabajo: Su propuesta es eliminar la compensación por comida. Proponen modificar la redacción del art. 25.5 donde dice "Se procurará que las personas trabajadoras… mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo" cambiarlo por "Deberán las personas trabajadoras… mantener el vínculo presencial…" Proponen eliminar la disposición transitoria del teletrabajo por Covid.

    No están de acuerdo con el teletrabajo por conciliación, se oponen a incorporarlo. Para ellos en una forma de organización del trabajo.

    La próxima reunión del Grupo de Trabajo para abordar el Bloque 2, está prevista el 9 de abril.

    Recuerda que puedes leer la Plataforma completa de CCOO en el siguiente enlace:

    http://www.ccoo-servicios/archivos/20250224 plataforma CONV Seguros y Mutuas.pdf

    En próximos comunicados os detallaremos las pretensiones patronales, además de seguir informando puntualmente sobre esta negociación.

    Puedes hacernos llegar tus dudas o comentarios a seguros@servicios.ccoo.es

     

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