Categoría: Comunicados convenio

  • Firmado el III Convenio Colectivo Primark

    Después de dos meses de negociación, el martes
    27 de junio de 2017 se firmó el III Convenio Colectivo Primark. La
    empresa aceptó varias peticiones de vital importancia para nosotros,
    como facilitar la conciliación de la vida personal y laboral e
    incrementar el poder adquisitivo de empleadas y empleados. A
    continuación, se detallan los puntos más importantes, que
    garantizan una mejora de las condiciones sobre el anterior Convenio
    Colectivo.  

    1. Trabajo en domingos y festivos (aplicable a
      las personas que trabajen cuatro días o más).

    • A partir del 1 de enero de 2018, se tendrá que
      trabajar el 70 % de los domingos y festivos de aperturas, a aplicar
      en todas las tiendas; con un mínimo de ocho a trabajar.

    Ejemplo: Las tiendas que abren todos los domingos
    y festivos, trabajarán como máximo 45 al año.

    • A partir del 1 de enero de 2020, el porcentaje de
      domingos y festivos a trabajar se reduce al 60 %.

    Ejemplo: En las tiendas que abren todos los
    domingos y festivos, se trabajara como máximo 38 al año.

    1. Incremento salarial.

    • Subida salarial del 6 % total, durante la
      vigencia del convenio, es decir, 1,5 % en el mes de octubre de los
      años 2017, 2018, 2019 y 2020.

    • El salario del Grupo 1 en la finalización del
      Convenio, será de 16.740,42 ?, con un precio hora de 9,46 ?.

    1. Horas complementarias.

    • Ampliación de horas complementarias al 60 %,
      para aquellas personas que quieran aceptar un nuevo pacto, dando la
      opción de continuar con el pacto ya firmado o rechazarlo.

    • Las trabajadoras y trabajadores contratados a
      tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a
      tiempo parcial de más horas y a tiempo completo.

    • Con la opción de consolidar las horas
      complementarias.

    1. Descansos. Fines de semana.

    • Tres descansos cualificados al año para las
      personas que trabajen cuatro días a la semana.

    • Dos descansos de domingo más lunes al año, para
      las personas que trabajen cinco días a la semana.

    1. Noche buena y Noche vieja: Las
      personas que tengan el turno de cierre uno de los dos días, librará
      el otro.

    2. Excedencia especial para atención de
      familiares de primer grado de consanguinidad:

    Las personas que tengan un familiar de primer
    grado de consanguinidad en la situación de hospitalización,
    atención domiciliaria o discapacidad, podrán solicitar una
    excedencia con reserva de puesto, de mínimo de un mes y máximo seis
    meses.

    Comisiones
    Obreras,
    valoramos positivamente la
    firma de este convenio, ya que sitúa a las trabajadoras y
    trabajadores de Primark con el mejor salario de las empresas del
    sector del textil que tienen Convenio Colectivo propio. Debemos
    resaltar también, la reducción de domingos y festivos a trabajar,
    pasando de tener la obligación de trabajar TODOS, a trabajar un
    número determinado menor, que permitirá a las personas que trabajan
    en Primark conciliar su vida personal y laboral, y puedan trabajar
    para vivir y no vivir para trabajar.

    Gracias
    a vuestro apoyo este Convenio Colectivo es posible. Para mejorarlo,
    os seguimos necesitando.

  • Solventados los últimos trámites publicación del II convenio colectivo de Contact Center en el BOE (Comunicado 56 Convenio Contact Center)

    Tras el registro ante el
    Ministerio del II Convenio Colectivo de Contact Center, se nos envió
    una carta para subsanar pequeñas erratas en el redactado, hecho
    habitual
    cuando se firma y registra cualquier Convenio Colectivo.

    Inicialmente el Inspector
    opinaba que el artículo de la conversión a indefinidos debía
    quitarse del nuevo convenio pues no podía creerse que aun hubiera
    trabajadores con contrato anterior al 18 de Junio de 2010 que no
    fueran indefinidos.

    Tras explicarle la situación
    de nuestro sector, el
    Inspector ha entendido 
    que permanecer
    en una misma campaña más de diez o quince años es algo más que
    posible en este sector. Si
    se quitaba el artículo se condenaba a los trabajadores a seguir
    teniendo un contrato de Obra y servicio de por vida.

    Finalmente el artículo
    quedará como pactamos y, gracias a ello, todos y todas los
    contratados antes de 18 de Junio de 2010 serán indefinidos.

    Se ha convocado a la Mesa
    de Negociación al resto de sindicatos y
    hemos firmado
    el
    acta los
    mismos de siempre:
    UGT, CCOO
    ; los
    que nos hemos preocupado

    en conseguir que
    todos los
    trabajadores contratados antes del 18 de junio de 2010 sean
    indefinidos.

    Tras este último trámite, en
    unos 20 días, aunque probablemente sea antes, quedará publicado el
    Convenio en el BOE y será plenamente vigente en salarios y nuevos
    derechos conseguidos.

  • El sindicato CCOO no firma el Convenio de Hostelería para la provincia de Alicante

    CCOO País Valenciano.– La confusa redacción dada a la externalización de servicios, como la relativa a las camareras de piso, obligan al sindicato a desmarcarse de la firma.

    Hoy 27 de junio ha tenido lugar en la sede de INVATUR en Benidorm la firma del convenio del Sector de Hostelería para la provincia de Alicante, con una vigencia de cuatro años (2017-2020).

    Desde CCOO queremos comunicar que NO hemos firmado este convenio porque no compartimos en absoluto la redacción del art. 20, de nueva incorporación, que versa sobre la subcontratación o externalización de servicios propios de hoteles y otros establecimientos. La redacción, que debía servir para poner límites y frenar la estrategia empresarial de externalizar servicios con los graves perjuicios que causa a las condiciones de trabajo como por ejemplo las camareras de piso, al final se ha quedado en una declaración donde a través de un contrato mercantil con la empresa que preste los servicios de áreas de comedor-restaurante, bar, cocina, recepción, pisos y limpieza, se obligue a pagar los salarios del convenio de Hostelería.

    Desde CCOO valoramos esto insuficiente porque consideramos que estas actividades deben aparecer en el ámbito funcional del convenio sectorial para no dejar resquicio a interpretaciones lesivas para los trabajadores y trabajadoras del sector. Recordamos aquí el accidente de Calpe en el hotel Europa.

    Es esta una provincia récord en visitas turísticas y con unos elevados índices de ocupación hotelera similares a Málaga donde, por ejemplo, y copiamos textualmente, en su convenio dice encuadrado en el ámbito personal : » A las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción cualquiera que sea la empresa para la que prestan sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo».

    O en Las Palmas donde en el ámbito funcional: «Igualmente afectará a todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento».

    Así pues, queremos informar que principalmente no firmamos este convenio colectivo porque con su redacción no deja claro si la actividad desarrollada por las camareras de pisos se vincula como propia actividad (obras y servicios nucleares y que forman parte de la actividad principal del hotel) y por lo tanto el convenio de aplicación sería sin duda alguna el de Hostelería que se aplicaría íntegramente.

    Queremos y hemos estado siempre en disposición, desde el inicio de las negociaciones, a participar y conseguir un acuerdo en este Convenio Sectorial. CCOO presentó una plataforma conjunta con UGT, con unas expectativas superiores en esta materia y con dos premisas, la recuperación del poder adquisitivo debido a la escasa subida de los últimos dos años y regular la subcontratación, obligando a la aplicación del convenio.

    La subida del 8% en cuatro años es importante y hay que valorarla, pero el art. 20 mantiene una redacción confusa, sujeta a interpretaciones que nos aleja de una regulación aceptable para las trabajadoras y trabajadores de las empresas subcontratadas.

  • Solventados los últimos trámites publicación del II convenio colectivo de Contact Center en el BOE

    Tras el registro ante el
    Ministerio del II Convenio Colectivo de Contact Center, se nos envió
    una carta para subsanar pequeñas erratas en el redactado, hecho
    habitual
    cuando se firma y registra cualquier Convenio Colectivo.

    Inicialmente el Inspector
    opinaba que el artículo de la conversión a indefinidos debía
    quitarse del nuevo convenio pues no podía creerse que aun hubiera
    trabajadores con contrato anterior al 18 de Junio de 2010 que no
    fueran indefinidos.

    Tras explicarle la situación
    de nuestro sector, el
    Inspector ha entendido
    que permanecer
    en una misma campaña más de diez o quince años es algo más que
    posible en este sector. Si
    se quitaba el artículo se condenaba a los trabajadores a seguir
    teniendo un contrato de Obra y servicio de por vida.

    Finalmente el artículo
    quedará como pactamos y, gracias a ello, todos y todas los
    contratados antes de 18 de Junio de 2010 serán indefinidos.

    Se ha convocado a la Mesa
    de Negociación al resto de sindicatos y
    hemos firmado
    el
    acta los
    mismos de siempre:
    UGT, CCOO
    ; los
    que nos hemos preocupado

    en conseguir que
    todos los
    trabajadores contratados antes del 18 de junio de 2010 sean
    indefinidos.

    Tras este último trámite, en
    unos 20 días, aunque probablemente sea antes, quedará publicado el
    Convenio en el BOE y será plenamente vigente en salarios y nuevos
    derechos conseguidos.

  • Convenio Contact Center: ¿En qué mundo viven?

    Desde CCOO y UGT no entendemos
    el afán de algunos de los sindicatos presentes en la mesa de
    negociación del convenio (y no presentes) por anular la posibilidad
    de que más de 8000 compañeros/as conviertan sus contratos de obra y
    servicio a indefinidos.

    Es cierto que hemos recibido
    una petición por parte del ministerio de subsanación del texto del
    convenio.

    Uno de los puntos a subsanar
    estaba relacionado con la conversión a indefinidos, ante esta
    situación nos pusimos en contacto con el responsable del informe y
    le explicamos las particularidades del sector en el que existen
    campañas estables (incluso desde 1990)

    que hacen que haya contratos de obra y servicio de más de 10 años
    de antigüedad y que han quedado fuera de la aplicación de las
    reformas laborales que se aprobaron a partir del 2010 y que está
    condenando a estos trabajadores a mantenerse con un contrato temporal
    sin fin.

    Ante nuestras
    explicaciones
    la
    subdirección general de empleo ha visto claramente la realidad del
    sector, entiende que es una medida indispensable para Contact center
    y aplaude
    que hayamos sido capaces de llegar a este acuerdo.

    Esta tarde se ha convocado la
    mesa para la subsanación y tanto
    UGT como CCOO va a luchar para

    mantener el texto tal cual está y con ello dar
    la mayor estabilidad posible a las plantillas

    del sector de Contact Center.

    Tampoco entendemos que, si tan
    seguros estaban de que esos contratos estaban en fraude de Ley desde
    el 2012, ya hace 5 años, no lo han denunciado en los tribunales y
    esperan a que CCOO y UGT firmen un acuerdo, eliminando esa injusticia
    para las compañeras y compañeros más antiguos del sector, para
    hacer esta reivindicación.

    Descargar en PDF Convenio Contact Center: ¿En qué mundo viven?