Categoría: Comunicados convenio

  • REGISTRO DE LA JORNADA. POR LA INTRANSIGENCIA DE AEB Y CECA: FINALIZA SIN ACUERDO LA NEGOCIACIÓN

    La manifiesta falta de voluntad negociadora, tanto de AEB como de CECA, para adquirir cualquier mínimo compromiso en firme para erradicar las prolongaciones de jornada en el sector financiero ha sido la puntilla a esta negociación.

    Una vez que el Tribunal Supremo, mediante dos sentencias que ya sientan jurisprudencia, ha exonerado a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada de sus plantillas, la negociación se ha desequilibrado ?aún más- en favor de las patronales, que han aprovechado la circunstancia para dar varios pasos atrás y reducir el alcance y contenidos de un posible acuerdo, dejándolo reducido a meras declaraciones de intenciones.

    CCOO hemos hecho una contrapropuesta al documento sobre ?buenas prácticas? que presentaron AEB y CECA en la reunión del pasado 9 de mayo, con la intención de que, al haberse truncado la posibilidad de establecer un registro de la jornada, al menos se tomaran medidas tendentes a evitar las prolongaciones. En resumen, hemos propuesto:

     

    • Que las reuniones para cualquier actividad se convoquen dentro de los límites de la jornada ordinaria, salvo excepciones justificadas, y siempre con carácter voluntario.
    • Que las convocatorias para cualquier actividad (cursos presenciales, reuniones, livemeeting, presentaciones, información, etcétera) en horario fuera de los límites de la jornada ordinaria deban convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad en cuanto a su asistencia, y con horario de inicio y finalización de las mismas.
    • Que las convocatorias para cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria no puedan realizarse nunca:

     

    •  
      • En días o tardes no laborables o festivos.
      • En vísperas de días no laborables ni festivos.
      • Durante los días de jornadas reducidas por fiesta mayor y similares.
      • Durante el mes de agosto (o durante el periodo en que la jornada ordinaria de convenio sea en horario continuo de 8:00 a 15:00 o jornada similar pactada).

     

    • Que las reuniones para la realización de cualquier actividad, incluida la formación, fuera de los límites de la jornada ordinaria, sean siempre voluntarias y no puedan sobrepasar las 19:00 horas.
    • Que el contacto telefónico entre las personas superiores jerárquicas y el personal a su cargo, así como el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo, para asuntos que no puedan esperar al principio de la jornada laboral del día siguiente, se reduzca al mínimo imprescindible, y en ningún caso podrá contener mandatos, exigencias o requerimientos para realizar cualquier tipo de actividad laboral fuera de la jornada ordinaria.
    • Que, en todo caso, se respetará el derecho a la desconexión por lo que, salvo excepciones justificadas desde las 19:00 horas hasta las 7:30 del siguiente día laborable, se instrumentará un apagón generalizado de luces en los centros de trabajo, y de mensajes en teléfonos, ordenadores portátiles o tablets corporativas.
    • Que las empresas darán traslado del contenido del presente acuerdo a toda la plantilla y muy expresamente al personal directivo, con indicación del carácter obligacional de su cumplimiento.
    • Que las entidades informarán, con periodicidad trimestral, a los sindicatos firmantes del presente acuerdo que tengan presencia en los órganos de representación unitaria de la empresa, de todas las convocatorias efectuadas a las plantillas fuera del horario de trabajo establecido para cada persona, así como las causas que las motivan.

     

     

    AEB y CECA se han negado a asumir estos compromisos concretos, con lo que ha quedado de manifiesto que su único interés es continuar como hasta ahora, mirando hacia otro lado porque tienen unas plantillas que realizan jornadas extras por el precio de una sin importarles un ápice que las personas puedan compatibilizar su trabajo con su vida personal y familiar.

     

    CCOO no nos rendimos y vamos seguir explorando todas las vías para darle la vuelta a esta situación.

    18 de mayo  de 2017

  • Sin avances en la negociación del convenio colectivo de empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición

    El día 16 de mayo de 2017, en la Avda. de
    América, ha tenido lugar la segunda reunión de la comisión negociadora del
    Convenio Nacional para empresas de servicios de campo para actividades de
    reposición.

     Se trata en realidad, de la
    primera reunión en la que hemos entrado de lleno a tratar los temas objeto de
    negoción una vez presentada la plataforma conjunta  de UGT y CC.OO en la primera reunión y tras
    remitirnos la empresa posteriormente su contrapropuesta.

    Como era de esperar tras la primera reunión, lo que más
    aleja a ambas plataformas o propuestas es la reivindicación económica y la
    jornada laboral. Mientras que en otros temas no habrá grandes dificultades a la
    hora de llegar a un acuerdo, en estos puntos en concreto, tenemos muy claro que
    debemos poner en marcha todo nuestro énfasis negociador , dados los bajos
    salarios que caracterizan al sector, y la jornada laboral que se encuentra en
    el límite legal.

     En esta reunión , ante
    el desacuerdo en otros temas, tanto la parte social como la patronal nos hemos
    comprometido a presentar antes de la próxima reunión , fijada para el día 31 de
    mayo de 2017, textos alternativos, que mejoren las propuestas iniciales de la
    patronal, en aras a conseguir acuerdos en determinados temas , sin renunciar a
    nuestros objetivos iniciales.

     

    SEGUIREMOS INFORMANDO

  • Firmado el convenio colectivo estatal de minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías

    Hoy 17 de Mayo de 2017 se ha firmado el convenio colectivo
    estatal de minoristas de droguerías, perfumerías y herboristerías.

    Tras varias reuniones y examinar la situación del sector en
    un proceso de reestructuración, compras, ventas, hemos acordado un convenio de
    transición con una vigencia de dos años, donde únicamente hemos pactado
    incrementos salariales para estos años.

    ·     
    Incrementos Salarial 2017: Se aplicará una subida del 1,8%
    desde 1 de Enero 2017 a los conceptos de Salario de Grupo, Salario Base
    Personal, Complemento AD Personam, y Complemento Salarial de Homogeneización.
    Abonándose los atrasos en un plazo máximo de dos meses siguientes a la publicación.

    ·     
    Incremento Salarial 2018: Subida del 1,6% desde Enero 2018 a
    los conceptos de Salario de Grupo, Salario Base Personal, Complemento AD
    Personam, y complemento Salarial de Homogenización.

    Se establece una cláusula de revisión salarial, que tendrá efectos en enero del 2019
    que garantiza el mantenimiento del  poder
    adquisitivo.

    Al ser convenio de tan poca vigencia,
    seguiremos la evolución del sector e iremos preparando cual deben de ser  las propuestas esenciales de cara a la
    negociación del próximo convenio.

    CCOO
    valoramos positivamente la firma de este convenio, ya que aunque sea un
    convenio de transición el acuerdo salarial alcanzado permite conseguir uno de
    los objetivos que nos marcamos: los trabajadores y trabajadoras del sector vean
    incrementados sus salarios por encima de lo que se ha subido en los últimos
    años.

    Imagen:  By Quadell (Self-published work by Quadell) [GFDL, CC-BY-SA-3.0 or CC BY-SA 2.0], via Wikimedia Commons

    Ver Convenio Colectivo de minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías

  • El TSJ de Castilla y León declara la nulidad del Convenio Colectivo de empresa del KFC de León

    EL
    Tribunal Superior de Justicia ha anulado el Convenio Colectivo de Chickens
    Systems Ibérica S.L., entendiendo, como denunciamos CC.OO. en su momento, que
    no se cumplió con lo establecido  en el
    Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de León.

    La firma de Convenios Colectivos de empresa,
    favorecida y fomentada por la última reforma laboral, además de precarizar más
    el empleo en el sector, con salarios y condiciones muy por debajo de lo
    regulado en el Convenio sectorial, provoca una desregulación y competencia
    desleal entre los empresarios del sector, situación que no beneficia en nada a
    ninguna de las partes.

    Como hemos venido denunciando, el
    representante de la sociedad condenada, 
    conocido concejal del equipo de gobierno del Ayuntamiento de León, fue
    el anterior presidente de la Asociación Provincial de Hostelería de León y en
    el ejercicio de dicho cargo negoció y firmó el Convenio Provincial que ahora el
    Tribunal ha declarado incumplido. 
    Actualmente, el vicepresidente de la Asociación sigue siendo el gerente
    de la empresa condenada. 

    Desde CCOO seguimos defendiendo que la
    aplicación del Convenio Provincial debe ser una herramienta útil para regular
    el empleo en el sector de una forma homogénea que impida la liberalización del
    sector en cuanto a condiciones laborales se refiere.

    Sentencia TSJ Castilla y León  000449/2017 de 26 de abril de 2017

  • II reunión de la mesa de negociación del CONVENIO MARCO ESTATAL DEL SECTOR LABORAL DEL JUEGO DEL BINGO

    Una Reunión razonablemente fructífera

    Ayer, 10 de mayo, tuvo lugar la segunda reunión de la
    mesa de negociación  del Convenio Marco
    Estatal del Sector Laboral del Juego del Bingo, entre las patronales del juego
    del Bingo (CEJ y FEJBA), y las representaciones de los sindicatos UGT, CCOO y
    USO, 

    En el curso de la misma, y después finalizar la
    exposición de la plataforma reivindicativa sindical, se analizaron con cierto
    grado de detalle bastantes de las propuestas empresariales y sindicales.

    Ambas partes coincidimos en principio en cuanto a una
    posible vigencia del Convenio de tres años, y la patronal adelantó su acuerdo,
    supeditado al conjunto de los contenidos, con algunas de las propuestas
    sindicales, tales como:

    • la reducción del periodo de
      prueba,
    • la reducción de la jornada
      máxima anual, que cifra en 9 horas, frente a las 18 propuestas
    • la posibilidad de mejorar las
      prestaciones por incapacidad o fallecimiento
    • y, en líneas generales, y
      pendiente de un análisis más pormenorizado, nuestras propuestas con los
      derechos derivados de la condición de víctima de violencia de género, así como
      su voluntad de avanzar en soluciones para el tratamiento de las toxicomanías
      desde la perspectiva de la salud más que desde la del régimen disciplinario.

    No obstante, mantienen ciertas reticencias respecto de
    la posibilidad  de incrementar El
    porcentaje de contratación indefinida obligatorio cuestión está por la que los
    trabajadores y trabajadoras de las salas de bingos seguimos
    insistiendo en la necesidad de mantener sino de incrementar el trabajo estable como
    garantía de calidad en el servicio que se presta a los clientes en las Salas de
    Juego, por lo que solicitamos establecer para todas las Salas de Juego
    afectadas por el presente Convenio, la obligatoriedad de que el porcentaje
    mínimo de contratos indefinidos sea del 65% de la plantilla de cada centro de
    trabajo. La aceptación de ampliar el porcentaje pasa para la parte empresarial
    por garantizar un periodo transitorio a las empresas o centros de trabajo de
    nueva apertura. Estamos pendientes  de
    redacción por su parte.

    También queda pendiente su respuesta respecto de
    nuestra propuesta de un día adicional de libre disposición.

    La reunión, pues, puede considerarse razonablemente
    fructífera, habida cuenta el momento concreto en que estamos de la negociación,
    pero queda, como es evidente, abordar alguno de los asuntos de mayor dificultad,
    tales como los relacionados con las retribuciones.