Categoría: Comunicados convenio

  • CCOO advierte de que peligra el Convenio de Comercio en Granada

    En abril de 2015 se abrió la mesa de negociación del Convenio de Comercio tras haberlo denunciado la patronal. En las primeras reuniones se respiraba cierto consenso entre la Patronal y los sindicatos, CCOO y UGT, en cuestiones como las contrataciones y excedencias. Asuntos que seguían, a grandes rasgos, una estrategia continuista en cuanto a los aspectos más importantes del anterior convenio colectivo. Sin embargo, en verano la negociación dio un giro radical que ha puesto en peligro la existencia del propio Convenio.

    Actualmente, el Convenio se encuentra en una situación de bloqueo debido una serie de cuestiones, relativas a salarios y festivos, que la patronal quiere modificar. El objetivo de la misma, es una importante rebaja salarial así como la supresión de días festivos siguiendo la línea mantenida por los grandes almacenes de la provincia.
    La patronal apuesta por tanto por la precarización del sector, rebajando el poder adquisitivo especialmente a las categorías con salarios más bajos. Que son precisamente las categorías que ocupan la gran mayoría de trabajadoras y trabajadores del sector, esto es, Grupos I y II.
    Aprovechando por tanto la línea estratégica mantenida por la patronal de otros sectores claves como el de Hostelería, el bloqueo de la negociación en cuanto a estos dos elementos supone valorar la situación de debilidad que nos genera al no ser posible aplicar la ultraactividad del convenio, o lo que es lo mismo, mantener vigente el convenio colectivo vencido hasta la firma de uno posterior, y por tanto, se corre el riesgo de que las empresas empiecen a aplicar el Estatuto de los Trabajadores para las nuevas contrataciones dado el vacío del que se pretenden aprovechar con pretensiones inasumibles por nuestra parte. De suceder esto, el salario que pasaríamos a cobrar todos/as los/as trabajadores/as del sector sería el SMI, es decir, 655.20 euros.
    Partiendo de la base de que la negociación del futuro debe de mantener la dinámica de mejora salarial acorde con los datos que viene aportando el sector, desde CC.OO se ha aprobado mantener por tanto nuestros objetivos de prórroga del Convenio en sus aspectos esenciales, y una subida salarial del 1,5% para 2016 y 2017.
    Por todo ello, y para desbloquear la negociación, CCOO se está planteando movilizar a los trabajadores y trabajadoras del sector. En próximos comunicados anunciaremos el calendario de concentraciones.
  • DESGRANANDO LO ACONTECIDO EN MESA LABORAL (IV)

    PRÉSTAMOS DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS

    El pasado 26 de agosto, CCOO publicábamos comunicado con nuestras propuestas presentadas a la Mesa Laboral, necesarias para aliviar la carga financiera de muchas compañeras y compañeros sobrevenidas, por múltiples causas, en estos últimos años de retroceso económico, laboral y social.

     

    Ahora, en la última convocatoria de Mesa Laboral, CCOO incorporamos también, ante los anuncios de integración bancaria de nuestra entidad en 2017, la siguiente propuesta:

    ?Supresión, a petición de la trabajadora o trabajador, en documento privado o notarial y a su elección, de las cláusulas de revisión de condiciones financieras de los préstamos sociales en caso de dejar de prestar servicio en la Entidad.?

    De momento, la Dirección mantiene su rechazo de una modificación de calado, indicando únicamente la posibilidad de estudiar, para próximas convocatorias, la modificación/actualización de los tipos en hipotecarios relacionados con la 1ª vivienda (adquisición, cambio y 2º préstamo ampliaciones).

    No sabemos a qué espera el banco, reunión tras reunión, para una medida tan necesaria y urgente. Para CCOO sigue siendo una prioridad alcanzable e ineludible.   

    Por último, sin entrar en negociación, determinados sindicatos renuncian a obtener la eliminación de los tipos mínimos planteados y se conforman con solicitar a la Dirección el adelanto, para enero de 2017, de la bajada de tipo de interés variable al mínimo del 0,5% para las hipotecas de 1ª vivienda, que el Convenio Colectivo (Art. 62 y 63) ya garantiza para enero de 2018.

    ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

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  • PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA-TWINS

    Cuando una tienda Dia se transmite a terceros
    para que se la explote en régimen de franquicia.  Ocurre la sucesión de
    una empresa,  centro de trabajo o unidad
    productiva autónoma.  Regulada en el
    estatuto de los trabajadores art. 44.

    El protocolo de franquicias según nuestro convenio
    vigente establece que cuando una tienda
    DIA o Twins  sea transmitida a un
    nuevo titular para ser explotada en régimen de
    franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas
    adicionales para el

    personal
    en ese supuesto: 

    Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas,
    económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.
    Recolocación en un centro de trabajo dentro de la
    compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento
    regulados en el art.
    22 del convenio, información al
    comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a
    lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de
    la tienda.
    Recolocación en otra empresa del grupo siempre
    que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a
    petición del trabajador/a y con los siguientes criterios:  En un centro cercano a su domicilio y
    que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo
    solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la
    tienda.  Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la
    empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
    En caso de que el trabajador/a opte
    por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa
    ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una
    cuantía bruta de 33 días de salario
    con un tope de 18 mensualidades .

     PROTOCOLO DE FRANQUICIAS  DIA – TWINS.


    Se reconoce como parte integrante
    de la estrategia de las compañías, que la titularidad de tiendas explotadas por
    DIA, SA o TWINS ALIMENTACIÓN, S.A. pueda ser transmitida a terceros quienes, en
    adelante, las explotan en régimen de franquicia.
    Las consecuencias laborales de la
    señalada transmisión, concurriendo los requisitos de sucesión de empresa
    conforme al art.44 ET, son las que a continuación se detallan.
    La sucesión de empresa (art. 44
    ET) existe cuando:
    •       Hay un cambio de titularidad de una empresa, de un
      centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
    •       La transmisión afecta a una entidad económica que
      mantenga su identidad.
    •       El nuevo  (franquiciado) está obligado a
      subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de S .S. del
      anterior.
    Protocolo de actuación en caso de
    que una tienda DIA o TWINS sea transmitida en los términos del art. 44ET
    pasando su nuevo titular a explotarla en régimen de franquicia con cualquiera
    de esas Compañías.
    1.- Comunicación previa a la RLT
    con un plazo mínimo de siete días, sobre:
    •   Consecuencias
      jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado por  la transmisión.
    2.- Alternativas adicionales  para los trabajadores/as en  este supuesto:
    A.     
    Recolocación en otro de centro de
    trabajo de la misma Compañía, siempre que hubiera vacante del mismo puesto y
    jornada en el momento de producirse la transmisión y  con el siguiente criterio:
    •  La
      recolocación debe hacerse en el centro más cercano a la tienda de origen en el
      que hubiera una vacante del mismo puesto y jornada. El radio de recolocación no
      podrá ser superior a 45 kilómetros de la tienda de origen, con el objeto de
      evitar traslados que exijan cambios de residencia.
    • En relación
      a los gastos de desplazamiento se estará a lo regulado en el art 22 del
      Convenio.
    • Se
      informará al comité de cada provincia de las recolocaciones, sus condiciones
      concretas y del centro de destino.
    • La
      solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el
      trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la
      transmisión de la tienda.
    B.      
    Recolocación en otra empresa del grupo
    siempre que hubiera vacante del mismo puesto y jornada o, en caso de tratarse
    de empresa o centro sujetos a convenio distinto, de un puesto de similares
    funciones y misma jornada, a petición de trabajador/a y con el siguiente
    criterio:
    • En un
      centro de trabajo cercano a su domicilio, en el que exista una vacante de las
      características señaladas y en las condiciones que se establezcan de mutuo
      acuerdo. La distancia entre ambos centros no podrá superar los 45 kilómetros.
    • La
      solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el
      trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la
      transmisión de la tienda.
    C.       En caso de que no
    fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, supuesto B y
    Supuesto C, la empresa ofrecerá la vacante del mismo puesto en el centro de
    trabajo más cercano de la Compañía  a la
    tienda de origen  aunque la distancia sea
    superior a 45 kilómetros. En este caso el trabajador podrá optar por la
    extinción de su contrato conforme al art 40 ET, comprometiéndose la Compañía a
    abonarle en tal caso de extinción:
    • La indemnización legal prevista en la Ley para el supuesto de
      movilidad geográfica en el que el trabajador opta por la extinción.
    • Una mejora de dicha indemnización hasta alcanzar una cuantía bruta
      total de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 18
      mensualidades. Dicha indemnización, estará sujeta a la tributación y cotización
      que legalmente corresponda.
    • En ningún caso, la suma de las dos indemnizaciones previstas en
      este apartado podrá superar la cuantía bruta tope de 33 días de salario por año
      de servicio, con un máximo de 18 mensualidades. 
    • La solicitud de aplicación de esta posibilidad deberá comunicarse
      por el trabajador en el plazo de 48 horas desde que le sea notificada la
      imposibilidad de aplicar las dos alternativas anteriores (B y C) una vez que
      hubiera solicitado la aplicación de éstas.

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/PFRQCIA_DIA_WEB.pdf

  • DESGRANANDO LO ACONTECIDO EN MESA LABORAL (III)

    LIQUIDACIÓN DE TRIENIOS

    El pasado 30 de junio se firmó la renovación del Convenio Colectivo con la particularidad de pagar la parte devengada del trienio en curso por antigüedad (Art.42 y DA3ª) antes del 1 de octubre de este año, como fecha ineludible.

    Ante el rechazo de la Dirección de hacer frente a este compromiso en la reunión de Mesa Laboral del pasado 21 de julio, CCOO presentó papeleta de mediación para exigir el pago debido, no asistiendo el banco al acto de conciliación.   

    Ahora, en la reunión del pasado 8 de noviembre, la Dirección constituye una ?mesa de estudio para ver la posibilidad de vislumbrar un acuerdo?.

    CCOO entiende que no cabe retrasar más el pago debido, a todos los efectos, que por derecho les corresponde a las trabajadoras y trabajadores de BMN.

    Necesitamos una nueva dirección para que estas cosas no sucedan.

     ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

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  • Sindicatos y patronal de hostelería dellegan a un acuerdo en el SERLA para zanjar el convenio provincial

    Al segundo intento, y después de más de tres horas de intensas negociaciones en la sede del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León en Valladolid (SERLA), CCOO, UGT y las Asociaciones Provinciales de Hostelería y Hoteles de Valladolid alcanzaron un acuerdo para desbloquear el convenio provincial del sector. Merced a este entendimiento, y tras más de nueve meses de desencuentros permanentes, a primera hora de la tarde de hoy miércoles día 2 de octubre se zanjó un asunto que llevaba enquistado desde principios de año. Además, esta firma ha supuesto la desconvocatoria de la huelga para el sector de hostelería de Valladolid prevista para los próximos días 7, 8 y 9 de noviembre, en coincidencia con la celebración del XII Concurso Nacional de Pinchos y Tapas.

    Los acuerdos adoptados se centran básicamente en la subida salarial, descanso semanal y flexibilización de jornada. La vigencia del nuevo convenio será para dos años, 2016 y 2017, con un incremento salarial del 1% durante el primer año que se aplicará a partir de la nomina de este mes de noviembre de 2016, y de un 1,30% el segundo año.

    Los incrementos pactados se aplicaran exclusivamente a la tabla salarial. En cuanto al descanso semanal, durante el primer año de vigencia el sistema de descanso semanal en centros de trabajo que cuenten con 20 o menos trabajadores será de día y medio ininterrumpido. Para el año 2017 se recupera el texto íntegro que venía anteriormente recogido en el pasado convenio por el cual los trabajadores y trabajadoras recuperan los dos días consecutivos de descanso semanal.
    En cuanto a la jornada laboral, las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizarla durante cuatro semanas al año. La patronal ha dado marcha atrás a su intención de no abonar el plus de manutención para aquellos trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en situación de incapacidad transitoria (baja). Además, se ha acordado el compromiso de crear una mesa para la puesta en marcha de un sistema de regulación y control de los horarios laborales en el sector de la hostelería de Valladolid, y que afecta a más de 10.000 trabajadores y trabajadoras. Esta mesa debe estar conformada antes del próximo 31 de diciembre de este año.
    Este acuerdo ha sido rubricado por Luis Sáez, responsable de Acción Sindical de la Federación de Servicios de CCOO de Castilla y León y ocho representantes de nuestro sindicato, Orlando Aranzana, su homónimo en UGT junto con otro compañero del citado sindicato, y los representantes de ambas asociaciones patronales.