Categoría: Comunicados convenio

  • Ingenierías ¿Tenemos convenio?


    En la reunión de la
    mesa de fecha 20 de los corrientes, tras un nuevo parón de tres
    meses, desde CC.OO. seguimos exponiendo las propuestas presentadas
    hasta el momento, razonando el motivo de las mismas, propuestas que
    se presentaron conjuntamente con UGT.

    Tras
    constatar que las posiciones de las partes no habían variado, la
    patronal propuso una salida consistente en prorrogar el convenio en
    sus actuales condiciones, incluyendo las salariales, hasta
    31-12-2017.

    Tanto
    CC.OO. como UGT, manifestamos que podía ser una salida,
    comprometiéndonos a presentarla en el ámbito de cada organización
    sindical, esperando que sea refrendada por los órganos internos de
    cada una de las organizaciones firmantes del convenio para su
    aprobación.

    Hay
    que recordar que la propuesta que ayer realizó la patronal, ya la
    planteamos en algunas reuniones de la mesa, sin que fructificara.
    También es cierto que la propuesta que planteamos en su día incluía
    un mínimo incremento de las tablas salariales.

    En
    nuestra opinión es una propuesta a valorar, aún cuando se queda muy
    lejos de nuestras aspiraciones iniciales, pero cierra una etapa de
    continuas fricciones, dotando al sector de estabilidad durante su
    vigencia.

    La
    próxima reunión la mantendremos el próximo día 5, y tendrá como
    objeto ratificar la aceptación de la propuesta, y la incorporación
    al texto de aquellas cuestiones que deban ajustarse a la legalidad
    vigente, así como las incorporaciones, o eliminaciones, al texto que
    no supongan variación de las tablas salariales.

    Seguiremos
    informando

    Afíliate a CCOO

  • PORQUE ES TU DERECHO, PIDE LO QUE TE PERTENECE

    En las numerosas visitas que CCOO viene realizando a las oficinas de la Red de Levante, hemos detectado una paralización injustificada del abono de dietas y kilometraje de los múltiples desplazamientos realizados durante meses.

     

    Ante tal situación, desde CCOO , solicitamos al resto de representación laboral defender desde los Comités de Empresa, juntos, estos casos ante la Dirección, pero parece que no hay muchas ganas de molestar a nadie.

     

    Nos dicen, desde la misma fuente, que el Banco está considerando si mantener sus compromisos con el pago de  los desplazamientos diarios como compensación a compañeras y compañeros que aceptaron por ello un cambio de puesto y oficina de menor nivel.  Condición que no puede ser, sin más, derogada unilateralmente.

    CCOO, ante el freno de sindicalistas ?acomodados? en una reivindicación más que justificada de la Representación Laboral, pretende, en solitario, llevar las cantidades pendientes de pago a RRHH y exigir su desembolso, le pese a quien le pese.

    Si deseas exponer tu, puedes dirigirte a la delegada y/o delegado de CCOO de tu provincia o a la sección sindical de CCOO-Levante en BMN para ayudarte.

    CCOO te recuerda que, los traslados temporales de centro de trabajo (sustituciones, ventanillas desplazadas? ) así como los desplazamientos para las convocatorias formales dentro de la jornada laboral y fuera de tu centro de trabajo, son gastos recogidos en Convenio Colectivo y, por tanto, deben ser abonados en la nómina siguiente a la presentación de la hoja habilitada por el banco.  

    ESTAMOS CCOONTIGO

    Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

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  • RACE, UGT y CSI-F se allanan ante la demanda de CCOO

    Finalmente, ante los magistrados de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la Compañía se ha allanado (y UGT y CSI-F a lo que dijera la Compañía) y han aceptado, sin ningún tipo de concesión, eliminar  del CC la simultaneidad del contrato de obra y servicio y excluir de la aplicación de la distribución irregular de la jornada a los trabajadores y trabajadoras acogidos a reducción de jornada por guarda legal. 

    CCOO CONSEGUIMOS EN SEDE JUDICIAL QUE LA COMPAÑÍA Y LOS SINDICACOS UGT Y CSI-F SE ALLANEN ANTE LA DEMANDA QUE INTERPUSIMOS POR LOS ASPECTOS LESIVOS DEL CONVENIO COLECTIVO, SIN TENER QUE HACER NINGÚN TIPO DE CONCESIONES

    Hace tan solo unos días, UGT y CSI-F, en un comunicado que a primera vista podría parecer articulado por la Empresa, informaban de un  acuerdo alcanzado, sin contar con nuestra participación, a fin de modificar aquellos aspectos del Convenio Colectivo que previamente CCOO habíamos demandado ante la sala de los Social de la Audiencia Nacional (artículos 24 y 25 y Anexo IV).

    Viendo lo apresurado del acuerdo, UGT y CSI-F venían a reconocer de forma implícita que parte de lo acordaron en el CC era ilegal, y que, de no haber sido por la demanda interpuesta por CCOO, la Compañía no hubiera estado dispuesta a rectificar ni una sola coma.

    Pese a ello, CCOO considerábamos que ese acuerdo, alcanzado de manera fraudulenta en sede Paritaria, no mejoraba las condiciones de los trabajadores y trabajadoras, sino que las seguía precarizando, y en el caso de la ampliación del contrato de circunstancias de la producción hasta los 12 meses de duración en un periodo de 18 meses, se hacía una nueva concesión a la Compañía sin ninguna contrapartida, solamente a cambio de que se dejara de aplicar un hecho que CCOO consideramos ilegal. Previamente a la celebración del juicio CCOO fuimos convocados  por los firmantes del acuerdo a una nueva reunión con el fin de sumarnos a éste, a lo que rehusamos dado que citado acuerdo ya venía cerrado y no se nos permitió modificar nada.

    Debemos aclarar que las 45 contrataciones de obra y servicio que la Empresa se ha comprometido convertir en indefinidas, no es ninguna concesión. Lo que UGT y CSI-F deberían explicar a la plantilla, es por qué motivo han permitido que la Compañía aplique de manera fraudulenta el contrato de obra y servicio y no han exigido que se convierta en indefinidos a todos los trabajadores que, teniendo esta modalidad contractual, atendían simultáneamente a otros colectivos distintos para los que habían sido contratados. CCOO exigimos que la compañía convierta en indefinidos a todos los trabajadores que su situación está en fraude de Ley y ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos en el supuesto de que quieran regularizar su situación o sean despedidos sin reconocerles su condición de indefinidos.

    Una vez en sede judicial la Compañía nos ha propuesto aceptar nuestras demandas, a cambio, de ampliar la duración del contrato de circunstancias de la producción de 6 a 12 meses, a lo que le hemos contestado que no estábamos dispuestos a hacer ninguna concesión a  cambio de corregir las ilegalidades que contiene el Convenio. Finalmente, ante los magistrados, la Compañía se ha allanado (y UGT y CSI-F a lo que dijera la Compañía) y han aceptado, sin ningún tipo de concesión, eliminar  del CC la simultaneidad del contrato de obra y servicio y excluir de la aplicación de la distribución irregular de la jornada a los trabajadores y trabajadoras acogidos a reducción de jornada por guarda legal.

    Respecto al periodo de prueba, la Compañía alega como ?un error de las plantillas de los contratos? la aplicación que hacían y el texto se queda como está, aunque se comprometen a que el periodo de prueba, que se mantiene en seis meses, no será superior a la duración del contrato, y en el supuesto de una nueva prórroga, el periodo de prueba sólo será el que reste hasta los seis meses. CCOO no creemos que el mencionado error fuera tal, sino que la Compañía hace del periodo de prueba una herramienta de flexibilidad en la contratación, aun así vigilaremos que se aplique a partir de ahora de manera adecuada.

    Lamentamos que la única manera posible de corregir el contenido lesivo del Convenio haya sido a través de la judicialización. A este extremo, a los firmantes del Convenio no les ha quedado otra que allanarse porque eran plenamente conscientes de que lo que habían pactado era ilegal, y prueba de ello es que CCOO no hemos tenido que hacer ninguna concesión. Los pactos alcanzados entre UGT, CSI-F y Compañía en sede Paritaria no han tenido ningún peso ante el Juez, de hecho, lo que han demostrado de cara a los trabajadores y trabajadoras, es una manifiesta connivencia para retorcer los derechos laborales.

    El resultado de la resolución judicial será próximamente publicado en el BOE, y una vez dispongamos de él lo publicaremos para que todos los trabajadores y trabajadoras puedan examinarlo.

    Un saludo.

  • QUE NO TE CUENTEN HISTORIAS

    El horario es el horario, ponle valor a tu tiempo 

    Las direcciones regionales y las direcciones adjuntas a las regionales llevan varios días mandando correos insistentemente a la plantilla de la Red convocándola a reuniones fuera del horario legal establecido en BMN, en muchos casos con desplazamientos entre localidades.

    Parece que, para las personas que ocupan las direcciones y subdirecciones de oficinas, su presencia aparentemente es obligatoria, no estando solo "invitadas" como se indica para el resto de la plantilla.

    Pues bien, el Acuerdo BMN 17/122013 Anexo II indica claramente que el horario laboral es de 8 a 15h, de lunes a viernes. Este horario es para todo el personal de BMN, ocupe el puesto que ocupe, siendo la única excepción las plantillas de centros con jornada singular (Acuerdo 18/05/2016 de jornada singular no firmado por CCOO).

    Las convocatorias tienen carácter de ampliación de la jornada laboral y deben ser tratadas como horas extraordinarias y, como dice el Estatuto de los Trabajadores, son de carácter voluntario (Art. 35.4). El abono de dichas horas debe incluirse en la nómina siguiente a la realización de las mismas. En caso de no producirse, se debería iniciar la correspondiente reclamación a RRHH.

    Las prolongaciones de jornada, en fraude de Ley, están perseguidas y sancionadas por la Autoridad Laboral, con mayor razón en una empresa que, tras su rescate con fondos públicos, suspende contratos, reduce jornadas y salario, y despide a trabajadoras y trabajadores.

    Por otro lado, las jornadas de formación sólo podrán ser convocadas por el Departamento de Formación y con un cómputo de 15 horas anuales (Art. 35.1 CCA). En las Comisiones de Formación, la Dirección de BMN indica expresamente que la formación se realice dentro del propio centro de trabajo en horario laboral.    

    Igualmente la empresa tiene obligación de informar, en sus centros de trabajo y en los horarios laborales establecidos, a aquellas personas que no hayan acudido a estas convocatorias fuera del horario laboral, para no incurrir en obstrucción discriminatoria a la información. BMN ha de fomentar la conciliación personal y familiar. La responsabilidad social de BMN con su plantilla debe primar en estos casos.

    Para cualquier duda o consulta, dirígete a la delegada o delegado de CCOO más próximo o a los teléfonos de la sección sindical de tu territorio.

    ESTAMOS CCOONTIGO 

    Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

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  • Concentración en A Coruña polo Convenio Colectivo de Contact Center

    Enmarcada na
    convocatoria de concentracións en todo o Estado, hoxe xoves 15 de setembro, manifestámonos na
    Coruña, a carón do Obelisco por:

    • Un salario
      digno

    • Estabilidade
      e seguridade laboral

    • Finalización
      da precariedade

    • Cumprimento
      da lei

    • Limitación
      das subcontratas

    • Desenvolvemento
      da igualdade e conciliación

    Despois de dous anos
    negociando, a patronal ignora as propostas presentadas. 

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