Categoría: Comunicados convenio

  • ICM 2023

    ¡ POR FíN SE CONFIRMA EL ICM (1,35%+0,25%) !

    CCOO ECI EL CORTE INGLÉS CONVENIO COLECTIVO GRANDES ALMACENES ICM 2023 ÍNDICE DEL COMERCIO AL POR MENOR 2023

    Junto a la subida de salario fijo pactada en el convenio para cada año, también se estableció un Incremento mínimo anual EN PAGO ÚNICO del 1%, en función de la evolución de ventas del sector (ICM).

    Al cerrar el ICM en un 1,6% procede que se consolide el 0,25% en tablas salariales..

    En función del Grupo Profesional, la cuantía del pago a jornada completa quedaría establecida de la siguiente manera:

    • Base: 212,03 €
    • Profesional: 218,39 €
    • Coordinador: 238,4 €
    • Técnico: 259,47 €

     

     

  • ACORD EN MATÈRIA SALARIAL EN AB SERVICIOS SELECTA

    En la reunió celebrada avui, dia 21 de juny al SIMA, CCOO hem aconseguit un acord.

    L'acord d'increment salarial contempla els següents termes:

    • Pujada salarial 2024: S'incrementarà amb efectes d'1 de juliol de 2024 un 3% sobre les taules salarials a gener de 2024 (ja incrementades un 1% al gener d'enguany).
    • Les persones treballadores rebran el gener de 2025 una gratificació de 300€ bruts.
    • Pujada salarial 2025: IPC + 1,5%
    • Pujada salarial 2026: IPC + 1.5%
    • Pujada salarial 2027: IPC + 1.5%
    • Pujada salarial 2028: IPC + 1.5%
    • Pujada salarial 2029: IPC + 1.5%
    • Es reprendrà la negociació del conveni el pròxim dia 26 de juny, establint un calendari de reunions.
    • Igualment, hem acordat que, per a ajudar en la negociació del conveni hi haurà, un mediador del SIMA.

    Valorem l'acord entenent que hem realitzat un exercici de responsabilitat assegurant que les persones treballadores tinguin un increment salarial per sobre de l'IPC, la qual cosa els garanteix guanyar poder adquisitiu els pròxims anys

  • Firmado el IX Convenio Colectivo de Gestorías Administrativas

    Firmado el IX Convenio Colectivo de Gestorías Administrativas suscrito por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos y por los sindicatos CCOO-Servicios y FeSMC-UGT.

    Tras el preacuerdo alcanzado en la reunión del mes pasado de la Mesa Negociadora, se ha redactado y firmado el pasado día 17 de Junio el texto definitivo del IX Convenio Colectivo del sector y ha tenido entrada en el REGCON (Registro y Depósito de Convenio Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se estima que pudiera estar publicado en el BOE en un plazo comprendido entre 3 semanas y dos meses, aproximadamente.
     
    El nuevo Convenio Colectivo, del que a continuación os recordamos los principales puntos acordados, comenzará su vigencia al día siguiente de su publicación el BOE y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2026.

    • Incrementos salariales de un 4% de las tablas actuales para el año 2024, un 3% para el 2025 y otro 3% para el 2026. Además, se establece una cláusula de revisión salarial del 1% aplicable el 1 de enero del año siguiente, si el IPC de cada año de vigencia excediera de esos porcentajes. Las tablas salariales del 2024 serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2024.


       

    • La compensación de los gastos de locomoción en vehículo propio se elevan a 0,26 €/Km.
    • Las dietas se elevan a 15€ sin pernoctación y a 28€ con pernoctación.
    • Disminución de la jornada anual a un máximo de 1.780 horas efectivas.
    • Se establece como obligatorio el disfrute de 2 meses consecutivos de jornada continuada en verano.
    • Se crea un nuevo Grupo Profesional de 'Profesionales de Servicios Técnicos' de carácter obligatorio para aquellas empresas de 50 o más personas trabajadoras.
    • Se regula la promoción automática del subgrupo (antes categoría) de Auxiliares Administrativos a Oficiales de Segunda que podrá producirse tras 4 años de permanencia en el subgrupo de Auxiliares.
    • Se clarifican y definen con mayor precisión las tareas propias de cada subgrupo (antes categoría).
    • Se incrementa a 40 horas anuales la formación que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir en horario dentro de su jornada laboral. Se limita a 2 años la acumulación de estas horas anuales. La regulación de los contratos formativos se actualiza a la nueva legislación vigente.
    • En cuanto a los permisos retribuidos, se ha incorporado al texto del convenio colectivo la nueva redacción de los permisos conforme a los últimos cambios legislativos. Así mismo, el anterior permiso por "visitas médicas" pasa a denominarse "atención sanitaria". Se ha creado un nuevo permiso para pruebas diagnósticas o ambulatorias. Se ha aclarado que los permisos se iniciarán y computarán en días laborables, salvo que conste expresamente que son naturales.
    • Se eleva a 20.000€ el importe de la indemnización extraordinaria del seguro de accidentes laborales en caso de muerte e invalidez.
    • Se establece el derecho a la Representación Legal de las Personas trabajadoras de informar a través de los portales del personal o intranets en aquellas empresas que dispongan de ellos. Se elimina la limitación en la acumulación de créditos horarios que ostenta la representación legal de las personas trabajadoras.
    • Se da nueva redacción y tratamiento a las obligaciones en materia de Igualdad, en especial sobre los Planes de Igualad.
    • Se regula la modalidad de Teletrabajo, se determina la dotación mínima de medios y herramientas y se establece una compensación por gastos de 1,00 €/día de trabajo en esa modalidad.
    • Se regula el derecho a la Desconexión Digital.

    Desde UGT y CCOO creemos que es motivo de felicitación y satisfacción el haber conseguido tener un nuevo Convenio Colectivo, con avances significativos desde el anterior, tras un larguísimo periodo de negociación y no pocos obstáculos por el camino.
     

  • Bloqueo en la negociación del Convenio de Minoristas de Perfumerías y Droguerías

    Tras valorar la situación generada por las propuestas que hay sobre la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Minoristas de Perfumería y Droguerías y el bloqueo en el que se encuentra la negociación, las organizaciones sindicales CCOO, UGT, USO y FETICO, hemos decidido buscar una salida.

    Hasta la fecha se han celebrado un número importante de reuniones, desde noviembre de 2022 hasta el mes de febrero del año en curso, sin conseguir avances en la negociación, produciéndose un bloqueo, principalmente por el tema del incremento salarial y por la insistencia de la patronal en vincular cualquier tipo de acuerdo a modificar el actual redactado del complemento en situación Incapacidad Temporal (IT), tornando la situación en insostenible dado el tiempo transcurrido desde la constitución de la mesa.

    Por esta razón, hemos registrado en el día de hoy 21/06/2024 una solicitud de mediación ante el SIMA.

    Los sindicatos presentes en la negociación entendemos que la situación de bloqueo no puede continuar sine die, por eso entendemos que acudir a los servicios de mediación puede ser una vía de desbloqueo.

    Quedamos a la espera de confirmación de las fechas que asigne el SIMA para la mediación.

    Seguiremos informando.

  • Alcanzado un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de BME

    Alcanzado un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles (BME) en el periodo comprendido entre 2024 y 2026, con el refrendo de las centrales sindicales CCOO y UGT. La central ELA, ha declinado firmar el acuerdo. 

    CCOO valora el nuevo convenio, destacando que su vigencia es de tres años, el primer año con una subida algo superior al IPC y mantenimiento del mismo los dos años siguientes. El principal hito del presente convenio para CCOO es la creación de un plan de pensiones de promoción conjunta, hecho reclamado desde hace tiempo.

    También, CCOO señala la consecución de un aumento del 9,1% de la ayuda a comida dividido en dos tramos, del 3,18% el primer año y el 5,73% desde el segundo año de vigencia, pasando de 11 a 12 euros.

    Más allá de la parte económica, se ha podido consolidar en convenio un nuevo servicio de autobús en el horario de entrada a la jornada laboral, aumento de la cantidad de préstamos personales disponible para los empleados e inclusión de algún trastorno adicional en la ayuda a la diversidad que se presta, ampliando así el rango de posibles perceptores.

    Cómo resumen, CCOO cree que, aunque obviamente podría ser mejor, es un acuerdo del que está satisfecho dada la coyuntura actual de la empresa y su inserción en el Grupo Six.

    Bolsas Mercados Españoles (BME), compañía del Grupo SIX,  es el operador de todos los mercados de valores y sistemas financieros de nuestro país.

     

     ACUERDO: 

    • Duración del convenio colectivo, 3 años, desde 2024 hasta 2026.
       
    • Incremento salarial anual, que quedará como sigue:
      • Año 2024: 3,7% con revisión del IPC hasta un máximo de 4,5% (efectos desde 01/01/2024)
      • Año 2025: IPC del año 2024, máximo del 5% (con efectos desde 01/01/2025)
      • Año 2026: IPC del año 2025, máximo del 5% (con efectos desde 01/01/2026)
        • Que aplicará a los siguientes conceptos:
          • Art. 30 Salario Base
          • Art. 32 Plus Transporte
          • Art 42. Ayuda de Estudios para Empleados
          • Art 47 Ayuda de Estudios a Hijos
          • Art. 31 Plus Convenio
          • Art. 34 Complemento Extrasalarial Plus Distancia
          • Art. 43 Préstamos Personales
          • Art. 49 Becas

     En resumen: 

    • Plus Convenio: 4025,42€ en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Plus Transporte: 1679,04€ en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Plus Distancia: 194,62€ x 12 meses para 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Ayuda de estudios para plantilla: 814,08€ para 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Ayuda para descendientes: 331,84€ por cada descendiente menor de 23 años en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Becas para descendientes: 348,67€ por cada descendiente de la unidad familiar en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.

      Adicionalmente, aplicará al Anexo VIII, apartado 5, suplidos de teletrabajo.

     

    • Art 12. SERVICIO DE AUTOBÚS
      Se añade un servicio de lanzadera a los ya disponibles y con coste a la empresa, desde el Intercambiador de Moncloa hasta el centro de trabajo de Las Rozas en 3 turnos, 8:00, 8:30 y 9:30.
       
    • Art 15. PERMISOS RETRIBUIDOS
      Se adaptan según legislación vigente a 5 días hábiles hasta el segundo grado de afinidad, incluida la familia de la pareja, con un día adicional si hay que desplazarse fuera de la provincia. Para el tercer grado de afinidad se mantiene, 1 día.
       
    • ART 33. AYUDA DE COMIDA:
      Se acuerda establecer la Ayuda de comida en 11,35€ para el año 2024 por jornada de trabajo efectiva basada en 22 días mensuales, así como 12€ por jornada para 2025 y 2026. Esta ayuda se abonará a cada persona trabajadora por adelantado y con carácter mensual durante 11 meses, en el periodo de un año. Los empleados dejarán de percibir la ayuda a partir del 7° día consecutivo de cualquier absentismo y/o ausencia que no esté relacionada con vacaciones o permisos retribuidos. Esta ayuda tendrá efectos desde el 01/01/2024.
       
    • Art 42. PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA
      Se acuerda establecer un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta con una aportación definida anual de 500,01 € por empleado y año, cuya regulación y condiciones estarán definidas en un anexo específico acordado por las partes. El empleado podrá realizar aportaciones individuales por su cuenta, de acuerdo a las establecidas por la ley. El pago para el ejercicio 2024 será en cuanto se formalice su constitución y para 2025 y 2026 será efectivo en enero.
       
    • Art 45. PRÉSTAMOS PERSONALES
      Se incrementa la cuantía y límite a 15.000€ de los préstamos para gastos extraordinarios justificados.
       
    • Art 53. AYUDA A LA DIVERSIDAD
      5400€ para discapacidades reconocidas por la SS y para TDAH, TEL, TDL y altas capacidades, por descendiente de la unidad familiar.
       
    • Art 60. JUBILACION
      La persona trabajadora que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá la siguiente indemnización de 30.000€. Se excluirá de esta prestación a aquellas personas trabajadoras que tuvieran asignado un plan de pensiones laboral financiado por su empresa antes de 2024. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tenga cada persona trabajadora a título personal.

     

    Para dudas o aclaraciones, consuta a tu representante en la empresa de CCOO o escríbenos por email.

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