Categoría: Comunicados Convenio 17

  • Aclarando la ultraactividad en el convenio TIC (Comunicado 75 Convenio TIC)

    Hoy 13 de julio de 2018 se ha reunido las representantes de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CIG) y de las asociaciones empresariales (AEC y ANEIMO), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.

     
     

    Hemos acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica el artículo 5, quedando de la siguiente manera:

    << Artículo 5.  Denuncia y revisión

    El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediará denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.

    Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el convenio colectivo estatal que lo sustituya. >>

    Con este nuevo redactado mejoramos el anterior, queda totalmente aclarado y garantizado que se mantendrá en vigor la ultraactividad en el presente convenio colectivo.

    En CCOO nunca se pensó en eliminar la ultraactividad del convenio sectorial. Se modifica para evitar interpretaciones erróneas y malintencionadas, aún cuando ya se contemplaba la ultraactividad. Desde diversos ámbitos se han inventado historias increíbles, falsas para su beneficio propio.

     

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    2018-07-13_Comunicado_75_TIC_-_Aclarando_la_ultraactividad_en_el_convenio_TIC.pdf

  • CCOO logra que los permisos se computen desde el primer día laborable (Comunicado 74 Convenio TIC)

    Desde CCOO interpusimos una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que consiste en que el primer día del cómputo de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable tras el hecho causal.

    La sentencia de fecha 20 de junio de 2018 emite el siguiente fallo:

    "…por lo que declaramos el derecho de los trabajadores, afectados por el presente conflicto colectivo, a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b) y, c) del artículo 22 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente…"

    Es decir, en los permisos por el nacimiento de hijo e hija  y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por fallecimiento de cónyuge, padres, madres, hijas o hijos, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho causante. Hasta ahora el permiso también se iniciaba si el hecho causante empezaba en día no laborable.

    Esta demanda se podía haber evitado si las patronales AEC y ANEIMO hubieran tenido un mínimo de voluntad, máxime cuando además en esta ocasión existía una contundente sentencia del Tribunal Supremo que ya estimaba el cómputo de los días de permiso como ha dictaminado la Audiencia Nacional.

    Voluntad que sí han mostrado en el permiso de lactancia, donde en la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo sí reconocen que este permiso de lactancia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Es decir, que un progenitor lo puede disfrutar si su pareja no trabaja.

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    2018-06-26_Comunicado_74_TIC_-_Inicio_permisos_retribuidos.pdf

     
  • CCOO entrega la cláusula que blinda el Convenio TIC: MENTIRA (Comunicado 73 Convenio TIC)

    En  CCOO nunca entregamos la ultractividad del convenio. Ni se pensó en hacerlo. Decir lo contrario es mentir.

    La modificación del artículo 5 del Convenio Colectivo, que regula la denuncia del convenio, se hizo por requerimiento de la Dirección General de Trabajo (DGT), para poder publicarse en el BOE. (Boletín Oficial del Estado)

    Para la DGT este artículo no expresaba la forma y condiciones de la denuncia del convenio, así como plazo, como indica el art. 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

    Al modificarlo otros sindicatos dieron su interpretación de mala fe en que la ultractividad del convenio desaparecía.

    La interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto convencional donde se regula la vigencia, La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo (donde se encuentra CCOO, otros sindicatos, y las patronales AEC y ANEIMO), sobre la ultractividad, ésta ha determinado que:

    1.    El actual redactado de dicho artículo, ya contempla una ultractividad indefinida.

    2.    Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio, eliminar la ultractividad del texto convencional.

    3.    Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, las partes (sindicatos y patronales) acuerdan convocar la comisión negociadora al objeto de concretar un redactado que no dé lugar a dudas.          

    Las interpretaciones realizadas por otros sindicatos y colectivos solo responden a intereses partidarios y nunca en beneficio del Sector que dicen representar. Desde CCOO lo hemos indicado muchas veces que la ultractividad estaba garantizada. Incluso las patronales implicadas en el Convenio Colectivo así lo indican.

    La difamación, mentiras distribuidas por otros sindicatos y colectivos, solo indican su incapacidad de trabajar por y para el sector de las TIC.

    CCOO siempre fue clara en este asunto. Siempre coherentes. Y nuestro trabajo es el que nos define.

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    2018-06-25_Comunicado_73_TIC_-_Mentira._La_venta_de_la_ultraactividad.pdf

  • Demandas de CCOO en el sector TIC (Comunicado 72 TIC)

    En CCOO continuamos trabajando para la mejora del sector TIC. Ahora desde la Comisión Paritaria del convenio colectivo, en el SIMA y en la Audiencia Nacional.

     

    Ya indicamos en un anterior comunicado nº 71 que "el permiso de lactancia debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares".

    En mayo ya tenemos fecha en la Audiencia Nacional para celebrar el acto de conciliación y seguidamente el mismo día el juicio, de no haber avenencia en el primero.

    El pasado viernes 20 de abril se celebró en el SIMA el procedimiento de conciliación sobre el inicio de los permisos retribuidos. Finalizó en acta de desacuerdo.

    Como indicamos en el comunicado nº 70 "faltar al trabajo por una causa justificada se debe llevar a cabo en día laborable".

    Por ello el lunes 23 de abril se presentó la demanda correspondiente sobre este tema.

    Os seguiremos informando.

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    2018-05-03_Comunicado_72_TIC_-_Demandas_de_CCOO_en_el_sector_TIC.pdf

  • Conflicto colectivo por el permiso de lactancia (Comunicado 71 TIC)

    CCOO Interpreta este permiso como no discriminatorio y de corresponsabilidad

    El día 11 de abril CCOO presentó al Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, conocido como convenio TIC una consulta:
     

     

    • Se realice una revisión del redactado del presente convenio colectivo, en su Artículo 40.1 y sea eliminada la clausula "en caso de que ambos trabajen", para que no constituya una diferencia de trato por razón de sexo.

     

    Las patronales AEC y ANEIMO no están dispuestas a realizar una revisión del redactado actual. Por ello desde CCOO presenta el conflicto colectivo.

    El permiso de lactancia para CCOO, no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, sino que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un periodo determinado, sino que debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.

    Este permiso no debe pretende excluir al otro progenitor o progenitora, sino más bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien tradicionalmente no la tenía.

    Os seguiremos informando.

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    2018-04-19_Comunicado_71_TIC_-_Conflicto_colectivo_por_el_permiso_de_lactancia.pdf