Categoría: Comunicados Vítaly

  • Retomamos la negociación con pocos avances

    Desde la publicación en el BOE del Acuerdo Parcial del Convenio de los Servicios de los Prevención Ajenos, que establecía las tablas salariales para 2019 y 2020, se han mantenido tres reuniones de la mesa negociadora, aunque no hay avances significativos. 

    El pasado 28 de Enero retomamos la negociación del III Convenio Colectivo Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, acordando las partes comenzar abordando aspectos tan relevantes como la Igualdad de oportunidades, desconexión digital, teletrabajo o el registro de jornada que, además, han tenido novedosas regulaciones legales que precisan adaptación a través de la Negociación Colectiva Sectorial.

    En este sentido, las organizaciones sindicales pusimos sobre la mesa de forma previa a la reunión del una propuesta sobre Igualdad de oportunidades que hacía énfasis en la obligación de todas las empresas, obligadas o no a tener Plan de Igualdad, de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

    Del mismo modo, recordábamos la obligación de que aquellas empresas que empleen a más de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar con la RLPT la elaboración y aplicación de planes de igualdad cuyo contenido, forma y proceso de elaboración debe acomodarse a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al Real Decreto 901/2020, elaborando y manteniendo actualizado un registro de salarios desagregado por sexo y distribuidos por puestos de trabajo iguales o de igual valor, tal y como establece el RD 902/2020.

    Proponíamos el depósito en el registro público de los catálogos de acciones específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, a la vez que nuevas medidas para las mujeres víctimas de violencia de género, entre las que se encuentran la posibilidad de adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo o ayudas económicas en caso de traslado.

    En materia de Desconexión digital, recogíamos que este derecho debe contribuir a preservar la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o el estrés, mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo, debiendo comprender a todos los dispositivos y herramientas susceptibles de articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, sin que su ejercicio pueda conllevar ningún tipo de trato diferenciado, medidas sancionadoras, ni tampoco pueda influir de manera negativa en los procesos de promoción, evaluación y valoración.

    Para ello, por un lado se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender a ninguna comunicación ni atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y por otro que, con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realicen dentro de la jornada de trabajo, salvo excepciones muy tasadas.

    Tras definir una batería de buenas prácticas, concluíamos con la obligación de definir en el ámbito de cada empresa y previa audiencia audiencia y participación de los representantes de las personas trabajadoras, una política interna de desconexión digital que aplicación a todo el personal de la misma. 

    Lamentablemente, las organizaciones empresariales ASPREN, ASPA y ANEPA parecen haber vuelto a la actitud que ha mantenido la negociación del Convenio “al ralentí” durante dos años, manifestando estar poco dispuestas a incorporar elementos que supongan avances sobre lo establecido legalmente en ambas materias, sin aportar ninguna propuesta tampoco en la reunión del 26 de febrero, lo que resulta decepcionante.

    Como elemento positivo, cabe destacar que desde el Observatorio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, hemos publicado una Nota de Prensa en la que todas las organizaciones empresariales y sindicales ponemos de manifiesto la importancia de la prevención de riesgos laborales y la actuación de los profesionales de los SPA durante esta pandemia.

    Igualmente, hemos remitido sendas comunicaciones a los Consejos de Colegios Profesionales de Medicina y Enfermería para conocer los datos de profesionales colegiados con la especialidad de trabajo de cara a analizar la situación presente y futura del sector.

    Por otro lado, nos hemos dirigido al Instituto Nacional de Estadística (INE) solicitando la asignación de una rúbrica específica en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que permita identificar a los Servicios de Prevención Ajenos para conocer datos estadísticos oficiales sobre el sector y realizar la comparabilidad de la información a lo largo de un determinado periodo o la interpretación de un modo uniforme de determinadas variables.

    Por último, próximamente está previsto dirigir una carta a las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas para que el personal de los SPA´s sean considerados dentro de los grupos prioritarios que les corresponda en el Plan Nacional de Vacunación, de cara a la planificación y administración de la vacuna contra la Covid_19.

    La próxima reunión de la comisión negociadora se celebrará el 11 de marzo.

    Seguiremos informando. 

    ¡EL CONVENIO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO! ¡AFÍLIATE A CCOO!

  • «¡Están locos estos romanos!»

    Desde esta Sección Sindical estamos convencidos que los incentivos generan más problemas que satisfacciones.

    Creemos, aseguramos y afirmamos que………………

    1. La motivación basada en incentivos es un engaño y solo genera beneficios a la empresa.
    2. Destruyen la salud laboral del trabajador.
    3. Destruye el trabajo en equipo.
    4. Perjudican a un sector porque están creados para motivar a los que no trabajan duro.
    5. Y al resto porque al ser menos eficaces terminaran desmoralizados.
    6. A la calidad, cosa que desde esta sección sindical ponemos en duda como meta de la empresa.

    Por estos motivos siempre nos han parecido injustos, discriminatorios y causa principal de la destrucción de la cultura saludable en esta empresa.

                                                 

    Sueldos dignos, incremento del kilometraje y Cheques gourmet, subidas de IPC, etc….

    Aquí es donde nos centramos, esto supone migajas para la empresa comparado con el crecimiento económico que ha tenido en los dos últimos años, pero no parece que les interese cubrir estas necesidades básicas, aumentando la brecha salarial cada año que pasa.

    En cambio, prefieren generar desconfianza, temor e inquietudes en el trabajador, condicionando tu puesto de trabajo con presiones para mejorar la “Producción”, perdón quisimos decir “Calidad”.

    Tal vez se nos escape alguna máxima del empresario para generar grandes beneficios en una empresa en poco tiempo, esa fórmula mágica, pócima o como queráis llamarlo. 

    No sabemos si alguien se cayó en el caldero de pequeño y sus efectos son para siempre, esperemos que no y dejen de promover desigualdad y desmotivación en el trabajador, fijaros en vuestro día a día, y preguntaros si os sentís identificados….si es así, Bingo!!!

    Esto no es sostenible en el tiempo.

    El mejor activo de una empresa son sus empleados, invierte en ellos!!

    Incentivos, esa ciencia tan oscura…

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS IV

    Aunque tu contrato no sea a jornada completa, te corresponden el mismo número de vacaciones que un trabajador a jornada completa.

    El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no es sustituible por compensación económica, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores

    En el caso de que finalice el contrato de trabajo, sin haber disfrutado de las vacaciones, estas deberán incluirse en el finiquito, abonándosele al trabajador/a tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Además, el importe que corresponda estará sujeto a cotización a la Seguridad Social, incluyéndose en la base de cotización para desempleo.

     

    En los contratos de ETT inferiores al año sí que se puede prorratear el pago de las vacaciones al terminar el contrato, si no lo has disfrutado. En caso contrario, no sería legal.

     

     

     

     

    Y si no es por fin de contrato, tampoco es legal que la empresa le pague al trabajador/a las vacaciones a cambio de no disfrutarlas, porque así lo indica el art 38.1. del Estatuto de los trabajadores, con el fin de proteger la salud de los trabajadores/as.

     

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS III

    Como ya hemos comentado anteriormente, las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos y acuerdos de empresa en caso de que no exista acuerdo entre ambos

    En nuestro acuerdo de empresa se indica que “Las partes del presente acuerdo manifiestan que es objetivo de ambas mejorar la prestación de los servicios asegurando un uso racional de los recursos, para lo cual consideran necesario: evitar la contratación de personal para sustituciones, reducir el absentismo, asegurar la cobertura del período vacacional con el personal de plantilla y facilitar la ampliación de jornada de los trabajadores de plantilla.”

    Pero toda esta carga no puede recaer únicamente sobre el trabajador/a, la empresa también debe poner de su parte, sobre todo en la parte organizativa.

    Algunas personas de la empresa, han interpretado que de este párrafo del acuerdo de empresa se indica que las cadenas sanitarias están obligadas a cogerse las vacaciones siempre juntas, interpretación que la Sección Sindical de CCOO no comparte.

    Si es cierto que los trabajadores pueden y deben intentar que esto sea así, pero la empresa tiene la capacidad organizativa de sustituirlos con otros miembros de otras cadenas, más sencillo cuantas más cadenas allá en el centro de trabajo o centros cercanos. Pero también, tiene la capacidad de contratar puntualmente a otros trabajadores, igual que se están haciendo para el exceso puntual de trabajo.

    No es obligatorio que solo puedas coger vacaciones si solo los coge tu compañero/a de cadena de trabajo.

    Quizás alguien se está excediendo en las interpretaciones. De los excesos vienen las consecuencias.

    Igual que el caso expuesto de los sanitarios, debe regir para el resto de los trabajadores. Se debe realizar un uso racional de los recursos, pero no solo exigir que sean los trabajadores quien asuman dicha parte.

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    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Es legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto? Puedes enviar tu consulta a https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html

  • Comisión Mixta Paritaria

    En el verano del 2018 se activó por primera vez la Comisión Mixta Paritaria, a solicitud de la Sección Sindical de CCOO. Dicha comisión sirve para realizar una vigilancia, seguimiento e interpretación del Acuerdo de empresa de Cualtis.

    Por diversas razones, se interrumpieron las reuniones de dicha comisión dejando varios temas abiertos, por lo que una vez pasado todo el maremagnum que ha supuesto el año pasado, hemos creído oportuno solicitar a la empresa la reanudación de dicha comisión.

    En primer lugar, se han vuelto a poner sobre la mesa dos temas que estaban pendientes y que no se han resuelto desde entonces.

    1. Pago correcto de los cheques gourmet. Se han detectado sobre todo deficiencias en el pago a personal en teletrabajo, recursos preventivos y ETT.
    2. Ayuda a estudios según el punto 9.1. del acuerdo de empresa, paralizado desde el 2012 unilateralmente por la empresa. Si bien estaba bastante avanzado un preacuerdo, creemos que ya es hora que se pague este beneficio a los trabajadores/as afectados. Cualquier acuerdo pasa por el pago atrasado de esta ayuda a quien lo tenga solicitado.

     

    Por ello y ya que detectamos que no todas las solicitudes estaban en el listado que nos proporcionó la empresa en las anteriores reuniones, os aconsejamos que mandéis de nuevo la solicitud a RRHH, con copia a nosotros, para que no haya ninguna duda. En principio, el acuerdo indica que todas las solicitudes de las que tengan constancia la empresa y las que los trabajadores puedan justificar, se pagarán si cumplen los requisitos.

     

    El hecho de solicitaros el envío con copia a nosotros es simplemente para poder tener un control de las solicitudes reales emitidas y controlar que se realice correctamente los pagos acordados. Una vez llegado a un acuerdo, la empresa nos tendrá que informar de todas las solicitudes realizadas desde ese momento. Por lo que podremos vigilar su correcto cumplimiento.

    Por otro lado, se han añadido nuevos temas:

    1. Se ha ratificado un acuerdo de interpretación sobre el punto 7.4., donde se indica que se puede solicitar la ayuda hasta los 16 años cumplidos del descendiente, independientemente de la formación realizada. Debido a diversas consultas los dos sindicatos se lo habíamos expuesto en varias ocasiones a la empresa.
    2. Y otros puntos de los que os iremos informando según vayamos avanzando en ellos.

    El día 17 de febrero, tendremos una segunda reunión sobre los temas expuestos, esperando una respuesta adecuada por parte de la empresa.

    Por último, se va a crear una nueva comisión, para tutelar los nuevos acuerdos que se van a firmar relacionados con el trabajo a distancia. Además, en dicha comisión se podrán tratar otros temas que no entran dentro del acuerdo de empresa de Cualtis. La empresa nos ha mostrado su predisposición a tratar en este ámbito las solicitudes de ascenso de los administrativos, que también se encuentran en stand by.

    Estamos a vuestra disposición el correo SeccionsindicalCCOO@cualtis.com el correo externo cualtisssccoo20@gmail.com

    Constitución Comisión Mixta Paritaria