Categoría: Comunicados Vítaly

  • Convenio de los Servicios de Prevención Ajenos

    NO a todo y me ahorro el 2019

    La falta de seriedad y compromiso de las organizaciones empresariales con las plantillas del sector resulta insultante, sobre todo teniendo en cuenta que durante todo un año han venido manifestando que el retraso provocado en la negociación no afectaría a los efectos económicos del convenio, para ahora querer aplicar el criterio contrario, lo que pone de manifiesto el grado de fiabilidad y confianza que merecen.

     

    Esta es la conclusión que, lamentablemente, podemos extraer de la reunión de la mesa negociadora del Convenio de los Servicios de Prevención

     

    En la reunión de la mesa negociadora celebrada el pasado día 19 de febrero las patronales ASPREN, ASPA y ANEPA daban respuesta a las propuestas que habíamos venido realizando las organizaciones sindicales durante las jornadas en las que abordamos los bloques temáticos. La propuesta patronal se puede resumir de la siguiente forma:

     

    • Retribuciones:
      • Incremento del 1% para 2020, el 0,8% para 2021 y el 0,8% para 2022 § Sólo admiten retroactividad desde 1º de enero de 2020, olvidándose del 2019.
      • Eliminación del complemento de experiencia y sustitución por retribución variable.
      • Mantenimiento de las fórmulas de compensación y absorción.

     

    En lo que respecta a el establecimiento de un salario mínimo de Convenio, proponen establecerlo en 13.300.-?/anuales, es decir, limitarse a cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional aprobado recientemente.

     

    • Compensación por comida: No
    • Locomoción y Dietas: No
    • Previsión Social Complementaria: No
    • Jornada Laboral: No reducirla y mantener las 1710 horas/año
    • Cargas de Trabajo: No quieren que el Convenio contenga ninguna referencia.
    • Homologar los derechos de los matrimonios a las parejas de hecho: No
    • Garantizar la subrogación en supuestos de cambio de contrato: No
    • Responsabilidad Social, buen gobierno y limitación externalizaciones: No
    • Seguro de vida: No
    • Seguro de responsabilidad profesional: No
    • Complemento de IT: Reducir en contingencias comunes

     

    Para CCOO, la falta de seriedad y compromiso de las organizaciones empresariales con las plantillas del sector resulta insultante, sobre todo teniendo en cuenta que durante todo un año han venido manifestando que el retraso provocado en la negociación no afectaría a los efectos económicos del convenio, para ahora querer aplicar el criterio contrario, lo que pone de manifiesto el grado de fiabilidad y confianza que merecen.

     

    CCOO recuerda que el sector se encuentra en un momento de expansión, en el que fluyen los resultados económicos positivos, que están sirviendo no solo para promover la concentración mediante adquisiciones de unos operadores a otros, sino que están atrayendo a fondos de inversión y de capital riesgo, que visualizan al sector como fuente de rentabilidad fiable.

    Convenio de los Servicios de Prevención Ajenos: Las patronales no traen propuestas a la mesa

  • Te pueden robar la idea, nunca el talento

    Es curioso que cada vez que la Sección Sindical de CCOO quiere comentar un tema con la empresa, esta nos anuncia que UGT se lo acaba de comentar también hace nada y la añade a las conversaciones, pero al revés no ocurre. Muy curioso.

    Nos alegra que la empresa haya entrado en razón admitiendo una reivindicación que la Sección Sindical de CCOO le viene explicando hace tiempo.

    Desde el principio no nos opusimos a la ampliación de ingresos por la vía de la venta de la formación, pero desde siempre hemos sido muy críticos con la parte organizativa que ha venido ejerciendo la empresa al respecto para conseguir dichos ingresos.

    Siempre hemos explicado a la empresa que falta personal administrativo para que se lleven a cabo de una forma correcta y eficiente, estas tareas añadidas. La forma en que la empresa ha venido abordando dichas tareas, es que la mayor parte posible recaiga sobre el personal técnico, sin carga ninguna. Y el resto ha venido sobrecargando el personal administrativo existente.

    Hemos propuesto reiteradamente a la empresa, poniendo el ejemplo de otros SPA, que se debería contratar a más personal administrativo para llevar a cabo una gran parte de la gestión de formación. Es decir, no solo la parte de la que se congratula UGT de haber conseguido, sino algo más amplio como es la gestión y tutelación de los posibles cursos que una empresa cliente pueda realizar con nosotros.

    El personal técnico detecta los posibles cursos que una empresa necesita y después de hablar con la empresa y quedar de acuerdo en su realización, debería ser el personal administrativo, expecífico de formación, el que debería encargarse de gestionarlo todo. Desde conseguir los datos de los trabajadores que van a asistir al curso, programar dichos cursos en fechas que a las empresas cliente les parezcan correctas, conseguir los datos necesarios para que la empresa se pueda bonificar, si quiere, dar de alta dichos cursos en la FUNDAE y en los diferentes lugares y aplicaciones donde deben quedar reflejados, y finalizar con la entrega de diplomas y demás documentación que necesite la empresa.

    Así es una sola persona la encargada de realizar casi todo el proceso necesario de cada curso, y no tiene que estar esperando a que otros compañeros/as le pasen datos, que se olviden cosas o informaciones que se quedan en intermediarios, etc. La empresa cliente puede solucionar cualquier contratiempo con el administrativo y se le ofrece una respuesta más rápida, eficaz y completa, ya que el administrativo tiene control sobre casi todo el proceso.

    Todo lo propuesto, supone que se contrate nuevo personal administrativo para acometer dichas tareas. Que dicho personal se especialice y se dedique exclusivamente a formación.

    Creemos que con lo que la empresa está ganando en formación es muy factible de realizar.

    Esperamos que en el proyecto piloto anunciado por la empresa, se tenga en cuenta, la dotación de personal administrativo para llevarlo a cabo y no se intente cambiar de puesto a alguno de los ya existentes. Porque si es así, ya anunciamos que no funcionará por la sobrecarga de trabajo existente.

    Por otro lado, es curioso que cada vez que la Sección Sindical de CCOO quiere comentar un tema con la empresa, esta nos anuncia que UGT se lo acaba de comentar también hace nada y le añade a las conversaciones, pero al revés no ocurre. Muy curioso.

    Además de recordar a la empresa, otra vez, que cuando pretenda realizar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo, está obligada a informar y consultar a la representación sindical. A las dos que existen en la empresa, no solo a la que le interese.

    Esperamos ansiosos la reunión donde está obligada a informarnos de estos cambios y otros que tiene también pendientes con nosotros. Suponemos que a UGT ya le habrá informado.

    Os seguiremos informando

  • Salario mínimo interprofesional para 2020

    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 231/2020, de 04 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020

    Las Cuantías correspondientes al año 2020 relativas a los valores mensuales y anuales:

    Valores mensuales del SMI y del IPREM 2020
    IPREM 537,84 €

     

    SMI (14 pagas) 950 €

    SMI (12 pagas) 1.108,33 €

     

    Valores anuales del SMI y del IPREM 2020

    SMI 13.300 € (14 pagas)

    IPREM 6.454,08 €
     

    Cuantía mínima prestación contributiva:
    Sin hijos 501,98 €
    1 hijo o más 671,40 €
    Cuantía máxima prestación contributiva:
    Sin hijos 1.098,09 €
    1 hijo 1.254,96 €
    2 hijo o más 1.411,83 €

    Cuantía subsidio por desempleo y RAI (*):
    80 % IPREM 430,27 €
    Renta máxima de acceso a subsidio y RAI
    75 % SMI 712,50 €
    (*) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

    MÁS INFORMACIÓN CUANTÍAS

    Esperamos que esta información te sea de utilidad

  • Lo que debes saber sobre el nuevo permiso de paternidad

    El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor el nuevo permiso de paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento que, a través de la ampliación aprobada en el decreto ley de igualdad de oportunidades en el empleo, aumenta a 12 semanas en este año.

     

    A él pueden acogerse todos los trabajadores que se conviertan en padres a partir de esa fecha y hasta 2021, cuando el permiso se ampliará hasta las 16 semanas, igualándose con el de maternidad.

    ¿Quién tiene derecho a este permiso?

    Todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

    Cuál es su duración?

    Desde el 1 de enero de 2020, la duración total es de 12 semanas (más dos que puede ceder la madre de su periodo no obligatorio). De forma obligatoria, serán cuatro semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Las ocho semanas restantes son voluntarias y pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el o la menor cumpla un año. En caso de partos múltiples, se podrá ampliar en una semana para cada progenitor o progenitora por cada hijo o hija a partir del segundo. Si el hijo o hija tiene una discapacidad, se ampliará una semana para cada progenitor o progenitora. Y, en caso de parto prematuro y hospitalización superior a siete días tras el parto, la ampliación puede darse hasta un máximo de 13 semanas. En el caso de adopción o acogimiento, el permiso se puede generar si el niño o niña es menor de seis años o si es menor de 18 años con un grado de discapacidad superior al 33% y se generarán 16 semanas de permiso para ambos adoptantes, seis de las cuales deben ser disfrutadas obligatoriamente tras la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción.

    ¿Cuánto se cobra durante el permiso?

    Al ser un permiso retribuido, durante las 12 semanas se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la última nómina antes del nacimiento y sin incluir los pluses salariales. El pago le corresponde a la Seguridad Social, no a la empresa.

    ¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

    Tras el nacimiento, hay que pedir a la empresa la documentación correspondiente. Para poder calcular qué prestación corresponde, en el documento debe aparecer el importe de la última nómina. Además, hay que presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social el Modelo de solicitud de prestación de paternidad (que se puede obtener por internet), acompañado de certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de empresa, última nómina, libro de familia y número de cuenta bancaria.

    ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas durante el permiso?

    No se pierden y se pueden disfrutar en un periodo distinto al del permiso.

    ¿Se puede ceder el permiso a la madre biológica?

    No, este derecho es individual de la persona trabajadora y no puede transferirse su ejercicio, por lo que si no se disfruta se perderá.

    ¿Se paga IRPF durante el permiso?

    No. Tanto el permiso de maternidad como el de paternidad están exentos de pagar IRPF. Esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que si entre el 2014 y el 2017 el importe de la baja fue retenido puede reclamarse su devolución a través de internet.