Categoría: Comunicados Vítaly

  • Errores en las nominas de Cualtis

    Pedimos a Cualtis que actúe en breve, rectifique los errores y abone las irregularidades de los meses que se ha incumplido.

    Desde la Sección Sindical de CCOO hace tiempo que estamos revisando las nóminas de los trabajadores y trabajadoras que nos lo piden, asesorándoos individualmente

    Hemos detectado errores, desde la categoría y grupo profesional hasta la ausencia de pago de complementos durante meses. Los errores en las nóminas deben subsanarse y regularizarse con efecto retroactivo.

    De no ser así, en estos casos la ley establece procedimientos individuales de reclamación. Desde la Sección Sindical de CCOO podemos asesoraros para que podáis conocer los conceptos de las nóminas y posibles alteraciones. Pero nuestra representación es colectiva y no individual, por lo tanto la reclamación debe ser individual de cada trabajador.

    En cualquier caso, como representantes vuestros que somos, no solo ejercemos la labor de vigilancia, sino que tratamos de entablar diálogo con la empresa para facilitar la subsanación de errores y mediar en dicha actuaciones.

    La realidad es que la empresa no está facilitando esa interlocución global abordando el problema de manera individual y en algunos casos sin regularizar los atrasos, es importante que sepáis que el plazo de reclamación no es indefinido.

    Por todo ello, nos ponemos de nuevo a vuestra disposición para todas las aclaraciones que necesitéis y os animamos a que conozcáis la estructura básica de vuestras nóminas para tener la seguridad de que se aplica correctamente el Convenio y que no vuelvan a darse las situaciones que estamos teniendo actualmente.

    A Cualtis le pedimos que actúe en breve, rectifique los errores y abone las irregularidades de los meses que se ha incumplido.

    Saludos.

     

                                                                                      

    El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador

  • Solicitud de ascensos administrativos en Cualtis

    Una vez reunidas todas las solicitudes de los administrativos de ascenso al nivel superior (Más de 50), queremos informaros que ya han sido entregadas al dpto. de RRHH de Cualtis.

    Estaremos atentos a los plazos que hemos marcados a la empresa para respuesta.

    Os iremos informando durante todo este proceso.

    Gracias por confiar en nosotros.

     

    ES EL MOMENTO, TODOS JUNTOS SERA MAS FÁCIL!!

     

                                        

  • Estas realizando horas extras habitualmente? Te las pagan o compensan? Sabes que tienen que quedar reflejadas?

    Al final de mes Cualtis está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas

    El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,  “es decir, todas las horas que se realicen por encima de las horas marcadas en nuestro horario diario son horas extras.

    Este art 35, en su punto 4 indica “La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria “. Esto quiere decir que no os pueden obligar a realizar trabajos fuera de vuestra jornada laboral.

    Las horas extras se debe compensar mediante dinero o tiempo.

    1. Si se compensan con dinero, en el punto 2 del art se indica que “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año

     

    1. Si se compensan con tiempo, en dicho punto 2 también indica, “no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    Hay que tener en cuenta que todas las horas extras tienen que quedar reflejadas, ya sean compensadas con dinero o con tiempo. Las compensadas con tiempo se deben introducir en el programa donde se introducen los días de vacaciones en un apartado que indica “horas compensadas” y todos los trabajadores deben hacerlo.

    Este artículo en su punto 5 también indica “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente “. Es decir, que al final de mes la empresa está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas al igual que a la representación legal de los trabajadores.

     

    PERO QUE OCURRE CON LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE DURACIÓN INDEFINIDA? QUE SON LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?

    Son consideradas horas complementarias aquellas que superan las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial de duración indefinida. Por tanto, no podrán ser consideradas extraordinarias. Asimismo, deberán estar pactadas expresamente entre el trabajador y el empresario. Y, en ningún caso las horas complementarias podrán exceder el 15 % de las horas ordinarias.

    Si un trabajador hace más horas de las establecidas por ley, ya sean extraordinarias o complementarias, puede ser que o se deba cambiar el contrato a dicho trabajador a otro con un número mayor de horas, o se deba contratar a más trabajadores en la empresa para realizar los trabajos solicitados por los clientes.

     

                                                                                             

  • Sabes cuál es tu jornada laboral en Cualtis? Estas seguro de que es la correcta?

    Cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar

    todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras!!

    Según indica nuestro Acuerdo de Empresa en su punto 5, para la jornada máxima establecida en el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA, se tiene como referencia la franja horaria de 08:00 a 17:00.

    Según indica el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA en el art 15, pto 7), cuando se establezca jornada continuada, con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán de 8 a 15 horas. Podrán haber un margen en el horario de trabajo en la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado.

    En el pto 8 indica que se respetarán las jornadas continuadas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

    En el pto 6 d) Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año.

    En Cualtis por tanto los horarios de la mayoría de los trabajadores a jornada completa son de 8 a 17 o de 8 a 15:15, como referencia.

    Todavía tienes dudas? No sabes cuál es tu horario?¿Cómo saber cuál es el horario real que tienes que realizar entonces?

    Si vienes de mutua, debes realizar el horario que tuvieras en mutua, a no ser que posteriormente tu o los representantes sindicales de tu centro, hayan firmado otro horario.

    Si estas en jornada continua, te vas a tu contrato y compruebas las horas que tienes semanalmente. Una gran mayoría tiene 36.25 con lo cual tiene que realizar 7 horas y cuarto diariamente. El que tiene 36.93 tiene que realizar 7 horas y media, aproximadamente. Si tienes otro horario solo tienes que calcularlo.

    Si estas a jornada partida, debes calcular de cuánto tiempo dispones para comer.

    Si la jornada de 8 a 17 son 9 horas diarias y tienes que realizar 7 horas y cuarto, tienes 1 hora y 45 minutos para comer. Por lo tanto de lunes a jueves, debes parar ese tiempo para realizar tu descanso.

    Si tienes 36.93, tendrás 1 hora y media para comer.

    Casos particulares son quien tiene una ampliación de jornada firmada, normalmente personal de medicina y administrativos, los cuales tienen una hora para comer.

    En definitiva esta es la forma de saber cuántas horas tienes que realizar diariamente y que tiempo tienes para comer, de los contratos más habituales.

    Ahora nos quedaría recordar que tienes una franja de 1 hora entre el horario de referencia fijado en convenio de 8 a 15, en la cual también puedes trabajar.

    ¿Qué quiere decir esto?

    Que puedes trabajar tus horas diarias en la franja horaria de 7 a 18. Recuerda, solo tus horas diarias, no más.

    Por lo tanto si entras una hora antes sales una hora antes, si entras media hora después sales media hora después. Pero si haces más horas de las estipuladas diariamente, deben reflejarse.

    En la reunión mantenida con la empresa el 3 de junio sobre el fichaje, la empresa nos transmitió la necesidad de que los trabajadores sólo reflejaran la jornada real realizada, como marca la ley, y así se lo iba a trasmitir a los gerentes mediante videoconferencias que estaban realizando

    En este sentido todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras.

    Pero de esto ya hablaremos en otro comunicado

    Aclaración de varías dudas que se están dando en algunos centros

    1. El que tiene horario de mutua se respeta. Muchos tenían horario hasta las 15 en jornada continúa.

    2. Si tienes dudas sobre tu horario, pregunta a recursos humanos y que te lo indiquen por escrito. Es su obligación aclarar este tipo de dudas. En cualquier caso debes consultar tu contrato. En alguno indica si tienes jornada continua o partida. No es conveniente que tu indiques que tienes un horario por correo para que te lo cambien en el programa de fichaje si no tienes claro cuál es tu horario

    3. Por el bien de la empresa cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar. Ya que si no la pueden sancionar

    4. Si tu jornada termina, es decir, has realizado tus horas diarias, no tienes obligación de dejar tu teléfono encendido, si no quieres. Tu jornada ya ha terminado, mañana será otro día.

    5. Todo trabajador que realice jornada partida de 8 a 17 la empresa tiene obligación de entregarle cheque gourmet. Si no te lo dan, solicítalo. Si siguen sin dártelo háznoslo saber