Categoría: Comunicados Vítaly

  • «Universo Vítaly: donde los ratios son felices y tú no.»

    Compañeras y compañeros:

    Habéis leído el foro sobre los ratios de la Orden TIN????? Parece que en la empresa alguien ha descubierto recientemente las matemáticas. Y no unas matemáticas cualquiera, sino unas que, por lo visto, solo funcionan en el universo Vítaly, donde 1.429 técnicos dan para todo, las aplicaciones jamás fallan (salvo cuando fallan cada día), las cargas de trabajo se reparten como pétalos en primavera y la rotación de personal es solo una “ilusión óptica”.

    Según el comunicado corporativo, no solo estamos sobradísimos de personal, sino que además vivimos por debajo del ratio legal, con un “sólido modelo preventivo” y un “equilibrio sostenible de carga de trabajo”.
    Sí, habéis leído bien: equilibrio sostenible.
    El mismo equilibrio que notáis cuando hacéis encaje de bolillos para cuadrar visitas, cuando el ATENEA se congela por enésima vez o cuando miráis la bandeja de correo y parece el tráfico de la M-30 en hora punta.

    Pero tranquilos, que tenemos 80 vacantes sin cubrir, lo que demuestra —dicen— un “compromiso real” por reforzar equipos.
    Pues menos mal que son 80 y no 800, porque con la velocidad a la que duran los compañeros en algunos puestos, igual no se les llega ni a imprimir el contrato.

    Mientras tanto, en el mundo real (sí, ese al que vamos a trabajar cada mañana):

    • Los resultados del estudio de psicosociales en carga de trabajo han salido en riesgo MUY ALTO.
    • Las bajas por ansiedad y agotamiento no las cubre ningún ratio mágico.
    • La rotación es tan alta que ya no sabemos si trabajamos en un servicio de prevención o en una estación de tren.
    • Los incentivos solo incentivan una cosa: dejarse la salud por ganar un poco más.
    • Y los sueldos… bueno, mejor no invocar al convenio, no vaya a ser que alguien piense que es demasiado generoso.

    Por si todo esto fuera poco, en las reuniones con la Dirección de Vitaly nos obsequia con la técnica del “ya si eso te contesto en la próxima”, acompañada del clásico “lo estamos valorando”, que ya es casi patrimonio inmaterial de la organización.

    Eso sí, para enviar un comunicado triunfalista a toda la plantilla proclamando que vivimos en la Arcadia Preventiva… para eso sí que hay tiempo.

    Ante semejante ejercicio de realismo mágico, desde CCOO hemos solicitado por escrito —y con todo el detalle que su comunicado omite— la información verificable y desglosada por provincias que exige el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
    Porque los números pueden decir muchas cosas… pero la realidad que vivimos en los centros dice otras muy distintas.

    Compañeras y compañeros:

    Si estamos como estamos no es por “ratios legales”, sino por ratios vitales.
    Y la realidad vital de esta plantilla es la que conocéis cada día cuando intentáis sacar adelante vuestro trabajo con profesionalidad, responsabilidad y una vocación que la empresa da por descontada.

    Seguiremos exigiendo medidas reales para rebajar la carga, reforzar equipos de verdad y dejar atrás los discursos de cartón piedra.
    Porque si algo ha demostrado este comunicado empresarial es que la empresa puede jugar con los números… pero no puede manipular lo que todas y todos vivimos a diario.

    Y mientras esperamos su “información detallada y verificable”, seguiremos aquí, defendiendo lo que nunca aparece en sus ratios: nuestra salud, nuestra dignidad profesional y nuestras condiciones de trabajo.

    Un saludo combativo,

    COMUNICADO

  • Horas extraordinarias, ¿las vas a cobrar? ¿A qué precio? En CCOO te lo explicamos.

    Apreciadas compañeras y compañeros:

    Sabemos, como compañer@s tuyos que somos, que en ocasiones te van a proponer trabajar fuera de tu horario laboral.

     Estas horas extraordinarias ¿estoy obligado a realizarlas?

    – NO.

    – LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SON VOLUNTARIAS. (Así está marcado en el Estatuto de los Trabajadores).

     Estas horas fuera de tu horario, ¿las vas a cobrar?

     -Pues depende ….

     

    La realización de horas extraordinarias debe ser bajo la aprobación de la Empresa. No pueden ser decididas de manera unilateral por tu parte. Por tanto, si las realizas de manera unilateral puede que no sean reconocidas por la Empresa.

    NUNCA HAGAS HORAS EXTRAS SIN LA APROBACIÓN POR ESCRITO DE LA EMPRESA

    Si la empresa autoriza la realización de horas extras, ¿a cuánto las debo cobrar?

    LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAS DEBEN SER CON LAS CONDICIONES Y PRECIO QUE TÚ DECIDAS. AL SER VOLUNTARIAS TÚ DECIDES SI LAS CONDICIONES TE INTERESAN.

    Por tanto, acuerda con la Empresa cómo te van a compensar las horas y cuándo, teniendo constancia de la aprobación de las condiciones pactadas por escrito. Si las condiciones no te interesan ¡NO LAS REALICES! Si hubiera cualquier presión, no dudes en ponerte en contacto con la Sección Sindical de CCOO.

    Como ya sabrás, en función de la empresa participada de la que provengas hay un mínimo de compensación por hora extraordinaria que realices. La Sección Sindical de CCOO, como aplicad@s que somos, te proponemos que no aceptes la realización de horas extraordinarias por debajo de la propuesta puesta encima de la mesa por CCOO en la Comisión de Armonización de Condiciones Laborales para toda la plantilla de Vitaly.

    Propuesta:

    Se considerarán como horas extraordinarias aquellas que excedan del tiempo de trabajo efectivo diario marcado en el calendario laboral y/o contrato de trabajo de la persona trabajadora.

    Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso o con retribución económica a elección de la persona trabajadora.

    Si la compensación, la persona trabajadora decide que sea con tiempo de descanso, será la siguiente:

      • 2 horas por 1 hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien en un día festivo o fin de semana. Se compensará adicionalmente con una retribución económica no inferior a 1,15 horas por cada hora trabajada.
      • 1,5 horas por 1 hora trabajada el resto de horas fuera del horario habitual de la persona trabajadora.

    Si la compensación, la persona trabajadora decide que sea con retribución económica, será la siguiente:

      • Retribución de 2 horas por 1 hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien un día festivo o fin de semana.
      • Retribución de 1,5 horas por 1 hora trabajada el resto de horas fuera del horario habitual del trabajador.
      • En caso que una persona trabajadora por motivos del servicio pernocte, (duerma fuera de su domicilio habitual), se le compensará con media jornada de descanso por cada noche de pernoctación, (fuera del domicilio habitual).

    Estas horas podrán acumularse por parte de la persona trabajadora, pudiéndose acumular a vacaciones o festivos y disfrutarse a elección de la persona trabajadora, no siendo necesario que éstas se agoten dentro del año natural.

    La legislación laboral actual indica que:

    El máximo de horas extras anuales son 80 horas ,no computándose las horas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

    En contrato a tiempo parcial, hasta un 60% de la horas contratadas. La Empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

    Quienes realicen trabajo nocturno no podrán realizar horas extraordinarias.

    Es obligatorio registrar la horas como exceso de jornada en el registro de jornada por cada trabajador/a. Es de máxima importancia para garantizar que se respeten tus derechos laborales y que recibas el pago adecuado por tu tiempo trabajado.

    Aunque tu superior te indique que mejor fiches por defecto el horario de la aplicación y luego lo arregléis verbalmente, no es la forma correcta.

    No reflejar el trabajo real que haces es un fraude a la seguridad social.

    Recuerda pactar, teniendo constancia por escrito, los días en los cuales has acordado la compensación por tiempo de descanso y el incremento que has pactado sobre la hora ordinaria.

     

    Fórmula salario hora= (Salario base anual + complementos anuales)/horas anuales indicadas en tu contrato o marcadas en Convenio Colectivo o Acuerdo de Empresa de Procedencia.

    Para el cálculo del importe anual de determinados complementos se multiplicarán por 12 si no están incluidos en las pagas extraordinarias o por 14 en el caso de estar incluidos.

    Si no sabes cual es el número de horas anuales que debes realizar o tienes dudas ¡pregúntanos!

    También hay que tener en consideración que el Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, en su artículo 16 trabajo a turnos y trabajo nocturno, marca que los turnos especiales del 24 y 31 de diciembre o cuando se trate de los días 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán una compensación mínima del 40% del salario base.

    Que no te engañen!!!

    COMUNICADO

  • PRECAUCIÓN AL FIRMAR ACUERDOS INDIVIDUALES DE TRASLADO O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES

    Desde la Sección Sindical de CCOO queremos recordar la importancia de revisar detenidamente cualquier acuerdo individual que la empresa proponga firmar, especialmente en casos de traslado a otro centro de trabajo o cambio de provincia.

    Hemos detectado que algunos acuerdos incluyen cláusulas como “la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que los que venía disfrutando en su anterior centro de trabajo”.

    Aunque pueda parecer una garantía, esta redacción puede implicar que se mantenga el convenio colectivo de origen en lugar de aplicarse el de la nueva provincia, lo que en ciertos casos puede suponer una pérdida de derechos o diferencias retributivas.

    ?? Recomendamos:

    1. ?No firmar ningún acuerdo sin leerlo con detalle.

    2. ?Consultar previamente con la representación sindical o el comité de empresa antes de aceptar un traslado o modificación de condiciones.

    3. ?Solicitar copia del texto del convenio aplicable en el nuevo centro o provincia antes de firmar.

    ?Nuestro objetivo es que ninguna persona trabajadora vea mermados sus derechos por desconocimiento o por cláusulas ambiguas en acuerdos individuales.

    Para cualquier duda o revisión de documentos, podéis contactar con vitaly@servicios.ccoo.es

  • REUNIONES ORDINARIAS SECCIONES SINDICALES/DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

    En la última reunión que se mantuvo  entre la Dirección de Vítaly y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT, como viene siendo habitual y a pesar de trasladar por parte de CCOO el orden del día con bastante antelación, la empresa no acude con los deberes hechos y siempre posterga el dar la información, dar una respuesta en firme o aclarar los temas a los que hacemos referencia. Siempre queda en lo miraré, lo consultaré.

    Os informamos de algunos temas tratados, que por relevancia puedan ser de vuestro interés:

    1) Trabajo a Distancia (TAD): Desde CCOO se insta a la empresa a negociar e implementar un Procedimiento de Trabajo a Distancia para aquellas personas trabajadoras que se encuentran en esta situación. Dicho protocolo debería incluir la cuantía económica diaria y/o mensual derivada de los costes de la realización de TAD.

    2) Registro de Jornada: Desde CCOO se reivindica la implementación de las mejoras propuestas por la Sección Sindical relacionadas con el registro de las horas extraordinarias y su compensación, registro de situaciones de IT, permisos, la trazabilidad del registro, duplicidad con el portal del empleado, …

    3)  Desconexión Digital: CCOO reivindica el derecho a la desconexión digital y conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del horario de su jornada de trabajo. Solicita a la empresa que no realice llamadas ni use sistemas de mensajería instantánea para ponerse en contacto con las personas trabajadoras, especialmente en los dispositivos personales de las mismas.

    4) Información trabajadores/as fijos discontinuos: CCOO solicita a la empresa información sobre que personas disponen de contratos fijos discontinuos en la empresa, así como la relación de llamamientos a las mismas y la parcialidad de los mismos.

    5)  Desplazamientos a empresas y tiempo de trabajo efectivo: La empresa sigue sin dar una respuesta sobre la controversia en este tema, cuando los desplazamientos a clientes se realizan fuera del horario laboral y han de ser considerados como tiempo de trabajo efectivo, ni establecer las diversas casuísticas.

    Desde CCOO exigimos que se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el tiempo que las personas dedican al desplazamiento a clientes y concrete un criterio para todos los casos que se dan y no se deje al criterio arbitrario de cada responsable.

    Se informa a la empresa de que si la misma no se sienta a negociar esta cuestión se procederá a interponer denuncias y/o demandas ante las autoridades correspondientes.

    6) Horas extraordinarias: CCOO informa que no está de acuerdo con el contenido del “Protocolo para la gestión y control de horas extraordinarias en el Departamento de Prevención Técnica” publicado por la empresa y solicitan mantener una reunión con la Dirección Técnica para esclarecer dudas.

    Desde CCOO también manifiestan dudas sobre como procede la empresa a abonar en nómina las horas extraordinarias realizadas por la plantilla.

    7) Calendario Laboral: CCOO solicita una reunión extraordinaria para tratar el calendario laboral del año 2026 así como el protocolo para la solicitud de vacaciones del año 2026 ya que los calendarios laborales han de estar disponibles para todos los centros de trabajo al iniciar el año 2026.

    8) Subcontratación empresas externas personal sanitario Vigilancia de la Salud: CCOO pone de manifiesto que la empresa está subcontratando a personal sanitario a empresas externas para realizar tareas relacionadas con la Vigilancia de la Salud de los trabajadores/as (básicamente reconocimientos médicos de los trabajadores/as de las empresas clientes, así como extracciones previas de sangre) e indica que esta práctica no está permitida por la normativa vigente.

    9)  Eliminación en nómina del “Plus de Conducción de Unidad Móvil” y sustitución por abono 12€ “Plus de traslado de unidad móvil”. CCOO manifiesta que el plus de conducción de unidad móvil, regulado en el convenio colectivo, ha sido eliminado de la nómina de julio para algunas personas trabajadoras, sustituyéndolo por el abono de un nuevo complemento en nómina denominado “Plus de traslado de unidad móvil” por un importe de 12€ por día de conducción. Este hecho constituye un incumplimiento del convenio colectivo y puede resultar en un pago menor para algunas personas trabajadoras.

    La empresa no se manifiesta sobre esta cuestión y desde CCOO se solicita una reunión extraordinaria monográfica para tratar este tema con la empresa.

    10) Incidencias Trabajo Área Planificación VS: CCOO manifiesta las quejas por sobrecarga de trabajo en el departamento de planificación de vigilancia de la salud sin obtener ninguna respuesta y/o aclaración por parte de la empresa.

    COMUNICADO

  • LA ELECCIÓN ANTE PRÁCTICAS FRAUDULENTAS DE VÍTALY

    Desmontar parte de una unidad móvil, porque sobrepasa la Masa Máxima autorizada y no pasa la ITV, para luego volver a montarla una vez se obtiene el certificado favorable del vehículo, NO es una buena ELECCIÓN.

    Supone un riesgo muy alto para los ocupantes de ese vehículo. angry

    Nadie te puede obligar a llevar a cabo esta practica fraudulenta.no

    Si eres conocedor de estas prácticas

    Denúncialo ante CCOO.yes

    mail vitaly@ccoo.servicios.es

     

    Tampoco es una buena ELECCIÓN realizar reconocimientos médicos en lugares que NO están ACREDITADOS.

    Nadie te puede obligar a llevar a cabo esta otra practica fraudulenta.no

    Implica además, que TRASLADES el material en tu propio vehículo y luego tengas que trasladas las muestras biológicas donde VIAJA tu familia, AMIGOS, ETC…otra practica fraudulentano.

     

    La empresa debe poner a disposición del trabajador los medios adecuados para la realización del trabajo.

     

    Las unidades móviles de VÍTALY tienen una media de más de 20 años y unas condiciones lamentables en algunos casos que ya han sido denunciadas por CCOO en algunos centros.

    Exige seguridad y condiciones dignas.