Categoría: Condiciones de trabajo

  • COMO TRATA ATMIRA LA INCLUSIÓN Y LA DISCAPACIDAD

    Esta semana os comunicamos algo muy triste, que nos podía pasar a cualquiera en atmira por la manera de tratar la inclusión y la discapacidad por parte de atmira.

     

    Una persona volvió de una baja (con una discapacidad en la voz reconocida por el juez) y atmira, en lugar de adaptarle un puesto en su reincorporación, le comunicó la extinción de su contrato.

     

    Parece que atmira no ha intentado realmente adaptar su puesto a su nueva limitación física; y una de las razones que indica es por cuestión económica.

     

    ¿Este es el estilo de atmira con respecto a las personas con discapacidad?

     

    Hoy le ha pasado a esta persona, mañana nos podría pasar a cualquiera, no lo podemos tolerar.

    Os lo contamos con más detalle…

     

                    ¡ASÍ NO, ATMIRA, ASÍ NO!

                                                                         

     

     

     

                       

    Fecha de publicación: 19/5/2025

     

     

     

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  • SIN FORMACIÓN POR EJERCER UN DERECHO

    Restringir el acceso a NEXO impide a la plantilla en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares acceder, entre otras cosas, a la formación interna, aislando y dificultando su reincorporación en las mejores condiciones.

    CCOO ECI ACCESO A NEXO FORMACIÓN CUANDO ESTÁS DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES DE HIJOS CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

  • RIESGOS PSICOSOCIALES – ENCUESTAS CRC’s

    En el marco de las tareas de la Comisión Técnica de Riesgos Psicosociales, durante los meses de febrero y marzo, CCOO llevó a cabo unas encuestas a diferentes CRC`s con el fin de poder recabar una información más precisa relativa a los resultados arrojados en la encuesta general sobre este tema.

    Queremos expresar nuestro agradecimiento a todas las personas que han colaborado en esta iniciativa; sus respuestas han sido fundamentales para conseguir estos resultados, para poder presentarlos y poder solicitar los cambios necesarios.

     

     

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  • Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales

    En la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales celebrada el 7 de mayo, las partes hemos alcanzado un Preacuerdo, pendiente de ratificación por los órganos de gobierno o dirección de cada una de las organizaciones.

    En el seno de la Comisión Negociadora se han puesto  en común las propuestas acordadas en reuniones anteriores y, tras un amplio debate en el que cada una de las Organizaciones ha efectuado sus propuestas definitivas, las partes hemos dado por finalizadas las negociaciones al haber alcanzado el siguiente Preacuerdo:

    – Vigencia:

    Dos años (2025-2026).

    – Revisión salarial:

    Se acuerda un incremento inicial del 3 % para cada año de vigencia.

    Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.

    Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:

    + 0.25% SI IPC 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)

    + 0.50% SI IPC 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO)

    + 0.75% SI IPC 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)

    + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 4% DE INCREMENTO)

    En caso de prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a 31 de diciembre del año precedente.

    Se aplicará un diferencial del 1% en el caso de que la subida del SMI alcance en la tabla salarial al importe de más de una categoría profesional.

    -Compensación por trabajo a distancia:

    Diaria: 1,5€

    Herramientas: 52,92€

    Estos importes se revalorizarán en 2026 conforme al incremento de tablas

    – Dietas y kilometraje:

    Kilometraje: 0,27 €/km.

    Dietas: 19,05 € (1 comida); 38,11 € (2 comidas).

    -Permisos y conciliación:

    • Incluir nuevo apartado art. 29, l) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. (RD 8/2024 /Art 37.3.g ET).
    • Incluir nuevo apartado art. 29, m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (Art. 39.3.g ET modificado por Ley 6/2024, de 20 de diciembre)

    Art. 33 Acumulación permiso de lactancia

    Se acuerda modificar la redacción de la posibilidad de acumulación del permiso por lactancia, en el que corresponderán 15 días laborables, ampliables según proceda, de acuerdo a la jornada laboral de la persona trabajadora. Así mismo, se acuerda que dicho permiso se podrá disfrutar dentro de los primeros 9 meses de vida del menor, que serán 12 en el caso de partos múltiples.

    Protocolo de actuación frente al acoso y/o violencia contra las personas LGTBI.

    Adaptación del Convenio al RD 1026/2024 de 8 de octubre, por el se desarrollan medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI.

    Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos

    Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo  un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se publique un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

    Lamentablemente, no ha sido posible acordar una reducción de jornada, pues la patronal FETTAF ha preferido esperar a lo que definitivamente se legisle y realizar entonces el ajuste que corresponda.

    A partir de ahora, las partes nos emplazamos a la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo con las modificaciones acordadas.

    Tras las mejoras conseguidas en el convenio anterior, desde CCOO consideramos que con la incorporación ahora de las materias preacordadas el convenio quedará debidamente adaptado a las circunstancias del Sector.

    Descargar COMUNICADO (pdf)

    Descargar TABLAS SALARIALES (pdf)

  • Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales

    En la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales celebrada el 7 de mayo, las partes hemos alcanzado un Preacuerdo, pendiente de ratificación por los órganos de gobierno o dirección de cada una de las organizaciones.

    En el seno de la Comisión Negociadora se han puesto  en común las propuestas acordadas en reuniones anteriores y, tras un amplio debate en el que cada una de las Organizaciones ha efectuado sus propuestas definitivas, las partes hemos dado por finalizadas las negociaciones al haber alcanzado el siguiente Preacuerdo:

    – Vigencia:

    Dos años (2025-2026).

    – Revisión salarial:

    Se acuerda un incremento inicial del 3 % para cada año de vigencia.

    Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.

    Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:

    + 0.25% SI IPC 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)

    + 0.50% SI IPC 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO)

    + 0.75% SI IPC 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)

    + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 4% DE INCREMENTO)

    En caso de prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a 31 de diciembre del año precedente.

    Se aplicará un diferencial del 1% en el caso de que la subida del SMI alcance en la tabla salarial al importe de más de una categoría profesional.

    -Compensación por trabajo a distancia:

    Diaria: 1,5€

    Herramientas: 52,92€

    Estos importes se revalorizarán en 2026 conforme al incremento de tablas

    – Dietas y kilometraje:

    Kilometraje: 0,27 €/km.

    Dietas: 19,05 € (1 comida); 38,11 € (2 comidas).

    -Permisos y conciliación:

    • Incluir nuevo apartado art. 29, l) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. (RD 8/2024 /Art 37.3.g ET).
    • Incluir nuevo apartado art. 29, m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (Art. 39.3.g ET modificado por Ley 6/2024, de 20 de diciembre)

    Art. 33 Acumulación permiso de lactancia

    Se acuerda modificar la redacción de la posibilidad de acumulación del permiso por lactancia, en el que corresponderán 15 días laborables, ampliables según proceda, de acuerdo a la jornada laboral de la persona trabajadora. Así mismo, se acuerda que dicho permiso se podrá disfrutar dentro de los primeros 9 meses de vida del menor, que serán 12 en el caso de partos múltiples.

    Protocolo de actuación frente al acoso y/o violencia contra las personas LGTBI.

    Adaptación del Convenio al RD 1026/2024 de 8 de octubre, por el se desarrollan medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI.

    Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos

    Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo  un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se publique un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

    Lamentablemente, no ha sido posible acordar una reducción de jornada, pues la patronal FETTAF ha preferido esperar a lo que definitivamente se legisle y realizar entonces el ajuste que corresponda.

    A partir de ahora, las partes nos emplazamos a la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo con las modificaciones acordadas.

    Tras las mejoras conseguidas en el convenio anterior, desde CCOO consideramos que con la incorporación ahora de las materias preacordadas el convenio quedará debidamente adaptado a las circunstancias del Sector.

    Descargar COMUNICADO (pdf)

    Descargar TABLAS SALARIALES (pdf)