Categoría: Condiciones de trabajo

  • QUEREMOS LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE PROMOCIÓN

    Desde CCOO hemos impulsado el primer plan de igualdad de ECICS

    CCOO ECICS CADENA DE SUMINISTRO 8M DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER QUEREMOS LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE PROMOCIÓN HEMOS IMPULSADO EL I PLAN DE IGUALDAD

  • PLAN SENIOR: MERECEMOS UNA JUBILACIÓN DIGNA

    Desde CCOO el pasado 19.09.2024, exigimos en el seno del comité intercentros, atender las ampliaciones de jornada de nuestras mayores.

    CCOO ECI 8M DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER PARCIALIDAD PRECARIEDAD AUMENTO JORNADA MAYORES MUJERES

    Pese a que más del 60% de la plantilla de ECI son mujeres, la mayoría arrastra hasta su jubilación contratos parciales como única opción si quieren compatibilizar trabajo y cuidados familiares. Las viejas formas de concebir la sociedad y la familia siguen aún vigentes lo que se traduce, al final de sus carreras laborales, en pensiones de subsistencia.

  • SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA RACE (Pincha aquí para leer la noticia)

    En dicha Sentencia SE ESTIMA EN SU TOTALIDAD la demanda sindical promovida contra el grupo RACE y por lo tanto declara la nulidad de las decisiones o prácticas empresariales que algunos de nosotros y nosotras hemos sufrido y padecido durante los últimos meses consistentes en limitar el permiso retribuido del art. 37.3.b) del Estatuto a un máximo de 5 días laborables al año, así como de limitar tal permiso exclusivamente a los dias de hospitalización o intervención, a pesar de que en muchas ocasiones nuestro familiar continuaba necesitando de nuestra ayuda posterior mediante cuidados domiciliarios.

         La Sentencia de la Audiencia es meridianamente contundente declarando el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN NUEVO HECHO CAUSANTE, es decir, cada vez que un cónyuge/pareja o familiar hasta el 2º grado o conviviente es hospitalizado o resulta intervenido, sin estar limitado tal derecho (como interpretaba. erróneamente RACE) a un máximo de 5 días al año una sola vez, asícomo el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando de tal permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica, nuestros seres queridos precisen de reposo domiciliario y de nuestro acompañamiento posterior.
         Una vez más la justicia vuelve, en nuestra opinión, a sacar los colores a las interpretaciones rebuscadas, abusivas y maquiavélicas de las normas que regulan los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del RACE, y una vez más desde CC.OO queremos manifestar que ante este tipo de prácticas y politicas perpetradas desde RRHH y planificadas y alentadas desde la Dirección General nos encontrarán siempre radicalmente enfrente. Nuestra voluntad, como siempre hemos dicho, es el consenso y el diálogo pero si una parte solo quiere ganar a costa de imponer o tergiversar es muy dificil mantener la confianza mutua, ganar el respeto del otro y poder alcanzar acuerdos que, en definitiva, es para lo que estamos aqui
         Para finalizar Y a modo de conclusión-resumen indicar que la justicia nos ha dado la razón a los y las trabajadoras del Race

    RECONOCIENDO:

    1) El derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cada vez que se produzca un nuevo hecho causante (hospitalización/Intervención Hospitalaria de un cónyuge/pareja, conviviente o familiar hasta el 2º grado) y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.

    2) El derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando de tal permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica nuestro familiar, pareja, cónyuge o conviviente precise de reposo domiciliario posterior

    Cualquier duda respecto a esta sentencia o en relación a otros temas que queráis preguntar sabéis que estamos a vuestra entera disposición.

                                                                                                                                            En Tres Cantos a 10 de Marzo de 2025

  • CCOO Servicios Aragón denuncia a Glovo y a su empresa tapadera en Zaragoza por vulnerar la legislación y los derechos laborales de los riders

    CCOO Servicios Aragón ha interpuesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Glovo por el uso de empresas interpuestas para vulnerar la legislación vigente y los derechos laborales y sindicales de los repartidores, conocidos como riders.

    El 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 12/2021, diseñada para garantizar los derechos laborales de las personas que trabajan en plataformas digitales de reparto. Con su entrada en vigor, las empresas que empleaban a riders como autónomos debían adaptar su modelo de contratación al marco del Estatuto de los Trabajadores.

    Sin embargo, una investigación de la Inspección de Trabajo puso de manifiesto que Glovo incumplía esta normativa, manteniendo de forma paralela el modelo de falsos autónomos. Como consecuencia, la empresa fue sancionada con una multa de casi 80 millones de euros.

    La nueva estrategia de Glovo para eludir la ley

    Pese a este precedente, un día antes del plazo establecido, el director ejecutivo de Glovo, Oscar Pierre Miquel, anunció un supuesto cambio en el modelo laboral de la empresa, asegurando que los trabajadores pasarían a ser contratados como asalariados.

    No obstante, el 22 de septiembre de 2024 se constituyó en Zaragoza la empresa Noriega Logistics SL, con un capital social mínimo de 3.000 euros. Más de dos meses después, el 25 de noviembre, se nombró a un socio y administrador únicos, lo que sugiere una estructura diseñada para servir de intermediaria en la contratación de los repartidores. Esta empresa se creó apenas seis días antes del anuncio de Glovo sobre la modificación de su modelo de contratación.

    Desde entonces, los trabajadores que anteriormente prestaban sus servicios como falsos autónomos para Glovo han sido contratados por Noriega Logistics SL, aunque en la práctica sus condiciones no han cambiado:

    Siguen realizando las mismas funciones, bajo las mismas condiciones y directrices.Utilizan las mismas herramientas de trabajo proporcionadas por Glovo, incluidas la aplicación Glovo App, mochilas corporativas y bolsas de cartón de la marca.La relación laboral sigue dependiendo de Glovo, a pesar de la supuesta intermediación. 

    Consecuencias para los trabajadores

    Además de esta estrategia de cesión ilegal de trabajadores, se han detectado otras prácticas lesivas para los derechos laborales:

    Se les asigna una antigüedad ficticia con fecha de 2025, ignorando los años previos de trabajo en la empresa.Se impone un período de prueba de 30 días a empleados que llevan años desempeñando la misma actividad.Se les encuadra en el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza, lo que limita el reconocimiento de complementos salariales y antigüedad.Los trabajadores pierden derechos vinculados a la Seguridad Social y condiciones laborales previas.La fragmentación de la plantilla bajo estas condiciones tiene un impacto directo en la representación sindical, impidiendo la elección de delegados sindicales, la formación de comités de empresa y la constitución de órganos de seguridad y salud laboral. Se estima que más de 3.500 trabajadores en Zaragoza se ven afectados por estas prácticas fraudulentas.

     

  • COMUNICADO 3 NEGOCIACION CONVENIO SECTOR

    BLOQUES DE NEGOCIACIÓN
    En la 3ª reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas, celebrada el 10/03, hemos consensuado los bloques para el desarrollo de la negociación.

     

     

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