Categoría: Condiciones de trabajo

  • Calendario Laboral 2016

    Calendario Laboral de fiestas para 2016. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015.
    Ocho días festivos nacionales:

    • 1 de enero (Año Nuevo – viernes),
    • 6 de enero (Reyes -Miércoles)
    • 25 de marzo (Viernes Santo)
    • 15 de agosto (Asunción de la Virgen – lunes)
    • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España – miércoles)
    • 1 de noviembre (Todos Santos – martes) 
    • 6 de diciembre (Día de la Constitución – martes) 
    • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción – jueves)
    Podéis consultar el calendario general de fiestas aquí.
    Fiestas Generales en todo el territorio español (Calendario Laboral BOE 22-10-2015)
    Recibid un cordial saludo

  • NO NECESITAMOS CAPATACES

    Comenzamos el año como lo terminamos, con una serie de cambios en las distintas zonas que vuelve a poner patas arriba a toda la plantilla. Y desde CCOO nos preguntamos a que viene este batiburrillo.
    Sinceramente creemos que es una táctica más de las Direcciones Territoriales, que se están caracterizando por llevar una gestión basada en el MIEDO y la PRESIÓN. 
    Comenzamos el año como lo terminamos, con una serie de cambios en las distintas zonas que vuelve a poner patas arriba a toda la plantilla. Y desde CCOO nos preguntamos a que viene este batiburrillo.
    Sinceramente creemos que es una táctica más de las Direcciones Territoriales, que se están caracterizando por llevar una gestión basada en el MIEDO y la PRESIÓN. 
    Según nos trasladáis en las visitas a oficinas, el trato recibido hacia la plantilla deja mucho que desear, la angustia diaria vivida por la presión comercial está llegando a cotas insoportables e incluso se reciben correos donde las formas se fueron al cubo de la basura.
    La gestión de los RRHH en los territorios no se caracteriza precisamente por MOTIVAR a la plantilla, por CREAR EQUIPOS de trabajos o por FOMENTAR EL DIALOGO
    Esta actitud provoca un miedo estructural en la plantilla, miedo a hablar en reuniones, miedo a disfrutar de sus derechos por si se señalan demasiado, miedo a represalias en caso de plantear alguna queja. En fin, nada mejor que infundir miedo para tener una plantilla sumisa. 
    Incluso hemos detectado casos donde no se han respetado los derechos de la mujer ante la maternidad, excedencias por cuidado de hij@s o disfrute de derechos de conciliación. Debe de ser prioritario tanto el respeto al puesto de trabajo cuando nuestras compañeras vuelven de sus bajas o excedencias, como al disfrute de los derechos de conciliación establecidos en la normativa vigente y en los acuerdos laborales suscritos con la representación sindical. 
    La nueva línea comercial de Cajamar basada en el CMI Previus rompe totalmente el trabajo en equipo de las oficinas, alienta la competitividad entre las personas y propicia  roces entre la plantilla.
    Los directivos de Cajamar tienen que plantearse el por qué buenos profesionales han visto en el reciente ERE una posibilidad de marcharse. ¿No será porque parece que siempre está la espada de Damocles encima de los trabajadores y trabajadoras?
    La sección sindical de CCOO pedimos a las Direcciones Territoriales que, a año nuevo, propósitos nuevos: trabajemos para motivar a la plantilla, aplaudir sus éxitos, crear equipos, en definitiva, construir más empresa.
    #elige_ccoo

  • Vacaciones y Libranzas 2016

    Para evitar tergiversaciones y mensajes contradictorios o falsos, a continuación
    informamos de las normas legales aplicables en el Popular para el disfrute de
    las vacaciones y licencias:

    Vacaciones

    Convenio Colectivo
    2011 – 2014

    (prorrogada su vigencia
    hasta el 26/02/16, para dar tiempo a la negociación de un nuevo Convenio)
      DÍAS
    23 días laborables anuales, sin contar sábados, domingos ni
    festivos. Quien disfrute ininterrumpidamente de, al menos, 5 días fuera
    del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá
    ampliar sus vacaciones en 1 día más. El personal que preste
    servicio en las islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la
    Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su período de
    vacaciones.
      PERIODO
    Del 1 de marzo al 30 de noviembre. Si el trabajador lo solicita, y
    las necesidades de servicio lo permiten, las vacaciones se pueden
    disfrutar fuera de las fechas señaladas.
      CUADRO
    Se confeccionará un cuadro por cada oficina o dependencia,
    diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la
    obligación de dar a conocer el cuadro con un mínimo de 2 meses de
    antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.
      PARTICIÓN
    Las vacaciones pueden fraccionarse en 2 periodos por voluntad del
    trabajador
    , y en un tercero de acuerdo con la empresa. No se puede
    elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya
    elegido por primera vez.
      PRIORIDAD
    Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan
    hijos en edad escolar tienen derecho a disfrutarlas dentro del periodo
    oficial de vacaciones escolares, igualmente por orden de antigüedad.

     


    Días de
    Libranza


    de libre
    disposición, por:

       
    Cuatro días de licencia al año. El
    personal de nuevo ingreso podrá disfrutar de estos días libres en
    proporción a los días trabajados en el año.

    Convenio Colectivo


    2011 – 2014

       
    Un día al año, en las mismas
    condiciones y con los mismos criterios de los días de licencia estipulados
    en el Convenio Colectivo de Banca

    Acuerdo Laboral de
    Fusión Popular y Pastor, de 2012

       
    Libranza de todos los
    sábados del año.

    Acuerdo Laboral de
    Libranza de Sábados en el Popular, de 2009

       

    Días adicionales de libranza por fidelidad y vinculación con el
    Grupo, que se disfrutarán con motivo del cumplimiento de un número
    determinado de años de antigüedad:

    Al cumplir en el Grupo:

    Días de libranza
    consecutivos:

    10 años

    …2 días

    15 años

    …3 días

    20 años

    …4 días

    25, 30, 35, 40, 45 y 50 años

    …5 días

     


    Acuerdos Laborales
    de Fusión de los bancos del Grupo, de 2008, 2010 y posteriores.

     

    Para resolver dudas sobre vacaciones y libranzas,
    dirígete a la Delegada o Delegado de CCOO
    que tengas más cerca.

     

     

    12 de enero
    de 2016

  • CAJAMAR: NI IGUALDAD NI CONCILIACIÓN

    En Cajamar, ¿se sigue penalizando a las mujeres cuando ejercen su derecho de excedencia por cuidado de hij@s? La respuesta es SÍ.
    Así de contundentes nos manifestamos desde CCOO ante las sorprendentes actuaciones de algunos territoriales que «castigan» a algunas compañeras por ejercer su legítimo derecho.
    La empresa viene públicamente alardeando de su buen hacer en el tema de Igualdad, desde la firma del plan Óptima en 2.006 hasta la reciente firma del Plan de Igualdad 2015-2018, al que se dio amplia cobertura en la publicación Comunica-t del pasado mes de mayo: 
    ¿Se sigue penalizando a las mujeres cuando ejercen su derecho de excedencia por cuidado de hij@s? La respuesta es SÍ.
    Así de contundentes nos manifestamos desde CCOO ante las sorprendentes actuaciones de algunos territoriales que «castigan» a algunas compañeras por ejercer su legítimo derecho.
    La empresa viene públicamente alardeando de su buen hacer en el tema de Igualdad, desde la firma del plan Óptima en 2.006 hasta la reciente firma del Plan de Igualdad 2015-2018, al que se dio amplia cobertura en la publicación Comunica-t del pasado mes de mayo: 

    «Este mes
    entra en vigor el nuevo
    Plan de Igualdad de
    Oportunidades 2015-2018
    , elaborado por la Comisión de
    Igualdad del BCC-Grupo Cajamar. Este Plan se suma a las distintas herramientas
    que desde el año 2006 se han puesto en marcha en el seno de la organización con
    el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y compatibilizar las
    aspiraciones profesionales con las decisiones de carácter personal.»

    Sus objetivos, según Cajamar, coinciden con los establecidos en la política de Responsabilidad Social Corporativa, incluso así se aporta en el Informe Integrado de 2014. Este informe recoge explícitamente que:

    «el Sistema
    Ético del Grupo Cooperativo Cajamar contempla la no discriminación, la igualdad
    y la conciliación como uno de los pilares sobre los que se desarrolla la
    gestión de personas en el Grupo. La Dirección de Recursos Humanos es la
    encargada de velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Igualdad y de
    todas las medidas alcanzadas y establecidas en los distintos acuerdos y
    protocolos, al objeto de conseguir un adecuado equilibrio y mejor
    compatibilidad entre las responsabilidades laborales y la vida personal y
    familiar de los empleados y empleadas. Pero más allá del cumplimiento de la
    Ley, es voluntad del Grupo que todas las políticas, medidas e instrumentos
    orientados a fomentar la igualdad tengan un alcance para todas las entidades
    que los conforman.»

    Por lo tanto, creemos que la empresa debe ser coherente con lo que públicamente expresa y, no podemos tolerar casos como el de una compañera de Málaga que tras solicitar la incorporación de su excedencia por cuidado de su hijo, se le envíe a una oficina que dista 120 kms de su actual domicilio, alegando que no es posible su incorporación en ninguna oficina más cercana, en ningún puesto de trabajo, lo cual traducimos en una invitación directa a la compañera a pedir la cuenta.

    ¿Es eso velar por conseguir un equilibrio entre las responsabilidades laborales, la vida personal y familiar?
    No avanzaremos mientras no cuidemos algo tan fundamental como son los derechos de las mujeres, como es el ejercer su derecho a la maternidad y al cuidado de sus hijos e hijas.
    Exigimos una rectificación a la Entidad en este caso: nueva asignación de oficina de destino a la compañera reincorporada de su excedencia, de modo que se garantice su derecho a la conciliación de su vida familiar con sus responsabilidades laborales.
  • 6.000 trabajadores y trabajadoras de Hostelería de Ciudad Real cobrarán las horas nocturnas y podrán llevar al médico a sus hijos menores

    • La Justicia ordena rectificar dos artículos del convenio colectivo del sector por violar la legislación vigente en perjuicio de los intereses de los asalariados, tal y como advirtió CCOO. 
    • Pese a la obviedad de los errores y pese al requerimiento de la Autoridad Laboral para que se subsanaran, la Patronal se negaba a adecuar el convenio al Estatuto de los Trabajadores -en lo que respecta al Plus de Nocturnidad- y al Código Civil -en la definición de la mayoría de edad.

    Ciudad
    Real, 11 de enero de 2016. El juzgado de lo Social número 1 de
    Ciudad Real ha atendido la demanda interpuesta de oficio por la
    consejería de Economía, Empresas y Empleo a instancias de CCOO y
    UGT para obligar a la patronal de Hostelería de Ciudad Real a
    rectificar los artículos del convenio colectivo provincial referidos
    al Plus de Nocturnidad y al derecho de los trabajadores y
    trabajadoras a acompañar al médico a sus hijos menores.

    ?En
    ambos casos, lo establecido en el convenio violaba la legislación
    vigente en perjuicio de los derechos e intereses de los trabajadores
    del sector, tal y como advertimos en su momento y ahora recoge la
    sentencia?, indica Ángela Briones, responsable de la Federación
    de Servicios de CCOO-Ciudad Real

    Respecto
    al trabajo nocturno, la patronal se negaba a adecuar el convenio al
    Estatuto de los Trabajadores, que establece que el Plus de
    Nocturnidad debe de abonarse desde las 22.00 horas hasta las 06.00
    horas, y no desde las 03.00 hasta las 06.00 como fijaba el artículo
    38 del convenio provincial de Hostelería.

    En
    cuanto a la licencia para acudir al médico con los hijos menores de
    edad, el Código Civil establece la mayoría de edad en 18 años,
    mientras que el artículo 20.m del convenio limitaba el derecho de
    los trabajadores a acompañar a consulta a sus hijos menores de 12
    años.

    El
    convenio que ahora deberá rectificarse para adecuarlo a la legalidad
    se firmó en el mes de junio de 2015, pero ya antes de su registro y
    publicación la Delegación de Trabajo de Ciudad Real instó la
    subsanación de los dos artículos mencionados.

    ?Aunque
    los defectos legales eran evidentes, la Patronal se negó a
    rectificar el convenio, con el interés de retrasar su publicación
    y, en consecuencia, su entrada en vigor; de forma que los empresarios
    posponían así la aplicación de la subida salarial acordada en la
    negociación y retenían en su provecho un dinero que pertenecía a
    los trabajadores y trabajadoras?.

    Por
    ello, en el mes de octubre CCOO y UGT presentaron ante la Consejería
    un requerimiento formal de solicitud de registro y publicación de
    convenio colectivo del sector de la Hostelería de Ciudad Real con
    las subsanaciones requeridas por su delegación provincial, para
    forzar a la autoridad laboral a presentar la demanda de oficio que
    ahora ha obtenido la sentencia favorable de Juzgado de lo Social,
    contra la que cabe la interposición de Recurso de Suplicación ante
    el Tribunal Superior de Justicia

    ?Hacemos
    una valoración muy positiva de esta sentencia. Nos vimos obligados a
    impulsar un proceso judicial para rectificar un convenio colectivo.
    Fue una decisión muy estudiada y meditada, tras negociar hasta la
    extenuación con una patronal cuya intransigencia no tenía sentido
    alguno. En nuestra hoja de ruta no está firmar articulados de
    convenios que conculquen la legislación, y tampoco debiera estarlo
    en la de ninguna patronal?.

    Afíliate a CCOO

    Sentencia Hostelería Ciudad Real