Categoría: Condiciones de trabajo

  • UNA NEGOCIACIÓN CARGADA DE INCERTIDUMBRES

    Desde que se inició la negociación del Convenio de Banca, CCOO advirtió de que, como el de Ahorro y Rurales, su continuidad está en serio peligro por culpa de la Reforma Laboral y por la actitud de AEB para vaciar de contenido, recortar e incluso eliminar muchos de nuestros derechos salariales y de condiciones de trabajo.
    A finales de Julio, las propuestas de la AEB y de los sindicatos quedaron sobre la mesa sin atisbo de acuerdo. Para encontrar un posible escenario de acuerdo, ambas partes nos dimos un periodo de reflexión.

    Pero, como diría Augusto Monterroso, «cuando despertó, el dinosaurio seguía allí«, es decir, a nueve de Septiembre seguimos en el mismo punto, aunque en esta reunión AEB ha planteado profundizar en la exploración de las posibles alternativas para ‘modernizar’ el Convenio, discutiendo nuevamente los cinco grupos de temas importantes, donde se centran las mayores discrepancias.

    Por lo que pueda tener de posibilidad de acercar posturas, de que AEB haya reconocido que su estrategia le lleva únicamente al conflicto y no a conseguir sus pretensiones, CCOO hemos propuesto también y así lo ha aceptado el resto de sindicatos y la patronal, un calendario acelerado y un formato reducido de comisiones de trabajo. 
    La próxima reunión de la Mesa será el 14 de octubre.
    Pero el Convenio pierde su vigencia el 31/12/2015, nos quedamos sin Convenio, por efectos de la Reforma laboral. Si en este mes no somos capaces de encontrar las alternativas posibles, de desbloquear la negociación, lo que pasa por un cambio de la postura de la patronal, volveremos al punto de partida, a considerar inevitable la movilización e, incluso, la convocatoria de huelga en todo el sector. 
    Seguimos trabajando, seguiremos informando.

  • El responsable de UGT en Race-Córdoba hace de la incoherencia su bandera

    Desconocemos
    a que va este señor a la mesa de negociación, o si le dan un bolígrafo y firma
    a ciegas todo lo que la empresa le pone por medio, pero desde CCOO recomendamos
    a los trabajadores y trabajadoras de Córdoba que se planteen si esta persona es
    merecedora de ser un representante de los trabajadores

    Nuestro compañero  de
    UGT en Córdoba, nos reprocha a CCOO en su blog -que tal y como escribe perece
    que es personal- que hemos aceptado reconocer e integrarnos en el Comité
    Inter-centros para beneficiarnos del crédito horario adicional para la
    negociación colectiva.

    No debe tener bien claro que el crédito horario de los Representantes de
    los Trabajadores no es un beneficio  personal si no un derecho y que lleva consigo la
    obligación de usarlo para los fines que están estipulados. Puede que el
    ejercicio de la representación le parezca un asunto baladí. Paradójicamente
    para la Compañía es un asunto importante, o suponemos que lo debe ser cuando
    ésta dedica a ello tan grande esfuerzo económico y humano. Sin ir más lejos la
    Empresa contrató uno de los mejores bufetes laborales internacionales, ha gastado
    importantes cantidades en trayectos, el coste de todas las horas que ha durado
    la negociación, etc…

    Lo cierto es que la Compañía ha invertido todos estos medios
    porque el Convenio es trascendental para obtener su «productividad y
    beneficios» como para los trabajadores y trabajadoras lo es, en la misma
    medida, para el reparto justo de esos beneficios y obtener unas adecuadas
    condiciones laborales. La Empresa tiene los medios económicos y organizativos
    para  la negociación, y los trabajadores
    tenemos el crédito horario y las garantías y derechos que nos otorga el
    Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Nuestro compañero de UGT de Córdoba tira piedras sobre su
    tejado, y el de todos los trabajadores y trabajadoras,  acusándonos a CCOO de querer estar en el
    Comité Inter-centros para beneficiarnos del crédito horario. Porque este
    derecho nuestro, es también el suyo y el de todos nuestros compañeros y
    compañeras a ser representados, cada uno con sus ideas.

    CCOO hemos decidido estar en el Comité Inter-centros, aunque
    no nos guste, para poder estar en la mesa de negociación y defender nuestra
    idea de un convenio mejor. También para que nuestros compañeros de CCOO de
    Córdoba puedan estar físicamente en la mesa y para denunciar públicamente todo
    aquello creemos que perjudica a los trabajadores y trabajadoras.

    Estamos y estaremos en la mesa porque es nuestro derecho y el
    de la plantilla, y no hemos firmado el Convenio, ni lo firmaremos, porque
    creemos que la relación que establece éste es perjudicial para los trabajadores
    y no cumple los criterios de equidad que creemos mínimamente necesarios.

    Lo último del cabeza de UGT de Córdoba es desmarcarse de sus
    compañeros de sindicato de Madrid y criticar a la Empresa. Pero lo hace con la misma
    torpeza y la falta de rigor con la que nos tiene acostumbrados.

    CCOO creemos que si la compañía ha sacado más horas extras en
    Madrid que en Córdoba obedece sólo a razones de espacio y no es una cuestión
    discriminatoria. Es más, creemos que estas horas son consecuencia de un infra-dimensionamiento
    de la plantilla y la falta de previsión de los responsables de la Dirección de
    Operaciones. CCOO creemos que la central de Madrid y la de Córdoba es una sola central y que las horas extras no son una buena solución, por el
    contrario, lo es contratar a la plantilla necesaria con el suficiente tiempo de
    antelación para que puedan tener los conocimientos mínimos para realizar su
    trabajo con la calidad que se requiere. 
    Lamentablemente, para el Director General la plantilla estaba
    suficientemente dimensionada (pero eso no se lo dijo el responsable de UGT en
    Madrid hace unos días).

    No sabemos lo que se han incrementado los salarios de los directores,
    pero sí que el salario del Director General lo ha hecho en un 55% del
    2013 al 2014. Sinceramente, a CCOO no nos parece relevante ese dato, nos preocupa más el
    hecho de que a la plantilla sólo se nos ha incrementado un 1% en todos estos
    años y que el convenio, que firmo UGT, ha supuesto en términos globales una
    pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores del grupo hasta el 2017. Nos
    parece incoherente que el responsable de UGT en Córdoba ahora ladre a la luna
    con el salario de los altos mandos cuando él ha respaldado con su firma los
    bajos salarios del resto de la plantilla.

    Incoherente, por no decir otra cosa, es que este señor
    publique en su blog, que es ilegal la aplicación de la distribución irregular
    de la jornada a las personas acogidas a reducción de jornada por guarda legal,
    cuando él, en el convenio (anexo IV, punto 3, BOE nº 95 del martes 21 de abril
    del 2015, Sec.III pág. 34873) ha firmado que el preaviso para la aplicación de
    la DIJ a éste colectivo será de 15 días. Desconocemos a que va este señor a la
    mesa de negociación, o si le dan un bolígrafo y firma a ciegas todo lo que la
    empresa le pone por medio, pero desde CCOO recomendamos a los trabajadores y
    trabajadoras de Córdoba que se planteen si esta persona es merecedora de ser un
    representante de los trabajadores. Pero es que, además, recomienda que quien
    quiera denunciar acuda a los servicios jurídicos de su sindicato, cuando el
    Convenio, está firmado por la federación estatal de servicios de UGT. Este
    señor no es que sea incoherente, es que no es consciente de las tonterías que dice.

    CCOO recomendamos denunciar este hecho porque consideramos que es ilegal, y por esa razón, entre otras, no firmamos el convenio.

    Saludos. 

  • El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente

    El
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de
    la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la
    Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no
    tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos
    entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus
    cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de
    trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento,que clarifica una
    materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores
    y trabajadoras en toda la UE.

    En
    numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas
    como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar
    su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de
    trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o
    trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se
    plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar
    como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo,
    cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva,
    como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de
    trabajo están distanciados de su propio domicilio.

    En
    nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a
    establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto
    al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de
    trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del
    trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se
    considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al
    finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora
    regresa desde el centro del último cliente del día a su propio
    domicilio.

    Aprovechando
    esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de
    seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada
    provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente
    desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de
    acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo
    consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador
    no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y
    lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando
    tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello
    supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían
    que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos
    comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en
    ocasiones, distancias de más de 100 kms.

    Ante
    dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un
    conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar
    que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la
    jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo,
    invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre
    tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la
    conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia
    Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción
    entre nuestra legislación, los criterios interpretativos
    establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo
    que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de
    Justicia de la Unión Europea (TJUE).

    En
    el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el
    Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a
    considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de
    trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que
    podría suponer para las empresas de servicios que prestan una
    actividad descentralizada en los centros de los clientes.

    Por
    su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron
    a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la
    Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí
    debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del
    Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio.
    Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto
    C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como
    para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el
    sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como
    parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia
    que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre
    la salud laboral.

    Se
    trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de
    enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y
    trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los
    criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades,
    incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se
    deben compensar del mismo modo que las horas extras.

    Afíliate a CCOO

    Sentencia Tribunal Europeo Tiempo de Trabajo

  • ¿Qué son las prácticas laborales?

    {video}

    Uno de los consultores laborales de Servicios CCOO nos habla de las prácticas laborales.

  • Contra la modificación sustancial de condiciones de trabajo en Simply La Glorieta de Logroño

    Contra la modificación sustancial de condiciones de trabajo en Simply La Glorieta de Logroño

    La Sección Sindical de Sabeco-Simply S.A. de Comisiones Obreras de La Rioja sigue luchando por los intereses de los trabajadores, en este caso los colaboradores del centro de La Glorieta en Logroño, los cuales han visto modificadas sus condiciones de trabajo. 
    El motivo ha sido la conversión del Centro de trabajo en una tienda de conveniencia, con horarios de apertura hasta la 01:00 de la madrugada, lo que va a repercutir muy seriamente en la conciliación de la vida familiar y laboral.

    La Sección Sindical de
    Sabeco – Simply S.A de Comisiones Obreras de La Rioja os informa,
    que hoy día 10 de Septiembre del presente, hemos comparecido ante la
    autoridad Laboral para intentar dar solución al Conflicto Colectivo
    interpuesto por los miembros del Comité.

    Supermercados Sabeco, ha
    manifestado que se opone a nuestras pretensiones, por lo tanto el
    acto de conciliación ha resultado SIN ACUERDO

    Por todo ello el tema queda
    pendiente de resolución judicial

    Os recordamos que este
    conflicto colectivo ha sido interpuesto por las modificaciones de
    las condiciones de trabajo a los colaboradores del centro de La
    Glorieta de Logroño. 

    Afíliate a CCOO