En los últimos meses han proliferado los expedientes sancionadores.
Categoría: Condiciones de trabajo
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Evita Riesgos Laborales
Recuerda una vez más: EVITA RIESGOS LABORALES; la Auditoría inicia expedientes por incumplimiento de la Normativa, no por no llegar a los Objetivos Comerciales que otros se encargan e incentivar con la «política del miedo» como conocéis por los acontecimientos recientes (comunicado conjunto «el sentir común de Abanca»)Asegúrate de completar correctamente todas las operaciones según la normativa vigente y las indicaciones de riesgos, es MUY IMPORTANTE, tu puesto de trabajo depende de ello (y en los momentos que vivimos….)La realidad diaria de las oficinas NO es la prioridad de los responsables comerciales.Prioriza tu trabajo e intenta que los múltiples correos, multiconferencias y presiones te agobien lo menos posible.Cuando recibas una carta ponte en contacto. NUNCA contestes a los requerimientos de la Auditoría sin antes consultar; de ello puede depender tu defensa posterior.CC.OO. Os ofrecemos el asesoramiento y respaldo para garantizar en todos los casos la resolución más justa, ¡No te quedes solo!FALTAS Y SANCIONESSon faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como los derivados del Convenio Colectivo, la normativa interna y, en general, cualquier incumplimiento contractual.Las faltas cometidas se clasifican en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy graves.Los plazos de cancelación de las faltas que consten en los expedientes personales son los siguientes: Faltas Leves: dos años; Faltas Graves: cuatro años; Faltas Muy Graves: ocho años.El acuerdo laboral de 21 de julio de 2011 estableció la cancelación de las faltas leves vigentes a esa fecha, y la reducción en un tercio del tiempo pendiente para la prescripción de las faltas graves y muy graves vigentes a 21 de julio de 2011.Recuerda: las sanciones, pueden implicar pérdida salarial y todas ellas se incorporan al expediente personal y son acumulativas. (Regulación de Faltas y Sanciones, art. 78 al 84 del Convenio de Ahorro, páginas 71 a la 74 edición de CC.OO.).La Normativa interna de la Entidad es de obligado cumplimiento.I – CONSIDERACIONES GENERALESa) Hay que cumplir la Normativa establecida, en todos los casos. Conseguir el cumplimiento de los objetivos no justifica en ningún caso transgredir la Normativa. Te podría perjudicar gravemente. En caso de duda, consulta en el correo de auditoría interna: buzón_auditoria_distancia@abanca.com.b) Nunca firmes ningún documento si no estás totalmente de acuerdo (informes, cartas de renuncia, de traslado, etc….) Una cosa es firmar «conforme se ha recibido/enterado» y otra muy diferente «conforme». Quédate siempre copia de todos los documentos que firmes así como de todos los que te haga llegar la Entidad de manera personalizada.c) En el caso de apertura de un expediente profesional, y estás afiliado, notifícalo a la entidad y ponte en contacto con tus representantes de CC.OO. La afiliación da derecho a la presencia de un Representante Sindical y que la resolución sea la más justa.d) En el supuesto que te pidan tu renuncia al cargo, nunca aceptes de forma que parezca, o que pueda interpretarse, como una petición tuya. En todo caso, antes de firmar, consulta a la Representación Sindical (en este caso CC.OO.)e) LAS AUTORIZACIONES VERBALES SE LAS LLEVA EL VIENTO. Cualquier extralimitación de tu nivel de responsabilidad ha de ser autorizado por escrito (con soporte documental) por el superior correspondiente. Si os retiran las competencias exigir siempre por escrito la autorización de cualquier operación.f) Los accesos autorizados sobre datos se utilizaran única y exclusivamente para el desarrollo de las tareas o funciones asignadas disponiendo cada usuario de un código individual y personal, contraseña autentificación, siendo responsable de los acceso que se realicen con ella.g) En los casos de auditorías, limítate a responder a las cuestiones técnicas que te planteen en el escrito sin añadir nada más aunque te lo pidan de palabra. Quédate copia del acta y de tus respuestas. No sería la primera vez que las declaraciones a Auditoria son utilizadas posteriormente como escrito auto-inculpatorio en un expediente.h) Es obligatorio avisar de la ausencia al trabajo al Jefe directo de forma inmediata y por el sistema más rápido posible.II -RELACION CON TERCEROSProcurad no realizar las siguientes acciones:a) Dar trato de favor a clientes particulares o empresas con las que tengas cualquier tipo de vinculación personal o familiar.b) Aceptar comisiones o compensaciones, directamente o indirectamente, de los clientes o proveedores, ni recibir obsequios, excepto que sean de poco valor y que signifiquen solamente un gesto de atención personal.c) Trabajar para otras entidades financieras o concurrentes con Abanca. De lo contrario, solicita autorización escrita para trabajar en empresas de los clientes o proveedores.d) Debes mantener el secreto profesional en temas que afecten a los clientes o relativos a datos financieros o técnicos de la Entidad de uso interno a los que tengas acceso por tu cargo. Hay que asegurarse que las informaciones sobre clientes se faciliten al propio cliente o a persona suficientemente autorizada.III -SITUACION ECONOMICAAbstenerse de:Dejar recibos, cheques y reintegros pendientes de cargo.Aumentarse el límite de tarjeta de crédito.Auto-concederse operaciones de crédito, directa o indirectamente.Realizar descubiertos en cuenta sin autorización.En la vivienda habitual y no habitual: No se puede hipotecar, vender ni alquilar la vivienda habitual y la no habitual si están afectadas por préstamos a empleados regulados en Reglamento de Prestamos de Abanca (sin autorización expresa de Abanca). -
NUESTRA RESPONSABILIDAD ANTE EL BLANQUEO DE CAPITALES
La complejidad de la figura delictiva del blanqueo de capitales motiva que tengamos que afrontar una de las cuestiones más problemáticas que la persecución del blanqueo suscita a partir de su regulación específica en el plano internacional y por parte del Código Penal español: la de la responsabilidad penal del trabajador.El Manual interno de Prevención del Blanqueo de Capitales, que todo sujeto obligado debe conocer, establece, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 10/2010, que:«- El primer filtro del sistema de prevención del sujeto obligado se sitúa en el establecimiento de la relación con los clientes y esa relación es responsabilidad de las unidades de negocio o de las personas que tienen relación con el cliente.– El órgano de control interno (la entidad) comunicará a las unidades de negocio o a las personas del despacho, aquellas tipologías de operaciones que no deben ser aceptadas o ejecutadas por presentar patrones y elementos de riesgo comunes con otras operaciones que ya hayan sido calificadas previamente como operaciones con indicios o relacionadas con el blanqueo de capitales.»De ahí la importancia de conocer los temas de blanqueo y cumplimiento normativo y la responsabilidad penal de las personas que ejercen las labores de recogida, verificación y vigilancia de datos.¿En qué momento concreto se asume la responsabilidad?, ¿Cuando firmamos el formulario de recogida de datos a los clientes, en el que se ha incluido el campo de nombre y firma del emplead@ que recoge los datos? No, el emplead@ es responsable de la realidad de los datos que recabe, con o sin su firma, ya que siempre es verificable la identidad de quienes atienden las operaciones del día a día.Sin embargo, incitados por las exigencias del trabajo, del tiempo, de la presión comercial a la que estamos sometidos podemos vernos arrastrados y empujados a recoger la información de forma acelerada e imprecisa. Es ahí donde entra en juego nuestra responsabilidad para evitar caer en infracciones y en posibles consecuencias penales.Desde CCOO queremos hacer un llamamiento a toda la plantilla, para que nos tomemos el tiempo que necesitemos en la toma de datos y su verificación. Que antepongamos la calidad del servicio y la seguridad de nuestro puesto de trabajo al ritmo de trabajo frenético e irracional. Y hacer extensivo este llamamiento a la entidad, para que optimice los procedimientos de comunicación y formación de su plantilla.#cuidamosdelaspersonas -
CCOO Conseguimos mejoras para la plantilla
El jueves, 16 de julio, nos hemos reunido la Representación Sindical y la Empresa para dar continuidad y seguimiento a los temas pendientes del Acuerdo de Fusión del 15.03.2013 y del Acuerdo de la Ciudad Financiera de Boadilla.CCOO hemos
conseguido incorporar gran parte de nuestras propuestas que se traducirán en
mejoras sustanciales para la plantilla:Mejoras
AMSEC
- Aumento del límite para la concesión de
préstamos hipotecarios de 5 a 6 anualidades, de las retribuciones del Art. 12
del Convenio.
- Se concederá para la 1ª vivienda hasta
el 100% del valor de tasación. Para 2ª vivienda el 80%.
- Incremento del plazo de amortización en
préstamo hipotecario de 20 a 25 años y excepcionalmente hasta 30.
- Compra de vehículos, se amplía el
límite de anticipos al personal de 5 a 9 mensualidades.
- Incremento
del límite de endeudamiento de 30 al 35% sobre el total de las rentas declaradas
por ambos cónyuges, englobando el importe de todos los préstamos de la persona
trabajadora.
- Eliminación de la obligatoriedad de la
firma del cónyuge en caso de separación de bienes.
- El interés mínimo de la cta. abono
nómina y el tipo de interés de descubierto en la cta. nómina se establece en
0,50%, manteniéndose la referencia de
remuneración en el 65% del Euribor.
- Unificación de los limites para las
tarjetas Visa/Master Card en 3.600 euros eliminando la diferencia existente
«entre técnicos y resto de plantilla».
- Para la plantilla procedente de Banesto, insistimos
en acomodar el desfase producido entre la paga extra de junio y la cuota extra
de julio; y que el cargo de las cuotas se realice en cuenta y no en nómina.
Eliminación
CLÁUSULA
SUELO- Se elimina el suelo de todos los créditos,
tanto en los hipotecarios como en los consumo, homologándose las condiciones al
AMSEC. Por cuestiones jurídicas, se establecerá una referencia a un suelo del
0%.
- La adscripción a estas nuevas condiciones
será individual y voluntaria y
podrán acogerse todos los trabajadores y trabajadoras que estuvieran en activo
a la fecha de la firma del Acuerdo de Fusión, el 15 de marzo de 2013, independientemente
de su situación actual: sea personal activo o pasivo o que hayan pasado a
Empresas de Grupo o participadas.
- Si el saldo vivo es inferior a 6
anualidades, las nuevas condiciones AMSEC operarán desde la fecha de solicitud
sin más trámite, formalizándose en documento privado.
- Si el saldo vivo es mayor a las 6 anualidades, en
el tramo que excede se le aplicará el mejor tipo preferencial que se aplica a
la clientela, en la actualidad el 1,25%. No hemos obtenido respuesta aún, pero
la Empresa ha adquirido el compromiso de simplificar la formalización en
documento privado en el segundo tramo, evitando gastos.
Acuerdo
SS.CC.Transformación de los
Complementos de mínimos y de transporte en Complemento Voluntario. - Aumento del límite para la concesión de
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Nueva Concentración en A Coruña 16/072015
Hoy, jueves 16 de Julio, representantes de las organizaciones sindicales CCOO, CSICA y UGT hemos vuelto a concentrarnos ante la Oficina Principal de A CoruñaSi quieres ver el comunicado completo, pulsa AQUI.