Categoría: Condiciones de trabajo

  • Posible venta de la empresa

    En reunión celebrada el día 5 de febrero entre la empresa y las Secciones Sindicales, se nos comunica la existencia de varias ofertas para la venta de la Unidad Productiva de GRUPO MGO, S.A, (información publicada en el BORME, núm. 20, de 30 de enero de 2015), una de las cuales está siendo valorada por la Administración Concursal para la emisión del correspondiente informe al Juzgado de lo Mercantil, trasladándonos así mismo, que se trata de la única opción de viabilidad para evitar la liquidación de la compañía….

    En reunión celebrada el día 5 de febrero entre la empresa
    y las Secciones Sindicales, se nos comunica la existencia de varias ofertas
    para la venta de la Unidad Productiva
    de GRUPO MGO, S.A
    , (información publicada en el BORME, núm. 20,
    de 30 de enero de 2015), una de las cuales está siendo valorada por la
    Administración Concursal para la emisión del correspondiente informe al Juzgado
    de lo Mercantil, trasladándonos así mismo, que se trata de la única opción
    de viabilidad para evitar la liquidación de la compañía.

    En tales circunstancias y aún no siendo preceptiva la
    conformidad de los representantes de los trabajadores para llevar a cabo una
    eventual transmisión de la empresa, pues
    es competencia del Juzgado de lo Mercantil la aprobación de la misma
    , la
    Sección Sindical de CCOO, mantiene varias reuniones con la empresa así como con
    la Administración Concursal con el fin de velar por la aplicación de lo
    establecido en el artículo 44 del ET y en tal sentido, exigir el cumplimiento
    de las siguientes condiciones:

    • Subrogación del nuevo empresario en los
      derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, manteniendo
      todos los puestos/contratos de trabajo vigentes de los empleados de GRUPO
      MGO, S.A. y conservando sus condiciones laborales actuales, tales como,
      salario, antigüedad, jornada y horario
      existentes a la fecha de aceptación de dicha venta
      por el Juzgado de lo Mercantil.
    • Mantenimiento de los Convenios Colectivos que actualmente están en vigor (Convenio Colectivo
      Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos B.O.E. 220 de 11/09/2008
      para el personal de la Estructura Territorial y Convenio de Oficinas y
      Despachos para el personal adscrito a la Estructura Central). 
    • Aclaración del
      concepto ?unidad productiva?,
      asegurándonos que el mismo incluye a
      todos los trabajadores y centros de trabajo de GRUPO MGO, S.A.
    • Compromiso de mantenimiento
      de la actividad de la empresa.

    Cumpliéndose las anteriores condiciones, así como con el
    compromiso de pago de los salarios y otros gastos adeudados por la compañía
    (desplazamientos, plus de responsabilidad y comisiones de venta) y siendo
    garantizada la financiación de la compañía 
    durante el proceso de venta de la unidad productiva, la Sección Sindical
    de CCOO no se opone a la citada oferta de transmisión, sin perjuicio de la
    posibilidad de aparición de ofertas más beneficiosas.

    En estos momentos estamos a la espera de la resolución
    del Juzgado de lo Mercantil. 

  • Intenso debate en el Comité de Dialogo Social en el comercio en Europa

    El 13
    de febrero de 2015 se reunió en Bruselas el comité de diálogo social  en el comercio en Europa, integrado nuestra
    federación sindical europea  UNI Europa
    Comercio (en cuya delegación asistió CCOO servicios) y la contraparte
    empresarial Eurocommerce. El mercado único digital  de servicios y la flexibilidad y el empleo a
    tiempo parcial para los jóvenes fueron los asuntos principales debatidos.

    En
    la reunión se hizo un balance del grado de cumplimiento de los proyectos
    abordados en 2015 y del programa de trabajo para los años 2015 y 2016. Los dos
    puntos más importantes del orden del día fueron:

    1.
    Presentación de la próxima Comunicación de la Comisión sobre el mercado
    único digital de servicios. Según la
    CE
      el mercado único
    digital consiste fundamentalmente en eliminar las barreras nacionales a las
    transacciones efectuadas en línea y persigue relanzar la economía europea. Se pretende que mejore el acceso a la
    información, rebajar costes de transacción, introducir modelos administrativos
    y empresariales mejores y  beneficios
    tangibles para los consumidores.

    UNI Europa presentó su posición inicial ante
    este proyecto de Comunicación.  El
    mercado único digital afectará a los modos de producir y distribuir servicios y
    mercancías y por tanto a la planta comercial ya establecida. Los impactos en el
    empleo serán no solamente cualitativas (nuevos requerimientos de cualificaciones,
    carreras profesionales, reciclaje, etc.) sino también cuantitativos, y muy
    importantes, ya que un número importante de puestos de trabajo en la actual
    cadena de distribución  física
    desaparecerán, sin que en principio sea previsible que los nuevos puestos de
    trabajo de la misma compensen la pérdida. En cualquier caso UNI Europa
    manifestó su disposición a sentarse  ya
    con la contraparte empresarial, en este caso en el comercio pero también en
    cualquier otro ámbito, y la propia CE para anticipar los cambios y sus
    consecuencias, acordar el papel de los interlocutores sociales y de los
    trabajadores en el proceso y, en definitiva, minimizar los impactos negativos y
    facilitar los efectos positivos del mercado único digital.

    2. Proyecto de recomendaciones conjuntas tras
    el proyecto ?Más y mejores empleos para los jóvenes en el comercio?. Se
    pretende que una vez  terminado este
    proyecto, financiado por la CE
    y desarrollado por UNI Europa y Eurocommerce, cuyo objetivo queda identificado
    en su propio título y basado en el identificación de buenas prácticas, tanto a
    nivel de empresa como trascendiendo a la misma (políticas públicas, diálogo
    social, etc.), ambas parte acordaran unas recomendaciones comunes que fueran
    aplicables por gobiernos, instituciones, empresas y sindicatos a nivel
    nacional.

    Aunque se constató que era posible acordar
    recomendaciones en materia de reclutamiento y reputación sectorial, formación y
    relación con el sistema educativo, cualificaciones y carrera profesional, y
    solidaridad intergeneracional, el centro del debate se situó en el papel de la
    flexibilidad y, sobre todo, el papel del empleo a tiempo parcial. Para la
    representación sindical,  el trabajo a
    tiempo parcial en la medida en que no sea voluntario, y la flexibilidad, en la
    medida en que no sea fruto de un acuerdo contractual, con todos los matices que
    cada situación requiera, suponen un obstáculo insalvable para hacer atractivo
    el sector a los jóvenes,  y en ningún
    caso pueden suponer carta blanca para los empresarios.  Ante la imposibilidad de cerrar un acuerdo en
    el plenario a la vista de  las diferencias
    de fondo, las secretarías de UNI Europa y Eurocommerce, en contacto con sus
    afiliadas respectivas, recibieron el mandato de seguir la negociación.

    Afíliate a CCOO 

  • Intento de mediación en el conflicto de Riesgos Psicosociales

    El pasado viernes asistimos al acto de mediación previo a nuestra demanda de Riesgos Psicosociales ante la Audiencia Nacional que os anunciamos el pasado 9 de febrero . La actitud del Banco fue absolutamente cerrada a establecer un punto de encuentro.
    En esa reunión se intentó llegar a un acuerdo que resolviese el conflicto y, por parte de la mediadora, se planteó una propuesta que hubiésemos podido aceptar, pero la representación del Banco se negó en redondo.

    El Banco no se presentó como tal y envió a un abogado externo, que no se había leído la documentación, en su representación con instrucciones claras de negarse a llegar a cualquier tipo de acuerdo, a pesar del intento de la mediadora en presentar una propuesta razonable para las dos partes que permitiese solucionar el problema de los empleados.

    Lamentamos la actitud del Banco que contradice sus propios Valores y Creencias cuando en ellos se dice: ?Nos ganamos la confianza de todos nuestros Stakeholders (aquí están incluidos los empleados y por extensión sus representantes legales) al actuar siempre con integridad y regirnos por altos estándares. Procuramos ir más allá de lo que está permitido y hacer lo correcto.?

    Está claro que la Dirección del Banco en España no se siente obligada en el cumplimiento del Código de Ética y Conducta Empresarial del Grupo. Pero desde CCOO sí nos sentimos obligados en nuestro compromiso con todos vosotros y vamos a seguir trabajando ante la Audiencia Nacional para lograr nuestros objetivos que no son otros que los de todos los trabajadores del Banco.

    Recibid un cordial saludo.

  • Aprovechando el Encuentro Anual de Ventas…

    CCOO ya anunciamos que no vamos a acudir al Encuentro Anual de Ventas en protesta por la situación en que se encuentran los trabajadores de PBC. Pero queremos aprovechar esta circular para exhortar a la Dirección de PBC para que presente en esa reunión una solución a las normas que ha impuesto en cuanto a la venta de productos a clientes.
    Nos referimos a los correos que están remitiendo a los empleados que han colocado algún producto a clientes que no se corresponden a su perfil o bien no han finalizado el curso correspondiente a ese producto para poder colocarlo.

    Cualquiera que lea las normas de MiFID caerá ante un pozo de complejidad que debe resolverse individualmente por el empleado, aún el más avezado de ellos tiene muchas posibilidades de equivocarse. En cuanto a la obligatoriedad de efectuar un curso antes de poder vender determinados productos nos encontramos con que los empleados no tienen ningún sistema que les permita saber si han aprobado ese curso, a no ser que se lo anoten en alguna libreta.

    Lo que tiene que anunciar la Dirección de PBC en la reunión de hoy es que ha superado su incapacidad en facilitar a los empleados una solución informática que evite que los éstos puedan equivocarse en su labor, igual que existe en otros bancos. No es de recibo que la única alternativa de una entidad financiera como Deutsche Bank sea remitir correos amenazantes a los empleados por no poner los medios adecuados para que puedan desarrollar su labor. La responsabilidad del Banco debe demostrarse con hechos y no con amenazas. El sistema lo tienen ya que lo utilizan a posteriori, solo hace falta que lo implementen a priori.

    Queremos terminar esta circular como la empezamos. CCOO no va a estar el en el Encuentro Anual de Ventas, pero CCOO sí va a estar en Madrid defendiendo su demanda ante la Audiencia Nacional por el incumplimiento del Banco en la prevención de los riesgos psicosociales.

    Recibid un cordial saludo.

  • El Tribunal Superior del Pais Vasco rechaza el recurso de CCOO para mantener el convenio de Oficinas de Bizkaia

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
    (TSJPV) ha desestimado el recurso interpuesto por CCOO sobre el Conflicto
    colectivo del convenio de oficinas y despachos de Bizkaia; confirmando de esta
    forma la resolución del Juzgado de lo Social de julio del 2014.

    Se nos indica que nuestra solicitud de que el tribunal reconozca la vigencia del convenio , o en su defecto el mantenimiento de las condiciones de trabajo para todos los trabajadores afectados  no se resolverá en esta sentencia . Y que si hay plantillas en las que se han recortado sus derechos laborales  será en estas empresas en las que se debería resolver la cuestión planteada en sus respectivos conflictos colectivos.

    Por lo que desafortunadamente el TSJPV no entre en el núcleo
    de la cuestión y prefiere delegarlo en la resolución de los Conflicto de
    empresa que hemos abiertos los diferentes sindicatos.  Recordemos que en
    el ámbito de aplicación del convenio hay muchos sectores y que de miles de
    empresas solo hay 22 conflictos abiertos.

    Valoraremos el texto de la sentencia con nuestros servicios
    jurídicos y  con nuestros delegados/as del sector antes de decidir si
     desde CCOO recurrimos esta sentencia ante el Tribunal Supremo o damos por
    cerrada esta vía judicial.