
Categoría: Condiciones de trabajo
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS LABORALES SOBRE LA DANA
Desde el sindicato contestamos algunas de las principales preocupaciones que nos están llegando por parte de las trabajadoras y trabajadores, que iremos actualizando.
¿Qué hago si por necesidad de cuidados relacionados con la DANA no puedo ir a trabajar?
Debes comunicarlo cada día a la empresa, con los medios que acrediten esta situación, como informes médicos o bandos municipales. Estamos pendientes de cómo se legisle al respecto e iremos informando. Si tienes dudas, escríbenos a Serveis-pv@servicios.ccoo.es. Tambien tienes disponible este otro espacio www.pv.ccoo.es/infodana
No tengo medio de desplazamiento ni transporte público, ¿he de ir mañana al trabajo?
Mientras no haya una norma expresa que califique como permiso retribuido estas situaciones, la comunicación a la empresa ha de ser suficiente justificación. Si existiera alguna medida disciplinaria, ponte en contacto con el sindicato para reclamarla y poder anularla.
Mi centro de trabajo está dañado, ¿he de ir a limpiarlo?
Depende de la posibilidad que tengas de desplazamiento y de la seguridad que conlleve. Este tiempo de trabajo debe considerarse como horas extraordinarias de fuerza mayor.
¿Tengo que devolver las horas si no he ido a trabajar, puedo desplazarme y mi empresa está operativa?
Mientras no haya una norma expresa, o no se produzca la solicitud de ERTE por fuerza mayor, dependerá de lo que establezca tu convenio colectivo o el acuerdo en la empresa a la hora de la compensación de esa jornada.
Mi empresa me ha comunicado que quieren solicitar un ERTE por fuerza mayor, ¿qué debo hacer?
Si en tu empresa no tenéis representación, se ha de autorizar por la autoridad laboral. La empresa debe comunicar que tiene la intención de solicitar un ERTE (suspensión) por un plazo determinado hasta poder retomar la actividad.
¿Y si mi empresa quiere hacer un ERTE por fuerza mayor?
Desde Serveis CCOO PV consideramos que los ERTE son la mejor herramienta para empresas y personas trabajadoras. Ponte en contacto con el sindicato para la defensa de los puestos de trabajo y que no se aproveche nadie de esta catastrófica situación.
Si al volver el martes a casa tuviste un accidente de tráfico como consecuencia de las inundaciones.
Debe ser considerado accidente de trabajo, consulta con el sindicato para su reconocimiento.
¿Como Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT) puedo paralizar la actividad en mi centro de trabajo?
Los fenómenos meteorológicos, como esta Dana, causan incidentes graves en calles, carreteras y redes ferroviarias, lo que supone un riesgo para la seguridad de la ciudadanía, por lo que la falta al puesto de trabajo puede estar justificada por el art. 21 LPRL, que regula el riesgo grave e inminente, y no podrán sufrir perjuicio alguno.
Cuando existe "riesgo grave e inminente", la empresa está obligada a informar a la plantilla, tomar las medidas pertinentes y, si es necesario, interrumpir la actividad. Si no fuera el caso, la RLT podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con el sindicato.
COMUNICADO CCOO SERVEIS DANA CASTELLANO
COMUNICADO CCO SERVEIS DANA VALENCIANO

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EMERGENCIA DANA
Aunque no existen palabras que puedan aliviar el dolor en estos momentos, queremos expresar nuestro más sincero pésame a las familias y seres queridos de las víctimas de la DANA.

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PASO A PASO, EMPIEZA A IMPORTAR LA SALUD
La prevención en el entorno laboral no solo protege a las personas trabajadoras, sino que también fortalece sus derechos, mejora la productividad y reduce costes, contribuyendo a un ambiente de trabajo más justo y seguro.

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LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS SON TAMBIÉN UN RIESGO LABORAL A PREVENIR POR LAS EMPRESAS
Desde la sección sindical de CCOO consideramos que el correo enviado a la RLPT hoy por parte del SPP y SPM avisando a los responsables de las alertas de hoy miércoles día 30 de octubre, llegan un poco tarde.
Ayer, ya la AEMET en su página, a las 7 de la mañana daba el aviso de alerta roja y alerta naranja en muchas zonas del país. Hoy vemos en las noticias la lamentable cifra de muertos y centenares de personas que se han visto atrapadas en carretera y en sus lugares de trabajo, sin comida, bebida, sin luz e incomunicados.
Ante este tipo de fenómenos meteorológicos adversos recordamos que las empresas deben, en cumplimiento de la legislación existente, Real Decreto Ley 4/2023, ante un aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, alertas por fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, poner en marcha todas las medidas preventivas para asegurar la protección y seguridad de las personas trabajadoras.
El artículo 4 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores prevé como derecho la integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales. En atención a eso la Ley de prevención de riesgos laborales se sustenta en principios generales relativos a la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o la disminución de los riesgos derivados del trabajo.
Los desplazamientos a los lugares de trabajo, tras los avisos emitidos por Protección Civil ayer y hoy en Valencia, implican riesgos que deben ser tenidos en cuenta por las empresas y eliminarlos activando los protocolos internos ante estos avisos meteorológicos de nivel rojo y naranja. Consideramos que la no asistencia al puesto de trabajo, ante estas alertas, está recogida dentro de estos supuestos, igual que lo estaría la causa de fuerza mayor en la hora de la interrupción de la actividad.
No solo se debe tener en cuenta el coordinar los servicios que se pudieran ver afectados por la DANA, sino también la seguridad de las personas que se tienen que desplazar a sus puestos por imposición empresarial.
Solicitamos desde esta sección sindical de CCOO que se revise el actual protocolo que únicamente es para episodios de altas temperaturas, y se adecue a lo indicado en la legislación para cualquier tipo de alarma meteorológica. Todos debemos tener claro que hay que hacer ante este tipo de situaciones con un único criterio, y no quedarnos a merced de las decisiones particulares de cada responsable y tener que asumir ningún riesgo innecesario para lamentarnos después.
Aprendamos de esta situación.
