Categoría: Condiciones de trabajo en Vitaly

  • Del uso viene el abuso

    El pasado 12 de marzo se publicó el RD-L 8/2019 en el que se disponía la obligación de establecer un sistema de fichaje de la jornada laboral.

    Esta obligación nos pareció un tanto sorprendente, ya que partíamos de un horario «flexible». Flexibilidad que se ha confundido con la realización de jornadas interminables. 

     Debemos respetar las jornadas máximas y no confundir la flexibilidad horaria con libertinaje horario.

    En un principio, para aquellos de nosotros que no teníamos que fichar, comerciales, técnicos de prevención, etc, esta obligación nos pareció un tanto sorprendente, ya que partíamos de un horario «flexible». Flexibilidad que se ha confundido con la realización de jornadas interminables para poder llevar a cabo nuestra carga de trabajo y evidentemente sobrepasar el horario diario, pero con una resistencia a fichar las horas que realmente se trabajan.

    También se han observado resistencias a un correcto fichaje que han partido de directores de oficina, que de manera inapropiada indican a los trabajadores que deben fichar la jornada habitual del centro de trabajo, corresponda esta, o no, con la realmente realizada.

    Esta postura no es compartida por la dirección de la empresa, al menos es lo que nos han trasladado a los representantes de los trabajadores, por lo que si estáis en dicha situación, hacédnoslo saber para que lo podamos trasladar a la dirección y se corrijan estas prácticas inadecuadas.

    Pero es más difícil de entender, que seamos nosotros mismos los que llevemos a cabo un fichaje que no refleje las auténticas horas de trabajo realizadas en cada jornada.

    Esta conducta de realizar fichajes de jornada, con el horario que a cada uno le salga en la aplicación, sin reflejar las horas de más que hace para llevar el trabajo al día, nos lleva a trasladar a la empresa una falsa imagen de que esa carga de trabajo es perfectamente adecuada y asumible dentro del horario establecido, ya que no se reflejan las horas trabajadas fuera de horario laboral.

    Y no solo a la empresa, sino a cualquier otro organismo al que tengamos que acudir para poner de manifiesto las precarias condiciones en las que trabajamos.

    No decimos que se fichen más horas de las que se lleven a cabo, eso nunca, ni un minuto más, pero tampoco, ni un minuto menos. Debemos respetar las jornadas máximas y no confundir la flexibilidad horaria con libertinaje horario. El trabajo realizado fuera del horario laboral, debe ser consultado y aceptado previamente por el trabajador y saber de antemano cómo se va a compensar (Tiempo o dinero).

    Uno de los puntos de lucha, que desde CCOO estamos teniendo con la empresa, es el exceso de carga de trabajo a la que nos están sometiendo de manera sostenida en el tiempo, que sin duda nos está afectando a la salud, y que gracias a la reforma legislativa que obligó a implementar estos sistemas de control de las horas de trabajo, podremos tener datos objetivos de esta carga, que bajo ningún concepto debemos ocultar fichando de menos.

    Por otro lado, informaros que todos y cada uno de nosotros tiene derecho a acceder a su registro horario, solicitándolo a nuestro superior directo, esperamos que un futuro próximo podamos comprobar nuestros fichajes, directamente, sin tener que solicitarlos a nadie.

    Sin ninguna duda, un correcto fichaje, va en nuestro beneficio.

    Salud, compañeros.

     

                                                                                      

      Y sabemos lo que queremos!!!

     

     

  • De aquellos polvos, vienen estos lodos.

    Tenemos una nueva actividad impuesta por la empresa Cualtis

    Se trata del transporte del material médico, aparatos y demás enseres necesarios para la realización de los reconocimientos de un local a otro, utilizando el coche particular de los sanitarios.

    Esta actividad sobrecarga física y mentalmente a los sanitarios, y afecta negativamente a sus condiciones de trabajo.

    A todo ello se añade que los sanitarios tienen que transportar fluidos (orina y sangre) en sus coches sin estar habilitados para ello.

     

    Desde la Sección Sindical de CCOO hemos detectado una nueva actividad impuesta por la empresa a los trabajadores de la parte sanitaria que está generando descontento y frustración. Una situación puntual que se ha convertido en habitual.

    Nos referimos al transporte del material médico, aparatos y demás enseres necesarios para la realización de los reconocimientos de un local a otro, utilizando el coche particular de los sanitarios.

    Se trata de una cantidad ingente de material a transportar, pudiendo llegar a cuatro y cinco maletas además de la camilla. A modo de ejemplo, en algunos lugares cada maleta supone unos 25 kg de peso vacía.

    El horario de comienzo de los reconocimientos en los centros y el tiempo invertido en el desplazamiento, hace imprescindible recoger y cargar la equipación en el vehículo particular el día anterior. Esto obliga a descargar el material y ocupar los domicilios esa noche (generando sobresfuerzos e incomodidad en el domicilio particular) u optar por dejar el material en el coche exponiéndose al riesgo de robo, a la vez que se priva al trabajador del uso y disfrute de su vehículo particular.

    Esta actividad sobrecarga física y mentalmente a los sanitarios, y afecta negativamente a sus condiciones de trabajo.

    A todo ello se añade que los sanitarios tienen que transportar fluidos (orina y sangre) en sus coches sin estar habilitados para ello. Teniendo en cuenta que es el vehículo particular no podemos considerarlo higiénico ni que cumpla con la legislación vigente.

    Quizás sea oportuno recordar que se trata del vehículo particular y por tanto no de uso exclusivo con fines laborales como está exigiendo la empresa: no se debe supeditar a tenerlo cargado con material para el día siguiente, ya sea para salir a primera hora o porque cuando se ha terminado de realizar los reconocimientos se ha cerrado el centro de trabajo.

    Paradójicamente la empresa, duda en reconocer como tiempo de trabajo el utilizado en estos desplazamientos con coche particular, aunque esté obligando a utilizar este medio.

    Además, no queda claro que responsabilidad tienen los trabajadores en caso de rotura, robo o pérdida de material.

    Por todo ello, exigimos medidas efectivas que garanticen nuestro lema: Prevención, Salud, Tranquilidad.

     

                                                                                 

  • El absentismo no es el problema, sino las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo

    Desde la Federación de Servicios de CCOO manifestamos nuestra profunda discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, o conocido como “despido por absentismo”, recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores, a una teleoperadora que sufría hernia discal.

    Nos identificamos especialmente con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que considera que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional por varios motivos. Destaca, por novedoso, el argumento de la jueza sobre la inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo".

    Balaguer Callejón explica que "las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física"

    Más allá de volver a recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan la sentencia gracias a la reforma laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional:

    El convenio 158 de la OIT, del año 1982, ya declara expresamente que “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo” –Art. 6.1-. Justo lo contrario de lo que sucede cuando el despido se justifica en las ausencias motivadas por la baja médica. 

    Ante la denuncia formulada por CCOO y UGT en fecha 10 de mayo de 2012, ya el Consejo de Administración de la OIT, en fecha 13 de junio de 2014, requirió información al Gobierno de España sobe “la manera en la que se computan, en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal”, y encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de esta cuestión. Por tanto, cabe denunciar la situación generada en nuestro país al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

    Cabe instar la denuncia ante la Comisión Europea, directamente o a través de la Confederación Europea de Sindicatos, o el Comité Económico y Social Europeo, la violación de las siguientes normas europeas; la Carta Europea de Derechos Sociales, la Directiva 89/391/CEE del Consejo Europeo y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

    También cabe formular esta denuncia en la vía jurisdiccional, en los casos en que se plantee un despido por razón de ausencias motivadas por una baja médica, a fin de que el órgano judicial formule cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando la violación de dicha Carta, de la Directiva y del RGPD referidos. 

    En conclusión, se impone una derogación de la Reforma Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un efecto discriminatorio. 

    La sentencia afecta a una teleoperadora, previsiblemente del sector de Contact Center. En este sector, profundamente feminizado, con cargas y ritmos de trabajo no siempre evaluados correctamente según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos llama la atención que con esta sentencia "el legislador ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo", que se conecta con la defensa de la productividad”, y "la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores".

    Las plantillas del sector soportan cargas y ritmos de trabajo desmesurados, trabajos a turnos, precariedad, bajos salarios, y tenemos sospecha de un gran número de bajas laborales calificadas como contingencia común que posiblemente tengan un origen laboral: trastornos muscuoesqueléticos, estrés, ansiedad, etc.

    No se puede hablar de equilibrio si se abre la posibilidad de vulnerar el derecho a la salud de los trabajadores mientras el empresario pueda incumplir la LPRL, despidiendo al trabajador por ausencia médica justificada como causa objetiva, y las empresas no tengan penalización suficiente por dichos incumplimientos.

    Por último, es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de reclamación dirigidos a contar con una correcta calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una contingencia común o una contingencia profesional puede suponer el despido. La contingencia profesional, sea enfermedad o accidente de trabajo, está fuera de la causa contemplada el art.52.d) del E.T.

    Por tanto, ante la más mínima sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien, si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede bien solicitar la hoja de reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es//virtual/

    Por último, llama poderosamente la atención que el alto tribunal haya considerado que hay que atajar el absentismo, asumiendo las tesis patronales, en pleno debate acerca de las horas extras no pagadas, reflejo de situaciones de explotación y prolongación no legal de jornada laboral que se producen en mayor medida en las ramas de los servicios. 

  • ¡¡¡¡¡No estamos locos!!!!!!

     ASCENSOS DE ADMINISTRATIVOS

    En Cualtis pretende seguir ninguneando al colectivo de los administrativos, a los que considera trabajadores de segunda dentro de la empresa

    En esta empresa no se respetan los derechos de los trabajadores. La única forma de que se respeten es haciendo un marcaje férreo a las acciones de la empresa y obligarla a rectificar cuando sea necesario.

    No podemos dejar a la voluntad de la empresa la decisión de los ascensos, ya hemos visto lo que ocurre. Que se lo pregunten a quien lleva más de 20 años en la misma categoría.

    Estimados compañeros y compañeras:

    Parece ser que la empresa no entiende lo que significa la Representación Sindical de los Trabajadores. Y si lo sabe, intenta anularla para dejar solos a los trabajadores e intentar manipularlos individualmente como ha venido haciendo hasta ahora.

    El día 4 de octubre las dos Secciones Sindicales tuvimos una reunión con la empresa para explicarnos las novedades del sistema de fichaje y otros temas que teníamos pendientes. Los temas a tratar en la reunión eran:

    – Novedades en el programa de control horario –

    – Respuestas a las solicitudes de ascenso de los administrativos propuestas por CCOO a la empresa

    – Propuesta de acuerdo de pago de la ayuda a estudios

    – Propuesta de acuerdo ampliación de la jornada de 9 horas

    CCOO además pregunto por otros temas:

    – Desplazamientos como Tiempo de trabajo

    – Horas extras

    – Posibilidad de mejora de las condiciones de los trabajadores de la empresa para que no la abandonen y se pueda captar a profesionales del sector

    Primero nos centraremos en el segundo punto, la solicitud de ascenso de los administrativos.

    Aquí queremos puntualizar que varios de los administrativos que decidieron confiar en CCOO a la hora de mandar estas solicitudes masivas, ya lo habían solicitado antes individualmente, incluso con el apoyo de sus superiores directos, y la respuesta de la dirección de la empresa, había sido siempre la misma, NO.

    Ante nuestra preocupación en este tema y comprobando que otros SPA si estaban regularizando casos similares, decidimos informar a la empresa sobre ello, para que tomará las medidas oportunas. Su respuesta fue que todos los administrativos de la empresa estaban donde les correspondía.

    Una vez agotada está vía, decidimos informar a todos los trabajadores administrativos, que tenían la posibilidad de solicitar un ascenso si cumplían los requisitos necesarios. Y que nosotros íbamos a ayudar en el proceso. Contactamos con todos los que pudimos directamente y cerca de 50 compañeros

    confiaron en CCOO. Confiaron en nuestra labor y nos dieron el consentimiento de mandar todas las solicitudes a la empresa en su nombre. Se dió un plazo inicial de un mes para la respuesta, que estimamos razonable. Después hablamos con la empresa y nos comunicaron que estimaban que ese plazo

    inicial era insuficiente para la cantidad de solicitudes enviadas. Viendo que entrábamos en el verano, creímos conveniente ampliar el plazo hasta septiembre dejando, eso sí,una fecha cerrada de reunión con la empresa. Decidimos que fuera el plazo hasta el 18 de septiembre aprovechando otra reunión programada con la empresa. Dicha reunión se retraso finalmente a este 4 de octubre porque UGT no pudo asistir.

    Cuál es la sorpresa cuando en la reunión, la empresa nos comenta que este tema está en manos de la dirección y que contestará individualmente a cada trabajador.

    Vamos, que vuelve a alargar los tiempos de respuesta. Debe ser que no han tenido suficiente. Esto nos pasa por creer en la buena fe de la empresa en pos de que un tema que creemos importante se resuelva satisfactoriamente. A día de hoy que sepamos no ha contestado a nadie.

    ¿Qué conclusión sacamos de todo lo ocurrido?:

    – La empresa pretende seguir ninguneando al colectivo de los administrativos, a los que considera trabajadores de segunda dentro de empresa, ya que no generan ingresos directamente.

    – Cuanto más tarde en reconocer los ascensos la empresa más dinero se está ahorrando. Debe ser que no tiene suficiente con más de 7 millones de beneficio.

    – La empresa se ha visto obligada a dar marcha atrás y reconocer que estaba equivocada. Ha tenido que tomarse en serio las solicitudes y subir de categoría a varios administrativos ante las presiones de CCOO

    – En esta empresa no se respetan los derechos de los trabajadores. La única forma de que se respeten es haciendo un marcaje férreo a las acciones de la empresa y obligarla a rectificar cuando sea necesario.

    – Se ha comprobado que la acción conjunta de un número importante de los trabajadores junto con CCOO puede hacer rectificar a la empresa. Algo que un sólo trabajador no consigue.

    – A la empresa le gusta alargar en el tiempo todos los temas a tratar con nosotros, tomamos nota y aprendemos.

    ¿Qué vamos a hacer?

    Hemos solicitado formalmente los datos que la empresa está obligada a entregarnos como Representación de los Trabajadores en un proceso colectivo. Que no se lleve a error la empresa. Las solicitudes son individuales porque la empresa tiene que saber quien las presenta. Pero se ha llevado de forma colectiva tanto en el procedimiento como por el número de afectados. La empresa en su empecinamiento de no realizar la subida de categoría a los administrativos, en general, lo ha convertido en un problema colectivo.

    La única forma de que la empresa, en el presente y en el futuro, aplique directamente las subidas de categoría a quien realmente le corresponda, es realizando una supervisión y vigilancia continúa sobre ella. 

    Si se deja a la voluntad de la empresa la decisión de los ascensos, ya hemos visto lo que ocurre. Que se lo pregunten a quien lleva más de 20 años en la misma categoría.

    Por lo tanto las respuestas que se vayan dando a los administrativos, nos las deben de reenviar a CCOO igual que se realizó con las solicitudes. Así podremos estudiarlas y verificar, una a una, sí son correctas y reclamar las que sean erróneas. Vamos si la empresa contesta en algún momento.

    Si seguimos unidos la empresa no tendrá más remedio que ceder y realizar correctamente los ascensos a quien le corresponda.

    Para nosotros todos somos trabajadores. Todos deben ser tratados por igual. Y está comprobado que la empresa sólo cumple cuando se le presiona adecuadamente.

    En sucesivos comunicados os contaremos el resto de la reunión

     

                                                                                  

  • DESINTEGRANDO LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    La contundencia de las sanciones nos ha abocado a un escenario en el cual, en no pocas ocasiones, en el mundo de la empresa, el objetivo prioritario de velar eficazmente por la seguridad y salud de los trabajadores y de vigilar sus condiciones de trabajo decae, haciendo que la prioridad se desplace hacia el establecimiento de un sistema de gestión documental de la prevención de riesgos que “cubra las espaldas” tanto a los técnicos, ya sean del servicio de prevención propio o ajeno, como al propio empresario.

    Hace unos meses nuestra ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales cumplía 21 años de vida. Estamos ante una norma que fue revolucionaria en su génesis y que debiera tener un enorme calado en la vida de las empresas.

    La ley 31/1995 nace con el objetivo de transponer al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva Comunitaria 89/391 y, tal y como  su propio preámbulo indica, busca la definición del cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, enmarcado en la implantación de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

    Creo que todos estaremos de acuerdo en que la vocación no puede ser mejor. Ahora bien, aunque los avances que en materia de prevención de riesgos laborales se han producido durante los 21 años de vida de esta ley son notables, creo que el día a día nos demuestra que aún queda mucho camino por recorrer para alcanzar la verdadera integración eficaz de la cultura preventiva en la empresa.

    La filosofía de la normativa en esta materia es clara. Soy consciente de estarlo simplificando mucho pero, básicamente, al empresario se le atribuye: la responsabilidad de evaluar los riesgos de su actividad, de evitarlos en su origen mediante la implantación de medidas preventivas, de controlar periódicamente las condiciones de trabajo, de investigar los accidentes, de informar a sus trabajadores sobre los riesgos, de formarles en materia preventiva, de dotarles de medios de protección eficaces y de poner a su disposición los medios oportunos para la vigilancia de su salud.

    Parece lógico que, de cara a garantizar una efectiva implantación de los principios enunciados, la propia norma contenga un régimen sancionador y de atribución de responsabilidad, que aplicar en caso de incumplimiento de las obligaciones que de la propia normativa dimanan.

    De ahí parte, tanto la existencia de un cuantioso régimen sancionador en el orden social como la atribución de responsabilidades de ámbito penal.

    Sin embargo, opino que esta contundencia en el régimen sancionador ha tenido ciertos efectos colaterales perversos, que a continuación expondré, y que, de alguna manera, han terminado por provocar que, en lugar de que se produzca una efectiva integración de la cultura preventiva en la empresa, lo que se ha producido es una desintegración de la prevención.

    Desintegrando la PRL

    ¿A qué me refiero cuando afirmo que la prevención de riesgos va camino de desintegrarse?. Pues me refiero a que, como otras tantas veces sucede, tengo la sensación de que en materia preventiva, lamentablemente, el medio ha pasado a ser un fin en si mismo.

    La contundencia de las sanciones nos ha abocado a un escenario en el cual, en no pocas ocasiones, en el mundo de la empresa, el objetivo prioritario de velar eficazmente por la seguridad y salud de los trabajadores y de vigilar sus condiciones de trabajo decae, haciendo que la prioridad se desplace hacia el establecimiento de un sistema de gestión documental de la prevención de riesgos que “cubra las espaldas” tanto a los técnicos, ya sean del servicio de prevención propio o ajeno, como al propio empresario.

    Por eso, opino que a veces la gestión de la prevención está perdiendo su esencia, en pos de la prioridad otorgada a la necesidad de contar con sistemas de gestión documental de dimensiones faraónicas y diseñados para situarnos en un escenario de seguridad jurídica de cara a una eventual inspección o demanda.

    A resultas de esta realidad la disponibilidad de tiempo que un técnico de PRL tiene para invertirlo en el ejercicio activo y eficaz de sus funciones, se ve mermada ante la ingente cantidad de documentación que éste debe generar, mantener, y alimentar en sus sistemas de gestión documental: memorias, planificaciones, registros de formación, de entrega de equipos de protección individual, inventarios de medios y herramientas de trabajo, procedimientos de seguridad, entrega de las fichas informativas sobre los riesgos y medidas de emergencia, certificados de aptitud de los reconocimientos médicos, auditorias, actas, registros de mediciones higiénicas … y capítulo aparte merecen las obligaciones inherentes a la coordinación de actividades empresariales aparejada a la subcontratación de un servicio o a la necesidad de acceso de un trabajador de nuestra empresa a las instalaciones de un cliente. Todos sabemos además que los tiempos hoy en día no acompañan para justificar la inversión que supone reforzar el equipo humano de un servicio de prevención propio.

    Imagen por cortesía de Stuart Miles/FreeDigitalPhotos.net

    La situación no mejora si hablamos de gestionar la PRL a través de un servicio de prevención ajeno ya que, aunque quepan excepciones, en esos casos lo que suele suceder es que el plan de prevención se conforma como un conjunto de procedimientos abigarrados,  en no pocas ocasiones estandarizados, que el servicio de prevención redacta en modo exhaustivo, no pensando en tanto en su efectividad como en evitar incurrir en responsabilidades. El empresario, desconocedor de la materia, normalmente suscribe ese plan de prevensión siendo inconsciente e ignorante de la caterva de obligaciones que dicho plan despliega.

    En empresas de reducida dimensión, el problema se agrava, siendo muy frecuente que esos procedimientos terminen encerrados en un armario esperando ser exhibidos en caso de inspección, con la falsa creencia por parte del empresario de que el mero hecho de tenerlos firmados y de tener un servicio de prevención ajeno contratado ya le sitúa en un escenario de seguridad jurídica.

    Estamos por tanto ante un complejo marco normativo que persigue un objetivo loable, necesario y ambicioso y que castiga con contundencia al incumplidor, provocando con ello,  desde mi personal punto de vista un daño colateral: una inversión de las prioridades, de tal manera que el objetivo que se persigue por los empresarios, y que a veces arrastra contra su voluntad a los servicios de prevención, no se alinea tanto con la implantación de la cultura preventiva en la empresa como con el “prevenir ser sancionados”.

    Como muestra de lo frecuente que resulta que esta burocratización fagocite la cultura preventiva, me gustaría poner un ejemplo que a mi personalmente, como técnico en prevención de riesgos, me desagrada cada vez que me ocurre. Y es que es desgraciadamente frecuente que en el contexto de una coordinación de actividades empresariales el servicio de prevención con el que estamos coordinando actividad no nos solicite “el apto del trabajador” en el reconocimiento médico sino que en su lugar directamente nos pida que aportemos “la renuncia” del trabajador a dicho reconocimiento, asumiéndose con naturalidad que la renuncia es la norma general, en lugar de la excepción, y que esta realidad reviste menor importancia que el hecho de recabar el oportuno documento.

    Por otra parte, si hablamos del ámbito de los Comités de Seguridad y Salud, pienso que también encontramos efectos colaterales no deseados derivados de la complejidad normativa en materia de PRL y del régimen sancionador que su incumplimiento acarrea. Así, no resulta extraño que en ocasiones, las tensiones y controversias que se originan entre empresario y RLT ligadas al devenir de las relaciones laborales trasladen su campo de batalla a los Comités de Seguridad y Salud, utilizándose la sensibilidad de estos foros para hacer reivindicaciones ajenas al mundo de la PRL, o la velada referencia a girar denuncias a la Inspección de trabajo sobre incumplimientos en PRL como medida de presión a estos mismos fines.

    ¿Perspectivas de cambio?

    En estos días se debate sobre la necesidad de propiciar un cambio normativo que impulse la integración efectiva en la empresa de la cultura preventiva, pivotando las propuestas de reforma sobre el fortalecimiento de la organización de la prevención en la empresa a través de los servicios de prevención propios en detrimento de los ajenos.

    A priori, no me parece descabellado que una modificación en este sentido pueda contribuir a una mayor implicación empresarial en la PRL, con independencia de que algunas disciplinas como la vigilancia de la salud deberán generalmente mantenerse bajo la cobertura de un servicio de prevención ajeno. A su vez, opino que determinadas actividades técnicas, tales como las evaluaciones de riesgos psicosociales, en aras de su efectividad también preferiblemente deberían prestarse a través de un servicio de prevención ajeno.

    Pero dicho esto, creo que una adaptación normativa en este sentido, por si sola, no va a obrar el milagro si no se acompaña de un cambio de mentalidad empresarial.

    Es imprescindible que el empresario ponga el foco en la gestión preventiva, pero no concibiéndola de un modo reactivo, o defensivo, en evitación de sanciones, sino valorándola como una inversión que favorece no solo a su plantilla sino también a su marca de empleador.

    Aparte, creo que se impone la necesidad de que el legislador haga un esfuerzo por encontrar soluciones que imponga racionalidad en la trazabilidad documental inherente a la gestión preventiva en la empresa.

    Pienso que un giro en este sentido, aunque no es sencillo de instrumentar, contribuiría a que los técnicos de prevención pudiéramos canalizar mayores esfuerzos para conseguir el objetivo final de integrar la cultura preventiva en la empresa.

     
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    Las opiniones, comentarios y contenidos que, como autora, publico en este blog son absolutamente personales, y por tanto no las emito en representación de ninguna de las empresas con las que en el pasado o en la actualidad mantengo vinculación laboral.

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