Categoría: Condiciones de trabajo en Vitaly

  • CONTAR LA VERDAD PARA SEGUIR VIVIENDO….

    El estudio psicosocial que está en vigor no está actualizado, ya que se realizó en el año 2008 d/c

    En algunas provincias CCOO ha denunciado ya este tema y las Inspecciones de trabajo provinciales han requerido a Cualtis que lleve a cabo un estudio de factores psicosociales en esos centros.

    En la última reunión del comité de seguridad y salud Nacional, celebrada el día 21 de abril, se ha solicitado de nuevo por la parte sindical, la revisión realización de una nueva Evaluación de Riesgos Psicosociales.

    El estudio que está en vigor ya no está actualizado, ya que se realizó en el año 2008 d/c y que desde entonces ha habido cambios importantes en la organización empresarial como un aumento ostensible de plantilla, triplicando la existente en aquel entonces provocada en gran medida por la absorción de otros servicios de prevención, introducción de nuevos programas informáticos cambios en los procesos internos de la empresa y cambios sustanciales en la población trabajadora.

     

    La intervención frente a los riesgos derivados de la organización del trabajo o riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo, y por lo tanto, se debe proceder por parte del Servicio de Prevención a su evaluación, a verificar las medidas adoptadas y proponer una intervención real desde el punto de vista preventivo.

    Debido a que ha habido modificaciones desde su realización y que además debe realizarse una verificación de la eficacia de las medidas adoptadas en ese momento y proponer una intervención real desde un punto de vista preventivo.

    Informamos de que en algunas provincias CCOO ha denunciado este tema y las Inspecciónes de trabajo provinciales han requerido a Cualtis que lleve a cabo la realización de un estudio de factores psicosociales en esos centros.

    Dada La publicación del nuevo CRITERIO TÉCNICO 104/2021, SOBRE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS PSICOSOCIALES, entendemos reafirma la exigencia de que el estudio no debe realizarse en centros de forma aislada si no que debe realizarse un Estudio general de toda la organización en todo el territorio.se realice no solo en centros concretos sino sobre toda la organización ,tal como hemos solicitado.

    La Dirección de la empresa informa que por el momento no se va a realizar dicha revisión del estudio psicosocial.

    Ante esta negativa llevaremos de nuevo a denuncia ante la Inspección de trabajo este incumplimiento.

     

     

     

     

    Denuncia Estudios Psicosociales

  • «¡Están locos estos romanos!»

    Desde esta Sección Sindical estamos convencidos que los incentivos generan más problemas que satisfacciones.

    Creemos, aseguramos y afirmamos que………………

    1. La motivación basada en incentivos es un engaño y solo genera beneficios a la empresa.
    2. Destruyen la salud laboral del trabajador.
    3. Destruye el trabajo en equipo.
    4. Perjudican a un sector porque están creados para motivar a los que no trabajan duro.
    5. Y al resto porque al ser menos eficaces terminaran desmoralizados.
    6. A la calidad, cosa que desde esta sección sindical ponemos en duda como meta de la empresa.

    Por estos motivos siempre nos han parecido injustos, discriminatorios y causa principal de la destrucción de la cultura saludable en esta empresa.

                                                 

    Sueldos dignos, incremento del kilometraje y Cheques gourmet, subidas de IPC, etc….

    Aquí es donde nos centramos, esto supone migajas para la empresa comparado con el crecimiento económico que ha tenido en los dos últimos años, pero no parece que les interese cubrir estas necesidades básicas, aumentando la brecha salarial cada año que pasa.

    En cambio, prefieren generar desconfianza, temor e inquietudes en el trabajador, condicionando tu puesto de trabajo con presiones para mejorar la “Producción”, perdón quisimos decir “Calidad”.

    Tal vez se nos escape alguna máxima del empresario para generar grandes beneficios en una empresa en poco tiempo, esa fórmula mágica, pócima o como queráis llamarlo. 

    No sabemos si alguien se cayó en el caldero de pequeño y sus efectos son para siempre, esperemos que no y dejen de promover desigualdad y desmotivación en el trabajador, fijaros en vuestro día a día, y preguntaros si os sentís identificados….si es así, Bingo!!!

    Esto no es sostenible en el tiempo.

    El mejor activo de una empresa son sus empleados, invierte en ellos!!

    Incentivos, esa ciencia tan oscura…

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS II

    En España las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los Convenios Colectivos y acuerdos de empresas.

    En nuestro acuerdo de empresa se indica tenemos 23 días laborables de vacaciones anuales y 6 días de libre disposición. Además, el 24 y el 31 de diciembre no se trabajan considerándolos días de libranza adicionales.

    Se indica que, en el período estival, del 15 de junio al 15 de septiembre, se deben disfrutar al menos de doce días de las vacaciones que corresponden a cada trabajador. También se podrán disfrutar en 3 períodos, dichas vacaciones.

    En lo relativo a quien elige los días de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores indica que estos se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos, en caso de que no exista acuerdo entre ambos.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    En nuestra empresa, normalmente, sobre marzo-abril se solicitan las vacaciones de verano. No suele haber mucho problema. Una vez regresan la mayor parte de los trabajadores de estas primeras vacaciones se solicitan el resto de vacaciones. Aquí suelen encontrarse con muchos problemas por la no comprobación, de que esos datos de vacaciones solicitados por los trabajadores sean correctos y su posterior validación en tiempo.

    CALENDARIO LABORAL 2021

    Haciendo especial hincapié en empresas cliente, donde el trabajador o trabajadores habituales tienen solo como sustituto/s a un número limitado de personas que pueden realizar dicho trabajo. En este caso hay que llegar a un primer acuerdo con la empresa cliente y luego con el trabajador/ar que lo va a sustituir. Aquí nos están llegando multitud de consultas por la falta de organización en este sentido.

    Según marca el Estatuto de los Trabajadores el trabajador debe saber al menos con dos meses de antelación cuando le corresponden las vacaciones.

    La empresa debe mejorar en este punto. No puede ser que unos días antes de cuando te corresponden las vacaciones la empresa te indique que no te lo puede conceder, porque todo trabajador/a debe conocer dos meses antes si las tiene concedidas o no.

    Debe haber una mejor organización de la concesión de vacaciones para que todo los trabajadores sepan en tiempo y forma cuando pueden disfrutar de este beneficio.

    LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

    Ante las continuas consultas de los trabajadores de Cualtis con respecto a este tema hemos decidido intentar resolver parte de vuestras dudas de forma general.

    La sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017, reconoce que puedes reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores si no las has podido disfrutar por casas ajenas a tu voluntad.

    La Justicia Europea ha avalado el derecho a  aplazarlas o acumularlas, de ahí que las vacaciones ya no prescriban al año. Por esa razón, ahora se pueden acumular de forma ilimitada las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.

    Para solicitar las vacaciones no disfrutadas, debes solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechas. Se puede poner con copia a tu gerente y a RRHH, ya que estos últimos tienen el control de las vacaciones disfrutadas anualmente de todos los trabajadores de la empresa, y podrán comprobar, sin mucha dificultad, si es correcta dicha solicitud.

     Si no se llegara a un acuerdo se deberá presentar dos copias por escrito, una para la empresa y otra para que la devuelvan firmada y sellada. O bien, un burofax. De esta forma, en el supuesto de que exista algún conflicto, tendrás una prueba para demostrar que les has pedido las vacaciones que quedan pendientes a la empresa y en qué fecha lo has hecho. Porque si lo haces verbalmente o a través de correo electrónico, te será más complicado probar esta situación. Aunque el mail cada vez se admite más como prueba.

    En caso de que la empresa te deniegue la solicitud o no te dé ningún tipo de respuesta, tienes un plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud, en este segundo caso, de no llegar a un acuerdo) para presentar una demanda ante el juzgado de lo social

    Por lo tanto, dentro de esta sentencia queda claro que todo el tiempo que dure una Incapacidad Temporal, se están generando el mismo derecho de vacaciones que si estuvieras trabajando. Por lo tanto, tienes derecho a reclamar todas las que te pertenezcan en dicho período o incluso de años atrás, aunque hayas estado de baja médica.

    Cabe especial atención, cuando las vacaciones de un trabajador coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, según te indica la propia jurisprudencia española.