Categoría: Condiciones de trabajo en Vitaly

  • Guía práctica para el teletrabajo según la nueva ley

    Repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia

    El Gobierno aprobó este martes la ley para la regulación del teletrabajo. Tras semanas de negociaciones entre el Ejecutivo, sindicatos y patronal, este lunes se llegó a un preacuerdo para el sector privado y un día después se le dio el empujón definitivo.

    El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.

    Aquí repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.

    ¿Quién puede teletrabajar?

    Trabajar fuera del centro habitual de la empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por ello, es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas.

    Una mujer teletrabaja desde su vivienda (Xavier Cervera)

    ¿Qué se considera teletrabajo?

    El trabajo remoto o a distancia comporta que al menos el 30% de la jornada laboral se realice fuera del centro laboral, en un periodo de referencia de tres meses. En la práctica, quedan fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.

    ¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?

    Una disposición transitoria establece que la implantación “excepcional” del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia no está sujeta a la nueva ley. Mientras duren las citadas medidas, especifica. De todas formas, establece que las compañías han de proporcionar “medios, equipos, herramientas y consumibles” necesarios para poder trabajar desde casa, junto a su mantenimiento. En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo –“si existieran”–, se tendrá que buscar una compensación mediante la negociación colectiva.

    ¿Cómo se fijan las condiciones del teletrabajo?

    Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.

    ¿Qué ha de recoger este acuerdo individual?

    El documento tiene que contener, entre otros datos, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario –además de establecer su vida útil el periodo máximo para renovarlo–, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También hay de recoger las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.

    Al menos el 30% de la jornada debe realizarse fuera del centro laboral (Emilia Gutiérrez)

    ¿Qué hay que hacer con los acuerdos?

    La empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.

    ¿Qué pasa, en general, con los medios necesarios para teletrabajar y los gastos corrientes?

    Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y el mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio. Los trabajadores no deberán asumir los gastos relacionados con estos equipos y herramientas vinculados al desarrollo laboral. Por ello, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa. Se trata de un compensación “proporcional” –explica Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València y experto en nuevas formas de trabajo– que se ha de negociar “en el acuerdo individual, con los representantes de los trabajadores o, en último caso, ante un juez”.

    ¿Hay control de jornada?

    Sí, se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada.

    ¿Hay diferencias con el resto de la plantilla?

    Las personas que trabajan parte o toda su jornada desde casa tienen los mismos derechos que el resto de sus compañeros. Desde el derecho a la formación a la promoción, a la flexibilidad horaria, a la intimidad, pasando por los derechos colectivos. La ley establece que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales –retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo– diferentes.

    ¿Y la desconexión digital?

    La empresa ha de garantizar la “limitación” de medios de comunicación laboral en los periodos de descanso establecidos para el trabajador.

    ¿Esta ley afecta a los empleados públicos?

    No, los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por regulaciones que parten de un marco básico propio firmado este mismo lunes.

    Fuente La Vanguardia

    Teletrabajo sí, pero con garantías

  • CCOO insta a las patronales a presentar una propuesta económica realista

    Prácticamente finalizada la revisión normativa del texto del Convenio Colectivo Sectorial, las patronales ASPREM, ASPA y ANEPA deben presentar una propuesta de incremento salarial acorde con la realidad económica del sector.

    Después del receso provocado por el mes de agosto, la mesa negociadora ha mantenido reuniones durante los días 3, 11 y 18 de Septiembre, en las que se han venido analizando las propuestas de actualización normativa del texto del Convenio. 

    Se han analizado materias como la vigencia y denuncia, el capítulo de permisos, igualdad, jubilación y formación profesional, quedando pendiente de concretar aspectos relacionados con el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión digital o el registro de jornada, en los que nos encontramos a la espera de nuevas propuestas de redacción por parte de las organizaciones empresariales, junto con la de Prevención de Riesgos Laborales. 

    Desde CCOO seguimos apostando por un Convenio de transición para los años 2019 y 2020, lo que nos permitiría afrontar una nueva negociación a más largo plazo a partir del próximo año, pero resulta imprescindible que ASPREN, ASPA y ANEPA actualicen su propuesta de incremento salarial ajustándola a la realidad del cierre de las cuentas de resultados de los operadores correspondientes a 2019 y los avances económicos correspondientes al primer semestre de 2020. 

    Las cuentas depositadas en el registro mercantil acreditan que los resultados económicos de las empresas del sector durante 2019 han sido millonarias y los avances del primer semestre de 2020, no sólo no confirman los malos augurios previstos antes del verano, sino que evidencian resultados razonablemente buenos para este año. En este contexto, la oferta de un 0,5% para cada uno de estos ejercicios resulta manifiestamente insuficiente.

    Para CCOO, los elevados beneficios empresariales de 2019 tienen que tener su reflejo en los salarios de las plantillas, que vienen realizando un magnífico trabajo durante esta pandemia, aún con todas las incidencias que tuvieron que soportar al comienzo del estado de alarma y asumiendo un gran esfuerzo en la realización de su trabajo a distancia.

    Ha llegado el momento de que las organizaciones empresariales demuestren el compromiso del que tanto presumen y trasladen una propuesta económica realista que permita cerrar un preacuerdo en breve, pues continuar dilatando la negociación dejaría un convenio de transición fuera de lugar.

    NO a todo y me ahorro el 2019

  • CAPÍTULO IV (Tiempo de trabajo) Artículo 15, punto 3

    Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo.

    "si bien se mantendrán como tiempo de trabajo efectivo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración"
    En el caso de los trabajadores de Cualtis está considerado como un derecho adquirido que traíamos de Mutua.

     

    Sentencia TS, Sala de lo Social, de 12/11/2015, Rec. 14/2015. El denominado tiempo de pausa diaria para «bocadillo» es tiempo de trabajo efectivo, y como tal ya es retribuido. Si no es posible disfrutarlo, convencionalmente se compensa con retribución que ha de ser la prevista en las tablas salariales, por tratarse de exceso de jornada inferior a la legalmente pactada y estar ya remunerada con el salario propio de la hora ordinaria.

  • Teletrabajo sí, pero con garantías

    El pasado 13 de marzo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba la declaración del estado de alarma como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus. Al día siguiente se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Millones de trabajadores nos vimos obligados a confinarnos en nuestros hogares ante el necesario frenazo de la movilidad para combatir la expansión de la pandemia. Ante tal situación muchas empresas tuvieron que superar la tan arraigada cultura del presentismo laboral para desplegar de forma apresurada e improvisada modelos de trabajo a distancia. El teletrabajo tomaba un carácter preferente, pese a que en muchos casos no se daban las condiciones más idóneas.

    El teletrabajo es una forma de realizar la actividad laboral a distancia, normalmente desde nuestros domicilios. Es un modelo, por tanto, que evita a los trabajadores tener que estar presentes en el centro de trabajo habitual para la realización de la jornada. Su condición de posibilidad está asociada a los avances en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. Pero también a formas de organización del trabajo flexible y a una cultura empresarial fundada en la confianza.

    España no es país para el teletrabajo. Determinados factores han obstaculizado la implantación de esta forma de trabajar en nuestro país: un tejido empresarial en el que predomina una pequeña empresa con enormes dificultades para llevar a cabo las inversiones necesarias; un amplio peso de sectores donde es imposible desplegarlo (turismo, construcción, etc.); y unos modelos de organización del trabajo y cultura empresarial en los que prevalece la desconfianza y el control presencial de los trabajadores. Incluso en el actual escenario, un número sustancial de empresas, pudiendo implantar el teletrabajo no lo ha hecho, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores.

    Según datos de Eurostat, en 2019, el 2,5% de los asalariados realizaban usualmente la actividad laboral desde su domicilio y el 1,7% ocasionalmente. Mientras, en los países de nuestro entorno europeo, el 3,5% (UE15) de los asalariados trabajaban usualmente desde su domicilio y un 11% fueron teletrabajadores ocasionales. En países como Suecia el 3,8% de los asalariados teletrabajaba usualmente y el 29,8% ocasionalmente; en Francia el porcentaje se situaba en el 4,7% y el 13,6%, respectivamente.

    El teletrabajo reúne ventajas evidentes. Por supuesto mejora la calidad de vida, el bienestar y la satisfacción de las personas trabajadoras con el consiguiente impacto positivo sobre la productividad laboral: elimina el tiempo de desplazamiento a los centros de trabajo lo que permite evitar la siniestralidad en el trayecto, el gasto económico que supone y el estrés que genera; y puede favorecer la conciliación entre nuestra vida personal y profesional. Asimismo produce un impacto positivo sobre el medioambiente al reducir la contaminación asociada al uso del vehículo y sobre la balanza comercial al disminuir la demanda de combustible. E igualmente puede promover la redistribución de población hacia municipios fuera de la gran urbe.

    Pero también existen riesgos y amenazas. Bajo esta forma de trabajo a distancia la frontera entre el tiempo que disponemos para nosotros y el tiempo que dedicamos a producir subordinados al poder empresarial se diluye. De este modo resulta sencillo extender la jornada laboral más allá de los límites establecidos con las implicaciones que este fenómeno tiene sobre nuestra salud. Asimismo el teletrabajo puede producir aislamiento social. El trabajo no es únicamente una actividad que realizamos para percibir un salario y así sostener nuestras vidas. Es también un espacio de imprescindibles interrelaciones sociales y de enriquecimiento personal derivado de los lazos que construimos a partir del roce y la convivencia con nuestros semejantes en los centros de trabajo. No podemos obviar esta dimensión. Al igual que el trabajo presencial, el teletrabajo no evita los trastornos físicos y psíquicos que pueden afectarnos y que ponen en riesgo nuestra salud. Y, finalmente, puede suponer un impedimento para nuestra promoción profesional.

    Son tiempos para pensar qué permanecerá y qué cambiará después del punto de inflexión que supone el profundo impacto producido por la crisis del coronavirus. Hay quienes señalan que el teletrabajo ha venido para quedarse. Y muchos trabajadores esperamos que así sea, por la mejora que supone para nuestras vidas y las externalidades positivas que genera para el conjunto de la sociedad. Pero es necesario que esta implantación se desarrolle con garantías. Garantías de que no se produce ninguna arbitrariedad ni discriminación en las posibilidades de acceso voluntario a esta forma de trabajar. Garantías de que se respeta nuestra jornada laboral cumpliendo con el registro horario. Garantías en la puesta a disposición de los teletrabajadores por parte de la empresa de los medios adecuados para realizar la actividad. Y, por supuesto, garantías en la prevención de los riesgos laborales que pueden impactar negativamente sobre nuestra salud y que es responsabilidad de la empresa prevenir aunque realicemos el trabajo desde nuestros domicilios.

    En este escenario, la negociación colectiva emerge como el instrumento imprescindible para una implantación y promoción del teletrabajo controlada, regulada y con garantías de que se respetan todos nuestros derechos, como forma de trabajo complementaria a la actividad laboral presencial. Empresarios y sindicatos estamos interpelados por esta "nueva realidad" que parece abrirse paso. Hagámonos cargo del desafío.

    Fuente El diario.es

    Me gustan los horarios porque me gusta saber cuándo van a pasar las cosas

  • NI UN MINUTO DE MÁS

    Cada vez que trabajas más horas de lo establecido, estas comprometiendo la vuelta al trabajo de otros compañeros que están en sus casas.

    Recuerda también, que el tiempo de trabajo realizado de más, es Fraude a la seguridad social y tiene repercusiones. 

    Es la Dirección de Cualtis la que considera que la producción ha disminuido y no es necesario más personal ni más horas de trabajo, te recordamos la importancia que tiene el seguir realizando las horas que tienes asignadas durante el ERTE.

    A día de hoy, hay un 92% de la plantilla afectada por este ERTE. Compañeras y compañeros que están en sus casas temporalmente sin trabajar cobrando MAL Y POCO y que no podrán volver a sus puestos de trabajo hasta que no haya más producción.                                                                         

    SERÍA POCO COHERENTE Y BASTANTE INSOLIDARIO QUE SI NO ESTAS AFECTADO O POCO AFECTADO POR EL ERTE PROLONGARAS TU JORNADA SIN DAR LA OPCIÓN DE DESAFECTAR A OTRAS PERSONAS. EN ESTOS MOMENTOS ES MÁS IMPORTANTE QUE NUNCA SER RIGUROSO EN EL RESPETO DEL HORARIO ASIGNADO.

    Apelamos a tu sentido de la responsabilidad: cada vez que trabajas más horas de lo establecido, estas comprometiendo la vuelta al trabajo de otros compañeros que están en sus casas. Si tienes más trabajo del que puedes abarcar, lo justo es comunicarlo a tus superiores y ellos procederán como mejor interese.

    Recuerda también, que el tiempo de trabajo realizado de más, es Fraude a la seguridad social y tiene repercusiones.