Categoría: Consultas Convenio Seguros 2012 2015

  • Resolución consulta nº 16

    Entidad: RLT de MUTUA BALEAR Las Palmas de Gran Canaria
    Artículo: 47
    Fecha Resolución: 11/12/2014

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    El art. 47 en su apartado 9.A establece las pautas y criterios para la distribución horaria de la jornada partida. Los trabajadores de MUTUA BALEAR en Las Palmas, realizan jornada partida una o dos tardes en semana, siendo su horario de 8 a 15 y de 16 a 19 horas. ¿No se debería atender el gasto de la comida en justa compensación al trabajador, que perjudica su tiempo de descanso para cubrir las demandas de la empresa?

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta informa que, el Convenio Colectivo del Sector dispone en su art. 47.9.A ap.c), sobre jornada partida, que “siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el art. 41 …, por día trabajado en jornada partida…” Y entiende la Comisión que si estas premisas se cumplen, procederá conforme a Convenio el abono de la referida compensación por comida en jornada partida, sin perjuicio de que otra cosa pudiera derivarse de los acuerdos de empresa que pudieran concurrir en el supuesto planteado.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 47.9.A Jornada partida

    La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes pautas y criterios:

    a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17,30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.

    b) El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos.

    c) Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto por jornada partida.

    La empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente.

    d) Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de la Empresa, se tenderá a establecer la jornada continuada de 8 a 15 horas para el período estival (de 15 de junio a 15 de septiembre), así como la libranza de todos los sábados del año.

    e) Se establece, con carácter general, la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año.

    Se exceptúan, en todo caso, los «Supuestos especiales», que se regulan en el artículo 48 del presente Convenio, así como las «Peculiaridades de las MATEPSS» reguladas en el artículo 50 del mismo.

  • Resolución consulta nº 13

    Entidad: SOS Seguros y Reaseguros S.A.
    Artículo: 49.2
    Fecha Resolución: 02/10/2014

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se solicita indicación sobre la forma de proceder cuando haya vacantes en el turno de mañana, existiendo solicitudes de cambio a dicho turno por parte de trabajadores de los turnos de tarde y de noche. La consulta plantea la posibilidad de que prevalezca la antigüedad del trabajador en la empresa, con independencia de que dicho trabajador pertenezca al turno de tarde o de noche.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que el art. 49.2 del Convenio, al indicar que “se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a los trabajadores en turno de noche”, solo está contemplando la preferencia de los trabajadores de dicho turno de noche para acceder a las vacantes de los turnos de día, por lo que sería exceder de la literalidad y previsiones del Convenio, la interpretación que incluyera a los trabajadores en el turno de tarde en el texto del precepto que no los menciona para incorporarles a dicha preferencia

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 49. Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos.

    2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, los trabajadores deberán estar adscritos a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada trabajador, de manera estable, en un turno determinado.

    Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a los trabajadores en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad en el turno de noche, para ocuparlas.

    La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a los trabajadores que los realicen, los cuales deberán tener conocimiento de los mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio. 

  • Resolución consulta nº 14

    Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
    Artículo: 22
    Fecha Resolución: 02/10/2014

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    ¿Es compatible el tiempo de formación establecido en el art. 22.1 del Convenio con el tiempo de formación establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores?

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta informa que el art. 22 del Convenio dispone en su nº 5 que: “Las horas que, en su caso, el trabajador disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en el nº 1 del presente artículo”.

    Y entiende la Comisión que dicho precepto implica que la regulación del Estatuto de los Trabajadores no podrá verse perjudicada en ningún caso por la regulación del Convenio, si bien las horas que se disfruten en virtud del citado precepto del Estatuto habrán de tenerse en cuenta para el cómputo del tiempo de formación previsto en el art. 22 del Convenio.

     

  • Resolución consulta nº 15

    Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
    Artículo: 54.6
    Fecha Resolución: 02/10/2014
     

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    El art. 54.6 estipula tres modalidades de compensación de los permisos no retribuidos. ¿Se pueden exigir condicionantes en la compensación que no aparecen en el texto normativo?

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que la regulación del art. 54.6 del Convenio dispone que las horas que se disfruten por asuntos particulares “lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades”, y entiende la Comisión que no concretando el Convenio la forma o el tiempo en que, en su caso, deba llevarse a cabo la recuperación, habrá de ser el “común acuerdo” el que sitúe o determine tales circunstancias.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 54. Permisos

    6. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

  • Resolución consulta nº 9

    Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
    Artículo: 4
    Fecha Resolución: 16/07/2014

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    La consulta versa sobre la compensación y absorción prevista en el artículo 4 del Convenio. Cuando el salario base del trabajador es superior al salario de tablas del Convenio: ¿basta con no aumentar el salario base en nómina o hay que aplicar el incremento de Convenio en el recibo de salario, con independencia de que la empresa pueda aplicar la compensación, descontando la cantidad resultante de dicha operación?

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta informa que el artículo 4º del Convenio al regular la cláusula de “compensación, absorción y condiciones más beneficiosas” establece su concepto, alcance y garantías, pero no contempla una concreta operativa para llevarla a acabo.

    Ahora bien, la Comisión considera que la compensación y absorción que en su caso resulta aplicada, deberá ser conocida por el trabajador, tanto para tener constancia de la decisión adoptada, como de la forma en que la misma se ha llevado a cabo.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

    1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
    2. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
    3. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar.