Categoría: Consultas Convenio Seguros 2016 2019

  • Resolución consulta nº 38

    Entidad: SECCIÓN SINDICAL CCOO FRATERNIDAD-MUPRESPA
    Artículo: 16.4
    Fecha Resolución: 13/02/2020

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se solicita intervención y pronunciamiento sobre si la actitud de la Mutua de anular la convocatoria y realización de las pruebas de promoción interna sin contar con el informe desfavorable de las Administraciones competentes supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Convenio Colectivo Sectorial. 

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio informa que es de aplicación el artículo 16, promociones y ascensos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición Adicional tercera, que es de aplicación a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y cuya interpretación no es competencia de esta Comisión.

     

  • Resolución consulta nº 37

    Entidad: SECCIÓN SINDICAL UGT SERVIAIDE
    Artículo: 16.4
    Fecha Resolución: 13/02/2020

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se consulta sobre si la empresa tiene obligación de convocar plazas para las promociones al Grupo II nivel 5, equivalentes al 5% del personal en dicho nivel, tal como se indica en el artículo 16.4.2 del Convenio.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    El artículo 16.4.2 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social respecto al nivel 5, del Grupo profesional II dispone que “cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por nivel (…) Nivel 5. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento del personal existente en dicho Nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todo el personal del Nivel 6”.

    La Comisión Mixta considera que lo dispuesto en el artículo 16.4.2 debe entenderse sin perjuicio del acuerdo que pueda existir en la empresa objeto de la consulta, en el que se haya desarrollado o se desarrolle el sistema de clasificación profesional regulado en el Convenio, con definición de niveles propios o de puestos tipo y con sistemas propios de promoción profesional derivados del mismo, de forma que los ascensos y promociones que resulten de la aplicación de los indicados desarrollos computarán a efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2 para el nivel 5, conforme  con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 del Convenio.

     

  • Resolución consulta nº 36

    Entidad: COMITÉ EMPRESA SANTALUCÍA
    Artículo: 41
    Fecha Resolución: 08/10/2019

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se solicita intervención de la Comisión Mixta-Paritaria con carácter previo al planteamiento formal de conflicto, de conformidad con el artículo 91.1.e) del Convenio, en relación con el importe que la empresa debe abonar como compensación por comida en jornada partida, establecido en el artículo 41.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el art. 47.9.A apartado c) del Convenio sobre jornada partida, siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de los márgenes que en el mismo se regulan (no inferior a una hora ni superior a dos), se tendrá derecho a una compensación por comida por el importe fijado en el art. 41 por día trabajado en jornada partida.

    La Comisión entiende que, en aquellos supuestos en los que tratándose de una jornada continua se produzca eventualmente una prestación de trabajo con posterioridad al término de la misma, con o sin tiempo de interrupción, no será aplicable el citado artículo 41 y se estará en cuanto al posible abono del concepto de compensación por comida a lo acordado, en su caso, con la representación de los trabajadores y, en su defecto, a la práctica habitual o a la costumbre de la empresa.

     

  • Resolución consulta nº 33

    Entidad: DIRECCIÓN RRHH MUTUA UNIVERSAL
    Artículo: 25.4
    Fecha Resolución: 17/07/2019

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pregunta a la Comisión si cualquier cambio de centro de trabajo superior a 25 km supone un traslado.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta considera que siempre que haya un cambio de centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que no quede incardinado en alguna de las exclusiones de los apartados 3 y 4 del artículo 25 del convenio colectivo, cuya duración exceda de los límites temporales previstos para el desplazamiento, y siempre que conlleve un cambio de residencia, atendiendo a las circunstancias de cada caso, se tratará de un traslado.

     

  • Resolución consulta nº 34

    Entidad: REPRESENTACIÓN DE FESIBAC-CGT EN CASER
    Artículo: 54.6
    Fecha Resolución: 17/07/2019

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pide a la Comisión Sobre interpretación sobre la recuperación horaria generada tanto de aplicación del calendario como de las ausencias e imprevistos en relación al artículo 54.6 del Convenio.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta considera que la realización de horas de trabajo para completar la jornada anual que esté establecida en la empresa cuando el calendario concreto aplicable establezca un número de horas inferior a aquella, no es objeto de regulación a través del artículo 54.6 del convenio colectivo, sin perjuicio de que dicha realización compensatoria de horas se realice conforme a lo pactado en el calendario con la representación legal de los trabajadores y/o de común acuerdo con el trabajador afectado.

    Por su parte, el citado artículo 54.6 del convenio colectivo, al fijar la forma de recuperación de las horas que el empleado, previo aviso y justificación, haya utilizado en asuntos particulares hasta un máximo de 24 anuales, remite al común acuerdo.