Categoría: Consultas Convenio Seguros 2016 2019

  • Resolución consulta nº 35

    Entidad: SECCIÓN SINDICAL FeSMC-UGT OCASO
    Artículo: 62.1.B)
    Fecha Resolución: 17/07/2019

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se consulta sobre si corresponde percibir los derechos económicos generados por el Seguro de aportación definida, cuando el trabajador decide continuar la relación laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    El artículo 62.1.b.1) del convenio colectivo, al regular las contingencias del nuevo seguro de aportación definida, exige la obligatoria extinción de la relación laboral por jubilación ordinaria en el mes en el que el trabajador cumpla la edad de acceso a la jubilación ordinaria (“Las contingencias protegidas por el seguro de aportación definida que se regula en este artículo serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el mes en el que el trabajador cumple la edad de acceso a la jubilación ordinaria, y la jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad prevista legalmente en cada momento para acceder a la misma, siempre que tales supuestos conlleven la extinción de la relación laboral en la empresa.

    Si la jubilación no tiene lugar en tales términos, el trabajador perderá sus derechos económicos en el seguro que se regula. En estos supuestos las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.”).

    Considera la Comisión Mixta, por tanto, que si la jubilación no tiene lugar en tales términos, y el trabajador continúa trabajando, no tendrá derecho a percibir cantidad alguna.

     

  • Resolución consulta nº 30

    Entidad: Comité de Empresa AGROSEGURO
    Artículo: 22.1
    Fecha Resolución: 05/04/2019

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pregunta a la Comisión si cada trabajador puede optar a sumar un total de 20 horas anuales de formación.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que se entenderá cumplido el tiempo de formación del artículo 22.1 del convenio colectivo, cuando, como mínimo en cada empresa, en términos de media por empleado, se hubiera alcanzado una media de 20 horas anuales de formación.

     

  • Resolución consulta nº 31

    Entidad: Comité de Empresa AGROSEGURO
    Artículo: 78.2
    Fecha Resolución: 05/04/2019

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se consulta a la Comisión sobre la forma de acumulación de hasta el 200% del crédito legal de horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el art. 61.1, apartado B) del Convenio sobre incentivo económico por jubilación, las mensualidades que en el mismo se contemplan están condicionadas a que la jubilación se solicite por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad social, y entiende la Comisión, y así se ha reiterado en anteriores ocasiones por la Comisión Mixta, que dentro de este concepto de edad ordinario de jubilación, que el propio precepto define, no está contemplada la jubilación anticipada que, por tanto, no genera derecho a la aplicación del citado incentivo económico.

     

  • Resolución consulta nº 32

    Entidad: Comité de Empresa AGROSEGURO
    Artículo: 22.1
    Fecha Resolución: 05/04/2019

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pide la interpretación de la comisión Mixta sobre si la aplicación de las 20 horas de formación por trabajador y año cuando ya se ha completado la jornada máxima anual, se deben considerar como exceso de jornada compensable en tiempo libre o retribución.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que el tiempo anual de formación del artículo 22.1 del convenio colectivo tiene lugar dentro del cómputo anual de jornada, en función del calendario de la empresa y, que en caso de registrarse un exceso de tiempo de trabajo sobre la jornada anual, corresponderá realizar en la empresa la adaptación de jornada, o compensación por tiempo de descanso o retribución.

     

  • Resolución consulta nº 28

    Entidad: MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICIA
    Artículos: 62.4
    Fecha Resolución: 05/04/2019

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se notifica a la Comisión Mixta sobre el proceso de aplicación del sistema de previsión social regulado en el Convenio.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta constata la comunicación del resultado del derecho de opción del nuevo seguro de aportación definida, con indicación de las características de ambos colectivos (edad y antigüedad media).