Categoría: Consultas Convenio Seguros 2016 2019

  • Resolución consulta nº 8

    Entidad: Trabajador de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
    Artículo: 53.8
    Fecha Resolución: 23/11/2017

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Consulta sobre derecho a consolidación de los días adicionales de vacaciones para el personal con 60 o más años de edad.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    Después de debatir sobre el tema planteado no se produce acuerdo, manteniendo cada Representación las posiciones que a continuación se expresan:

    La Representación Empresarial interpreta que, de conformidad con lo previsto en el art. 53, nº 4 del Convenio sobre vacaciones del personal con 60 o más años, los días adicionales de vacaciones que se establecen para dicho colectivo lo son “hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente”, por lo que, de conformidad con esta regulación, una vez cumplida dicha edad, desaparecerán los días adicionales de vacaciones generados a partir de los 60 años, retornando el personal que permanezca en la empresa después del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación al sistema general de vacaciones establecido para el conjunto de la plantilla.
    Entiende la Representación Empresarial que esta interpretación, acorde con la letra del Convenio, responde también al espíritu del precepto que fue negociado con la finalidad, no solo de generar un descanso adicional para los mayores de 60 años, sino también para fomentar e incentivar que la jubilación se produzca a la edad ordinaria prevista legalmente para ello.

    La Representación Sindical, por su parte, entiende que el espíritu de dicho precepto atiende a razones de salud laboral y a la lógica necesidad de un mayor descanso por razón de edad. Por tanto, carece de sentido suprimir los días adicionales que ya viene disfrutando el trabajador, pues el incentivo a su jubilación a la edad ordinaria ya se refleja en el Capítulo X del Convenio. En consecuencia, la Representación Sindical manifiesta que no está previsto en Convenio que los trabajadores dejen de disfrutar los días adicionales de vacaciones que han ido acumulando a partir de los 60 años, aun cuando no se jubilen a la edad ordinaria prevista legalmente, porque de haber querido que fuera así se habría puesto de forma expresa, por lo que interpreta que dichos trabajadores deberán continuar disfrutando de los días adicionales de vacación hasta su jubilación efectiva.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Art. 58.3
    El personal que en transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más años, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63, 64, y 65 años de edad, 4 días laborables.

  • Resolución consulta nº 1

    Entidad: Trabajadora de Mutua Gallega Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 201
    Artículo: 26.6
    Fecha Resolución: 30/06/2017

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Consulta sobre derecho a compensación por traslado (movilidad geográfica)

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con el art. 26.6 del Convenio, sobre traslados, “notificada la decisión del traslado los trabajadores tendrán derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato”, y entiende la Comisión que si se ha optado por el traslado y éste se ha hecho efectivo, procederá entonces el abono por parte de la empresa de las compensaciones reguladas con carácter de mínimos en el nº 5 del citado precepto, esto es, gastos de locomoción y transporte, de mobiliario y enseres, indemnización en metálico, ayuda económica por vivienda, etc., todo ello en los términos del Convenio.

    Y entiende la Comisión que el Convenio no regula el resto de las cuestiones e hipótesis que también plantea la consulta, por lo que habrá de estarse a la regulación del Estatuto de los Trabajadores, tanto en lo que se refiere a los plazos de prescripción, como para una eventual extinción de la relación laboral una vez producido el traslado y sus eventuales consecuencias.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Art. 26.6)

    Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente.

    En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que el trabajador y/o la representación legal de los trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente.

    Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.

  • Resolución consulta nº 2

    Entidad: Delegada sindical Sindicato ELA en Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2
    Artículo: 31 y 32.1
    Fecha Resolución: 30/06/2017

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pregunta sobre cuáles son las tablas salariales que deben aplicarse al personal del sector de Mutuas a fecha actual. También se pregunta sobre si es correcto el cálculo del complemento por experiencia y sobre los conceptos que integran las pagas de compensación por primas.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta del siguiente tenor los diferentes puntos planteados en la consulta:

    En relación con el punto 1, la Comisión Mixta considera qie las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social aplican lo dispuesto en los sucesivos Convenios Colectivos de conformidad siempre con lo que la legislación vigente en cada momento disponga.

    Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 anterior, en lo que respecta al punto 2, sobre cálculo del complemento por experiencia del art. 31 del Convenio Colectivo, la Comisión Mixta informa que, con carácter general y para un supuesto de grupo 2 nivel 5, con multiplicador 10 y sobre la base de la tabla de compensación por experiencia 2015 revisada, el resultado sería: 263,17 x 10, esto es, 2.631,70 euros anuales, que divididos entre 15 pagas daría un resultado de 175,45 euros en cada una de dichas pagas.

    Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 anterior, en cuanto al punto 3 sobre complemento de compensación general por primas regulado en el art. 32.1 del Convenio, el citado precepto indica que estas dos mensualidades “estarán formadas por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo en participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996”. Consecuentemente, el importe mensual que en cada caso corresponda como complemento por experiencia, se abonará también en cada una de las 2 pagas de compensación general por primas.

     

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 32. Pagas extraordinarias.

    1. La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres extraordinarias de junio, octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de quince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación por primas (artículo 31)…

  • Resolución consulta nº 3

    Entidad: Trabajador de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
    Artículo: 54.6
    Fecha Resolución: 30/06/2017

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se consulta sobre las ausencias por asuntos particulares y sobre si la empresa puede limitar su disfrute, por coincidencia con un puente tal como se establece en una norma interna.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta informa que el art. 54.6 del Convenio, al regular el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, establece determinados requisitos referidos a previo aviso a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, y la justificación correspondiente, y que una vez disfrutado el permiso, “las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación o a cuenta de vacaciones o sin derecho a remuneración, optando de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades”. Y entiende la Comisión Mixta que el Convenio no establece ningún otro requisito o limitación que impida con carácter general el ejercicio del derecho en días determinados, tal como parece figurar en la norma interna a que se refiere la consulta, salvo que otra cosa estuviera establecida en un acuerdo colectivo en el ámbito de empresa.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 54.6 Permisos. Asuntos particulares.

    1. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.
  • Resolución consulta nº 4

    Entidad: Trabajadora de Mutuam M.P.S.
    Artículo: 59 B) 1
    Fecha Resolución: 30/06/2017

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pregunta sobre la posibilidad de percibir la parte proporcional del número de mensualidades correspondientes al incentivo económico por jubilación.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión reitera su criterio ya manifestado sobre el mismo tema, en el sentido de que el período o períodos sucesivos de 5 años que se establece en el art. 61 ap B) 1 del Convenio Colectivo, sobre incentivo económico por jubilación, para la percepción de la mensualidad o mensualidades que se regulan, son periodos de permanencia que hay que entender cerrados e independientes y que deberán haber transcurrido en su integridad de 5 años, no procediendo, en consecuencia, el prorrateo de la mensualidad por un periodo de permanencia no cumplido.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 61.B) Incentivo económico por jubilación.

    Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplida dicha edad, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo.