Categoría: Consultas Convenio Seguros 2016 2019

  • Resolución consulta nº 5

    EntidadComité de Empresa de Agroseguro
    Artículo: 16.6
    Fecha Resolución: 30/06/2017

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pregunta sobre si la empresa puede sustituir el sistema de concurso-oposición establecido en el Convenio para las promociones y ascensos, por un sistema propio de valoración de puestos de trabajo y promoción, en qué condiciones podría ser y si bastaría con respectar el porcentaje de vacantes establecidas en Convenio.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el art. 16.6 del Convenio, siempre que la adaptación del sistema de ascensos establecidos en el Convenio general se haya realizado en el ámbito de la empresa mediante acuerdo entre esta y la representación legal de los trabajadores, tal como exige el citando precepto, el acuerdo podrá incluir las modificaciones que las partes consideren establecer, entre las que podrían considerar incluir las que se relacionan en la consulta.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 16. Ascensos y promociones.

    1. El sistema de ascensos establecido en el Convenio general podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores.
  • Resolución consulta nº 6

    Entidad: Comité de Empresa de Agroseguro
    Artículo: 14.4
    Fecha Resolución: 30/06/2017

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pregunta si en un sistema propio de promociones y ascensos se puede establecer un tiempo de ejercicio de funciones superior al establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que el art. 14.4 del Convenio sobre movilidad funcional remite al art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la movilidad para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional. Sobre esta base entiende la Comisión que habrá de estarse a lo que dispone el citado precepto estatutario para tales supuestos, teniendo en cuenta que el citado artículo remite, a su vez, a la posibilidad de que en la empresa existiera un sistema acordado diferente, por lo que, en el supuesto de existir tal convenio en el ámbito de empresa, habrá de estarse a lo dispuesto en el mismo en los términos contemplados en el citado art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    CONVENIO SEGUROS

    Artículo 14. Movilidad funcional.

    1. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

    ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
  • Resolución consulta nº 7

    Entidad: Comité de Empresa de Agroseguro
    Artículo: 47.1 y 52.1
    Fecha Resolución: 30/06/2017

    RESUMEN DE LA CONSULTA

    Se pregunta sobre la consideración de horas extraordinarias en relación a la jornada máxima establecida en el art. 47.1

    RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

    La Comisión Mixta interpreta que de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 del Convenio, tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, y entiende la Comisión que dicha duración máxima será la definida como tal en el art. 47.1 del Convenio sobre jornada.

     

    REFERENCIA NORMATIVA

    Artículo 47. Jornada laboral y su distribución.

    1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

    Artículo 52. Horas extraordinarias.

    1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.