Categoría: Convenio Contact Center

  • Contact Center: ¡¡Permisos retribuidos, ya es firme la sentencia!!

    Por fin ha llegado la aclaración por parte del Tribunal Supremo sobre la sentencia que decía que una serie de permisos retribuidos tiene que empezar en el primer día laborable para el trabajador, y no como ahora, que si tenías libranza o fiesta te decían que ese día ya te contaba como permiso.

    Como la sentencia hablaba de «días feriados» algunas empresas de la patronal decían que se refería la sentencia sólo a días festivos pero deja claro que también se refiere  a las libranzas. Se ve que tienen un diccionario a parte…

    Tras la aclaración del Tribunal Supremo la realidad es que todo queda como habíamos interpretado, por tanto,  DESDE YA MISMO, los permisos del art. 28 del Convenio (nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar hasta 2º grado y permiso por matrimonio o pareja de hecho) empezarán a contar desde el primer día laborable para el trabajador.                                             

    Todas aquellas personas a las que se les haya denegado este derecho, desde el 15 de marzo que salió la sentencia del Tribunal Supremo, que se pongan en contacto con los representantes de CCOO para reclamar esos días.

    Permisos retribuidos

  • Contact Center: Incentivos 2013 y 2014 ¡A RECLAMARLOS!

    Como ya os hemos informado en otras ocasiones, el artículo 50 del Convenio de Contact Center obliga a las empresas a pagarnos en la nómina de Enero la media de los pluses de domingos, festivos, idiomas, nocturnidad y lo que es más importante, la media de los incentivos o comisiones del año anterior.

    La patronal ha puesto todos los impedimentos legales que ha podido, como decir que los años 2013 y 2014 no se podían reclamar, pero se han llevado otra derrota, el Tribunal Supremo les acaba de decir que el cobro de los incentivos se remonta a 2013, con lo cual se abre un período nuevo para poder reclamar los incentivos del año 2013 y 2014.

    Os adjuntamos un modelo de reclamación para entregar a las empresas, si no os pagan el dinero que os deben poneros en contacto con los delegados de CCOO para denunciar, porque ese dinero es nuestro!!!

     

    Comunicado Incentivos en Contact Center

    Hoja de reclamación a la empresa

  • El permiso de Lactancia en Contact Center ya no depende de que ambos progenitores o progenitoras trabajen

    La patronal de Contact Center se ha visto obligada a admitir que desde CCOO teníamos razón: el disfrute del permiso de lactancia no depende de que trabaje o no el otro progenitor o la otra progenitora.

    El redactado actual de nuestro Convenio condiciona el uso del permiso de lactancia a la situación laboral del otro progenitor o la otra progenitora, ya que el artículo 32 del Convenio Coletivo de Contact Center dice que «este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen».

    «Desde CCOO consideramos que el ejercicio de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y las hijas debe tener lugar desde el nacimiento y no se puede condicionar este derecho a que el otro progenitor o progenitora esté o no trabajando.

    Este tema ya se trató en la mesa de negociación del Convenio, donde CCOO proponíamos eliminar esa frase del artículo 32, con el fin de reconocer el derecho al disfrute del permiso sin más condiciones. La patronal no aceptó nuestra propuesta y en aras de no paralizar la negociación del Convenio, decidimos seguir esta lucha por otras vías.

    Desde CCOO se interpuso demanda ante la Audiencia Nacional con fecha de juicio para hoy, 12 de junio.

    Sin embargo, la patronal ha propuesto un acuerdo antes de entrar a juicio, en el que aceptan nuestra petición de eliminar del redactado del Convenio la frase antes citada.

    Por lo tanto, de ahora en adelante, LAS EMPRESAS NO PODRÁN EXIGIR QUE EL OTRO PROGENITOR O LA OTRA PROGENITORA ESTÉN TRABAJANDO a la hora de aceptar las solicitudes de los permisos de lactancia.

    EL compromiso de CCOO con la igualdad de oportunidades y concretamente con el fomento de la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, forma parte de nuestro ideario sindical. Seguiremos luchando hasta que las empresas respeten este principio y lo apliquen.

    2018-06-12_COMUNICADO_ACUERDO_LACTANCIA_CONTACT-CENTER.pdf

  • Conflicto colectivo por el permiso de lactancia (Contact Center)

    CCOO Interpreta este permiso como no
    discriminatorio y de corresponsabilidad.

    El Artículo 32 del Convenio indica que «el permiso de lactancia podrá ser
    disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
    trabajen»
    . CCOO,
    durante la negociación del Convenio insistimos en que se
    eliminara la parte que indica «en
    caso de que ambos trabajen»
    , para que no constituya una diferencia de
    trato por razón de sexo.

    Lamentablemente
    la patronal no quiso entrar en razón, y es por eso que, el día 19 de abril
    CCOO, ha presentado un conflicto colectivo para revisar el
    redactado de dicho artículo.

    El permiso de lactancia para CCOO, no concurre la necesidad de
    proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, sino
    que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al haberse
    desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural,
    pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante
    el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un
    periodo determinado, sino que debe
    considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de
    la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el
    disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más
    equilibrado de las responsabilidades familiares
    .

    Este
    permiso no debe pretender excluir al otro progenitor o progenitora, sino más
    bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien
    tradicionalmente no la tenía.

    Os seguiremos
    informando.




  • Retención IRPF en la nómina (versión Castellano, Français, English) Convenio Contact Center

    Estimadas-os compañeras-os, cada mes en nuestra nómina nos descuentan dinero en concepto de IRPF que va destinado a la Agencia Tributaria (Hacienda). Pero ¿sabemos si nos quitan la cantidad correcta? 

    Comunicado en Español – Français – English

    Desde CCOO
    os adjuntamos un código QR que al escanearlo con el móvil lleva a un
    simulador oficial de la Agencia Tributaria donde podéis calcularlo.

    Si comprobáis que hay algún error con el IRFF
    de vuestra nómina debéis comunicarlo a la empresa. Recordad que es
    imprescindible que les informéis de vuestra situación familiar actual porque la
    retención es diferente según el caso (hijos; matrimonio; divorcios; etc).

    Tened en cuenta que es muy importante que
    cada mes nos apliquen la retención correcta para ahorrarnos sustos en las
    nóminas de final de año, que es donde las empresas acostumbran a hacer
    sospechosas «regulaciones» de IRPF que nos dejan la nómina temblando.

    Desde CCOO
    os indicamos que estas regulaciones a final de año no son legales:  el trabajador no debe pagar los errores de las
    empresas con las retenciones de IRPF en las nóminas.

    Comunicado en Español

    Français

    RÉTENTION DE L’IRPF DANS LA PAIE

    Chers collègues, chaque mois sur notre paie, l’entreprise retient un montant dans le concept de l’IRPF qui va à l’Agence Fiscale (Hacienda).Mais, ¿savons-nous si ce montant est correct?
    De CCOO, nous attachons un code QR qui, une fois scanné avec votre téléphone mobile, relie à un simulateur officiel de l’Agence Fiscale où vous pouvez le calculer.
    Si vous vérifiez qu’il y a une erreur avec l’IRPF de votre paie, vous devez le communiquer à l’entreprise. Rappelez-vous qu’il est essentiel de les informer de la votre situation familiale actuelle parce que la rétention est différente selon cette situation (enfants, mariage, divorce etc…)
    Rappelez-vous, aussi, qu’il est très important que la déduction appliquée chaque mois soit correcte afin d’éviter les surprises dans les paie à la fin de l’année; c’est à ce momento que les entreprises ont tendance à faire des régularisations suspectes à l’IRPF qui réduisent considérablement le montant reçu.
    De CCOO nous vous indiquons que ces régularisations à la fin de l’année, ils ne sont pas légaux. Les travailleurs n’ont pas à payer pour les erreurs des entreprises avec la rétention de l’IRPF dans leur paie.

    English

    Dear colleagues, every month in our
    salary we have a money discount in concept of IRPF that goes to the TAX AGENCY
    (HACIENDA).But do we know if they take away the correct amount?

     

    From CCOO we attach a QR code that when we scan it with our mobile phone
    it takes us to an official simulator of the Tax Office, where you can calculate
    it.

     

    If you check that there is a
    mistake with the IRPF in your salary you must notify the company.

    Remember that is essential that you
    inform the company of your current family situation because the retention is
    different depending on the case (children, marriage, divorce, etc)

     

    Keep in mind that is very important
    that each month they apply the correct deduction for tax purposes to save
    surprises in the salary at the end of the year, where is when companies tend to
    make suspicious ?regulations? of IRPF, that leave the salaries trembling.

     

    From CCOO we indicate that those regulations at the end of year are not
    legal; the worker must not pay for the mistakes of the companies with IRPF
    deductions for tax purposes in the salary.

    2018-02-27_Comunicado_Contact_Center_-_Retencion_IRPF_en_la_nomina.pdf