Categoría: Convenio Empresa

  • Publicado el Convenio colectivo del Grupo Vips

    Con fecha 19 de noviembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el III Convenio Colectivo de empresas del Grupo Vips que tendrá una vigencia de 4 años.


    Este convenio colectivo estará vigente desde el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2018. regula las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de las empresas que conforman el Grupo Vips, éstas son: Sigla, S.A.; Sigla Ibérica, S.A.; Reyse, S. A.; Starbucks Coffee España, S.L.; British Sandwich Factory, S.L.; SDH Sigla, S.L.; Grupo Vips Franchising, S.L. y Lúculo, S.A.

    Ver convenio colectivo Grupo VIPS

  • RACE Asistencia: Razones por las que CCOO no respaldamos la propuesta final de convenio

    UGT/CSI-F centran su negociación en proteger los intereses de una parte de la plantilla que tiene unas condiciones determinadas y se olvidan de los problemas del resto de compañeros y compañeras  a los que no se les da el mismo valor.

    Hola a todos y a todas.

    Os trasladamos las razones por las que CCOO no apoyamos el acuerdo para el Convenio Colectivo presentado por la Compañía y respaldado por la representación de UGT y CSI-F. En color diferenciado iremos desmontando o dando las razones/explicaciones oportunas en las que se basa nuestra posición?,  frente al negro del comunicado de CSI-F y UGT. 

    Principalmente creemos que se trata de una huida hacia adelante para intentar cerrar un acuerdo que no soluciona ?de manera mínima los problemas que tenemos actualmente el «conjunto» de los trabajadores y trabajadoras y que principalmente beneficia a la Compañía?  que pasa capítulo sacando su propuesta de ahorro de cara a embellecer su gestión de cara a la presentación de resultados y a las elecciones a la  Presidencia. 

    Nuestro objetivo en la negociación ?-y esto que decimos ha de ser entendido ?en su contexto-, no era salvar «solamente» los acuerdos del ERE, sino abordar en todo su conjunto el ?Convenio ?Colectivo. Es más, los aspectos del ERE que UGT y CSI-F dicen haber salvado no se los pueden atribuir ellos, sino a las propuestas que CCOO presentamos en la primera fase de la negociación y que hicieron que la Empresa no pudiera ejecutarlos al tirar por tierra su estrategia de llevarnos ante un arbitraje. Hemos sido CCOO quienes en muchas ocasiones hemos abierto los ojos a?l ?resto de sindicatos de las trampas o de los riesgos a los que nos exponía la Compañía, ya que en la mayoría de las ocasiones  no traían asesores o ellos mismos tenían muchas lagunas en materia de negociación. Finalmente han tirado por la calle de en medio, algo que no nos extraña si analizamos como se han desarrollado los acontecimientos desde el proceso de elecciones sindicales.  

    Puntualizamos el comunicado de UGT/CSI-F (negro UGT/CSI-F; rojo CCOO):

    Buenas tardes

    En el día de hoy la empresa ha puesto encima de la mesa su Propuesta Final de Acuerdo que se está llevando a cabo sobre la negociación del convenio colectivo.

    ?(Vemos como es la Empresa ?quien  marca el ritmo de la negociación y dice cuando se comienza a negociar y cuando es el final y UGT/CSI-F lo asume?n)?

    Este acuerdo recoge tanto las propuestas de la empresa como las que desde Csi-f y UGT les hemos presentado. El camino que se ha recorrido desde marzo del 2013 hasta ahora todos conocéis que ha sido arduo. En este tiempo hemos explorado diferentes vías de negociación, siempre con la intención de que el impacto de los acuerdos del ERE fuera el menor posible.

    ?(Lo repetimos, ?UGT/CSI-F centran su negociación en proteger los intereses de una parte de la plantilla que tiene unas condiciones determinadas y se olvidan de los problemas del resto de compañeros y compañeras  a los que no se les da el mismo valor. En definitiva, la propuesta que nos presentan trata de mantener un convenio que persiste en la brecha social entre trabajadores de una época más antigua y  trabajadores (cada vez más en mayoría) de incorporaciones más recientes. CCOO buscamos una solución que busque ir reduciendo esa brecha, principalmente a través de un modelo profesional -tablas profesionales/salariales y desarrollo de las misas- que reconozca la carrera profesional, la cualificación, experiencia y autonomía, etc. CCOO desarrollamos un modelo de clasificación profesional y salarial en el primer tramo de la negociación a la que luego se sumaron UGT y CSI-F, pero que parece que ahora éstos no lo han tenido en suficiente consideración)

    Finalmente os adjuntamos el que sería el documento final y sobre el que TODOS deberemos decidir.

    Este documento recoge la extensión a todas las empresas mercantiles de RACE, incluso a posibles empresas futuras  de nuestra actividad, algo por lo que hemos peleado desde el principio de la negociación.

    ?(La inclusión de futuras empresas en el convenio fue una propuesta de CCOO que en su momento ?hicimos  y que afortunadamente ?entonces UGT y CSI-F supieron valorar?  ya la que la empresa puso una gran resistencia. Es más, CCOO logramos que el resto de la parte social advirtiera el riesgo que podría suponer para la plantilla que la empresa pudiera adquirir o crear una empresa que se dedicara a la misma actividad pero a unos costes sociales más bajos.

    Esta propuesta ? de acuerdo,  además?,  sigue sin ?incluir  en convenio a todos los trabajadores del ?grupo de  empresas, por ejemplo a los licenciados que operan en asistencia jurídica. Por tanto se siguen quedando fuera todos los trabajadores y trabajadoras cuyas categorías no estén en la tabla profesional)  ?

    También recoge,  a pesar de lo que se firmó en los acuerdos del ERE, el mantenimiento tal y como están ahora, del Plus Abono Transporte Tres Cantos y el Plus de Idiomas. Pese a que la intención de lo entonces firmado era negociar la supresión del primero y la reducción del segundo.

    ?(Nos alegramos de que se mantengan, pero con los idiomas tenemos un problema. El plus de idiomas sólo se reconoce para las categorías de teleoperador y operador de asistencia?. ?En el resto de áreas de la empresa no se reconoce ni se paga. Incluso en las áreas donde se reconoce no se cumple el convenio en esta materia?,  ya que a los trabajadores de nueva contratación se les exige que lo utilicen pero no se les abona o si hablan dos les pagan sólo uno. Seguimos incidiendo en la brecha salarial sin buscar una solución, y como suele suceder los que más se fastidian suelen ser los más nuevos, que cada vez son más que los antiguos)  ?

    Sobre la revisión salarial, la propuesta nos dice que a futuro tendremos un incremento fijo, consolidable del 0.75% más una prima de productividad variable, consolidable, del 0.25%. Para este año y debido a lo complejo de fijar esa prima variable el incremento será del 1% fijo consolidable.

    ?(La propuesta es realmente a partir de abril. Por tanto ese 1% desde abril? es un 0,75% final para el 2015. Es un juego de palabras?. ?Renunciamos a intentar recuperar parte del poder adquisitivo que hemos perdido durante todos estos años y el 0,5 pactado en el ERE ?para  los años 2013 y 2014 por tan sólo un 0,75% de incremento salarial para el 2015 y una fórmula del 0,75 + un variable  no concretado aun para el 2016 y 2017, años donde es previsible que aumente la economía y sigamos perdiendo poder adquisitivo. Esta propuesta de incremento salarial podría ser válida para un convenio de un año de vigencia pero a tres años supone hipotecar nuestro salario. Como demostramos, lo que parece que da la Compañía lo está recuperando con creces por otro lado)

    Sobre la Incapacidad Temporal (IT), para toda la plantilla de las empresas Mercantiles de RACE, el acuerdo que os presentamos dice:

    *En la primera baja anual el complemento de IT será

    Del día 1 al 30 el 80%

    Del 31 en adelante del 100%

    *En la segunda baja anual el complemento de IT será

    Del día 1 al 15 del 70%

    Del día 16 al 30 del 75%

    Del día 31 en adelante del 100%

    *Para el resto de bajas anuales el complemento de IT será

    Del  día 1 al 15 del 60%

    Del día 16 al 30 del 75%

    Del 31 en adelante del 100%

    *En accidentes laborales y enfermedades profesionales el complemento IT será siempre del 100%

    Consideramos positiva esta propuesta pues se consigue un aumento del complemento de IT para la gran mayoría de los trabajadores de la empresa. Este aumento entendemos que compensa la rebaja que efectivamente sufren aquellos trabajadores que actualmente cuentan con el 100% del complemento de IT.

    ?(CCOO consideramos esta propuesta insuficiente dado que si tenemos en cuenta el resultado en la negociación colectiva «en su conjunto» no nos parece una concesión de la empresa, todo lo contrario, nos parece una excesiva cesión de los trabajadores.? CCOO hubiéramos aceptado la propuesta que hizo la Compañía en el primer tramo de la negociación que consistía en aplicar el 100% del complemento a toda la plantilla con un límite de 3 sucesos al año,  exceptuando a colectivos con enfermedades graves o crónicas)

    Sobre el punto de la propuesta denominado «compromiso de no Retroactividad y deudas negociación colectiva», hay que recordar que en el año 2011 recibimos por parte de la empresa un anticipo a cuenta del 1%. Anticipo  que se regularizaría con el incremento que se llegase a negociar en convenio colectivo.

    ?Hemos conseguido en la actual negociación que aquel anticipo no se vea absorbido por el incremento salarial pactado. De no ser así el actual incremento propuesto se vería anulado en la práctica.? 

    Esto es una gran farsa, una bolsa de humo que no supone ninguna concesión? de la empresa y ya lo hemos explicado en la mesa de negociación aunque parece que UGT y CSI-F no lo quieren entender. La Empresa, por su cuenta y sin acuerdo con los Representantes de los Trabajadores nos dio una aportación del 1% sobre lo que habíamos ganado en el 2011. La Empresa dijo entonces que eso era a cuenta de la negociación colectiva, pero no existe ningún acuerdo con la RT al respecto, por lo que los trabajadores no le debemos nada. Es más, la Compañía no descontó de esas cantidades las retenciones oportunas por lo que además ella podría tener un problema. En todo caso, lo único que nos podrían reclamar sería las retenciones fiscales de ese dinero. Esto es algo para engordar la lista de concesiones de la Empresa cuando en realidad no nos están dando nada, solo humo y UGT y CSI-F encima dan por válido que eso es una deuda de los trabajadores con la Empresa) ?

    El resto del convenio se mantendrá en vigor incorporando al Grupo de Empresa RACE (GER) con una duración hasta el 31 de diciembre de 2017, desde el día 1 de abril de 2015. Esto no significa que en materias como la clasificación profesional, niveles salariales y cualquier otra materia que las partes consideren susceptible de negociación no se vaya a seguir haciendo con un calendario ya fijado y que podéis ver en la propuesta adjunta.

    ?(UGT y CSI-F, una de dos, o mienten o no se enteran de la normativa laboral, o ambas cosas a la vez. Una vez firmado el convenio  su contenido no es modificable hasta que termine su vigencia a no ser que ambas partes se pongan de acuerdo. No hay nada que durante la vigencia del convenio obligue a la contraparte a modificar el convenio si no quiere. Está claro que la Compañía sólo va a aceptar introducir cambios si le son a ella favorables y no vamos a llegar a ningún acuerdo que suponga algún tipo de concesión a los trabajadores, la experiencia lo demuestra.? 

    La actual regulación de la distribución irregular de la jornada se incorpora al convenio colectivo, de esta manera se recoge lo que ya la empresa está aplicando y aunque supera la regulación legal actual no desistimos de su mejora y lo incorporamos  a las materias a seguir tratando.

    ?(UGT y CSI-F renuncia a que en la redacción de la DIJ se limite la aplicación de ésta a los colectivos que CCOO proponíamos en nuestra propuesta de convenio. Aun más, aceptan sin modificación y sin mejora alguna la redacción que propone literalmente la Empresa. Lo peor de todo es que la introducción de este texto supone que si en el futuro la normativa laboral es modificada y la DIJ elimina del Estatuto de los Trabajadores este articulado se nos quedará en el convenio como una losa)

    A esta propuesta de acuerdo se ha llegado con las aportaciones que la empresa y las representaciones sindicales de Csi-f y UGT han realizado. Debemos informar que por parte de la representación de CCOO no se ha aportado ninguna propuesta ni se han adherido a ninguna de las presentadas por ninguna de las partes.

    ?(Dicen que las mentiras tienen las patas muy cortas. CCOO ya habíamos presentado una propuesta íntegra del convenio y la hemos seguimos manteniendo. No entramos en el ?esquema parcial y mutilado? de la Compañía, al contrario de lo que han hecho UGT y CSI-F. En nuestro último comunicado propusimos además unos puntos para que de ser aceptados entráramos en el acuerdo y que la Compañía y el resto de la parte social no han querido tener en cuenta.

    Como consideramos que cualquier acuerdo al que se pueda llegar tenemos que ser todos los trabajadores de la empresa los que lo consideremos beneficioso y lo ratifiquemos, estamos convocados a asambleas de información y posterior votación. Estas se desarrollaran de la siguiente manera

    (CCOO entendemos que UGT y CSI-F?  han buscado proteger el estatus de ciertos colectivos en vez de soluciones para la generalidad de la plantilla.? Ahondan en las diferencias entre los trabajadores en vez de buscar homogeneizar condiciones. Todos sabemos ya que una plantilla fracturada es una plantilla débil frente a la Empresa, que trabajadores con condiciones superiores a las de sus homólogos son más susceptibles de ser despedidos y que, por el contrario, es una injusticia que haya trabajadores que haciendo lo mismo cobren menos. La fractura es mala para todos

    Esta propuesta se olvida además de los abusos que comete la empresa con la contratación temporal por obra y servicio, principal razón por la que CCOO no firmamos el anterior convenio?  (UGT y CSI-F se han mostrado favorables a mantener el actual redactado sobre esta materia)?,  y de como la contratación a tiempo parcial se ha generalizado sin ningún tipo de límites?,  suponiendo el empobrecimiento de estos trabajadores y trabajadoras)

    Por todas esas razones CCOO pedimos a la plantilla que muestre su rechazo a esta propuesta de convenio colectivo y voten en contra. Es una propuesta que da unas migajas a unos pocos y niega el pan a la mayoría.

    Un saludo.

    Fdo: delegados de CCOO. 

  • CCOO no aceptamos las amenazas ante la propuesta de ahorro de RACE

    Nos parece un insulto a la inteligencia de los trabajadores y trabajadoras
    que tras cinco años de negociación colectiva la única materia sobre lo que
    parece que se va a basar el acuerdo sea poco más que aquellos aspectos de
    ahorro que propone la Compañía

    Una vez analizadas las
    distintas propuestas, tanto de la Empresa como de la plataforma formada por
    UGT/CSI-F, Comisiones Obreras tenemos que decir que nos parece un insulto a la
    inteligencia de los trabajadores y trabajadoras que tras cinco años de
    negociación colectiva la única materia sobre lo que parece que se va a basar el
    acuerdo sea poco más que aquellos aspectos de ahorro que propone la Compañía y
    del resto de cuestiones hacer un copia y pega del convenio vigente. Para hacer
    lo que se pretende, se podría haber firmado el convenio en el año 2010 y al
    menos no hubiéramos perdido en torno al 9,5% de poder adquisitivo.

    Lamentamos la terrible decisión
    de UGT y CSI-F de aceptar el esquema de negociación de la Empresa que busca
    encontrar su pretendido ahorro en la eliminación del complemento por incapacidad
    transitoria del 100% a todo el personal que lo mantiene desde el 2002, en vez
    de buscar una fórmula para aplicárselo a toda la plantilla. Ello a cambio de
    condonarnos el resto de ajustes acordados en el ERE – que  CCOO ya considerábamos extemporáneos- y de
    los atrasos pactados que la Compañía no nos ha aplicado.  

    Para el supuesto periodo de
    vigencia del convenio (2015-2017), la Empresa nos propone un incremento
    salarial de un 0,75% fijo más un porcentaje variable del 0,25% ligado al EBITDA
    (resultado de beneficios antes de impuestos). Sin el ánimo de despreciar ningún
    incremento salarial, esta cantidad, que saldría del ahorro que nos proponen en
    la eliminación del complemento al 100% de la IT y  de renunciar a los atrasos de los años
    anteriores, supondría entre 7,5 y 10 ? brutos al mes en una nómina de 1.000 ?, o
    menos aun en la medida que la jornada no sea a tiempo completo. Por tanto no
    estamos hablando ni de una recuperación significativa del poder adquisitivo que
    hemos perdido hasta el momento. Lo que aparentemente nos dan por un lado, nos
    lo han quitado antes por otro.

    En resumidas cuentas, la
    propuesta de negociación de la Compañía es una ?propuesta de ahorro?, que busca
    solamente alcanzar un acuerdo con el fin de embellecer la gestión de la
    Dirección, justo antes del proceso electoral que tendrá lugar este verano para
    reelegir al Presidente y a la mitad del Consejo. Un acuerdo, si le cabe aun más
    necesario, visto que las millonarias inversiones en publicidad no obtienen el
    retorno esperado. Esta Dirección que ha hecho alarde en la reciente convención
    de que los logros obtenidos son gracias a los trabajadores, paradójicamente, los
    pretende castigar con su propuesta de ahorro salarial. Extraña manera de premiar
    el esfuerzo que los trabajadores y trabajadoras hemos realizado.

    Volviendo a la negociación, nos
    parece contradictorio que la Compañía tomase la decisión, de manera unilateral,
    de dar por cerradas las negociaciones hace casi un año y que un mes antes de
    reiniciarlas ni tan siquiera contestara a nuestra petición de reabrir la mesa. Casualmente
    ahora tiene una prisa y una necesidad imperiosa de cerrar la negociación en
    febrero.

    La estrategia de la Compañía
    para hacer entrar al resto de formaciones sindicales en su trampa ha consistido
    en asustar con un descuelgue del convenio actual. Hay que decirle a la Compañía
    que para llevar a cabo un descuelgue de convenio primero hay que justificar las
    causas (económicas, productivas, técnicas o de organización). Difícilmente un
    tercero va a aceptar un descuelgue del convenio tras los resultados positivos que
    la propia Compañía ha anunciado y después de cerrar la negociación de manera
    unilateral negándose a negociar durante casi un año. Aun peor es que los
    Representantes de los Trabajadores cedan ante intentos de chantaje porque cada
    vez que la Empresa quiera algo, en vez de negociar, lo que hará será buscar una
    nueva amenaza.

    CCOO ya hemos reiterado
    nuestra intención de abordar el convenio en su totalidad, pero estaríamos
    dispuestos a formar parte de un acuerdo, superando así esta situación, siempre
    que se añadiesen a las propuestas sociales ya presentadas al menos algunos de
    los aspectos que creemos más cruciales:

     

    1.      
    Contratación.
    Adecuación del contrato de obra y servicio a la normativa legal y limitación
    del contrato a tiempo parcial (porcentajes sobre la plantilla del departamento;
    en cuanto al número de horas; limitaciones en el tiempo que de manera
    obligatoria se podrá aplicar)

    2.      
    Clasificación
    Profesional y Tablas Salariales
    . Implantación de un modelo de clasificación
    profesional dinámico, que en su día fue consensuado por toda la parte social, y
    que permita un desarrollo y reconocimiento profesional y salarial.

    3.      
    Acuerdo
    voluntario de flexibilidad horaria
    . Remunerado tanto por la disposición
    como en el momento de llevarlo a cabo.

    4.      
    Comisión
    de trabajo.
    Con obligación de abordar durante la vigencia del convenio
    todos aquellos aspectos que en el momento de la firma quedasen fuera.

     

    De no verse aceptadas nuestras
    propuestas CCOO, no sólo no vamos a firmar nada, sino que valoraremos la
    posibilidad de acudir a la judicatura. Conscientes también de un muy probable
    cambio político en las elecciones generales que pudiera significar un cambio
    hacia un modelo más social  que echara
    abajo la reforma laboral del actual Gobierno, no queremos dejar de ser también
    precavidos ante acuerdos que pudieran hipotecar  a la plantilla a futuro.

    Fdo: Delegados de CCOO en Race
    Asistencia.

  • Comprobador de transposición de nómina de Caja3 a la nueva estructura salarial de Ibercaja, según Acuerdo de Armonización de Condiciones Laborales.

    Desde la SeccIón Sindical de la Federación de Servicios de CCOO en Ibercaja, ponemos a disposición de los trabajadores un comprobador de transposición de la nómina, de cada una de las antiguas cajas que integraban Caja3, a la nueva estructura salarial que tendremos en Ibercaja.

    Se trata de verificar el cálculo de los importes y su correcta aplicación en la nueva nómina, a fin de detectar cualquier posible error,  en los que se integrarán los que teníamos en Caja3. 
    Cada excel consta de dos pestañas:
    1.- Toma de datos:  Introduciremos los datos de cualquiera de nuestras nóminas de 2014 en Caja3, excepto en los campos que expresamente se soliciten los de 2015

    2- Mi nómina Ibercaja: Aquí obtendremos (una vez introducidos los datos) la nueva estructura que tendremos a partir del 01 de enero de 2015 de nuestra nómina, con los importes exactos. (*)     

    (*)  Si los trabajadores con origen Caja Badajoz que cobran el «Complemento transitorio» no les cuadrara el cálculo, pueden comunicárnoslo a través del CONTACTO de la parte superior de esta web, pues el impacto de este complemento en el cálculo de las «Pagas extras devengadas » y en el «Incremento provisional» a cuenta del Convenio, es individual y distinto en cada uno, dependiendo de la categoría administrativa que tuvieran en el momento del tránsito a Niveles.
    COMPROBADORES DE TRANSPOSICIÓN DE NOMINAS
                                            
  • Convenio Colectivo Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U.

    El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal laboral de las empresas Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U. 

    El ámbito del presente Convenio incluye a todos los centros de trabajo de las Empresas en toda España.

    En la reunión de la mesa negociadora del Grupo Supersol Spain, celebrada el día 9 de enero se ha procedido a la firma del convenio colectivo del Grupo, con la firma de la mayoría absoluta de la representación sindical de CCOO y UGT, que representan a trece de los quince miembros que componen la Comisión Negociadora.

    Con este acuerdo concluye un proceso que se iniciaba a mediados del mes de noviembre del pasado año y que ha estado condicionado por el planteamiento inicial de la dirección de la empresa que tras el cambio de accionariado se encontraba con dificultades de viabilidad de futuro y que junto con la negociación de los contenidos del convenio, planteo un proceso de modificación en aspectos salariales y de empleo.

    En este contexto el proceso de negociación ha sido difícil y con los márgenes de avance muy escasos, por lo que el conjunto de la representación sindical ha centrado sus objetivos en defender y garantizar los logros que se habían venido consiguiendo en anteriores procesos de negociación.

    Así finalmente del acuerdo del convenio del Grupo Supersol Spain, que pese a los planteamientos de la dirección de la empresa que iniciaba la negociación con un planteamiento de recortes y rebaja sobre el vigente convenio colectivo, se destaca:

    1. Vigencia de dos años, 2013 y 2014.
    2. Mantenimiento del 100% de cobertura en los casos de IT ( incapacidad laboral).
    3. Nueva clasificación profesional, conformada en dos áreas funcionales ( tiendas y almacén y oficinas) y cinco grupos profesionales.
    4. Compromiso de entrega a los representantes sindicales de los calendarios laborales con una antelación de un trimestre.
    5. Concreción de la distribución de la jornada flexible en el limite del 10%, que debe contener una jornada diaria máxima de 10 horas y mínima de 4 horas.
    6. Prevalencia del trabajador a la elección de horario en los casos de reducción de jornada por motivos familiares de acuerdo con lo recogido en la legislación vigente.
    7. Unificación de los actuales complementos salariares con la garantía de las cantidades.
    8. Mantenimiento de los actuales permisos retributivos, incluidos los días de asuntos propios y su mecanismo de disfrute.
    9. Mantenimiento del régimen disciplinario frente a la pretensión empresarial de facilitar un mayor plazo y menor inseguridad en el momento de cumplimiento de posibles sanciones de la dirección de la empresa.
    10. Compromiso de recuperación de todas las situaciones que se vieran modificadas como consecuencia de la aplicación del acuerdo de modificación de condiciones el 1 de enero de 2015.
    11. Renovación del Plan de Empleo en los casos de movilidad geográfica con una indemnización de 30 días de salario por año de trabajo con el tope de 24 mensualidades.
    12. Compromiso de constitución del comité intercentros y mantenimiento del actual crédito de horas sindicales.

    A los contenidos del convenio colectivo hay que añadir la firma de los denominados compromisos empresariales y que han quedado reflejados en acta anexa y en los que cabria destacar: la determinación de un plus de compensación de 3,61 euros diarios para las situaciones de IT, maternidad/paternidad y situaciones de embarazos de riesgo. Garantía de cobro del plus transporte en el disfrute de los permisos y licencias retribuidas. Garantía de compensación adicional a la indemnización correspondiente de 3,97 euros diarios en los supuestos de despido por causas relativas al art. 52 y 54 del ET. Determinación de un descuento en compras del 8% para los empleados de Supersol Spain y del 3% para los de los Cash. Reconocimiento de los permisos y excedencias establecidos en los convenios provinciales que no estén contemplados en el convenio del Grupo Supersol. Garantía adicional en el marco del Plan de Empleo para los trabajadores que pudieran estar afectados y que tengan una edad comprendida entre los 55 y 61años. Garantía en cómputo anual de todos los complementos que se vienen percibiendo en relación con la disminución acordada en la modificación sustancial de condiciones.

    Por otra parte se ha procedido a cerrar el acuerdo de modificación de condiciones y de movilidad geográfica que supondrán una variabilización y reducción temporal de parte del salario fijo durante los años 2013 y 2014, de tal manera que parte del salario fijo devendrán en variable.

    En este sentido se fijan seis grupos salariales para el personal de tiendas y almacén, diferenciados en función del porcentaje de desviación de su remuneración con respecto a la suma de los conceptos de salario base y antigüedad establecidos en el anterior convenio colectivo, que será el elemento de comparación. Quedando así:

    Grupo I: los que perciben únicamente los conceptos del elemento de comparación.
    Grupo II los que perciben una remuneración fija que excede del elemento de comparación hasta en un 10%.
    Grupo III los que el exceso es mayor al 10% y hasta un 25%
    Grupo IV los que el exceso es mayor al 25% y hasta un 50%
    Grupo V los que el exceso es mayor al 50% y hasta un 75%
    Grupo VI los que el exceso sobre el convenio es mayor al 75%

    Así se acuerda que los trabajadores durante el año 2013 y 2014 su paga de beneficios, equivalente al 6% de la retribución anual fija, dejaran de percibirla de manera automática y solamente la percibirán en el supuesto de que el EBITDA obtenido alcance cero euros, en cuyo caso la percibirán sin sufrir merma alguna.

    No obstante los trabajadores del grupo uno solo verán condicionada el montante de esta paga (6%) durante el año 2013, y para el 2014 solo verán sujeta al resultado del EBITDA el 3% de su remuneración fija.

    Con carácter adicional a esta medida y con duración temporal para los años 2013 y 2014 se fija una tabla de variabilizacion del salario fijo para cada uno de los grupos a excepción del grupo uno, que va del 1% del grupo dos al 3% de los demas. Y que su consecución dependerá del nuevo sistema de incentivos que se fija en relación con el margen y la venta. Acordarse para el grupo uno un incentivo equivalente al 1% de su remuneración fija sin reducción de salario que igualmente tendrá una duración temporal en el 2013 y 2014.

    En cuanto a la renovación del Plan de Empleo y que tendrá los casos de cierres de tiendas o reducciones de personal la necesidad de ofertar un nuevo puesto de trabajo y de darse las situaciones de movilidad geográfica supondrán el derecho a acogerse a una indemnización de 30 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades. En este sentido y como os hemos venido informando será en el seno de la comisión de seguimiento donde se concretara el numero exacto de cierres de tiendas, que en principio la empresa ha fijado en siete, y con respecto a las extinciones finalmente estas han quedado en 324.

    Finalmente el acuerdo de modificación de condiciones determina la constitución de una Comisión de seguimiento compuesta por tres miembros de cada organización firmante que tendrá como tareas el seguimiento y aplicación de los contenidos del acuerdo, recepción de información sobre cierres y extinciones y que se reunirá de manera periódica cada mes.

    Bien estas son las notas mas destacables de los acuerdos alcanzados tanto en el contenido del convenio colectivo como en relación con las modificaciones sustanciales descritas, con el claro objetivo de lograr las perspectivas de futuro y de viabilidad para la empresa y con ello el mantenimiento del empleo.

     

    Convenio Colectivo Supersol. (PDF)