Categoría: Convenio Empresa

  • I Convenio colectivo de la Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U.

    El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de la Sociedad de Prevención de Fremap S.L.U con las excepciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Estatal de Servicios de Prevención Ajenos

  • Convenio colectivo Ibermutuamur (Mutua Accidentes Trabajo) 2008-2011

    El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274

  • Firmado el I convenio de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

    Tras un largo periodo de negociación, se constituyó la mesa en julio de 2007, y después de varios intentos a lo largo de los últimos 10 años, la sección sindical de CCOO en la Fundación Tripartita ha firmado el I Convenio de carácter estatal que regula las condiciones de trabajo de toda la plantilla para los años 2008 y 2009.

    El objetivo para la Sección Sindical de CCOO ha sido regular las relaciones laborales de la empresa mediante un convenio colectivo, fundamental como se ha mantenido históricamente, ya que éstas estaban reguladas en normativa básica (Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, Estatuto de los Trabajadores, Ley LPRL), acuerdos ya existentes, reglamentos e instrucciones internas, etc..

    En el aspecto sindical las divergencias con la Sección Sindical de UGT a lo largo del proceso, sobre todo debido a su deslealtad en la defensa de la plataforma conjunta pactada, han llevado en la práctica a la ruptura de la unidad de acción.

    Aunque se ha considerado que el articulado de convenio era claramente insuficiente y que se han quedado por el camino muchas de las propuestas de CCOO que hubieran dignificado el primer convenio de empresa de la Fundación, la Sección sindical de CCOO ha firmado este convenio por la cohesión de la plantilla y el diálogo social, anteponiendo estas consideraciones a sus propias posturas sindicales que siempre han tratado, y seguirán tratando, de mejorar las condiciones de todos, por todos y para todos, y todas.

    El grueso del articulado firmado por CCOO, UGT y la Dirección de la empresa establece:

    •  La jornada semanal de trabajo de 35 horas de trabajo efectivas de lunes a viernes, a razón de 7 horas diarias.
      –        El horario será de 8:00 a 15:00 horas con 1 hora de flexibilidad en la entrada que se compensa en la salida. Para los supuestos de trabajadores/as con familiares dependientes a su cargo o situaciones especiales podrá ser autorizada una mayor flexibilidad horaria en la entrada entre las 9:00 y las 9:30 horas. Los viernes podrá anticiparse la salida a partir de las 14:00 horas.
      –        El resto hasta alcanzar las 1610 horas anuales, se deberán realizar a lo largo del año, a partir de las 15 h.
      –        Dos días retribuidos de libre disposición.
      –        El 24 y el 31 de diciembre se consideran no laborables.
    • 1 día adicional de libre disposición al cumplir los 12 años de servicio.
    • 1 hora y media de descanso por cada hora extra para las horas realizadas entre las 6:00 h. y las 22 h., y en el caso de las horas nocturnas (22:00 h – 6:00 h) y las realizadas en días no laborables 2 h.
    • Las vacaciones se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al año en curso.
    • Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador pasa a situación de I.T. no se computarán a efectos de vacaciones los días que dure dicha baja.
    • 14 horas para acompañar a menores, familiares que convivan con el trabajador o familiares dependientes. En el supuesto de asistencia a urgencias del cónyuge, padres o hijos del trabajador, se concederá permiso por el tiempo imprescindible.
    • reconocimiento de las parejas de hecho.
    • ampliación de la reducción de jornada por cuidado del menor hasta los 12 años.
    • mejoras del periodo mínimo de las licencias sin sueldo.
    • incremento de la excedencia por violencia de género.
    • un día completo para exámenes.
    • horas extras en viajes, se compensará por cada hora efectiva de trabajo con hora y media.
    • incremento del salario base de convenio.
    • Incrementos salariales para colectivos discriminados históricamente (antigüos técnicos junior y auxiliares administrativos).
    • negociación de un plan anual de mejoras sociales.
    • Obligación del traslado de personas, en caso de accidentes o enfermedad súbita en el centro de trabajo.
    • Reconocimiento oftalmológico anual a partir de 40 años.
    • Prueba de PSA a varones de más de 40 años.
    • Establecimiento de medidas de buenas prácticas en materia medioambiental.
    • Plus de transporte (no recogido en el convenio, aunque sí en acuerdo adjunto).
    • Nueva clasificación profesional de acuerdo a criterios objetivos propuestos por HAY.
    • Se creará una Comisión Paritaria con atribuciones en Análisis y Valoración de puestos, Selección y Cobertura y Formación.
    • Se constituirá un grupo de trabajo encargado de elaborar el Plan de Igualdad.

    No obstante,  a propuesta de CCOO  y debido al escaso avance de derechos en relación con lo que ya se tenía, la empresa se ha comprometido a iniciar el proceso de negociación a mediados de junio del 2009, con el fin de seguir  mejorando las condiciones de la plantilla y el clima laboral.

    Convenio Colectivo

  • Convenio Colectivo Mapfre Grupo Asegurador 2006 -2009

    El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes al Sistema MAPFRE

    INDICE Convenio Mapfre.

    Capítulo I – Disposiciones Generales

    Capítulo II – Organización del Trabajo

    Capítulo III – Clasificación Profesional

    Capítulo IV – Política de Empleo

    Capítulo V – Formación Profesional

    Capítulo VI – Movilidad Geográfica

    Capítulo VII – Retribuciones

    Capítulo VIII – Tiempo de Trabajo

     

    Capítulo IX – Seguridad y Salud en el trabajo

    Capítulo X – Responsabilidad social corporativa y medio ambiente

    Capítulo XI – Beneficios Sociales

    Capítulo XII – Derechos sindicales y de representación colectiva

    Capítulo XIII – Comisiones derivadas del convenio

    Disposiciones adicionales

    Disposiciones transitorias

    Disposición derogatoria

  • Convenio Colectivo Grupo Generalli 2007-2010

    La duración de este Convenio de Grupo será de cuatro años, comprendidos entre el primero de enero de dos mil siete y el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, prorrogándose después tácitamente por períodos de un año, si no fuera denunciado

    El presente Convenio Colectivo, en adelante Convenio de Grupo, constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las Empresas del Grupo Generali, LA ESTRELLA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, GRUPO GENERALI ESPAÑA A.I.E., GENSEGUR, Agencia de Seguros del Grupo Generali, Sociedad Anónima, GENERALI ESPAÑA HOLDING DE ENTIDADES DE SEGUROS, Sociedad Anónima, HERMES, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales y los Empleados de las mismas incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los Trabajadores y de las Empresas, de conformidad con lo establecido en el TITULO III del Estatuto de los Trabajadores; con la eficacia que le confiere el artículo 37º de la Constitución Española; y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3º.1) del Estatuto de los Trabajadores.