Categoría: Convenios Colectivos

  • Firmado el XXIII Convenio Colectivo de Banca

    CCOO con el 63% de representación en la mesa de negociación ha firmado el XXIII Convenio Colectivo de Banca hoy día 19 de abril de 2016. La negociación de este Convenio ha sido especialmente difícil por las condicionantes extremas que ha impuesto la reforma laboral vigente y por el entorno de crisis en el empleo, de crisis en el sector financiero.

  • Publicado en el BOCM la revisión salarial del Convenio Colectivo Oficinas y Despachos Madrid

    El 16 de Abril de 2016 se ha publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el Acuerdo alcanzado el 3 de febrero de 2016 en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Oficinas y Despachos Madrid sobre el incremento salarial para el año 2016, siendo el 1,5%, límite recomendado para este año en III Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva.

    Para el año 2016 el  incremento salarial de 1,5% se implementará
    sobre la tabla de 2015

    Una
    vez publicado en el BOCM,  las empresas
    disponen de tres meses tras su publicación para implementar las tablas de 2016
    y abonar los atrasos correspondientes retroactivamente desde 1 de enero 2016 

    GRUPOS/

    NIVELES/

    EUROS-MES 2015

     /SALARIO ANUAL 2015 (14 pagas)/

     1,5% incremento mensual/

     EUROS/MES 2016

    /SALARIO ANUAL 2016 (14 pagas)

    I

    1

    1.189,44

    16.652,13

    17,84

    1.207,28

    16.901,94

    2

    1.150,16

    16.102,27

    17,25

    1.167,41

    16.343,77

    II

    3

    1.107,29

    15.502,04

    16,61

    1.123,90

    15.734,59

    4

    1.064,39

    14.901,40

    15,97

    1.080,36

    15.124,98

    III

    5

    985,83

    13.801,69

    14,79

    1.000,62

    14.008,64

    6

    946,55

    13.251,69

    14,20

    960,75

    13.450,48

    IV

    7

    900,15

    12.602,08

    13,50

    913,65

    12.791,13

    8

    860,86

    12.052,08

    12,91

    873,77

    12.232,82

    V

    9

    807,21

    11.300,88

    12,11

    819,32

    11.470,45

    10

    682,38

    9.553,39

    10,24

    692,62

    9.696,62

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Descargar texto del acuerdo completo

  • LIDL: Firmado el mejor Convenio de Empresa estatal de supermercados

    El acuerdo contempla el sueldo mínimo más elevado del sector y
    retribuye el trabajo realizado en domingo. Por otra parte, incluye una
    distribución de jornada de 224 días anuales lo que supone que la
    plantilla podrá disfrutar dos días de descanso semanal. Esta medida
    implica un beneficio en materia de conciliación de de la vida laboral,
    personal y familiar y supone una mejora de la salud laboral de los y las
    trabajadoras. Además, la plantilla podrá disfrutar de 23 días
    laborables de vacaciones. 

    Otra de las medidas más destacables del
    Convenio es la consolidación de horas complementarias. Esto constituye
    un aumento de las horas contratadas, hecho de especial relevancia en un
    sector donde los contratos parciales son la tónica general. 

    CCOO
    valora muy positivamente la rúbrica de un convenio que mejora la
    capacidad adquisitiva de la plantilla, aumenta la estabilidad laboral y
    avanza en la reducción de riesgos psicosociales. 

    Texto Convenio

    La dirección de Lidl en España y los sindicatos CCOO y UGT han firmado el primer convenio colectivo del grupo, que afecta a 10.000 trabajadores y fija un sueldo mínimo de 15.257 euros brutos al año, según ha informado la compañía.

    Lidl ha destacado que el nuevo marco laboral, que tendrá una vigencia de cuatro años (2016-2020), supone una apuesta clara por el empleo de calidad, con el compromiso adicional de mantener al menos un 75% de empleo indefinido en la plantilla durante los años de vigencia del mismo.

    Las condiciones salariales pactadas sitúan a Lidl España a la cabeza del sector en materia de retribución, estableciendo un salario mínimo fijo garantizado para todos los empleados de 8,50 euros por hora, lo que supone un salario anual mínimo de 15.257 euros brutos al año para una jornada anual máxima de 1.795 horas, distribuidas en un máximo de 5 días trabajados a la semana.

    Aumento del 13%

    Este nuevo marco salarial de Lidl representa un incremento de hasta un 13% en relación al sueldo fijo mínimo anterior, que estaba establecido en 7,50 euros por hora.

    Además, el nuevo convenio prevé para este 2016 una gratificación extraordinaria para 5.500 empleados de la compañía -que supone hasta un 2% según el nivel retributivo- y, a partir de 2017, incrementos salariales anuales vinculados a los resultados de la empresa, con un mínimo garantizado del 0,5% anual.

    De este modo, con la puesta en marcha del nuevo convenio colectivo, un 70% de la plantilla verá mejoradas sus condiciones salariares entre 2016 y 2017, ha subrayado la firma.

    Con las mejoras pactadas en el nuevo convenio y considerando también el resto de partidas retributivas previstas por otros conceptos para este 2016, Lidl incrementa la masa salarial en más de 14 millones de euros solo este año.

    En cuanto a la flexibilidad laboral, el nuevo convenio establece una jornada de 40 horas por semana de promedio anual y la voluntariedad de trabajar domingos y festivos de forma retribuida.

    «Estamos muy orgullosos del paso que hemos dado con la firma de este convenio», ha subrayado el director general de Lidl España, Michael Aranda. «En un momento coyuntural complicado caracterizado desgraciadamente por cierta precariedad laboral, sueldos bajos y microcontratos, especialmente en este sector, donde abundan los contratos parciales, Lidl apuesta por una retribución competitiva, la estabilidad laboral, la contratación indefinida y la conciliación de la vida profesional con la privada», ha subrayado.

    Desde CCOO valoramos positivamente la rúbrica de un convenio que mejora la capacidad adquisitiva de la plantilla, aumenta la estabilidad laboral y avanza en la reducción de riesgos psicosociales. En su opinión, dicho acuerdo incorpora las «mejores» condiciones laborales del sector de supermercados.

    Aplaudimos además que el acuerdo incluya una distribución de jornada de 224 días anuales lo que supone que la plantilla podrá disfrutar dos días de descanso semanal.

    Esta medida, implica un beneficio en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar y supone una mejora de la salud laboral de los trabajadores. Además, la plantilla podrá disfrutar de 23 días laborables de vacaciones.

    Otra de las medidas más destacables del convenio es la consolidación de horas complementarias, lo que constituye un aumento de las horas contratadas, «hecho de especial relevancia en un sector donde los contratos parciales son la tónica general»,

  • Convenio colectivo de ECA Entidad Colaboradora de la Administración, SLU, e Instituto de Calidad, SAU

    Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por  la que se registra y publica el Convenio colectivo de ECA Entidad Colaboradora  de la Administración, SLU, e Instituto de Calidad, SAU.

    Convenio colectivo de ECA Entidad Colaboradora  de la Administración, SLU, e Instituto de Calidad, SAU