Categoría: Convenios Colectivos

  • Convenio Oficinas y Despachos La Rioja

    Resolución de 31 de Julio de 2015, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio sobre solicitud  renovación de la extensión  del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Valladolid para los años 2015 a 2018,al sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Publicada en BOR 05-08-2015

    Convenio Colectivo Oficinas y Despachos La Rioja

  • FIRMADO EL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO VIPS

    Hoy 18 de junio de 2015 CCOO ha firmado el III Convenio Colectivo de Empresas pertenecientes al Grupo Vips. Después de haber sido ratificado en asamblea por los trabajadores y trabajadoras.

    Vigencia: El convenio firmado tendrá una vigencia de entre el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2018 (4 años)

    Periodos de prueba: Se rebajan los periodos de prueba a veinte días de trabajo efectivo, en los casos de contratación por tiempo indefinido, y a quince días de trabajo efectivo cuando sean contratos de duración determinada

    Contratación eventual y garantía de empelo estable: Se garantiza la conversión en indefinidos todos los contratos eventuales al superar los seis meses. El Grupo Vips adquiere un compromiso del mantenimiento del 90% de empleo indefinido a lo largo de la vigencia el convenio.«

    Las vacantes de tiempo parcial de mayor jornada, se cubrirán con personal del Grupo Vips que tengan una jornada inferior dando prioridad a aquellas personas que vieron reducida su jornada anteriormente

    Ascensos: El
    ascenso de trabajadores del Nivel IV al Nivel III será automático al prestar
    servicios durante 12 meses consecutivos
    en el Grupo o ininterrumpidos dentro de un período de 18 meses.

    Horas complementarias: Se limitan la horas complementarias hasta el 50% de la jornada, éstas serán realizadas con carácter voluntario. 

    A la finalización del año, aquellos trabajadores/as que hayan realizado horas complementarias o hayan tenido ampliaciones de forma regular, tendrán la opción de consolidarlas

    Movilidad Geográfica: Siempre se tendrá en
    cuenta el tiempo que se tarda en transporte público y la referencia será el
    domicilio habitual
    acreditado mediante el certificado de empadronamiento o, en
    su defecto
    , se tomará el primer centro de trabajo.

    Los cambios definitivos de
    centro en localidades de diferentes municipios deberán ser preavisados con un
    mínimo de tres días de antelación.

    En el caso de realizarse
    más traslados de lo deseado, se tratará, en la Comisión de conciliación de la
    vida familiar y personal.

    Calendario laboral: Se publicará con una antelación de 15 días los
    horarios de cada trimestre.

    Descanso semanal: incluidos los horarios de los Equipos Gerenciales. La
    rotatividad de los descansos queda garantizada por el sistema de trabajo 7/2
    -7/5 
    o 
    7/2 – 8/4

    Quiénes tengan otras
    condiciones se les mantiene a titulo personal.

    Vacaciones: Podrán disfrutarse entre el del 1 de enero y el 31
    de diciembre. Se podrán disfrutar los 31 días consecutivos si así lo permite el
    calendario laboral fijado en cada centro de trabajo.

    Los períodos de
    vacaciones
     correspondientes a jornadas
    con rotatividad de sistema de triadas, salvo acuerdo, se iniciarán después de
    descanso semanal siempre que sea un período mínimo de 9 días
    .

    Cuando el período de
    vacaciones coincida con una I.T., Baja por maternidad o paternidad, o la
    lactancia natural, se tendrá derecho a las vacaciones en fecha distinta
    , al
    finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural. Las vacacionesserán re-programadas por acuerdo entre  la Dirección y el trabajador.

    Sistema retributivo: se pacta para el presente año incremento del 0,5% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015. Se establece un nuevo modelo salarial que se vincula a los beneficios del Grupo de Empresas, para todos los trabajadores/as, independientemente de cuál sea su empresa dentro del Grupo y donde esté localizada la misma. 

    Este modelo garantiza incrementos del 1,36%, cuando el Grupo Vips se encuentre en situación de beneficios, pudiendo en algunos centros de trabajo obtener incrementos de hasta el 7% en función de la consecución de sus beneficios individuales.  (ver comunicado del 19-5-15). 

    Empleo: se establece un compromiso de mantenimiento del empleo indefinido del 90%, además de la transformación de los contratos eventuales y formativos a indefinidos a los 6 meses. 

    Licencias: se ha conseguido introducir en la licencia existente para nacimiento de hijos, fallecimiento, hospitalización, etc, el concepto de  afinidad, que no se contemplaba anteriormente y que significa una mejora sustancial de esta licencia. 

    Se crea un nuevo permiso retribuido de hasta 7 horas anuales para acompañamiento del hijo menor de 12 años o persona dependiente, para asistencia sanitaria de carácter urgente. 

    No retribuidas:

    4 días de asuntos propios

    En los casos de urgencia se amplia la licencia a los grados de afinidad.

    Se podrán solicitar licencias de un mes a dos meses siempre que se soliciten con un mes de antelación.

    Nocturnidad: se recupera el cobro de éste concepto en vacaciones. 

    Protección de la vida familiar: Se incluye la acumulación de horas de lactancia para
    los padres.

    Las trabajadoras en baja
    por maternidad podrán juntar tal periodo con el de vacaciones. También se podrá
    juntar con los festivos abonables del año anterior y con los del año siguiente
    compensando los posibles defectos de jornada.

    Incapacidad temporal:  Queda como estaba, solo que en el caso de tener
    únicamente 2 bajas en el año natural, se devolverá los tres días descontados de
    la 2ª baja, siempre que el absentismo en el Grupo VIPS no supere el 3,5%. 

    Incapacidad Permanente y Fallecimiento:  Se mantienen los 12.000 euros, se rebaja la antigüedad de a los 7 años de
    permanencia en la empresa.

    Excedencias: 

    Maternidad: En los
    casos de excedencia por maternidad, los trabajadores/as tendrán derecho a
    reserva de puesto de trabajo
    hasta la edad de escolarización obligatoria. El
    máximo de antigüedad computable en estos casos será de 3 años.
    A partir del
    tercer año el regreso será en puesto equivalente y por el número de horas que
    tenga disponible la empresa.

    Excedencias por estudio: Se
    tendrán derecho a una excedencia por estudios durante el tiempo necesario para
    completar la formación reglada u oficial con reserva de un año. Si los estudios
    son de Hostelería o de grado superior la reserva sería de dos años.  

    ·         Y un aspecto muy importante, se modifica profundamente el redactado del articulado del Convenio Colectivo, mejorándolo y haciéndolo más racional y lógico.

  • Acuerdo entre patronal y sindicatos en el Convenio Marco Estatal de Bingos. Convenio de Bingos

     Este convenio se ha caracterizado históricamente respecto al resto
    de sectores, por lo novedoso de sus propuestas en distintas materias.
    En esta ocasión, y entrando en las principales novedades que ofrece
    el texto, se ha acordado que los interlocutores sociales que negocian
    convenios colectivos de ámbito inferior al Marco Estatal de Bingo,
    podrán pactar la inclusión del personal de hostelería dentro del
    Convenio Colectivo de Bingo.

    El pasado
    30 de Abril, se firmo en Madrid el Convenio marco estatal del Sector
    de Bingo, despues de un año de intensas y complicadas negociaciones
    que al final culminaron en acuerdo. Este convenio se ha firmado por
    un periodo de tres años (2014-2016).


    Hemos alcanzado en un momento
    clave para el sector un acuerdo donde la estabilidad en el empleo es
    uno de los pilares fundamentales.

    Como
    novedades e incorporaciones en el texto del convenio en materia de
    contratación se han rescatado modalidades de
    contratación de anteriores convenios, para favorecer la estabilidad
    laboral y productividad en las empresas, como son la reimplantación
    tanto del contrato eventual y del contrato a tiempo parcial.

    En las funciones, y por ende en la clasificación profesional, se han
    introducido como novedad las de Jefe de Área y croupier para dar
    cobertura a los trabajadores que en las Salas de bingo se ocupan de
    nuevas modalidades de juego, además de las apuestas y máquinas
    especiales que ya habían sido reguladas.

    En esta ocasión, y entrando en otra de las principales novedades
    que ofrece el texto, se ha acordado que los interlocutores sociales
    que negocian convenios colectivos de ámbito inferior al Marco
    Estatal de Bingo, podrán pactar la inclusión del personal de
    hostelería dentro del Convenio Colectivo de Bingo.

    En materia de funciones y grupos, y en aras de racionalizar las
    relaciones laborales en el seno de las Salas de Bingo, se ha apostado
    por la formación para la adaptación de los trabajadores a cualquier
    puesto que redunde en beneficio de su propia promoción.

    También ha sido preocupación de ambas partes establecer cauces para
    regular las condiciones de trabajo a través de medidas adecuadas de
    prevención de riesgos que son beneficiosos para el buen clima de
    trabajo que ha de presidir las Salas.

    Sobre incrementos salariales, en la linea de los convenios firmados
    hasta la fecha, esperando ambas partes que el futuro depare el
    relanzamiento del sector y de la economía, para que se vuelva a
    parámetros en los que el Bingo se situaba a final del 2009.

    Todas las partes hemos hecho un esfuerzo de responsabilidad y
    madurez teniendo en cuenta la situación que atraviesa el sector,
    apostando por la recuperación y mantenimiento del mismo, y sobre
    todo por el mantenimiento del empleo.  

    Afíliate a CCOO

    Convenio Marco estatal Juego de Bingos

  • Actualización Tablas Salariales Convenio Estatal Gestorías Administrativas

    Conforme
    a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Gestorías
    Administrativas, el pasado 31 de marzo se firmó el acta de revisión
    de tablas para el año 2015, incrementándose las mismas en el 1%
    sobre las tablas del año 2014. 

    Ver Tablas Salariales 2015. Gestorías Administrativas

  • Convenio Colectivo provincial del Comercio metal Alicante

    RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial del Comercio metal código convenio 03000255011982.- 

    Convenio Colectivo Comercio del Metal Alicante (pdf)