Los períodos de
vacaciones correspondientes a jornadas
con rotatividad de sistema de triadas, salvo acuerdo, se iniciarán después de
descanso semanal siempre que sea un período mínimo de 9 días.
Cuando el período de
vacaciones coincida con una I.T., Baja por maternidad o paternidad, o la
lactancia natural, se tendrá derecho a las vacaciones en fecha distinta, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural. Las vacacionesserán re-programadas por acuerdo entre la Dirección y el trabajador.
Sistema retributivo: se pacta para el presente año incremento del 0,5% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015. Se establece un nuevo modelo salarial que se vincula a los beneficios del Grupo de Empresas, para todos los trabajadores/as, independientemente de cuál sea su empresa dentro del Grupo y donde esté localizada la misma.
Este modelo garantiza incrementos del 1,36%, cuando el Grupo Vips se encuentre en situación de beneficios, pudiendo en algunos centros de trabajo obtener incrementos de hasta el 7% en función de la consecución de sus beneficios individuales. (ver comunicado del 19-5-15).
Empleo: se establece un compromiso de mantenimiento del empleo indefinido del 90%, además de la transformación de los contratos eventuales y formativos a indefinidos a los 6 meses.
Licencias: se ha conseguido introducir en la licencia existente para nacimiento de hijos, fallecimiento, hospitalización, etc, el concepto de afinidad, que no se contemplaba anteriormente y que significa una mejora sustancial de esta licencia.
Se crea un nuevo permiso retribuido de hasta 7 horas anuales para acompañamiento del hijo menor de 12 años o persona dependiente, para asistencia sanitaria de carácter urgente.
No retribuidas:
4 días de asuntos propios.
En los casos de urgencia se amplia la licencia a los grados de afinidad.
Se podrán solicitar licencias de un mes a dos meses siempre que se soliciten con un mes de antelación.
Nocturnidad: se recupera el cobro de éste concepto en vacaciones.
Protección de la vida familiar: Se incluye la acumulación de horas de lactancia para
los padres.
Las trabajadoras en baja
por maternidad podrán juntar tal periodo con el de vacaciones. También se podrá
juntar con los festivos abonables del año anterior y con los del año siguiente
compensando los posibles defectos de jornada.
Incapacidad temporal: Queda como estaba, solo que en el caso de tener
únicamente 2 bajas en el año natural, se devolverá los tres días descontados de
la 2ª baja, siempre que el absentismo en el Grupo VIPS no supere el 3,5%.
Incapacidad Permanente y Fallecimiento: Se mantienen los 12.000 euros, se rebaja la antigüedad de a los 7 años de
permanencia en la empresa.
Excedencias:
Maternidad: En los
casos de excedencia por maternidad, los trabajadores/as tendrán derecho a
reserva de puesto de trabajo hasta la edad de escolarización obligatoria. El
máximo de antigüedad computable en estos casos será de 3 años. A partir del
tercer año el regreso será en puesto equivalente y por el número de horas que
tenga disponible la empresa.
Excedencias por estudio: Se
tendrán derecho a una excedencia por estudios durante el tiempo necesario para
completar la formación reglada u oficial con reserva de un año. Si los estudios
son de Hostelería o de grado superior la reserva sería de dos años.
· Y un aspecto muy importante, se modifica profundamente el redactado del articulado del Convenio Colectivo, mejorándolo y haciéndolo más racional y lógico.

