Convenio Colectivo para el Sector Comercio de la Piel de Pontevedra
Categoría: Convenios Colectivos
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Convenio Colectivo Oficinas y Despachos Pontevedra 2009-2012
Este Convenio será de aplicación en toda la provincia de Pontevedra, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Su duración será de cuatro años, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2012. Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.Visita los convenios en vigor en Servicios GaliciaVisita los convenios colectivos en vigor en Servicios Galicia
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Convenio Colectivo Comercio en General la Rioja
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la
actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600065), que fue
suscrito con fecha 11 de mayo de 2007, de una parte, por la Federación
de Empresarios de Comercio de La Rioja (Fer-Comercio), en representación
empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Comisiones Obreras
(CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Unión Sindical
Obrera (U.S.O.), en representación de los trabajadores del sector, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2
del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. -
Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la
actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600085), que fue suscrito
con fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte, por la Asociación
Provincial de Empresarios de Comercio Textil de La Rioja, en
representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales,
Unión General de Trabajadores (U.G.T) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo
(BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de
22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de Trabajo. -
Convenio Colectivo Paradores (2008)
Convenio Colectivo de Paradores de Turismo (2008-2010). Firmado preacuerdo de nuevo Convenio en Agosto de 2018