Categoría: Convenios Colectivos

  • Firmado el nuevo texto del convenio de Comercio de Óptica de Badajoz

    La Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de ópticas de la provincia de Badajoz.

    ACUERDOS ALCANZADOS

    Vigencia: 2023-2024-2025

    Salarios. Se acuerda un incremento salarial, para cada uno de los años de vigencia del convenio de un 3%, con carácter retroactivo desde 1 de enero de cada año. 2023-2024-2025

    Conceptos económicos, se aumentan en un 3%, los conceptos de dieta y kilometraje, seguro de invalidez y el plus de trabajo en festivo.

    Las empresas tendrán que abonar los atrasos correspondientes, una vez publicado el texto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), desde el 1 de enero de 2023.

    Licencias. Se acuerda modificar redacción del apartado c). Pasando de 4 días a 5 días laborales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo o muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en un día más en caso de enfermedad grave con hospitalización de los padres, hijos o cónyuges. Este permiso se podrá disfrutar de forma discontinua preavisando a la empresa al menos con 48 horas. En situaciones excepcionales, puede ampliarse esta licencia sin retribución, mediante acuerdo entre trabajadores y la empresa.

    Ferias y fiestas de la localidad, Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, queda establecida el disfrute de la tarde a disfrutar la de la jornada laboral inmediatamente anterior a la fiesta local. Anulando en este caso, la tarde posterior, en caso de caer en domingo el festivo local, para mejor disfrute de las personas trabajadoras

    Incapacidad Temporal, se da nueva redacción al artículo

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  • Firmado el nuevo texto del Convenio de Comercio Textil de Badajoz

    La Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.

    ACUERDOS ALCANZADOS

    Vigencia: 2024,

    Jornada. Queda establecida la jornada en 1.792 horas anuales, excluidos para este cálculo los descansos, vacaciones, domingos y festivos.

     Festivos locales. Se modifica su redacción estableciendo el disfrute de la jornada reducida de 10 a 15 horas en la jornada laboral inmediatamente anterior a los festivos locales de cada localidad, eliminando el último párrafo.

    Salarios. Se acuerda por todas las partes un incremento salarial, para el año 2024, del 3% sobre todos los conceptos económicos, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024.

    Licencias. Se acuerda modificar redacción apartado 3, pasando a ser días laborales, manteniendo el resto del articulado,

    Acción sindical. Se acuerda su eliminación por carecer de contenido práctico.

    Derechos sindicales. Se acuerda la acumulación de horas sindicales en miembros de Comités y delegados de personal que pertenecen a una misma organización y pertenezcan a una misma empresa.

    Contrato a jornada parcial y horas complementarias. Se acuerda establecer el límite de horas complementarias que pueden realizar las personas trabajadoras con contrato a jornada parcial en un 30%, corrigiendo la actual redacción por ser contradictoria. Se acuerda regular la consolidación a petición de la persona trabajadora del 50% de horas complementarias realizadas en el año anterior, exclusivamente para los contratos a jornada parcial de carácter indefinido y siempre y cuando hubieran realizado en el año anterior a su consolidación un mínimo de un 15% de las horas complementarias establecidas.

    Se acuerda la eliminación del tercer párrafo sobre el “recibo de finiquito” por carecer de aplicación práctica.

     

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  • Firmado el nuevo texto del Convenio de Comercio Alimentación de Badajoz

    La Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.

    ACUERDOS ALCANZADOS

    Vigencia, para los años 2023-2024

    Incremento Salarial:

    • Se acuerda una subida salarial del 3% para cada uno de los años de vigencia del convenio en todos los conceptos salariales establecidos en el texto del convenio, con carácter retroactivo desde el uno de enero de cada uno de los años 2023- 2024.
    • Se incrementan en el mismo porcentaje que los salarios, las dietas, plus convenio, indemnizaciones de póliza de seguro, kilometraje y trabajo en domingos y/ festivos.

    LICENCIAS, Se ponen en días laborables, los días por accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes hasta segundo grado y personas convivientes. Se Incluyen las nuevas licencias del Estatuto de los trabajadores:

    • La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
    • Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el párrafo anterior equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

    Se incluyen medidas y recursos, que como mínimo, tendrán que incluir las empresas en los planes LGTBI, para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trabajadoras.

    Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités y delegados de Personal de la misma Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total.

    Consolidación horas complementarias: En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, la persona trabajadora consolidará el 50% del número de horas complementarias en su cómputo anual

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  • Firmado el nuevo texto del Convenio de Comercio de la Madera el Mueble y la Marquetería de Badajoz

    La Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.

    Acuerdos alcanzados

    Vigencia, para los años 2023-2024

    Incremento Salarial: o Se acuerda una subida salarial para el año 2023 del 3% en todos los conceptos salariales establecidos en el texto del convenio, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2023.

    • Para el año 2024, se acuerda una subida salarial inicial del 3% en todos los conceptos salariales establecidos en el texto del convenio, desde el 1 de enero de 2024, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, en todos los conceptos económicos.
    • Se incrementan en el mismo porcentaje que los salarios, las dietas, plus de transporte, póliza de seguros, kilometraje y trabajo en domingos y/ festivos
    • Los atrasos correspondientes se podrán abonar en el periodo de tres meses a la publicación en el DOE

    LICENCIA, Se acuerda un día más y en días laborables, pasando a ser 5 días laborables en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y compañero o compañera que convivan dentro de la misma unidad

    Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités de Empresa y delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total.

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  • SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA RACE (Pincha aquí para leer la noticia)

    En dicha Sentencia SE ESTIMA EN SU TOTALIDAD la demanda sindical promovida contra el grupo RACE y por lo tanto declara la nulidad de las decisiones o prácticas empresariales que algunos de nosotros y nosotras hemos sufrido y padecido durante los últimos meses consistentes en limitar el permiso retribuido del art. 37.3.b) del Estatuto a un máximo de 5 días laborables al año, así como de limitar tal permiso exclusivamente a los dias de hospitalización o intervención, a pesar de que en muchas ocasiones nuestro familiar continuaba necesitando de nuestra ayuda posterior mediante cuidados domiciliarios.

         La Sentencia de la Audiencia es meridianamente contundente declarando el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN NUEVO HECHO CAUSANTE, es decir, cada vez que un cónyuge/pareja o familiar hasta el 2º grado o conviviente es hospitalizado o resulta intervenido, sin estar limitado tal derecho (como interpretaba. erróneamente RACE) a un máximo de 5 días al año una sola vez, asícomo el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando de tal permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica, nuestros seres queridos precisen de reposo domiciliario y de nuestro acompañamiento posterior.
         Una vez más la justicia vuelve, en nuestra opinión, a sacar los colores a las interpretaciones rebuscadas, abusivas y maquiavélicas de las normas que regulan los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del RACE, y una vez más desde CC.OO queremos manifestar que ante este tipo de prácticas y politicas perpetradas desde RRHH y planificadas y alentadas desde la Dirección General nos encontrarán siempre radicalmente enfrente. Nuestra voluntad, como siempre hemos dicho, es el consenso y el diálogo pero si una parte solo quiere ganar a costa de imponer o tergiversar es muy dificil mantener la confianza mutua, ganar el respeto del otro y poder alcanzar acuerdos que, en definitiva, es para lo que estamos aqui
         Para finalizar Y a modo de conclusión-resumen indicar que la justicia nos ha dado la razón a los y las trabajadoras del Race

    RECONOCIENDO:

    1) El derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cada vez que se produzca un nuevo hecho causante (hospitalización/Intervención Hospitalaria de un cónyuge/pareja, conviviente o familiar hasta el 2º grado) y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.

    2) El derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando de tal permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica nuestro familiar, pareja, cónyuge o conviviente precise de reposo domiciliario posterior

    Cualquier duda respecto a esta sentencia o en relación a otros temas que queráis preguntar sabéis que estamos a vuestra entera disposición.

                                                                                                                                            En Tres Cantos a 10 de Marzo de 2025