Categoría: Convenios Colectivos

  • LA DIRECCION DE LA EMPRESA MERMA LAS CONDICIONES LABORALES DE LA PLANTILLA

    Actualizamos  la situación actual tras la denuncia interpuesta en inpección de trabajo por las vulneraciones de derechos detectados y erróneas interpretaciones del nuevo convenio de Contact Center.

    Os informamos que una vez puesto en conocimiento a la Dirección de la empresa de las vulneraciones de derechos detectados y erróneas interpretaciones del nuevo convenio de Contact Center, y tras esperar varias semanas sin obtener respuesta, se procedió el pasado mes de julio a interponer una denuncia en inspección de trabajo.

     

    Posteriormente, tras varias reuniones, CCOO ha conseguido que la Dirección de la Empresa aplique correctamente:

     

    Las cuantías de teletrabajo dispuestas en el último convenio, realizar imputaciones reales de los tiempos de trabajo, respetar las jornadas de trabajo de 12 horas entre turno y turno, los horarios de entrada en el turno de la tarde, responder a las consultas de saldo de horas de bolsa generadas por los/as agentes, las compensaciones por trabajo en festivo y una aplicación correcta de tarifas por disponibilidades tal cual se recoge en el convenio.

     

    La aplicación correcta de los anteriores conceptos se hará efectiva y de manera retroactiva, presuntamente en el mes de septiembre, para lo cual necesitamos de vuestro feeback para certificar que se hace de manera correcta.

     

    Pero, lamentablemente siguen existiendo vulneraciones de derechos que la Dirección de la Empresa no corrige, como es el posicionamiento que mantiene con respecto a la aplicación del CRT (Complemento de Retención de Talento).

     

    El Convenio de Contact Center indica claramente que las cantidades se deben aplicar de manera retroactiva y el CRT va de la mano del salario base, así que por coherencia se debería regularizar también, tal y como se hizo en 2018 ante una situación idéntica, pero ahora la Dirección ha cambiado de criterio y decide de manera unilateral no realizar el reajuste del CRT.

     

    Estas prácticas que está llevando a cabo la Dirección de la Empresa al colectivo de Contact Center tras la publicación de su nuevo convenio, nos tememos que a corto plazo también se adoptarán sobre el colectivo de TIC recientemente publicado y que entra en vigor en pocos días.

     

    A CCOO nos parece un asalto a los bolsillos de las personas trabajadoras, una provocación y una falta de respeto a los acuerdos firmados, más aún si cabe cuando en anteriores ocasiones se ha realizado correctamente.

     

    Los excelentes resultados económicos de los que la Dirección saca pecho en los medios de comunicación y no pierde ocasión de airear a los cuatro vientos que Oesía es una empresa “Best Place to Work” no se corresponden con las decisiones que ésta toma de manera constante, enfocadas desgraciadamente a mermar las condiciones laborales de la plantilla.

     

    En CCOO no nos vamos a quedar de brazos cruzados y llevaremos el conflicto donde sea preciso. En CCOO lo tenemos claro, por encima de la imagen de la compañía, están los derechos e intereses de la plantilla a la cual representamos.

     

    Si tienes cualquier duda puedes contactarnos a través de nuestro correo electrónico ccoo@oesia.com.

     

     

  • Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç d’òptica al detall de la província de Barcelona

    Publicat al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona el text del Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç d'òptica al detall de la província de Barcelona 

    El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) o la publicación oficial que se designe en cada momento, y su duración será desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

    Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2021.

    Veure publicació BOP el text del Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç d'òptica al detall de la província de Barcelona

  • Convenio Colectivo nacional de los Servicios de Prevención Ajenos

    • Publicado en el Boletín Oficial del estado (BOE) de 15 de agosto de 2023 el III Convenio Colectivo nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, firmado por CCOO.

    Como ya hemos venido informando [ver enlace], los incrementos salariales pactados por CCOO implican un incremento total acumulado 2019-2024 del 11,28% (no dejándose de revisar los salarios ni un solo año), atrasos de 2021 del 1,5% y de 2022 del 4,04% respecto a los salarios abonados y una revalorización acumulada desde el 1/1/2023 del 6,63% sobre tabla actual.

    Una vez publicado en BOE, y aunque dispongan de 3 meses para ello, desde CCOO requerimos a las empresas para que procedan a su aplicación y abono de atrasos en la nómina de este mes de Agosto.

    Para CCOO, como sindicato mayoritario del sector, la publicación del III Convenio Colectivo estatal de Servicios de Prevención Ajenos, que define y regula nuestras condiciones laborales, supone un hito clave, al haber conseguido avances sin ceder ni un ápice en nuestros derechos, ni asumir ni un solo ejercicio sin actualización salarial. 

    GRACIAS por vuestro apoyo.
     

    La duración general del presente convenio será de seis años, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024

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  • IV Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU

    • Publicado el 15/08/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación del IV Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU (2021-2025).

    Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

    En caso de que no exista denuncia del convenio colectivo el mismo se prorrogará de año en año.

    Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su sustitución por un nuevo convenio colectivo. 

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  • Convenio Colectivo Estatal para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales 2023 – 2024

    Resolución de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

    La duración de este convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2023 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024. Quien tenga legitimidad para ello, podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a las otras partes. Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de los previsto en los artículos 86.3 y 4 del ET, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

    En el supuesto de que no se produjera ninguna denuncia quedará prorrogado automáticamente por años naturales; en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo.

    Convenio Colectivo Estatal para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales 2023 – 2024