Categoría: Convenios Colectivos

  • CCOO valora positivamente que la Audiencia Nacional avale el Convenio Estatal de Restauración Moderna frente a los sindicatos ELA, CIG y LAB

    La Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente la impugnación de ELA y CIG en su Sentencia número 60/2023, de la demanda interpuesta por los sindicatos ELA y CIG, a la que se adhirió LAB, en materia de impugnación por ilegalidad del Convenio Colectivo Estatal de Marcas de Restauración Moderna, por entender que el mismo respeta la estructura de la negociación colectiva prevista en el V Acuerdo Laboral Estatal del Sector de la Hostelería, al permitir este último negociar las condiciones de un concreto subsector de actividad. Descarta que el ámbito funcional del convenio se fije en torno al concepto de marca, al sustentarse sobre elementos objetivos que definen su ámbito de aplicación y niega la existencia de fraude de ley ni condiciones laborales globalmente más perjudiciales que las previstas en los convenios sectoriales.

    La Audiencia Nacional entiende que el convenio respeta la estructura de la negociación colectiva prevista en el V Acuerdo Estatal del sector de la Hostelería, al permitir este último negociar las condiciones de un concreto subsector de actividad. Descarta que el ámbito funcional del convenio se fije en torno al concepto de marca, al sustentarse sobre elementos objetivos que definen su ámbito de actuación y niega la existencia de fraude de ley ni condiciones laborales globalmente más perjudiciales que las previstas en los convenios sectoriales.

    Esta Sentencia revalida jurídica y sindicalmente nuestra apuesta federal por la concreción de este nuevo marco sectorial, una apuesta clave que ha dotado de certezas al sector, que ha concretado avances cuantitativos y cualitativos de mucho calado en comparación con los anteriores convenios de empresa y que abre el camino para revertir la precarización del sector, dignificando y homogeneizando las condiciones laborales en el conjunto del Estado, marcas y territorios, además de -en torno a todo ello- abrir oportunidades de desarrollo sindical y organizativo del sector, en la línea de otras sectores (por ejemplo, Restauración colectiva).

    Razona la Audiencia Nacional que la negociación colectiva no es estática y que debe responder a procurar la mejora de las condiciones laborales de sectores o subsectores de actividad hasta la fecha inexistentes. Y continúa sentenciando que el convenio ahora impugnado, persigue con la delimitación de su ámbito funcional, dotar de homogeneidad en las condiciones de trabajo a un sector creciente, ajeno a la actividad de la hostelería tradicional, por mucho que se alegue que las citadas actividades coincidan en lo esencial o tengan el mismo CNAE ya que, no puede obviarse que también difieren en aspectos sustanciales como la conceptuación de los métodos de trabajo, las técnicas de llevanza del negocio, y la oferta de productos novedosos frente a los existentes hasta la fecha, bajo una imagen de marca común e implantación relevante en el sector.

    El Convenio Colectivo Estatal de Marcas de Restauración Moderna Recordatorio fue firmado el 29 de septiembre del 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 08 de diciembre de ese mismo año.

  • CCOO valora positivament que l’Audiència Nacional avale el Conveni estatal de restauració moderna davant dels sindicats ELA, CIG i LAB

    L'Audiència Nacional ha desestimat íntegrament la impugnació d’ELA i de CIG en la seua Sentència número 60/2023, de la demanda interposada pels sindicats ELA i CIG, a la qual es va adherir LAB, en matèria d'impugnació per il·legalitat del Conveni col·lectiu estatal de marques de restauració moderna, per entendre que aquest respecta l'estructura de la negociació col·lectiva prevista en el V Acord laboral estatal del sector de l'hostaleria, en permetre aquest últim negociar les condicions d'un concret subsector d'activitat. Descarta que l'àmbit funcional del Conveni es fixe entorn del concepte de marca, en sustentar-se sobre elements objectius que defineixen el seu àmbit d'aplicació i nega l'existència de frau de llei ni condicions laborals globalment més perjudicials que les previstes en els convenis sectorials.

    L'Audiència Nacional entén que el Conveni respecta l'estructura de la negociació col·lectiva prevista en el V Acord estatal del sector de l'hostaleria, en permetre aquest últim negociar les condicions d'un concret subsector d'activitat. Descarta que l'àmbit funcional del Conveni es fixe entorn del concepte de marca, en sustentar-se sobre elements objectius que defineixen el seu àmbit d'actuació i nega l'existència de frau de llei ni condicions laborals globalment més perjudicials que les previstes en els convenis sectorials.

    Aquesta sentència revalida jurídicament i sindicalment la nostra aposta federal per la concreció d'aquest nou marc sectorial, una aposta clau que ha dotat de certeses el sector, que ha concretat avanços quantitatius i qualitatius de molt d’interés en comparació amb els anteriors convenis d'empresa i que obri el camí per a revertir la precarització del sector, dignificant i homogeneïtzant les condicions laborals en el conjunt de l'Estat, marques i territoris, a més d’obrir -entorn de tot això- oportunitats de desenvolupament sindical i organitzatiu del sector, en la línia d'uns altres sectors (per exemple, restauració col·lectiva).

    Raona l'Audiència Nacional que la negociació col·lectiva no és estàtica i que ha de respondre a procurar la millora de les condicions laborals de sectors o subsectors d'activitat fins a la data inexistents. I continua sentenciant que el Conveni ara impugnat, persegueix amb la delimitació del seu àmbit funcional, dotar d'homogeneïtat en les condicions de treball un sector creixent, alié a l'activitat de l'hostaleria tradicional, per molt que s'al·legue que les esmentades activitats coincidisquen en l'essencial o tinguen el mateix CNAE ja que, no pot obviar-se que també difereixen en aspectes substancials com la conceptuació dels mètodes de treball, les tècniques de gestió del negoci, i l'oferta de productes nous davant dels existents fins hui, sota una imatge de marca comuna i implantació rellevant en el sector.

    El Conveni col·lectiu estatal de marques de restauració moderna

    Recordatori va ser firmat el 29 de setembre de 2022 i publicat en el Butlletí oficial de l’Estat el 08 de desembre d'aqueix mateix any.

     

  • Publicación del Acuerdo de Tablas salariales de 2023 para el XX Convenio de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos

    Publicado en el  Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo alcanzado en la mesa de negociación del convenio por el que se actualizan las tablas del Convenio de Ingenierías incluyendo en el mismo el Salario Mínimo Interprofesional.

    Las tablas son de aplicación desde el 1 de enero de 2023 con el correspondiente pago de atrasos según las mismas.

    Desde CCOO queremos agradecer el apoyo recibido por parte de la afiliación y de las personas trabajadoras del sector en esta larga negociación.

    Aquí publicación BOE texto PDF acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad. 

  • CCOO firma el primer Convenio de Grupo Allianz que afecta a unas 2.700 personas

    CCOO firma el primer Convenio de Grupo Allianz que afecta a unas 2.700 personas

    El sindicato quiere poner de manifiesto que pese a la complicada situación que vive el país, marcada por la inflación, se ha logrado un gran acuerdo en aspectos como la flexibilidad, el desarrollo profesional y el bienestar de las plantillas. 

    5 de mayo de 2023. El convenio firmado hoy, con vigencia para el periodo 2022-2026, se aplicará sobre las empresas: Allianz Seguros, BBVA Allianz, Allianz Soluciones de Inversión, Allianz Technology Iberolatam y Allianz Technology SE.

    De entre todos los avances marcados por el acuerdo, CCOO quiere resaltar las siguientes cuestiones:

    • Se regula la nueva realidad laboral con el teletrabajo para toda la plantilla, añadiendo 4 semanas completas a los dos días ya existentes, en tanto no se consiga el tercer día de teletrabajo que es lo que plantea el sindicato. Se suman hasta cinco los nuevos días flexibles de jornada intensiva, que la plantilla podrá disfrutar en el momento que decida. Además, los miembros del equipo dispondrán de ocho horas adicionales de permiso particular sobre las 40 ya existentes.
    • El traslado de hasta 5 días de vacaciones de un año a otro.
    • Se mejoran los sistemas de retribución variable, ya aplicados a todos los empleados/as de la organización, ampliando su cuantía paulatinamente hasta 2026. Además, para paliar los efectos de la inflación se incluye en el acuerdo un abono único de 320 € para todos los empleados/as, así como un anticipo salarial del 2.5% (frente al 0,8% que establecía el convenio sectorial).
    • Se consigue garantizar un Plan de Pensiones de Empleo para todas las plantillas del grupo, así como garantizando el 100% de las aportaciones para todas las personas con reducción de jornada.
    • Se avanza, siendo pioneros en todo el sector de seguros, e incluso en el sector de las TIC, en regular las guardias, disponibilidad e intervenciones para las plantillas de las empresas tecnológicas del grupo.

    Para el sindicato este acuerdo es un éxito de la voluntad negociadora que han mostrado todas las partes y muestra el camino a seguir en el conjunto del Sector Seguros, marcado ahora por la crisis de la negociación en la apertura del Observatorio del convenio con el objetivo de tratar la revisión salarial para compensar la inflación.

    Ver video con declaraciones de José María Martínez, Secretario General de la Federación de Servicios de CCOO:
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